Bando de Estado de Guerra de 18 de julio de 1936, Sevilla

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ESPAÑOLES: Las circunstancias extraordinarias y críticas por que atraviesa España entera; la anarquía que se ha apoderado de las ciudades y los campos, con riesgos evidentes de la Patria, amenazada por el enemigo exterior, hacen imprescindible el que no se pierda un solo momento y que el Ejército, si ha de ser salvaguardia de la Nación, tome a su cargo la dirección del país, para entregarlo más tarde, cuando la tranquilidad y el orden estén restablecidos, a los elementos civiles preparados para ello. En su virtud y hecho cargo del mando de esta División,

ORDENO Y MANDO

Primero.- Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de esta División.

Segundo.- Queda prohibido terminantemente el derecho a la huelga . Serán juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas, los directivos de los Sindicatos, cuyas organizaciones vayan a la huelga o no se reintegrasen al trabajo los que se encuentren en tal situación a la hora de entrar el día de mañana.

Tercero.- Todas las armas, largas o cortas serán entregadas en el plazo irreductible de cuatro horas en los puestos de la Guardia Civil más próximos. Pasado dicho plazo serán igualmente juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas , todos los que se encuentren con ellas en su poder o en su domicilio.

Cuarto.- Serán juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas los incendiarios, los que ejecuten atentados por cualquier medio a las vías de comunicación, vidas, propiedades etc. y cuantos por cualquier medio perturben la vida del territorio de esta División.

Quinto.- Se incorporarán urgentemente a todos los Cuerpos de esta División, los soldados del Cap. XVII del Reglamento de Reclutamiento (cuotas) de los reemplazos 1931 a 1935, ambos inclusive y todos los voluntarios de dicho reemplazo que quieran prestar este servicio a la Patria.

Sexto.- Se prohíbe la circulación de toda clase de personas y carruajes que no sean de servicio, desde las nueve de la noche en adelante.

Espero del patriotismo de todos los españoles, que no tendré que tomar ninguna de las medidas indicadas en bien de la Patria y de la República.

Sevilla, a 18 de julio de 1936

El general de la División : GONZALO QUEIPO DE LLANO