Instrucciones de la Junta al representante Castelli

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Archivo general de la República Argentina (1894)
Extracto de la publicacion dirijida por Adolfo P. Carranza, Volúmen 2, págs. 3-6.
Instrucciones de la Junta al representante Castelli
Nota: Se respeta la ortografía original de la época.
Instrucciones que deben observarse por el Representante de la Junta Dr. Don Juan José Castelli en el Gobierno de la Expedicion á las Provincias Interiores, que se le ha encomendado.

1.a—En todos los pueblos del tránsito confirmará á los habitantes en el patriotismo que los distingue y en la confianza con que deben reposar en el nuevo Gobierno.

2.a—Acordará rápidamente con los Gobernadores el plan de una fuerza armada, la mayor que pueda sostener cada pueblo, á fin de que en un caso desgraciado, encuentre un respaldo respetable y prontos auxilios para ser socorridos.

3.a—Reunirá la fuerza con que los pueblos han socorrido la Expedicion, haciendo los posibles esfuerzos para que en el ingreso al Perú no baje ésta de dos mil doscientos hombres.

4.a—Dejará instrucciones al Cabildo de Jujuy y al Gobernador y Cabildo de Salta, para que hagan acopios considerables de víveres y mulada, de suerte que, en internándose, reciba frecuentes socorros.

5.a—Desde que llegue á la Expedicion, expedirá las órdenes más estrechas, para establecer una rigurosa disciplina: repetirá los ejercicios doctrinales, procurando tener al soldado en fatiga continuada y ponerlo en un estado de instruccion que cause á las gentes del Perú una verdadera sorpresa.

6.a—Jamás aventurará combate de cien sino con ventajas de una superioridad conocida; procurará disponer al soldado por ataques principales y en la primera victoria que logre dejará que los soldados hagan estragos en los vencidos para infundir el terror en los enemigos.

7.a—Todos los soldados Patricios que encuentre en el camino fugitivos del Perú, los agregará á su Expedicion y hará lo mismo con los oficiales de mérito de la carrera, especialmente con Don Diego Pueyrredon.

8.a—Tendrá particular cuidado en guardar un profundo silencio en sus resoluciones, de suerte que sus medidas sean siempre un arcano que no se descubra sino por sus efectos, pues éste es el más seguro, de que un General se haga respetable á su tropa y temible á sus enemigos.

9.a—Procurará entablar relaciones ocultas y mandar emisarios á los pueblos; entablará negociaciones secretas con Goyeneche y otros oficiales enemigos, alimentándolos de esperanzas, pero sin creer jamás sus promesas y sin fiar sino de la fuerza.

10.a—Es muy factible que algun Gobernador proponga transacciones, y como éstas suelen llevar por fin entretener y distraer al enemigo, tendrá particular cuidado en aceptar toda negociacion, pero sin detener por ésta su marcha, antes bien entonces deberá apresurarlas lisonjeando á los contrarios en las palabras, pero tomando siempre mejores puntos, que hagan cada dia más apurada y peligrosa la situacion del enemigo.

11.a—En cada pueblo donde llegue averiguará la conducta de los jueces y vecinos: todos los que se hayan distinguido en dar la cara contra la Junta, serán remitidos á las Provincias de abajo, y principalmente los jueces, poniendo otros nuevos que sientan un interés personal en la conservacion del nuevo sistema.

12.a—El presidente Nieto, el gobernador Sanz, el obispo de La Paz y Goyeneche deben ser arcabuceados en cualquier lugar donde sean habidos, y á todo hombre que haya sido principal director de la Expedicion.

13.a—Cañete, Terrazas, Orihuela, los Zudañez, Ibarguen. Areta, deben venir á Buenos Aires, precisamente los que hayan dado la cara contra la Junta vendrán presos y los que nó se les hará venir, á pretesto de necesitar la Junta sus luces y consejos.

14.a—Toda la administracion pública de los pueblos se pondrá en manos patricias y seguras, uniendo de este modo el interés general del Estado al bien individual.

15.a—Mandará emisarios á los indios, que les hagan entender que la Expedicion marcha en su alivio, tratándose siempre de tener la indicada de su parte.— Tendrá especial cuidado de renovar todos los Cabildos de gentes de confianza.

16.a—Todos los empleos militares y civiles que proveyere, será con la expresa calidad de interinos y provisorios hasta la aprobacion de la Junta, á quien dará cuenta instruida, y esta conducta será guardada en toda resolucion importante de cualquiera clase que sea.

17.a—Establecerá chasques á la capital de seis en seis dias, con inclusion de los correos ordinarios.

18.a—Sacará igualmente de Potosi á don Indalecio Gonzalez de Socasa, y de Charcas á don Eustaquio.

Buenos Aires, 12 de Setiembre de 1810.