Acta de la Independencia de Bolivia

De Wikisource, la biblioteca libre.

Esta página forma parte de los Documentos históricos contenidos en Wikisource.



Acta de la Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia

«Declaración: La representación soberana de las provincias del Alto-Perú, profundamente penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y la tierra, en el acto de pronunciar la suerte futura de sus comitentes, despojándose en las aras de la justicia todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, moderación, justicia y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable de Rey Fernando VII, mil veces corroborados con la sangre de sus Hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: queen consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado soberano e independiente de todas las naciones, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualidad, propiedad y seguridad. Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su cumplomiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma con los haberes, y cuanto hay caro para los hombres. Imprímase comuníquese a quien corresponda para su publicación y circulación. Dada en la sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada pour nuestros diputados secretarios».

Herramientas personales