Acuerdo de la Corte Suprema enviado al presidente de la república (12 de abril de 1973)

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Acuerdo de la Corte Suprema enviado al presidente de la república

12 de abril de 1973

A su Excelencia

El Señor Presidente de la República

Presente

Santiago, 12 de abril de 1973.

Cúmpleme transcribir a V.E. el siguiente Acuerdo únanime adoptado por esta Corte en el día de hoy:

En Santiago, a 12 de abril de 1973, se reunió extraordinariamente el Tribunal, con asistencia de su presidente, Don Enrique Urrutia Manzano, y de los Ministros señores Varas, Eyzaguirre, Ortiz, Bórquez, Retamal, Maldonado, Ramírez, Rivas y Correa.

El Presidente, señor Urrutia, dio cuenta de los antecedentes J-11-73, relativos al incumplimiento por Carabineros de órdenes dictadas por el Juzgado de Letras de Talagante, en el proceso penal Nº 21.600-2, por haberlo así dispuesto el señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth.

El Tribunal, después del estudio de ellos, acordó dirigirse al Presidente de la República en los siguientes términos:

En el Juzgado de Letras de Talagante se tramita el proceso criminal Nº 21.600-2, a virtud de la querella deducida por don Gabriel Pérez Larraín, en representación de la industria comercializadora y procesadora de frutas y verduras Malloco Ltda. (Indufruta Malloco Ltda.), por los delitos de usurpación, robos, daños y atentado contra la libertad de trabajo, contemplados en los arts. 457, 432, 478 y 484 del Código Penal, y 634 y 635 del Código del Trabajo, respectivamente, cometidos con ocasión del apoderamiento o usurpación de la referida industria.

La parte querellante pidió que el Tribunal practicara una inspección personal al lugar de los hechos y que ordenara la inmediata restitución de la industria, desalojando o lanzando a los usurpadores. El Juzgado accedió a la inspección personal, pero la cometió al Receptor don Omer Alarcón León, con el auxilio de la fuerza pública, diligencia que se efectuó sin tropiezos, con la intervención de Carabineros, y dejó para resolver en su oportunidad la restitución pedida.

Después de verificada la inspección aludida, el Juzgado, por resolución de 30 de marzo último, acogió la restitución solicitada y ofició a Carabineros de Talagante para que procediera al desalojo de los ocupantes de la propiedad.

La parte interesada, en escrito presentado al Juzgado, expresó que la resolución anterior no había sido cumplida porque “no ha sido posible hasta ahora que el señor Intendente de la Provincia ordene a la Fuerza actuar” y como la fruta corría grave peligro de descomposición, pidió que se ordenara nuevamente el desalojo, dando un plazo perentorio. El Juzgado, por resolución de 2 del actual, accedió a lo solicitado en los siguientes términos:

“Como se pide, ofíciese al comisario de Carabineros de Talagante para que proceda al desalojo de la industria y la ponga a disposición del Tribunal, dentro de 48 horas. Se faculta allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario” .

La querellante, en escrito que rola a fojas 14 de los autos, pidió al Juzgado que ordenara la entrega , por la fuerza pública, de los productos que se encontraran en la planta de la sociedad; y el Juzgado, por resolución de 3 del presente mes, accedió a lo solicitado. Además, durante el curso de la investigación decretó orden de detención en contra de varios inculpados.

Pues bien, en relación con estas decisiones judiciales, la Tercera Comisaría de Carabineros de Talagante envió al Juzgado el oficio Nº 468, de 4 del actual, en el que expresa que no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el oficio 654-73, que ordenaba el desalojo de las personas que se encuentren en la industria Indufruta Ltda., por instrucciones recibidas del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, en sus oficios 250 y 252, de los cuales remitió copia autorizada al Tribunal.

Enseguida, la misma Comisaría envió al Juzgado el oficio Nº 748 de 6 del mes en curso, en el que manifestaba que no dio cumplimiento a la resolución que ordenaba el desalojo de los ocupantes de la industria dentro del plazo de veinticuatro horas, por instrucciones del mismo Intendente en orden a suspender el uso de la fuerza pública para cumplir la resolución aludida. Las actuaciones del señor Intendente anteriormente descritas son inexcusables, y más que eso, gravemente censurables, porque con ella vulnera principios consagrados en textos legales, que a pesar de ser conocidos es conveniente recordar.

De acuerdo con el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Tribunales que establece la Ley.

Pues bien, la facultad de imperio, comprendida entre ellas, ha sido obstruida por el señor Intendente, al dar orden escrita a la fuerza pública, representada por Carabineros, para que no cumpla las resoluciones expedidas por el señor Juez Letrado de Talagante en un proceso penal de su exclusivo conocimiento y competencia. No ha podido el señor intendente, sin incurrir en gravísima falta administrativa, que debe ser sancionada, dejar sin efecto o paralizar los efectos de una resolución de la Justicia, porque su criterio administrativo no concuerda con el criterio judicial.

No es del caso detenerse, por improcedente, en las razones que haya tenido dicho funcionario para entorpecer las decisiones de la justicia, porque nada puede justificar su conducta, y si se analizaran sólo confirmarían el incumplimiento de sus obligaciones y la incursión en un campo que le está vedado por la ley y por indiscutibles principios de buen orden social.

No ha podido olvidar el señor Intendente que el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, que rige el Servicio y Gobierno Interior del Estado, le ordena que: “Los Intendentes y Gobernadores no podrán ejercer funciones que correspondan a los Tribunales de Justicia” ; pero al descuidar este precepto y disponer que la fuerza pública no cumpla una resolución, que solamente ha debido respetar, ha intervenido, sin título, en un proceso judicial, para enervar la resolución expedida por un Juez con título y potestad para ello.

Tratándose de un asunto de la jurisdicción criminal, como sucede en este caso, el Tribunal tiene el derecho de ordenar directamente a la fuerza pública el cumplimiento de su decisión, y el señor Intendente queda legalmente marginado de estas actuaciones.

Pero cuando se dispone el cumplimiento de una resolución expedida a virtud de la jurisdicción civil, lo que ahora no acontece, el Juez debe solicitar el auxilio de la fuerza pública a los intendentes o gobernadores, pero a éstos les queda prohibido discriminar o discutir la decisión judicial, porque claramente así lo ordena el art. 23 del mismo Ordenamiento al disponer que: “Lo Intendentes y Gobernadores, al ser requeridos por los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el auxilio de la fuerza pública, que de ellos dependiere, sin que les correponda calificar el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar” .

En los hechos que motivan este oficio, el señor Intendente no ha sido requerido para prestar el auxilio de la fuerza pública, porque era legalmente improcedente, dada la naturaleza penal del asunto, pero él, obrando de oficio y sin facultad, dispuso que la fuerza pública – Carabineros desobedeciera la orden expedida por un Tribunal de Justicia.

La conducta del señor Intendente adquiere todos los contornos de una crisis del ordenamiento legal, porque la decisión arbitraria y unipersonal de un funcionario administrativo enfrenta el veredicto de un Poder del Estado, invade su independencia y vulnera su facultad de Imperio. No desea el Tribunal recordar otros hechos semejantes y repetidos que conducen a la misma conclusión, y que hacen más trascendente la conducta que ahora se critica.

La Corte Suprema de Justicia, velando sin concesiones por el mantenimiento del orden jurídico, como es su obligación inquebrantable, observa con profunda inquietud las consecuencias que para la estabilidad de los derechos y la conservación del orden público producen actuaciones como las que denunciamos a V.E.

El Tribunal dispuso agregar copia autorizada del oficio a los referidos antecedentes J-11-73. Para constancia se levanta la presente acta que firman el señor Presidente, los señores Ministros y el Secretario que autoriza. (Firmados) Enrique Urrutia M., Eduardo Varas V., José M. Eyzaguirre E., M. Eduardo Ortiz S., I. Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., O. Ramírez M., V. Manuel Rivas del Canto, Enrique Correa Labra, R. Pica Urrutia.

Dios Guarde a V.E.

Enrique Urrutia Manzano

Presidente

René Pica Urrutia

Secretario

Conforme con su original. Santiago, 12 de abril de 1973.