Acuerdo global sobre derechos humanos

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ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS



México, D.F., 29 de marzo de 1994


Preámbulo

Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en materia de derechos humanos y los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte,

Considerando la voluntad del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca para que el acuerdo de derechos humanos y de verificación internacional se aplique en consonancia con las citadas disposiciones constitucionales y tratados internacionales;

Teniendo presente el compromiso del Gobierno de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos, conforme al mandato constitucional;

Considerando igualmente que la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca asume el compromiso de respetar los atributos inherentes a la persona humana y de concurrir al efectivo goce de los derechos humanos;

Reconociendo la importancia de las instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecerlas y consolidarlas;

El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en adelante “las Partes”, acuerdan:


I. Compromiso general con los derechos humanos[editar]

1. El Gobierno de la República de Guatemala reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar.

2. El Gobierno de la República de Guatemala continuará impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos.


II. Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos[editar]

1. Las Partes consideran que cualquier comportamiento que limite, restrinja o atente contra las funciones que en materia de derechos humanos tienen asignados el Organismo Judicial, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, socava principios fundamentales del Estado de derecho, por lo que dichas instituciones deben ser respaldadas y fortalecidas en el ejercicio de tales funciones.

2. En lo que respecta al Organismo Judicial y al Ministerio Público, el Gobierno de la República de Guatemala reitera su voluntad de respetar su autonomía y de proteger la libertad de acción de ambos frente a presiones de cualquier tipo u origen, a fin de que gocen plenamente de las garantías y medios que requieran para su eficiente actuación.

3. En lo referente al Procurador de los Derechos Humanos, el Gobierno de la República de Guatemala continuará apoyando el trabajo del mismo para fortalecer dicha institución, respaldando su accionar y promoviendo las reformas normativas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. El Gobierno de la República de Guatemala apoyará las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.

III. Compromiso en contra de la impunidad[editar]

1. Las Partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no propiciará la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos.

2. El Gobierno de la República de Guatemala promoverá ante el Organismo Legislativo, las modificaciones legales necesarias en el Código Penal para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales. Asimismo, el Gobierno promoverá en la comunidad internacional el reconocimiento de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.

3. Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.


IV. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas[editar]

1. Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos.

2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.


V. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento[editar]

1. Ambas Partes coinciden en que las libertades de asociación, movimiento y locomoción son derechos humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de acuerdo con la ley y tener plena vigencia en Guatemala.

2. Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado los Derechos Humanos.

3. El Procurador de los Derechos Humanos, ante las denuncias que se le presenten, realizará de inmediato las investigaciones que sean necesarias. Para la finalidad anterior, luego de informar públicamente sobre la necesidad de que dichos comités sean voluntarios y respetuosos de la ley y los derechos humanos, efectuará consultas en las poblaciones cuidando de que, en tal caso la voluntad de los miembros de los comités se exprese libremente y sin presión alguna.

4. Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos.

5. El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven. Por su parte, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca valora la declaración unilateral del Gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la paz y facilitará los propósitos de dicha declaración.

6. Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal, quien al mismo tiempo convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los Derechos Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisión de los vecinos.

7. Ambas partes convienen en que otros aspectos de los comités voluntarios de defensa civil, se abordarán posteriormente cuando se traten otros puntos del temario general.

8. Las Partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y solicitan incluir en la misma la información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo.


VI. Conscripción militar[editar]

1. La conscripción para el servicio militar obligatorio no debe ser forzada, ni motivo de violación a los Derechos Humanos y, por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derecho cívico, debe ser justa y no discriminatoria.

2. Con ese fin, por su parte el Gobierno de la República de Guatemala continuará adoptando e implementando las decisiones administrativas necesarias y promoverá, lo antes posible y en el espíritu de este acuerdo, una nueva ley de servicio militar.


VII. Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos[editar]

1. Las Partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos, son condenables.

2. En tal sentido, el Gobierno de la República de Guatemala tomará medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos. Asimismo, investigará oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieren afectar.

3. El Gobierno de la República de Guatemala, reitera el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.


VIII. Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos[editar]

1. Las Partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada su condición económica y social.


IX. Derechos humanos y enfrentamiento armado interno[editar]

1. Mientras se firma el acuerdo de paz firme y duradera, ambas Partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos, capturados y de quienes han quedado fuera de combate.

2. Estas declaraciones de las Partes no constituyen un acuerdo especial, en los términos del artículo 3 (común), numeral 2, párrafo 2, de los Convenios de Ginebra de 1949.


X. Verificación internacional por la Organización de las Naciones Unidas[editar]

1. Las Partes reafirman la decisión expresada en el acuerdo marco del 10 de enero de 1994 para que todos sus acuerdos deban ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados, nacionales e internacionales, y que estos últimos estén a cargo de la Organización de las Naciones Unidas.

2. En este contexto, las Partes acuerdan solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del acuerdo. La misión será un componente de la verificación global del acuerdo de paz firme y duradera que las Partes se comprometieron a firmar en el plazo más breve posible en el transcurso del presente año.

3. Las Partes reconocen la importancia del papel que compete a las instituciones nacionales encargadas de la vigencia, observancia y garantía de los derechos humanos, tales como el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, y recalcan en particular el papel de este último.

4. Las Partes convienen en solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que la misión de verificación del acuerdo se establezca teniendo en cuenta lo siguiente:

Funciones

5. En la verificación de los derechos humanos, la misión cumplirá las siguientes funciones:

a) Recibir, calificar y dar seguimiento a las denuncias sobre eventuales violaciones de los derechos humanos.

b) Comprobar que los organismos nacionales competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas internacionales sobre derechos humanos.

c) Pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la violación a los Derechos Humanos con base a los elementos de juicio que pueda obtener en el ejercicio de las facultades contenidas en el párrafo 10, incisos a), b), c) y d), tomando en consideración las investigaciones que realicen las instituciones constitucionales competentes.

6. En la verificación de los otros compromisos contenidos en el presente acuerdo, la misión determinará su cabal cumplimiento por las Partes.

7. De acuerdo con el resultado de sus actividades de verificación, la misión hará recomendaciones a las Partes, en particular sobre medidas necesarias para promover la plena observancia de los derechos humanos y el fiel cumplimiento del conjunto del presente acuerdo.

8. Se crearán instancias bilaterales de diálogo entre la misión y cada una de las Partes para que éstas formulen observaciones sobre las recomendaciones de la misión y para agilizar la toma de las medidas arriba mencionadas.

9. La misión informara regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a las instancias competentes de este organismo. Copias de estos informes se remitirán a las Partes.

10. La misión esta facultada para:

a) Asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional;

b) Entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o grupo de personas para el debido cumplimiento de sus funciones;

c) Realizar visitas libremente y sin previo aviso cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, a las dependencias del Estado así como a los campamentos de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca;

d) Recoger la información que sea pertinente para el cumplimiento de su mandato.

11. La misión podrá dirigirse a la opinión publica a través de los medios masivos de comunicación para difundir información relacionada con sus funciones y actividades.

12. En la verificación de la observancia de los derechos humanos, la misión otorgara particular atención a los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, a la libertad individual, al debido proceso, a la libertad de expresión, a la libertad de movimiento, a la libertad de asociación y a los derechos políticos.

13. La misión tendrá en cuenta en el desarrollo de sus funciones la situación de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad y a la población directamente afectada por el enfrentamiento armado (incluyendo los desplazados, refugiados y retornados).

14. Las actividades de la misión se referirán a hechos y situaciones posteriores a su instalación.

15. A los efectos de la ejecución del compromiso general con los derechos humanos (capítulo 1 del presente acuerdo), las Partes entienden por derechos humanos los que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte.

Cooperación y apoyo a las instancias nacionales de protección de los derechos humanos

16. Las Partes coinciden en reconocer la necesidad de que la verificación internacional contribuya a fortalecer los mecanismos constitucionales permanentes y a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales de protección de los derechos humanos. Con el propósito de respaldarlas, la misión de verificación tendrá la capacidad para:

a) Cooperar con las instituciones y entidades nacionales en todo lo necesario para la efectiva protección y promoción de los derechos humanos y en particular propiciar programas de cooperación técnica y realizar actividades de fortalecimiento institucional;

b) Ofrecer su apoyo al Organismo Judicial y sus organismos auxiliares, al Ministerio Público, al Procurador de los Derechos Humanos y a la Comisión Presidencial de los Derechos Humanos para contribuir al perfeccionamiento y consolidación de instancias nacionales de protección de los derechos humanos y del debido proceso legal;

c) Promover la cooperación internacional técnica y financiera requerida para fortalecer la capacidad del Procurador de los Derechos Humanos y de otras instituciones y entidades nacionales para el cumplimiento de sus funciones en materia de derechos humanos;

d) Contribuir al fomento de una cultura de observancia de los derechos humanos en cooperación con el Estado y las diversas instancias de la sociedad.

Duración y estructura de la misión

17. La misión se establecerá inicialmente por un año y su mandato podrá ser renovado.

18. La misión de verificación estará dirigida por un jefe, nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, quien contará con los funcionarios y expertos internacionales y nacionales de diversas especialidades que le sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la misión. El Gobierno de Guatemala y la misión suscribirán el acuerdo de sede correspondiente, de conformidad con la Convención de Viena sobre privilegios e inmunidades diplomáticas de 1946.

Puesta en marcha de la misión de verificación internacional

19. Teniendo en cuenta su voluntad de promover los derechos humanos en el país, así como el hecho que las disposiciones del presente acuerdo reflejan derechos constitucionales ya recogidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, y considerando el papel de la misión internacional de fortalecimiento de las instituciones y entidades nacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Procurador de los Derechos Humanos, las Partes reconocen la conveniencia que, a título excepcional, la verificación del acuerdo de los derechos humanos empiece antes de la firma del acuerdo de paz firme y duradera.

20. Siendo que la misión de verificación iniciará sus funciones antes que finalice el enfrentamiento armado, y por lo tanto mientras subsisten operaciones militares, la misión concertará los arreglos de seguridad necesarios.

21. Las Partes acuerdan solicitar de inmediato al Secretario General de las Naciones Unidas que envíe a la brevedad una misión preliminar para que prepare, en coordinación con las Partes, el establecimiento de la misión al más breve plazo, así como para una evaluación de los requerimientos financieros y técnicos indispensables para la verificación del acuerdo de derechos humanos.

Cooperación de las Partes con la misión de verificación

22. Las Partes se comprometen a brindar su más amplio apoyo a la misión y, en tal sentido, se obligan a proporcionarle toda la cooperación que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones, en particular, velar por la seguridad de los miembros de la misión y de las personas que le presenten denuncias o testimonios.

23. La verificación internacional que lleve a cabo la misión se efectuará dentro del marco de las disposiciones del presente acuerdo. Cualquier situación que se presente en relación a los alcances del acuerdo se resolverá a través de las instancias de diálogo previstas en el párrafo 8.


XI. Disposiciones finales[editar]

Primera: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción por las Partes.

Segunda: El presente acuerdo formará parte del acuerdo de paz firme y duradera.

Tercera: Copia del presente acuerdo será remitida por las Partes al Secretario General de las Naciones Unidas y al Procurador de los Derechos Humanos.

Cuarta : El presente acuerdo será ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma castellano e idiomas indígenas. De esta función quedan encargados el Procurador de los Derechos Humanos y las Oficinas del Gobierno que sean pertinentes.


México, D. F., el 29 de marzo de 1994.


POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

HÉCTOR ROSADA GRANADOS
General CARLOS ENRIQUE PINEDA CARRANZA
ANTONIO F. ARENALES FORNO
General JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS
MARIO PERMUTH
General JOSÉ HORACIO SOTO SALÁN
ERNESTO VITERI ECHEVERRÍA


POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:
Comandancia General:
Comandante PABLO MONSANTO
Comandante GASPAR ILOM
Comandante ROLANDO MORÁN
CARLOS GONZALES

Comisión Político Diplomática:
LUIS FELIPE BECKER GUZMÁN
FRANCISCO VILLAGRÁN MUÑOZ
MIGUEL ANGEL SANDOVAL VÁSQUEZ
MARIO VINICIO CASTAÑEDA PAZ Asesor


POR LAS NACIONES UNIDAS:
MARRACK GOULDING
Secretario General Adjunto
JEAN ARNAULT
Moderador

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