Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego

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Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego


Oslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996


Considerando

Que el cese al fuego definitivo es el producto de la conclusión de los acuerdos sustantivos del proceso de paz y que está relacionado también con los acuerdos operativos sobre “Bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la vida política del país” y “Cronograma para el cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz”, por lo que la desmovilización escalonada de las fuerzas de la URNG prevista en el presente Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz;

Que el Gobierno de la República reitera que la incorporación de URNG a la vida política y legal del país, en condiciones de seguridad y dignidad, constituye un factor de interés nacional, por cuanto está directamente relacionado con el objetivo de la conciliación, del perfeccionamiento de un sistema democrático sin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construcción de un país próspero, de un sistema socioeconómico justo y equitativo y de una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe;

Que el contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carácter nacional, por cuanto han sido avalados por los diferentes sectores representados en la Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y que, por tanto, el cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda nacional que debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos, al tiempo que une los esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes;

Que el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego atestigua la decisión de la organización político- militar de la URNG de incorporarse como fuerza política a la legalidad, así como ser copartícipe, conjuntamente con el Gobierno y la sociedad civil en la construcción de la paz, del desarrollo y del bien común;

Que en esta etapa negociadora, el Gobierno de la República y las fuerzas más representativas de la sociedad guatemalteca han desempeñado un importante papel en la creación del clima de confianza existente entre las partes, las cuales reconocen como factor importante el apoyo de la comunidad internacional al proceso de negociación;

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “las Partes”) acuerdan:


A. Cese al fuego[editar]

Concepto

1. El cese al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentes de parte de las unidades de la URNG y el cese de todas las acciones de contrainsurgencia por parte del Ejército de Guatemala.

Vigencia

2. El cese al fuego definitivo será vigente a partir de las 00:00 horas del día “D”, fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el día “D+60”, con la desmovilización de la URNG.

3. Las Partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contra insurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día “D”.

4. Las Naciones Unidas informarán a las Partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día “D”.

Despliegue de la Verificación

5. Del día “D-10” al día “D”, las Naciones Unidas desplegarán sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las Partes en los anexos del presente Acuerdo.

Lugares a verificar

6. Para los efectos de la verificación, durante el período de cese al fuego, habrá representantes de las Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A del presente Acuerdo.

Prohibición de actividades de propaganda política

7. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentración, las fuerzas concentradas no podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de concentración.


B. Separación de fuerzas[editar]

Conceptos

8. Desplazamiento de las unidades del Ejército de Guatemala: el desplazamiento consiste en establecer espacios sin la presencia de ningún tipo de fuerzas del Ejército de Guatemala. Estos espacios deben garantizar la seguridad y la logística que se proporcione a la URNG facilitando la verificación por parte de las Naciones Unidas.

9. Concentración y desarme de los efectivos de la URNG: la concentración de los efectivos de la URNG se hará en los puntos acordados por las Partes. Su tamaño será determinado por la cantidad de efectivos a concentrar y deberá permitir la estancia temporal en condiciones adecuadas.

Distancia de separación

10. Después de acordados los puntos de concentración para los efectivos de la URNG y efectuada la reubicación de las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C, la distancia entre éstas y los puntos de concentración deberá ser como mínimo de 6 kilómetros, a efecto de garantizar el desarrollo del proceso sin ningún incidente. Los puntos de concentración de la URNG deberán ubicarse de preferencia a distancias no menores de 20 kilómetros de la línea de la frontera.

Zona de seguridad

11. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.

12. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de las Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.

Zona de coordinación

13. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas.

Establecimiento de puntos de concentración y rutas de desplazamiento

14. Los puntos de concentración y rutas de desplazamiento están contenidos en los siguientes anexos al presente Acuerdo:

a) Anexo A: Puntos de concentración de unidades de URNG;
b) Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de URNG hacia los puntos de concentración;
c) Anexo C: Desplazamiento y ubicación de unidades militares del Ejército de Guatemala sujetas a verificación.

Información sobre efectivos y armamento

15. La URNG proporcionará a las Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación a más tardar el día “D+15”.

16. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.

Inicio de desplazamiento

17. Las Unidades del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C iniciarán su desplazamiento a partir del día “D+2” al día “D+10” o, de ser posible, antes.

18. Los efectivos de la URNG inciarán su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados en el anexo A a partir del día “D+11” al día “D+21” o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.

19. Las Partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de Naciones Unidas, no más tarde del día “D-10”, el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).

Efectivos a concentrarse

20. Los efectivos que la URNG debe concentrar son los siguientes:

a) Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o su equivalente en cada organización de la URNG que incluyen estructuras de mando, políticas, seguridad, inteligencia, logística, servicios médicos, fuerza permanente y unidades menores;
b) Los elementos armados organizados en grupos denominados como fuerza guerrillera local, de resistencia y similares en cada una de las organizaciones de la URNG y que hayan sido creadas para el apoyo de combate;
c) Los elementos armados organizados en grupos que actúan en frentes urbanos y suburbanos de las diferentes organizaciones de la URNG.

Limitaciones a efectivos concentrados de la URNG

21. Los elementos concentrados de la URNG se compromenten a no abandonar los puntos de concentración sin consentimiento y verificación de las Naciones Unidas. Podrán hacerlo desarmados y acompañados por representantes de la verificación, previa coordinación con el Gobierno de Guatemala, en los casos previstos en los incisos siguientes:

a) Atención médica;
b) Para entregar depósitos clandestinos con armas, municiones y equipo ubicados en cualquier lugar;
c) Para señalar las áreas que se encuentren minadas con explosivos;
d) Cualquier otro motivo de carácter humanitario individual o de grupo;
e) Para realizar consultas con otros puntos de concentración o grupos de trabajo.

Verificación de comandos militares del Ejército de Guatemala designado en el anexo C

22. Los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C del presente documento estarán sujetos a programas de verificación por parte de las Naciones Unidas durante el proceso del cese al fuego, debiendo informar con antelación sobre sus movimientos a la Autoridad de Verificación, cuando éstos estén previstos realizarlos dentro de las zonas de coordinación.

Limitación del espacio aéreo.

23. Entrará en vigor el día “D” y deberá quedar restringida la utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:

a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán informarlo previamente a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas;
b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

Desarme de la URNG

24. El desarme consiste en el depósito, registro y entrega a las Naciones Unidas de todo tipo de armas ofensivas y defensivas, municiones, explosivos, minas y demás equipo militar complementario que se encuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano, como en campos minados o en depósitos clandestinos en cualquier lugar.

Control de armamento

25. Del día “D+11” al día “D+42” en los puntos de concentración de la URNG las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcan en dichos lugares.

26. Cada depósito contará con dos cerraduras; una llave estará en poder de las Naciones Unidas y la otra la tendrá el responsable de la URNG de cada campamento. Las Naciones Unidas verificarán periódicamente el inventario de cada depósito.


C. Desmovilización[editar]

Concepto

27. Implica la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. La incorporación de la URNG a la vida política del país se hará de conformidad con el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país, el cual está sujeto a la verificación de las Naciones Unidas.

Operatividad

28. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país será en base a lo establecido en el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país y en función de la aplicación del Acuerdo sobre cronograma de cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:

a) del día “D+43” al día “D+48”: un 33%
b) del día “D+49” al día “D+54”: un 66%
c) del día “D+55” al día “D+60”: un 100%

Apoyo logístico

29. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y de desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las Naciones Unidas integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las necesidades.

Entrega de armas y municiones

30. Previa la desmovilización del último grupo de combatientes, y a más tardar el “D+60”, la URNG deberá entregar a Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.


D. Verificación[editar]

31. Se entiende por verificación internacional por las Naciones Unidas la comprobación en el lugar, del cumplimiento por ambas partes, de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.

Inicio de la verificación

32. La verificación dará inicio el día “D” cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.

Coordinación y seguimiento

33. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las Partes se comprometen en designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de Verificación.


E. Disposición final[editar]

El presente Acuerdo formará parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.


Oslo, 4 de diciembre de 1996.

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

GUSTAVO PORRAS CASTEJÓN
RAQUEL ZELAYA ROSALES
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
General de Brigada
OTTO PÉREZ MOLINA

POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

Comandante
ROLANDO MORÁN
Comandante
PABLO MONSANTO\
CARLOS GONZÁLES JORGE ROSAL


POR LAS NACIONES UNIDAS:

JEAN ARNAULT

Moderador

Enlaces externos[editar]