Capítulo III De los Extranjeros

De Wikisource, la biblioteca libre.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.[1]


El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.[2]


Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Referencias[editar]

  1. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
  2. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011