Carta de Derechos de los Estados Unidos de América
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(La Carta de Derechos es una serie de 11 enmiendas constitucionales que fueron ratificadas y puestas en vigor el 15 de diciembre de 1791
Sobre el Derecho a la Libertad Religiosa, Libertad de expresión, y Libertad de Reunión Pacífica.
Contenido |
[editar] ARTÍCULO I
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
[editar] ARTÍCULO II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se restringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
[editar] ARTÍCULO III
En tiempo de paz a ningún militar se lo alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
[editar] ARTÍCULO IV
El derecho de los habitantes a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o promesa y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
[editar] ARTÍCULO V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelirá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
[editar] ARTÍCULO VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se lo caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que lo favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
[editar] ARTÍCULO VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo exámen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
[editar] ARTÍCULO VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
[editar] ARTÍCULO IX
No por el hecho de que la Constitución enumere ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
[editar] ARTÍCULO X
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a los Estados Unidos, queda reservados a los Estados repectivamente o al pueblo.