Carta orgánica de Villa La Angostura

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​Carta orgánica de Villa La Angostura​ de la Convención municipal constituyente de la ciudad Villa La Angostura

Preámbulo[editar]

Nos, los representantes del pueblo de Villa La Angostura, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con la responsabilidad y el honor de expresar su voluntad y con el fin de constituirnos en precursores de un nuevo concepto de Estado municipal que fortalezca la democracia como forma de vida, propendemos a: Consolidar la autonomía municipal a través de su organización cívica, política y jurídica; generar espacios de participación, mecanismos de control, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos municipales, fruto del esfuerzo de nuestra comunidad; promover el desarrollo humano de manera integral, equitativa y viable, enalteciendo la cultura del trabajo, en un marco que asegure la preservación del ambiente y garantice el bienestar de las generaciones presentes sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras; resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural, valioso legado que nos arraiga e identifica; reafirmar la defensa de los derechos humanos y la justicia social, exaltar los valores de solidaridad, igualdad, equidad, dignidad, respeto y libertad, que nos transmitieron nuestros mayores. Bajo la protección de Dios, y la guía de nuestras conciencias, reivindicando el esfuerzo de quienes nos precedieron, sancionamos esta Carta Orgánica.


Primera parte[editar]

Título I: Declaraciones, deberes, derechos y garantías
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Capítulo I: Declaraciones
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Nombre

Artículo 1. La ciudad adopta el nombre histórico de “Villa La Angostura”; el mismo hace mención a la estrechez que sufre la península de Quetrihué en su contacto con tierra firme. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 15 de mayo de 1932. Los documentos, actos y monumentos deberán indicar: “Municipalidad de Villa La Angostura”.


Símbolos

Artículo 2. El municipio adopta como únicas Banderas la de la Nación Argentina y la de la Provincia del Neuquén, y como Escudo municipal de la ciudad el existente, el cual trae en campo único tapiz de plata en la faja del jefe el perfil de dos montañas a la siniestra y a su diestra un lago de azur celeste, por sobre ellos a la siniestra un cuarto de círculo de azul celeste cargado con dos ramos de pehuenia de plata y a la diestra un sol naciente de oro con filete de azur celeste y cinco rayos cuadrangulares de lo mismo separados por cuatro líneas rectas de azur celeste; debajo de las montañas tres torres de sinople y una rama de pehuenia de plata forro de azur celeste. Ceñidor terciado en faja de azur celeste y plata que excede el borde del blasón y termina en sendos rulos hacia adentro, con un lema toponímico de letras capitales de sable por encima y en la punta una cruz cristiana de oro con ramos de laurel foliados de sinople a sus lados. Ornamentos: el todo sobre una cartela de plata que sigue en contorno del blasón y termina en la parte superior en arcos cóncavos simétricos.


Jurisdicción municipal

Artículo 3. Los límites del ejido son los fijados por Ley provincial. Los mismos no pueden ser reducidos. Las autoridades municipales podrán solicitar su ampliación a la Legislatura, cuando lo consideren necesario. A los fines de su mejor organización, establecerá divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. El municipio, por su ubicación en zona de frontera, comparte las responsabilidades específicas en la protección de la soberanía nacional.


Preámbulo

Artículo 4. El preámbulo de esta Carta Orgánica sirve como guía y fuente de interpretación de la misma.


Garantía

Artículo 5. Las declaraciones, derechos y garantías de esta Carta Orgánica no podrán ser alterados, modificados o restringidos por las normas que reglamenten su ejercicio.


Autonomía

Artículo 6. El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial.


Organización institucional

Artículo 7. La Municipalidad adopta para su gobierno los principios de régimen republicano, democrático, representativo y de participación ciudadana. La soberanía y el poder constituyente residen en el pueblo y son ejercidos a través de sus representantes, electos de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.


Participación ciudadana

Artículo 8. La Municipalidad garantiza y promueve la participación ciudadana como elemento de existencia y profundización de la democracia, mediante los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica.


Integración regional

Artículo 9. El municipio impulsa y promueve la integración regional, nacional e internacional.


Poder de policía

Artículo 10º. La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido municipal para garantizar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden y moralidad públicos, salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes.


Perfil turístico

Artículo 11. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino y fomenta su desarrollo dentro de un marco sustentable a través de políticas y estrategias que lo posicionen como destino a nivel regional, nacional e internacional.


Corredor Bioceánico

Articulo 12. El municipio reconoce y fomenta la implementación del Corredor Bioceánico Norpatagónico turístico e impulsa las acciones tendientes a lograr el desvío, por otros pasos fronterizos, del Corredor Bioceánico Norpatagónico de cargas, en pos de preservar la seguridad de sus habitantes y la protección del medio ambiente.


Orden constitucional

Artículo 13. Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier otra naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Municipalidad.


Administración municipal

Artículo 14. La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad. Se procurará la descentralización y desconcentración de funciones a fin de lograr una eficiente prestación de servicios. Los funcionarios y agentes municipales guiarán su desempeño sobre la base de la honestidad, idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno.


Estudio y difusión de la Carta Orgánica

Artículo 15. Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir del pueblo de Villa La Angostura, la difusión del texto de esta Carta Orgánica se aplica para la formación político-social de la comunidad. Se propiciará, a través de las autoridades de educación de la Provincia del Neuquén, su inclusión definitiva en la currícula escolar local.


Capítulo II: Deberes
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Deberes

Artículo 16. Los habitantes de Villa La Angostura tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
  2. Respetar, preservar y defender el territorio, los espacios públicos y los bienes del Estado municipal.
  3. Conservar y proteger el patrimonio histórico-cultural de la ciudad.
  4. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en su defensa y reparar los daños causados.
  5. Cultivar la buena vecindad y la solidaridad, en pos del bien común.
  6. Sufragar y participar en la vida democrática ciudadana.
  7. Cumplir con el pago de tasas, contribuciones de mejoras e impuestos que corresponda para solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del municipio.
  8. Procurarse lícitamente el sustento propio y el de su familia.
  9. Actuar con responsabilidad y compromiso en la tenencia de animales.


Capítulo III: Derechos y garantías
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Derechos y garantías

Artículo 17. Los habitantes de Villa La Angostura gozan de todos los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de aquellos no enumerados en esta última. En tal sentido, el municipio propenderá a la protección de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

  1. A la educación, cultura, salud, promoción social, trabajo, vivienda, seguridad, actividad física, recreación y a vivir en un ambiente sano.
  2. A la igualdad de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los habitantes.
  3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
  4. A elegir, ser elegido y constituir partidos políticos.
  5. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta a sus requerimientos dentro de los plazos establecidos.
  6. A informarse y ser informados por las autoridades municipales de todos los actos de gobierno.
  7. A acceder a los servicios públicos.
  8. Al uso y disfrute de los bienes de dominio público.
  9. A la protección como consumidores y usuarios.

Título II: Derechos de incidencia colectiva
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Capítulo I: Derechos del consumidor
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Derechos del consumidor

Artículo 18. La Municipalidad asegura el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación en asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección, las condiciones dignas y equitativas de trato, la implementación de medidas para evitar los monopolios y el “dumping”, ejerciendo el poder de policía en lo que resulte de su competencia.


Derecho a la información sobre alimentos

Artículo 19. La Municipalidad garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan, alimentos manufacturados o procesados en nuestra localidad, para consumo humano o animal, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica o tecnología utilizada.


Capítulo II: Juntas y organismos vecinales
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Juntas y organismos vecinales

Artículo 20. La Municipalidad promueve, reconoce y garantiza la constitución y funcionamiento de juntas y organismos vecinales a fin de satisfacer las necesidades barriales y propender al bien común, con independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones. Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo deberán solicitar a las juntas y organismos vecinales, información permanente sobre la problemática de los barrios.


Organización

Artículo 21. La Comisión Directiva de las juntas y organizaciones vecinales estará integrada por vecinos inscriptos en el Padrón Electoral Municipal y serán elegidos democráticamente. Los mandatos son periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos municipales, provinciales o nacionales, tienen carácter honorario y duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Concejo Deliberante reglamentará la constitución y funcionamiento de las juntas y organismos vecinales.


Título III: Ambito municipal
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Capítulo I: Competencias, deberes y atribuciones municipales
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Competencias, deberes y atribuciones municipales

Artículo 22. Son competencias, deberes y atribuciones de la Municipalidad, sin perjuicio de otras que le correspondan:

  1. Ejercer su autonomía, establecer su esquema jurídico político y su presupuesto, contando con patrimonio, régimen económico y financiero propios.
  2. Promover el desarrollo productivo y económico del municipio, creando o participando, cuando convenga al interés público, en cooperativas, mutuales, consorcios, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta.
  3. Establecer y hacer cumplir las normas de protección ambiental bajo el principio de sustentabilidad.
  4. Desarrollar, reglamentar, ejecutar y fiscalizar políticas para fomentar el turismo.
  5. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.
  6. Garantizar la gestión de los convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas.
  7. Organizar el catastro municipal.
  8. Ejecutar políticas de obras públicas que garanticen el desarrollo efectivo del municipio.
  9. Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios y empleados municipales.
  10. Ejercer el poder de policía.
  11. Colaborar activamente, dentro del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las leyes de lucha contra las adicciones y en la prevención de las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución.
  12. Reglamentar el régimen electoral municipal.
  13. Establecer el régimen de empleo municipal.
  14. Establecer gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones.
  15. Promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los Gobiernos provincial y nacional.
  16. Otorgar licencias, habilitaciones comerciales y reglamentar la publicidad.
  17. Establecer las normativas reglamentarias del uso del suelo, subsuelo y ocupación del espacio aéreo.
  18. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
  19. Concesionar bienes municipales.
  20. Organizar e implementar la defensa civil.
  21. Promover la creación de institutos, bibliotecas, museos y auditorios con fines educativo culturales.
  22. Promover y ejecutar programas de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales.
  23. Proteger y preservar el patrimonio histórico, natural y cultural en todas sus manifestaciones.
  24. Ejercer el control bromatológico, de seguridad, de higiene y salubridad de comercios, industrias y servicios de recepción turística.
  25. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares y químicos.
  26. Ejercer funciones delegadas por el Gobierno provincial o nacional.
  27. Establecer mecanismos de participación ciudadana.
  28. Promover y ejecutar políticas especiales.

Además de las competencias señaladas, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia del Neuquén y con esta Carta Orgánica.


Capítulo II: Relaciones municipales
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Relaciones municipales

Artículo 23. La Municipalidad establece relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales con:

  1. Parques Nacionales, con el fin de elaborar planes de desarrollo sustentable local.
  2. Gobierno nacional, provincial y otros gobiernos municipales para participar en organismos de planeamiento, promoción, consulta y decisión, para la prestación de servicios, realización de obras públicas y cooperación académica, científica, técnica o financiera.
  3. Gobiernos extranjeros u organismos internacionales con el propósito de realizar gestiones, establecer lazos comerciales y celebrar acuerdos, respetando las facultades de los Gobiernos provincial y nacional.


Relación con Parques Nacionales

Artículo 24. La Municipalidad establece alternativas de relación y asociación estratégica con Parques Nacionales con el objetivo de compatibilizar intereses conservacionistas, culturales y turísticos. Favorece y gestiona la creación de la Intendencia del “Parque Nacional Los Arrayanes” en pos de valorar y legitimar su importancia y agilizar la resolución de problemáticas de interés común entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad. Realiza todas las acciones tendientes a reafirmar y revindicar todos los derechos de la Provincia del Neuquén sobre la península de Quetrihué y la Isla Victoria.


Gestión conjunta con la Administración de Parques Nacionales

Articulo 25. La Municipalidad reivindica su participación e incumbencia en la administración de las actividades turísticas y comerciales que la Administración de Parques Nacionales desarrolle en la zona norte del lago Nahuel Huapi y zonas linderas al ejido municipal y que tengan relación directa o indirecta, económica, social y deportiva con Villa La Angostura. La Municipalidad reconoce la facultad de la Administración de Parques Nacionales para la protección y conservación de las zonas mencionadas, acordando con la misma su administración y manejo conjuntos.

Capítulo III: Intervención al municipio
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Intervención al municipio

Artículo 26. Las obligaciones contraídas durante una intervención constitucionalmente dispuesta, serán cumplidas por el municipio cuando su fuente sean actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos efectuados son transitorios y en comisión.


Título IV: Principios y políticas especiales
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Capítulo I: Desarrollo humano
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Naturaleza

Artículo 27. La Municipalidad promueve el desarrollo humano centrando su accionar en la persona como sujeto de derecho, inmerso en un contexto de vida multidimensional, en un arco de equidad e inclusión social.


Co-responsabilidad social

Artículo 28. La Municipalidad establece canales de diálogo y participación con organismos públicos y privados, gubernamentales o no gubernamentales, en pos de la coresponsabilidad social, asegurando la implementación y permanencia de políticas orientadas al bien común desde una visión territorial. En tal sentido, implementa programas específicos y acordes a la realidad local.


Áreas de incumbencia

Artículo 29. La Municipalidad aborda la cuestión social desde la creación de las siguientes áreas: Familia, Niñez y Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, sin perjuicio de la creación de otras.


Área Familia

Artículo 30. El municipio entiende a la familia como célula básica de la sociedad. Promueve una política familiar inclusiva y ejecuta acciones de protección especial a familias en situación de vulnerabilidad.


Área Niñez y Adolescencia y Área Juventud

Artículo 31. El municipio garantiza los derechos a la protección integral de la niñez, la adolescencia y la juventud y promueve su desarrollo integral mediante la participación activa de la familia, la escuela y demás instituciones que atraviesan su desarrollo. En concurrencia con la Provincia, ampara a aquellos niños y adolescentes que estén en peligro o sean víctimas de abandono, violencia o explotación de cualquier naturaleza, aplicando acciones interdisciplinarias a tal fin. El municipio propicia la creación de canales de participación activa de la juventud, en la construcción de una sociedad equitativa e inclusiva.


Consejo Juvenil

Artículo 32. La Municipalidad creará el Consejo Juvenil con el objeto de promover la participación democrática de los jóvenes de la localidad, en el tratamiento y consulta previos a la toma de decisiones en temas que los involucren o sean de su interés. La integración y funcionamiento del Consejo Juvenil será establecido por ordenanza.


Área Adulto Mayor

Artículo 33. El municipio rescata el protagonismo de los mayores como defensa, garantía y protección de sus derechos. Estimula la vigencia de una vida activa favoreciendo su participación en la comunidad.


Capítulo II: Educación
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Principios educativos

Artículo 34. El municipio considera a la educación como un componente esencial del desarrollo integral del ser humano y en tal sentido:

  1. Desarrolla actividades en forma concurrente con el Estado nacional, provincial y otras organizaciones.
  2. Fomenta la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías, acordes a los principios establecidos en esta Carta Orgánica.


Polo educativo

Artículo 35. La Municipalidad fomenta la creación de un polo educativo, centro integrador de instituciones de nivel terciario y universitario.


Jardín Maternal Municipal

Artículo 36. La Municipalidad procura proveer de servicios educativos a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive. El Jardín Maternal Municipal es abierto a la comunidad y será atendido por personal especializado.


Arte, oficio y capacitación

Artículo 37. La Municipalidad fomenta la creación de una escuela de artes, oficios y capacitación en forma concurrente con el Estado provincial y nacional.


Instituto tecnológico

Artículo 38. La Municipalidad impulsa y promueve la creación de un instituto tecnológico para la investigación aplicada y la capacitación sobre aspectos vinculados al desarrollo integral del municipio. Dispondrá de recursos presupuestarios asignados y gestionará otros para atender a los gastos de desarrollo de proyectos de interés municipal. Por ordenanza se establecerá la conformación y funcionamiento y se realizarán convenios con institutos, fundaciones, organismos, universidades argentinas y extranjeras.


Capítulo III: Deporte, recreación y cultura
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Deporte y recreación

Artículo 39. El municipio entiende al deporte y la recreación como un derecho fundamental para todos sus habitantes. Prioriza el deporte social, procura la igualdad de oportunidades y facilita la participación de los deportistas locales en competencias internacionales, nacionales, provinciales, regionales y locales.


Cultura

Artículo 40. La Municipalidad garantiza a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de Villa La Angostura. Rescata y protege el patrimonio histórico y cultural.


Infraestructura

Artículo 41. La Municipalidad destina tierras con fines culturales y deportivos, y realiza todas las acciones tendientes a dotar de espacios públicos cubiertos y de toda infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las políticas culturales, deportivas y de recreación.


Consejo Municipal del Deporte

Artículo 42. Créase el Consejo Municipal del Deporte con autarquía administrativa y financiera. Su estructura será reglamentada por ordenanza. El Consejo Municipal del Deporte tiene por objetivo la difusión de la práctica deportiva con fines de integración e inclusión social y el mejoramiento de la salud. Debe apoyar y potenciar la labor de las instituciones públicas y privadas.


Artesanos y productores locales

Artículo 43. La Municipalidad considera a los productos artesanales una forma de preservación de la identidad y de la cultura. Fomenta la formación de microemprendimientos artesanales e implementará el Registro de Artesanos y Productores. Promueve la organización de los artesanos bajo las formas de asociativismo y delimita las zonas de comercialización artesanal.


Sello de origen y calidad

Artículo 44. La Municipalidad instrumenta un sello de origen y calidad para los productos elaborados en el ejido que cumplen con los requisitos establecidos por ordenanza. Dicho sello debe indicar expresamente "Villa La Angostura, Patagonia Argentina” y cuenta con una identificación gráfica o logotipo de la localidad y región. La Municipalidad promoverá la obtención de la denominación de origen controlado para los productos elaborados en su ejido, de conformidad con la legislación vigente en la materia.


Patrimonio cultural y natural

Artículo 45. La Municipalidad promueve la puesta en valor de su patrimonio cultural y natural. Garantiza la preservación, recuperación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural. En tal sentido todas las decisiones en la materia deben realizarse previa consulta con organismos competentes.

Capítulo IV: Salud
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La salud como derecho fundamental

Artículo 46. El municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la salud tanto sobre el individuo como sobre el ambiente.


Complementariedad

Artículo 47. La Municipalidad fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona, en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública y otros efectores de la salud, acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles, bajo la órbita del control estatal.


Consejo Local de Promoción de la Salud

Artículo 48. La Municipalidad creará el Consejo Local de Promoción de la Salud. Llevará a cabo acciones de promoción de la salud a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas.


Programas

Artículo 49. La Municipalidad desarrolla por sí o en coordinación con la Provincia, la Nación y el Consejo Local de Promoción de la Salud, programas tendientes a:

  1. Desalentar el consumo de sustancias adictivas.
  2. Promover una procreación y crianza responsables.
  3. Prevenir las enfermedades de transmisión sexual.
  4. Prevenir la difusión de enfermedades transmitidas por vectores.
  5. Incentivar la docencia e investigación en todas las áreas que comprenden las acciones de salud.
  6. Evitar cualquier riesgo que ponga en peligro la salud de la población.
  7. Difundir información sobre la prevención y tratamiento de enfermedades tales como: celiaquía, diabetes, hipertensión y obesidad entre otras.


Control de zoonosis

Artículo 50. La Municipalidad, por sí o en coordinación con otros organismos, tiene a su cargo el control de zoonosis.


Control bromatológico y sanitario

Artículo 51. La Municipalidad previene, controla y prohíbe toda acción u omisión que atente contra la calidad de los alimentos y su condición sanitaria. Establece normas bromatológicas e higiénico-sanitarias para los lugares donde se depositen, elaboren, fraccionen o expendan alimentos. Ejerce el poder de policía sanitaria y adopta las medidas necesarias para impedir, en forma inmediata, la circulación y comercialización de alimentos no aptos para el consumo.


Personas con discapacidad

Artículo 52. La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta por sí o en coordinación con organismos de similar competencia, políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.


Accesibilidad

Artículo 53. La Municipalidad prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas y del transporte, y elimina las existentes, en favor de las personas en situación de discapacidad.


Capítulo V: Turismo
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Turismo

Artículo 54. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino para el desarrollo sustentable y sostenible económico, social y cultural de la localidad y, en tal sentido, establece políticas que contemplen:

  1. La generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, asegurando la explotación racional del recurso y garantizando la preservación y conservación del ambiente natural y cultural.
  2. La regulación y fiscalización de los servicios turísticos.
  3. La gestión de acuerdos interjurisdiccionales de colaboración, promoción y capacitación con organismos y entidades públicas y privadas.
  4. El acceso al patrimonio cultural y natural.
  5. La iniciativa e inversión pública y privada acorde a las normas vigentes.
  6. La promoción turística por sí o en conjunto con los sectores privados.


Capítulo VI: Desarrollo sustentable
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Desarrollo sustentable

Artículo 55. La Municipalidad planifica y fomenta su desarrollo integral bajo el principio de sustentabilidad y, a tal efecto:

  1. Diseña e implementa políticas y proyectos vinculados al desarrollo sustentable, fortaleciendo las capacidades locales públicas y privadas para su gestión.
  2. Implementa medidas tendientes a la reconversión del transporte público y privado, con el fin de reducir su impacto ambiental.
  3. Implementa programas de capacitación sobre desarrollo sustentable.
  4. Promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.
  5. Fomenta la producción de bajo impacto ambiental y controla la contaminación.
  6. Establece áreas protegidas.
  7. Promueve el consumo responsable y ahorro energético en dependencias municipales e incentiva a las privadas.


Basura cero

Artículo 56. La Municipalidad introduce como principio rector el concepto de “basura cero”, entendiéndolo como la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos perentorios, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.


Políticas ambientales

Artículo 57. La Municipalidad ejecuta políticas ambientales que garanticen el derecho a un ambiente sano y equilibrado y que promuevan la satisfacción de las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras. En tal sentido:

  1. Dicta el Código ambiental.
  2. Exige estudios de impacto ambiental previo a la implementación de proyectos que presupongan impacto significativo en el medio ambiente.
  3. Controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radiactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública.
  4. Elabora y ejecuta normas de remediación, recomposición o resarcimiento, conforme a la legislación vigente.
  5. Instrumenta acciones con el fin de preservar e incrementar los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, para la protección de la diversidad biológica.
  6. Fomenta la integración y promoción de la educación e información ambiental.
  7. Coordina acciones con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial.
  8. Realiza los convenios y tratados que sean necesarios para la preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia.
  9. Establece la recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del medio ambiente en el municipio.
  10. Desarrolla la gestión ambiental en base a información técnica.


Control ambiental

Artículo 58. El control ambiental urbano y natural es ejercido por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, aplicando las ordenanzas correspondientes. La Municipalidad insta a la creación de tribunales ambientales.


Prohibiciones

Artículo 59. El municipio es territorio libre de contaminación nuclear. Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito, vuelco y depósito de residuos y deshechos actual o potencialmente peligrosos. Asimismo queda prohibida la realización de ensayos de cualquier índole y la generación de energías a partir de fuentes nucleares.


Bosque nativo

Artículo 60. La Municipalidad determina el ordenamiento territorial de su bosque nativo en coordinación con el Gobierno provincial y nacional.


Especies nativas

Artículo 61. La Municipalidad declara a las especies nativas patrimonio de la comunidad. Reglamenta la indemnización por tala, de acuerdo a la zona en la que se realice, atendiendo al ordenamiento territorial de los bosques.


Manejo, remediación y conservación del bosque nativo

Artículo 62. La Municipalidad incentiva el manejo y conservación del bosque nativo. Reglamenta y verifica las acciones de remediación que deben llevarse a cabo ante la intervención humana en el bosque nativo.


Agua

Artículo 63. La Municipalidad considera el acceso al agua como un derecho humano. Establece criterios de planificación orientados al suministro y desalojo de las aguas, a la preservación del recurso y al uso responsable del mismo.


Energías alternativas

Artículo 64. La Municipalidad gestiona, impulsa e incentiva económicamente, la utilización de fuentes de energía alternativas no contaminantes.


Capítulo VII: Espacio Urbano y tierras fiscales
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Planificación del espacio urbano

Artículo 65. La Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano. Tiende a una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sustentabilidad. Condiciona la incorporación de nuevas urbanizaciones a la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios.


Banco de Tierras Fiscales

Artículo 66. Créase el Banco de Tierras Fiscales de la Municipalidad de Villa La Angostura, el cual estará integrado por las tierras fiscales de dentro del ejido municipal sin afectación específica. A tal fin, la Secretaría competente confeccionará un registro de las mismas, conformado con todo lote transferido por el Gobierno de la Provincia del Neuquén o la Administración de Parques Nacionales, aceptados por esta Municipalidad por ordenanza específica que así lo determine; con lotes y fracciones que hoy forman parte del patrimonio municipal; con lotes provenientes de donaciones públicas o privadas; con las tierras que pueda adquirir el municipio con asignación presupuestaria específica y con el fondo de recupero de lotes; con las incorporadas por remates o por canjes con deudores; con las obtenidas por acciones judiciales por prescripción adquisitiva y con las obtenidas por expropiación. Sin perjuicio de toda otra tierra que por motivo alguno pertenezca al municipio.


Destino

Artículo 67. Las tierras inscriptas en el Banco de Tierras Fiscales serán destinadas mediante ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los votos del Concejo Deliberante a espacios verdes, reservas fiscales, obras de infraestructura social, urbanizaciones, canje o venta, siguiendo el criterio especificado por el Código Civil y esta Carta Orgánica.


Cuenta específica

Artículo 68. Los ingresos y egresos que demanda la aplicación y cumplimiento del objetivo del Banco de Tierras Fiscales deben ser asentados, acreditados o debitados, en un fondo con cuenta específica dentro del Presupuesto municipal, que no puede destinarse a otros fines que al comunitario.


Viviendas

Artículo 69. La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda. Puede desarrollarlas conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros organismos o instituciones oficiales o privadas o con vecinos que aporten solidariamente. Facilita a las familias de menores recursos el acceso a la primera vivienda propia.


Principios de aplicación para la vivienda

Artículo 70. El principio rector de la transferencia de tierras fiscales para vivienda del Banco de Tierras Fiscales es el bien social y son adjudicadas a valores de fomento, aplicando criterios de equidad, racionalidad, igualdad de oportunidades y progreso.


Procedimiento de transferencia

Artículo 71. Se adjudican los inmuebles para vivienda propia, única e intransferible a través de planes sociales con financiación accesible, mediante evaluación de antecedentes y condiciones, previo informe social y puntaje que resulte del mismo, siguiendo parámetros que se fijarán por ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los resultados de la adjudicación deben publicarse durante treinta (30) días, abriéndose durante ese lapso un registro de oposición.


Viviendas sociales

Artículo 72. La Municipalidad sólo puede transferir viviendas sociales a las familias beneficiarias, en terrenos cuyas superficies mínimas deberán ser de cuatrocientos (400) metros cuadrados, con la construcción como máximo de dos (2) unidades habitacionales, respetándose las ordenanzas de planificación y urbanización vigentes. En caso de planes de vivienda provinciales o nacionales el Concejo Deliberante, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros, debe adecuarlo a la normativa urbanística.


Afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales

Artículo 73. La afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales se establece por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.


Parque Industrial Municipal

Artículo 74. La Municipalidad realiza las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar el Parque Industrial Municipal atendiendo al desarrollo sustentable de la localidad. Impulsa la radicación de industrias de bajo impacto ambiental y establece, para tal fin, regímenes tributarios especiales.


Capítulo VIII: Seguridad y defensa civil
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Seguridad

Artículo 75. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes y sus bienes; en tal sentido, desarrolla estrategias y políticas multidisciplinarias para la prevención del delito y la violencia y la asistencia a las víctimas, en concurrencia con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Con el mismo objetivo, implementa obras de infraestructura urbana y facilita canales de participación comunitaria. Adhiere a planes de seguridad que sean desarrollados a nivel provincial, nacional e internacional y que atiendan a la realidad local gestionando los recursos que sean necesarios.


Defensa Civil

Artículo 76. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas y de auxilio para la protección de la población y su hábitat ante situaciones de emergencia de cualquier índole. Acuerda con otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, sean éstos públicos o privados, la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos de última generación que le permitan brindar, en forma permanente, un servicio eficiente.


Voluntariado

Artículo 77. La Municipalidad promueve, apoya, reconoce y alienta la creación de voluntariados que asistan a la comunidad.


Tránsito vehicular y peatonal

Artículo 78. La Municipalidad dictará el Código Municipal de Tránsito en ejercicio del poder de policía que lo faculta a regular, controlar y reglamentar el tránsito vehicular y peatonal. En tal sentido, gestionará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encuentran dentro del ejido, se apliquen las normas municipales de tránsito.


Segunda parte[editar]

Título I: Gobierno municipal
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Capítulo I: Composición del gobierno municipal
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Composición

Artículo 79. El Gobierno Municipal se compone del Departamento Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y la Justicia Municipal de Faltas.


Capítulo II: Departamento deliberativo
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Sección primera: Disposiciones generales[editar]

Integración

Artículo 80. El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que se compone por concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por siete (7) miembros y se incrementará con dos (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el Censo Nacional de Población.


Distribución de las bancas

Artículo 81. La distribución de las bancas a cada partido político, según el resultado electoral, respeta lo establecido en el artículo 301 de la Constitución Provincial.


Duración del mandato

Artículo 82. Los concejales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo. Para poder ser reelectos, debe transcurrir un (1) período completo. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal para el que fueron electos.


Requisitos de elegibilidad

Artículo 83. Pueden ser elegidos concejales quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos con cinco (5) años efectivos en ejercicio de la ciudadanía.
  2. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior en la ciudad. No se considera interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o servicios prestados en la Nación, provincias u otros municipios de la Provincia del Neuquén y siempre que esta situación sea acreditada fehacientemente.
  3. Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal.
  4. Ser contribuyente municipal.


Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 84. Para ser elegido concejal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser elegido intendente o viceintendente. Quien ejerce el cargo de concejal y se postula para cargos electivos, debe tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.


Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

Artículo 85. El concejal que con posterioridad a su elección quede incurso en las causales del primer párrafo del artículo precedente debe denunciar dicha situación ante el Cuerpo y presentar su dimisión al cargo. De no hacerlo, será declarado cesante en la primera sesión en que se toma conocimiento de ello, bastando para provocar tal resolución la solicitud de cualquier ciudadano inscripto en el padrón electoral del municipio, previa acreditación de la existencia de la causal. La decisión al respecto debe ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.


Prohibiciones

Artículo 86. Ningún concejal durante su mandato, ni aun renunciando al mismo, puede:

  1. Desempeñar empleo público rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte o empleo cuya remuneración haya sido considerablemente aumentada en ese período, ni ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.
  2. Acordar remuneraciones extraordinarias a ninguno de los miembros de los Poderes públicos municipales o personal que ejerza funciones para el municipio.

El concejal que contravenga alguna de estas prohibiciones queda obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades. Ningún concejal puede ocupar cargo político creado durante su mandato, hasta transcurridos dos (2) períodos consecutivos posteriores al mismo.


Elección de autoridades

Artículo 87. El Concejo Deliberante en su primera sesión nombra las autoridades, cuyo mandato se renueva anualmente de acuerdo a su Reglamento Interno.


Autoridades

Artículo 88. Las autoridades del Concejo Deliberante están constituidas por un presidente y un vicepresidente. El cargo de presidente recae en el primer concejal del partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones para intendente. El cargo de vicepresidente es elegido por simple mayoría de los votos del Cuerpo. En caso de inexistencia de concejales del partido o alianza electoral ganador, las autoridades se eligen por simple mayoría del Cuerpo. El secretario parlamentario es elegido de fuera del seno del Concejo Deliberante, nombrado y removido por el presidente, de quien depende directamente.


Reemplazos

Artículo 89. En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo de un concejal, éste es reemplazado por el concejal que le sigue en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera integrante.


Inmunidades

Artículo 90. Los Concejales no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por tales causas.


Validez de los títulos

Artículo 91. El Concejo Deliberante es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.


Remuneración

Artículo 92. El presidente del Concejo Deliberante goza de una remuneración que es establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el viceintendente por todo concepto. Los concejales reciben una remuneración por el mismo concepto, establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración total del viceintendente. El secretario parlamentario percibe una remuneración de hasta el setenta por ciento (70%) de la correspondiente al viceintendente por todo concepto, establecida por ordenanza.


Declaración jurada patrimonial

Artículo 93. Los concejales deben prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la presente Carta Orgánica.


Personal

Artículo 94. El Concejo Deliberante cuenta con personal permanente representado por un secretario legislativo y un auxiliar de secretaría, cargos a los que se accede de acuerdo a la legislación vigente en la Municipalidad.


Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante

Artículo 95. El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Elegir sus autoridades, dictar su Reglamento Interno y elaborar su presupuesto.
  2. Tomar juramento al intendente, al viceintendente y a los demás funcionarios que corresponda, según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten al efecto.
  3. Considerar las renuncias del intendente y del viceintendente, autorizar sus licencias, disponer sus suspensiones o destituciones, de acuerdo a lo normado por esta Carta Orgánica.
  4. Fijar las remuneraciones del intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto en esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
  5. Someter al intendente, al viceintendente y demás funcionarios que corresponda, a juicio político en los términos y procedimientos que determina la presente Carta Orgánica.
  6. Insistir con dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada.
  7. Sancionar anualmente la Ordenanza Impositiva y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
  8. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulan el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.
  9. Sancionar anualmente, a iniciativa del Departamento Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus reestructuraciones, con el voto de la mayoría simple del Cuerpo.
  10. Sancionar la ordenanza de convocatoria a elecciones.
  11. Sancionar, mediante ordenanza, la reglamentación del uso y disponibilidad de las tierras fiscales.
  12. Sancionar ordenanzas que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población.
  13. Sancionar toda normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del municipio, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.
  14. Sancionar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, protección de la vida animal y vegetal, para la conservación del suelo, salubridad e higiene urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
  15. Sancionar los Códigos que hacen al buen funcionamiento de la administración municipal, tanto en lo atinente a la Justicia Municipal de Faltas como al ordenamiento de las áreas municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal.
  16. Sancionar ordenanzas para la concesión de uso de bienes públicos, de ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos.
  17. Sancionar ordenanzas asignando nombres a calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento de dominio público municipal.
  18. Sancionar normas de seguridad.
  19. Sancionar normas de apoyo a instituciones que tengan por objetivo el resguardo de la población.
  20. Sancionar normas que reglamenten el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinacióncon organismos nacionales, provinciales, de otros municipios y países limítrofes.
  21. Sancionar normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios.
  22. Sancionar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes, del patrimonio municipal.
  23. Sancionar normas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía públicos.
  24. Sancionar normas que reglamenten la tenencia de animales.
  25. Sancionar la normativa correspondiente, en cumplimiento de lo establecido para el empleo público municipal por esta Carta Orgánica.
  26. Sancionar normas que regulen las actividades deportivas, culturales y recreativas.
  27. Revisar y actualizar anualmente la funcionalidad de los Códigos y ordenar el Archivo Oficial de Ordenanzas Municipal.
  28. Autorizar, con acuerdo de la Legislatura Provincial y el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, la contratación de empréstitos.
  29. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  30. Aceptar o rechazar donaciones o legados realizados a la Municipalidad.
  31. Aprobar o rechazar, cuando corresponda, los contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo.
  32. Examinar, aprobar o rechazar, total o parcialmente, el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Auditoría Municipal, dentro de los treinta (30) días de recibido, determinando por ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.
  33. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y declarar la utilidad pública fundando los requerimientos de la expropiación.
  34. Disponer la construcción o conservación, con reembolso, de cercos, veredas y terrenos baldíos.
  35. Reglamentar el transporte de cosas, el tránsito de vehículos y estacionamiento urbano en general y fijar las tarifas correspondientes.
  36. Reglamentar la instalación y funcionamiento de las salas de espectáculos públicos, deportivos y de entretenimientos. Dictar normas referidas a las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de actividades productivas, comerciales y de servicios.
  37. Facultar al municipio a integrar cooperativas, formar sociedades con el Estado provincial y nacional, sociedades municipales y crear entes autárquicos, así como organismos intermunicipales para la realización de obras, estudios y prestación de servicios públicos.
  38. Eximir de gravámenes municipales a personas físicas o jurídicas y entidades sin fines de lucro que carezcan de recursos o sean insolventes, debidamente acreditadas.
  39. Disponer la realización de censos de todo tipo.
  40. Convocar a elecciones, en el caso de que no lo haya hecho el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma.
  41. Reglamentar el Régimen Electoral Municipal.
  42. Establecer, por iniciativa del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus reparticiones.
  43. Ratificar o rechazar convenios o tratados, celebrados por el Departamento Ejecutivo, de integración regional con toda clase de organismos e instituciones nacionales e internacionales, siempre que respeten lo normado por la Nación Argentina.
  44. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las juntas vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.
  45. Convocar, por los votos de la mayoría simple, cuando juzgue oportuno, al intendente, viceintendente, secretarios y demás funcionarios del órgano ejecutivo y de control, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia.
  46. Conformar, cuando lo juzgue necesario, comisiones especiales con atribuciones y deberes.
  47. Llamar a referéndum, considerar los casos de iniciativa popular y todos los mecanismos de democracia semidirecta, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
  48. Autorizar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia.
  49. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, de acuerdo a lo establecido en la presente.
  50. Regular el procedimiento administrativo de la Justicia Municipal de Faltas y el régimen de penalidades que puede contener sanciones de multas, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados.

Los deberes y atribuciones precedentes son enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas pero que, directa o indirectamente, fuesen inherentes a la naturaleza o a las finalidades de las competencias municipales.


Carácter de las sesiones

Artículo 96. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas salvo que, por la naturaleza del asunto a tratar, se decida fundadamente lo contrario por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo. En este caso, debe ser pública la fundamentación pertinente.


Tipos de sesiones

Artículo 97. Las sesiones del Concejo Deliberante son:

  1. Preparatorias: se constituyen en fecha previa al inicio del período de sesiones ordinarias. En las mismas el Cuerpo tiene facultades organizativas y se eligen las autoridades del Concejo Deliberante. Al comienzo de cada período constitucional, estas sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad y las funciones de secretario serán ejercidas por un concejal elegido por simple mayoría.
  2. Ordinarias: el período se inicia el 1 de marzo y finaliza el 20 de diciembre de cada año.
  3. De prórroga: el Concejo Deliberante puede prorrogar el período de sesiones ordinarias según lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Especiales: son las determinadas por el Cuerpo o a solicitud del intendente.
  5. Extraordinarias: son convocadas por el intendente, por el presidente del Concejo Deliberante, por la Comisión Legislativa de Receso -conformada según el artículo 104 inciso 3)- o por un tercio (1/3) del Cuerpo, siempre que un asunto de interés público lo exija, fuera del período de sesiones ordinarias o de prórroga. En las mismas sólo se trata el asunto que determinó su convocatoria.


Quórum

Artículo 98. El Concejo Deliberante sesiona con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo. Si no se logra el quórum requerido, la Presidencia convoca al Cuerpo para el día siguiente a la misma hora.


Mayoría para resolver

Artículo 99. El Concejo Deliberante adopta sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo los casos en los que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de empate en la votación, el presidente vota nuevamente para decidir.


Doble lectura

Artículo 100. Se requiere doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan:

  1. Privatizar obras, servicios y funciones del municipio.
  2. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público municipal.
  3. Crear empresas municipales y de economía mixta.
  4. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para concesión o locación de obras y servicios públicos.
  5. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
  6. Autorizar la concesión de obra pública por más de diez (10) años.
  7. Autorizar la concesión o locación de servicios públicos por más de diez (10) años.
  8. Contraer empréstitos y créditos públicos o comprometer fondos coparticipables que superen el período de gestión de gobierno.
  9. Autorizar la licitación pública de servicios públicos.
  10. Declarar la utilidad pública.
  11. La enajenación de bienes inmuebles.

Además de todas aquellas ordenanzas que esta Carta Orgánica indique con el procedimiento de doble lectura.


Procedimiento

Artículo 101. Para aprobar las ordenanzas por el procedimiento de doble lectura, se realizan dos (2) lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período puede realizarse una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto 20 favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para aprobar la ordenanza en ambas lecturas.


Disposiciones

Artículo 102. Las disposiciones que adopta el Concejo Deliberante se denominan:

  1. Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia municipal.
  2. Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  4. Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.


Comisión legislativa de receso

Artículo 103. Antes de entrar en receso el Concejo Deliberante designa de su seno una Comisión de tres (3) miembros, respetando la representación política del Cuerpo cuyas funciones son:

  1. Observar los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico de la ciudad para su oportuno informe al Concejo Deliberante.
  2. Continuar con la actividad administrativa.
  3. Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante siempre que fuera necesario.
  4. Preparar la apertura del período de sesiones ordinarias.
Sección segunda: Formación y sanción de ordenanzas[editar]

Origen

Artículo 104. Las ordenanzas se inician en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por uno (1) o más de sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por organismos de control, sin perjuicio del derecho de hacerlo, con su debida fundamentación, por iniciativa popular o por asociaciones intermedias formalmente constituidas.


Trámite de urgencia

Artículo 105. El Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento, dentro de cualquier período de sesiones, proyectos de ordenanza con pedido de trámite de urgencia, los que deben ser evaluados para su aprobación o rechazo dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la recepción en el Cuerpo. Corresponde al Concejo Deliberante disponer dicho tratamiento en su Reglamento Interno.


Sanción

Artículo 106. Queda sancionado todo proyecto de ordenanza aprobado en el Concejo Deliberante si, remitido al Departamento Ejecutivo, éste no lo devolviera observado dentro del término de diez (10) días hábiles.


Fórmula de sanción de las ordenanzas

Artículo 107. El Concejo Deliberante para la sanción de las Ordenanzas usará la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura sanciona con fuerza de Ordenanza”. Debe indicarse la fecha de la sesión y el número de acta del Diario de Sesiones.


Veto

Artículo 108. Si antes de ser observada por el Departamento Ejecutivo hubiese tenido lugar la clausura del período ordinario del Concejo Deliberante, la ordenanza debe enviarse con el veto a la Comisión Legislativa de Receso, la cual puede convocar a sesiones extraordinarias para que el Cuerpo resuelva sobre su tratamiento, si razones de urgencia o interés público lo aconsejan. El veto debe estar debidamente fundado y con dictamen jurídico.


Insistencia

Artículo 109. Vetada una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo discute de nuevo y si la confirma por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Las votaciones son en este caso nominales por "si" o por "no" debiéndose publicar inmediatamente por la prensa los nombres de los sufragantes con el fundamento de su voto y con las observaciones formuladas por el Departamento Ejecutivo. El Concejo Deliberante debe pronunciarse respecto del veto del Departamento Ejecutivo dentro del término de un (1) mes después de producido, entendiéndose rechazado el proyecto si así no lo hace.


Proyectos desechados

Artículo 110. Ningún proyecto de ordenanza desechado totalmente por el Concejo Deliberante puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.


Veto parcial. Efectos

Artículo 111. Cuando el veto es parcial y el Concejo Deliberante no tiene dos tercios (2/3) de votos para insistir en su primera sanción, el proyecto con las enmiendas del Departamento Ejecutivo es ordenanza, si ellas son aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. Vetada parcialmente una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si tuviera autonomía normativa y no afecta la unidad de aquélla.


Caducidad de proyectos

Artículo 112. Todo proyecto no sancionado definitivamente en cuatro (4) períodos consecutivos de sesiones, caduca. Sólo puede ser considerado si se inicia como nuevo proyecto.


Mayoría agravada

Artículo 113. Los proyectos de ordenanza que tratan los temas detallados a continuación, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo:

  1. Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles.
  2. Someterse a arbitrajes.
  3. Municipalización de servicios.
  4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
  5. Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal.
  6. Autorizar procesos de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales municipales.
  7. Contraer empréstitos.
  8. Aquellos otros que específicamente determina esta Carta Orgánica.


Garantía de recursos

Artículo 114. La sanción de toda ordenanza que implique gastos, debe prever los recursos necesarios para su implementación.


Vigencia y obligatoriedad

Artículo 115. Las ordenanzas entran en vigencia a partir del momento en que ellas lo establecen, en caso de no haberse establecido, lo hace a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Publicación

Artículo 116. La ordenanza sancionada y promulgada se incorporará al Archivo Oficial de Ordenanzas y se publicará en el Boletín Oficial Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles desde su promulgación. El incumplimiento es considerado falta grave y el Concejo Deliberante ordenará la publicación.


Capítulo III: Departamento ejecutivo
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Sección primera: Disposiciones generales[editar]

Composición del Departamento Ejecutivo

Artículo 117. El Departamento Ejecutivo se compone del cargo de intendente municipal.


Intendente

Artículo 118. El cargo de intendente es desempeñado por un/a ciudadano/a quien es la autoridad máxima de la administración municipal, elegido/a por voto directo del pueblo.


Viceintendente

Artículo 119. Créase el cargo de viceintendente municipal que será desempeñado por un ciudadano/a, elegido/da de la misma forma y al mismo tiempo que el intendente, integrando una única fórmula electoral. No puede ser cónyuge o pariente del intendente hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad.


Deberes y atribuciones del intendente

Artículo 120. Son deberes y atribuciones del intendente:

  1. Representar al municipio, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales, fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.
  2. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dictan en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y provinciales, en el marco de las competencias municipales.
  3. Promulgar o vetar total o parcialmente las ordenanzas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, caso contrario quedan convertidas en ordenanza. El veto debe cumplir lo establecido en la presente Carta Orgánica.
  4. Publicar y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante. Disponer la reglamentación cuando su contenido lo requiere, en un plazo máximo de un (1) año posterior a su sanción.
  5. Designar, promover y remover a los funcionarios de planta política del Departamento Ejecutivo y a los empleados y funcionarios del mismo, de conformidad a la normativa vigente.
  6. Ejercer la superintendencia del personal municipal.
  7. Realizar el plan de gobierno municipal que se encuadre en los principios formulados en su plataforma electoral y en los establecidos en la presente Carta Orgánica.
  8. Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, informando de la gestión municipal y de los planes generales de gobierno.
  9. Presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante y, de considerarlo necesario, requerir el trámite de urgente tratamiento.
  10. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, antes del día 31 de octubre de cada año.
  11. Recaudar y disponer la inversión de los recursos.
  12. Enviar al Concejo Deliberante el cierre y cuenta general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior, según tiempo y forma establecidos por esta Carta Orgánica.
  13. Presentar al Concejo Deliberante los informes que le solicite; concurrir cuando lo juzgue oportuno a las sesiones o cuando sea llamado por éste, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
  14. Convocar a elecciones.
  15. Organizar y fiscalizar el funcionamiento de la administración municipal en todos los niveles.
  16. Promover la actualización administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Impulsar la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
  17. Administrar y resguardar los bienes de dominio público y privado municipal, según el caso.
  18. Remitir al Tribunal de Cuentas correspondiente, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los plazos establecidos en la Constitución Provincial. La falta de remisión configura falta grave.
  19. Celebrar los contratos que autorizan las ordenanzas vigentes y esta Carta Orgánica.
  20. Promover y celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local e impulsar negociaciones, sin afectar la política exterior a cargo del

Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia. Tiene un plazo de diez (10) días hábiles para remitirlos al Concejo Deliberante y entran en vigencia una vez aprobados.

  1. Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que lo regulan.
  2. Solicitar al Concejo Deliberante que autorice las reservas de créditos para realizar los planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario.
  3. Llamar a licitación pública y adjudicar, de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas.
  4. Ejercer el poder de policía municipal en concordancia con las competencias municipales, con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas.
  5. Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante, con determinación de los asuntos a tratar y solicitar la realización de sesiones especiales, cuando las circunstancias lo ameritan.
  6. Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno y hacer publicar el Boletín Oficial Municipal en forma mensual.
  7. Organizar los archivos, el catastro municipal y la reserva inmobiliaria municipal.
  8. Publicar anualmente el Inventario General y Memoria y, a la finalización de su mandato, una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización.
  9. Disponer de la edición actualizada del Archivo Oficial de Ordenanzas Municipal que ordena y recopila las ordenanzas vigentes. Llevar un protocolo de ordenanzas, resoluciones y convenios y asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función, gestión de gobierno y administración.
  10. Realizar los planes de obra pública locales.
  11. Organizar y prestar servicios públicos por administración municipal o a través de terceros.
  12. Fiscalizar a todas las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o exploten concesiones de servicios públicos.
  13. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas.
  14. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
  15. Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, histórico y natural.
  16. Velar por los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgánica.
  17. Asegurar una gestión ambiental eficaz, eficiente y sustentable.
  18. Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radiactivos que no se generan en la ciudad; como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.
  19. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades comerciales y productivas de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia. Tiene facultades para imponer multas, disponer demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de lanzamiento y allanamiento; y toda otra atribuida por esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.
  20. Implementar las Políticas Especiales que establece la presente Carta Orgánica.
  21. Tener un empadronamiento actualizado de todos los contribuyentes de las distintas tasas, derechos y contribuciones municipales y realizar censos de cualquier naturaleza.
  22. Representar a la Municipalidad en todo proceso judicial y extrajudicial.
  23. Realizar los convenios y tratados que sean necesarios con la Provincia del Neuquén, para ejercer la fiscalización en ámbitos laborales dentro del marco de su competencia.
  24. Ejercer, además de lo enunciado, todas las atribuciones y cumplir con todos los deberes que emanan de la naturaleza de su cargo, de la Constitución Provincial, de la presente Carta Orgánica y de las ordenanzas y resoluciones dictadas en su consecuencia.


Funciones y atribuciones del Viceintendente

Artículo 121. Son funciones y atribuciones del viceintendente:

  1. Reemplazar al intendente por el resto del período legal en caso de muerte, destitución por revocatoria de mandato o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal del mismo en caso de enfermedad o suspensión.
  2. Ser nexo entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, debiendo participar de todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, pudiendo ser parte del debate.
  3. Tiene facultad para presentar proyectos de ordenanza para su tratamiento y consideración por parte del Cuerpo legislativo.
  4. Ejercer la Jefatura de Gabinete.
  5. Ser el encargado directo del contralor del cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por el intendente a los secretarios, subsecretarios, directores, funcionarios y demás agentes municipales, coordinando acciones de planificación y operativas específicas de cada área.
  6. Puede solicitar por sí o por orden del intendente que los secretarios y demás funcionarios eleven al Departamento Ejecutivo un informe detallado de todo lo actuado en cada una de las respectivas áreas, a los fines de su evaluación por parte del intendente o de él mismo.
  7. Intervenir y atender, según delegue el intendente, en las relaciones del municipio con: comisiones vecinales, en todo lo que hace a su creación, funcionamiento y contralor; con las entidades intermedias y las fuerzas vivas con representación genuina y debidamente acreditada; con los gremios, sindicatos, incluido el municipal; con los órganos de control en los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo; con los organismos descentralizados; con las concesionarias de los servicios públicos que el municipio privatiza; con los entes provinciales o nacionales que prestan servicios públicos.
  8. Aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
  9. Puede ser convocado a participar de las reuniones de cualquiera de las Comisiones del Concejo Deliberante a los fines de explicitar sobre temas que el Cuerpo haya girado a las mismas para su estudio y dictamen, en las que tendrá voz pero no voto.
  10. Toda otra función que le delegue el intendente.


Requisitos de elegibilidad

Artículo 122. Para ser candidato a intendente o viceintendente se requiere:

  1. Ser argentino nativo o por opción y con ejercicio efectivo de la ciudadanía en el país por cinco (5) años anteriores a su elección.
  2. Haber cumplido treinta (30) años de edad al momento de su elección.
  3. Tener residencia continua e inmediata por cinco (5) años anteriores a su elección dentro del ejido municipal. No se considera interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o servicios prestados en la Nación, provincias u

otros municipios de la Provincia del Neuquén, y siempre que esta situación sea acreditada fehacientemente.

  1. Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal.
  2. Ser contribuyente municipal.


Inhabilidades

Artículo 123. No pueden ser intendente o viceintendente los ciudadanos que:

  1. No pueden ser electores.
  2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
  3. Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que estén condenados por sentencia firme y no hubieran pagado sus deudas.
  4. Sean deudores alimentarios con sentencia firme y estén inscriptos en el Registro Nacional, Provincial o Municipal de Deudores Alimentarios.
  5. Hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria de mandato, en este caso la inhabilidad comprende los dos (2) períodos inmediatos posteriores a la revocatoria.
  6. Sean mandatarios de terceros en procesos judiciales contra el municipio.
  7. Estén quebrados o concursados, en caso de no haber sido rehabilitados.
  8. Sean judicialmente declarados incapaces.
  9. Tengan sentencia firme en fuero penal por delito doloso.
  10. Sean ministros de algún culto religioso.
  11. Sean jefes o comisarios de policía; jefes, oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría.
  12. Hayan atentado contra la democracia según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional.


Incompatibilidades

Artículo 124. El cargo de intendente o viceintendente es incompatible con:

  1. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios.
  2. Ser mandatario de terceros en procesos judiciales contra el municipio.
  3. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.
  4. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia.
  5. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos nacional o provincial.
  6. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales.
  7. Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.


Duración en los cargos

Artículo 125. El intendente y el viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, cesan en el mismo día en que expira el período legal.


Reelección

Artículo 126. El intendente y el viceintendente pueden ser reelegidos o pueden sucederse recíprocamente por una (1) sola vez en forma consecutiva o alternada. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente en un segundo período constitucional no pueden ser elegidos nuevamente para ninguno de ambos cargos.


Juramento

Artículo 127. El intendente y el viceintendente, al asumir el cargo prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones, conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica, haciéndolo por la Patria y en los términos que dicte su conciencia, ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.


Ausencia

Artículo 128. El intendente y viceintendente residen en esta localidad y no pueden ausentarse ambos simultáneamente. Cuando la ausencia de cualquiera de ellos sea por más de quince (15) días corridos se requiere la autorización del Concejo Deliberante. Durante la ausencia del intendente, cualquiera sea el plazo de la misma, es reemplazado automáticamente por el viceintendente. Las ausencias del viceintendente por lapsos menores a quince (15) días son autorizadas por el intendente.


Acefalía

Artículo 129. En caso de inhabilidad temporaria del intendente y viceintendente al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del intendente y el viceintendente. Si éste no acepta, recae en el siguiente de la lista del oficialismo. Si la inhabilidad del intendente y del viceintendente fuese definitiva por muerte, destitución, incapacidad o renuncia, se procede de igual forma al reemplazo hasta finalizar el período constitucional si falta menos de un (1) año. En caso de faltar más de un (1) año para la expiración del mandato, debe convocarse a elección para intendente y viceintendente, la que debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. El mandato dura hasta completar el período constitucional. El lapso que demande completar el mandato no se computa a los términos de la reelección como un período constitucional.


Remuneración

Artículo 130. El intendente percibe una remuneración equivalente a cuatro (4) veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan. El viceintendente percibe una remuneración equivalente a tres (3) veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan. El intendente y el viceintendente tendrán dedicación exclusiva en sus cargos.


Sección segunda: Funcionarios del departamento ejecutivo[editar]

Gabinete de Gobierno

Artículo 131. El Gabinete de Gobierno estará integrado por secretarios de carácter político designados por el intendente, pudiendo nombrar además subsecretarios y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus cargos juntamente con aquél o cuando el intendente lo requiera.


Secretarías y Subsecretarías

Artículo 132. Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo serán creadas y modificadas por ordenanza, a propuesta del intendente y en función de su plan de gobierno. En las ordenanzas respectivas se fijan las correspondientes competencias y su estructura orgánico-funcional. Cada Secretaría tiene un secretario como máxima autoridad y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos municipales en el ámbito de su competencia. Los secretarios dependen directamente del intendente.


Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 133. Los secretarios y subsecretarios cumplen los mismos requisitos y tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.


Desagregación

Artículo 134. Las Secretarías deben ser atendidas separadamente y no pueden agruparse bajo la autoridad de una sola persona.


Direcciones

Artículo 135. Las Direcciones de cada área están a cargo de personal de planta permanente. A dichos cargos se accede por concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a la legislación vigente.


Responsabilidades

Artículo 136. Los secretarios refrendan los actos del intendente en materia de su competencia, sin cuyo requisito no tendrán validez. Son solidariamente responsables por los actos del órgano ejecutivo en cuya formación o ejecución intervengan. Tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fuesen parte interesada. Deben concurrir a prestar informes o rendir cuentas de su gestión al Concejo Deliberante toda vez que éste lo requiera, en los tiempos y formas que establece esta Carta Orgánica.


Atribuciones

Artículo 137. Los secretarios pueden tomar todas las resoluciones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el intendente delegue.


Elevación anual del plan de trabajo

Artículo 138. Cada Secretaría eleva anualmente al intendente su proyecto de trabajo en función del plan general de gobierno y previendo la cobertura de necesidades emergentes en resguardo de la comunidad.


Juramento

Artículo 139. Los secretarios prestan juramento ante el intendente.


Remuneración

Artículo 140. Los secretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la que percibe por todo concepto el viceintendente. Los subsecretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la correspondiente al viceintendente por todo concepto.


Declaración jurada patrimonial

Artículo 141. El intendente, viceintendente y los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo, al inicio y finalización de su gestión, deben prestar Declaración Jurada de su patrimonio y del estado financiero personal, de los correspondientes cónyuges e hijos ante escribano público, las que se incorporan a los registros del Concejo Deliberante. El plazo de presentación será de un máximo de treinta (30) días de iniciada y de finalizada la gestión.


Residencia obligatoria

Artículo 142. Las autoridades electas y los funcionarios del Gobierno deben residir dentro del ejido municipal, bajo pena de caducidad del mandato o revocación de la designación por la autoridad competente.


Capítulo IV: Justicia municipal de faltas
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Organización

Artículo 143. Dentro de la Municipalidad funciona un Juzgado Municipal de Faltas que organiza la Justicia de Faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas específicas. Quien ejerce el poder de policía municipal es auxiliar natural de este Juzgado.


Composición

Artículo 144. El Juzgado Municipal de Faltas está a cargo de una persona a quien se designa como juez Municipal de Faltas y es asistido por un secretario.


Competencias

Artículo 145. Corresponde a la Justicia Municipal de Faltas:

  1. El conocimiento, juzgamiento y sanción de las faltas y de las contravenciones administrativas a las disposiciones municipales y a las normas nacionales y provinciales cuyo control jurisdiccional compete a la Municipalidad. Sus resoluciones son irrecurribles e inapelables, salvo ante la justicia ordinaria.
  2. Formular jurisprudencia de faltas orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios.
  3. Asegurar el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, oralidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.


Autonomía

Artículo 146. El Juzgado Municipal de Faltas tiene plena autonomía institucional y administrativa. Dicta su propio Reglamento Interno.


Designación

Artículo 147. El juez y el secretario del Juzgado Municipal de Faltas son elegidos por un jurado compuesto por cinco (5) miembros que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión. Noventa (90) días antes de la finalización del plazo para el cual fueron designados, el Concejo Deliberante realiza el llamado público y abierto de postulantes para estos cargos. El Concejo Deliberante convoca al jurado que debe estar integrado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías y dos (2) representantes del Colegio de Abogados de Villa La Angostura los que deben ser abogados. Dichos cargos se desempeñarán “ad honorem”.


Requisitos


Artículo 148. Para ser juez municipal de faltas se requiere ser argentino, mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio en la profesión de abogado o desempeño de cargo judicial, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad. Para ser secretario se requiere ser argentino, mayor de veinticinco (25) años, un mínimo de tres (3) años de ejercicio en la profesión de abogado, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.


Incompatibilidades e inhabilidades

Artículo 149. El juez municipal de faltas y el secretario tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser intendente y viceintendente.


Prohibiciones

Artículo 150. El juez municipal de faltas y el secretario no pueden ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se trate de la defensa de intereses propios, de su cónyuge, de sus hijos menores o incapaz a cargo, ni ejecutar actos que comprometan su imparcialidad. No pueden intervenir en política, ejercer el comercio ni desempeñar otro empleo público en Nación, provincias o municipios, excepto la docencia, siempre que estas actividades no se cumplan dentro del horario de atención del Juzgado Municipal de Faltas. El secretario no puede ser cónyuge ni pariente del juez municipal de faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.


Duración en el cargo

Artículo 151. Los nombramientos del juez municipal de faltas y del secretario se hacen por ordenanza, duran seis (6) años en sus funciones, pueden ser reelegidos previo concurso de antecedentes y oposición. Durante el período mencionado, no pueden ser removidos sino por medio de juicio político, conforme lo establece esta Carta Orgánica.


Juramento

Artículo 152. El juez municipal de faltas y el secretario prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar y decidir en las causas contravencionales municipales conforme lo prescribe la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.


Remuneración

Artículo 153. El juez municipal de faltas percibe una remuneración que no puede superar la del presidente del Concejo Deliberante. La remuneración del secretario es equivalente a la del cargo de concejal. Ninguna remuneración puede ser disminuida en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.


Declaración jurada patrimonial

Artículo 154. El juez y el secretario del Juzgado Municipal de Faltas, al asumir y cesar en el cargo, deben prestar declaración jurada patrimonial en las mismas condiciones que los concejales.


Presupuesto

Artículo 155. El Juzgado Municipal de Faltas elabora su presupuesto antes del 30 de septiembre del año en curso, remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.


Funcionamiento

Artículo 156. Por ordenanza se establece el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas, el que se realiza conforme los principios, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica.


Presentación de informes

Artículo 157. Es obligación del juez municipal de faltas brindar anualmente un informe detallado de todo lo actuado al órgano de control municipal, al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Asimismo, el juez municipal de faltas estará obligado a presentar informes en tiempo y forma a requerimiento de dichos organismos, configurando su incumplimiento falta grave.


Título II: Régimen patrimonial y económico-financiero
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Capítulo I: Presupuesto de gastos y cálculo de recursos
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Definición

Artículo 158. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos es anual y es el instrumento contable de planificación y de control institucional de las cuentas públicas municipales. Refleja el plan de acción del Gobierno municipal, proyectado para cada ejercicio financiero.


Principios presupuestarios

Artículo 159. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser analítico, programático y reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas. Su estructura respeta los principios de universalidad, equilibrio, especificidad, publicidad, claridad y uniformidad. La confección del mismo surge de los anteproyectos elaborados por cada dependencia municipal. Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.


Contenido

Artículo 160. Prevé los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio, autoriza inversiones y gastos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área a la cual son asignados. Prevé los recursos pertinentes, fija el número de agentes públicos dependientes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante y del órgano de control municipal y explicita los objetivos que deben estar cuantificados cuando su naturaleza lo permita. El proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico-financieros y del programa de gobierno.


Estructura

Artículo 161. Los recursos y los gastos con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, origen y monto, se agrupan de la siguiente manera:

Primera Parte: Recursos

  1. En efectivo: ordinarios, extraordinarios y especiales.
  2. De crédito.

Segunda Parte: Gastos

  1. De personal: sueldos con fijación del mínimo, compensaciones, suplementos y otros gastos similares.
  2. Otros gastos, gastos generales, subvenciones y subsidios.
  3. Inversiones y reservas.

Los servicios de la deuda forman inciso especial, debiendo estar separados en ítems de acuerdo con su procedencia u origen.


Pautas de realización y ejecución

Artículo 162. Su confección y ejecución responde a las siguientes pautas:

  1. Tiene carácter general y debe contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admite compensación alguna entre recursos y gastos.
  2. Los recursos son clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto.
  3. La exposición de los gastos debe reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno.
  4. No puede presentar déficit.
  5. La Municipalidad no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento. Se consideran como gastos de ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, se cancelan durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
  6. El gasto en personal municipal en funciones administrativas, sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no puede exceder el límite que se establece en la Constitución Provincial.
  7. No puede incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición ésta que no admite excepciones.
  8. La totalidad de los recursos debe ingresarse con afectación preestablecida y específica.

La totalidad de las erogaciones debe estar incluida en el Presupuesto y efectuarse conforme al trámite normal.


Asignación mínima

Artículo 163. Todo presupuesto debe asignar como porcentaje mínimo a Cultura, Deportes e infraestructura en turismo el dos por ciento (2%) de los recursos ordinarios, respectivamente.


Presentación

Artículo 164. El intendente debe remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente, antes del 31 de octubre de cada año. El Departamento Ejecutivo adjunta al Presupuesto el plan de obras y de adquisición de bienes de capital, en forma detallada.


Plazos

Artículo 165. El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Al cerrar el ejercicio, el intendente debe presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tienen por aprobados.


Aprobación

Artículo 166. Para la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se requiere la mayoría simple del total de los miembros del Concejo Deliberante.


Reconducción automática

Artículo 167. Si al 1 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se considera prorrogado provisoriamente el del año anterior, con la reestructuración correspondiente atendiendo a las siguientes pautas:

  1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente.
  2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados.
  3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea que ocurra en el ejercicio.
  4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
  5. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos.
  6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el municipio.
  7. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.


Presupuesto ejecutado

Artículo 168. El estado de ejecución de los recursos y gastos debe presentarse mensualmente al Concejo Deliberante.


Modificaciones

Artículo 169. Toda reestructuración o ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser puesta a consideración del Concejo Deliberante para su autorización.


Presupuesto plurianual

Artículo 170. Cuando en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual presentado existan situaciones preexistentes o cuando se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, ambos deben ser expresados en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un (1) ejercicio, debe indicarse el costo total de cada una y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anual de estas entregas.


Capítulo II: Presupuesto participativo
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Carácter y ámbitos de participación

Artículo 171. El presupuesto tendrá carácter participativo. Por ordenanza, deberán fijarse las áreas a participar, los procedimientos, las prioridades y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. La forma de trabajo comprende tres (3) ámbitos de participación:

  1. Territorial: se abordan las necesidades de cada barrio, entendiendo como necesidades territoriales la infraestructura urbana.
  2. Sectorial: los vecinos con distintas funciones y roles tratan las necesidades de las instituciones a las que pertenecen.
  3. Temático: los vecinos interesados en los temas correspondientes a las diferentes partidas del Presupuesto.


Audiencia pública

Artículo 172. Las inversiones prioritarias se definen por consenso mediante audiencia pública, la que en el ámbito territorial es vinculante.


Reglamentación

Artículo 173. Por ordenanza se establece el funcionamiento de la audiencia pública convocada para definir los términos del Presupuesto participativo.


Nivel de participación ciudadana

Artículo 174. Para considerar las iniciativas surgidas de los talleres que aborden los tres ámbitos de aplicación, debe existir una participación mínima del electorado que se determina por ordenanza.


Etapas de implementación

Artículo 175. La ejecución del Presupuesto participativo consiste en tres (3) etapas:

  1. Motivación y convocatoria.
  2. Talleres, plenarios y audiencia pública.
  3. Seguimiento, evaluación y difusión.


Capítulo III: Patrimonio municipal
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Composición

Artículo 176. El patrimonio de la Municipalidad estará integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado, los recursos municipales obtenidos según lo establecido por esta Carta Orgánica y lo producido de su actividad económica y de sus servicios.


Bienes de dominio público

Artículo 177. Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público y están fuera del comercio.


Bienes de dominio privado

Artículo 178. Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.


Bienes lindantes con costa de lago y curso de agua

Artículo 179. Toda propiedad inmueble municipal que linde con costa de lago o curso de agua, sólo se puede enajenar mediante procedimiento de doble lectura. Se reserva el acceso y la costa al uso público.


Tierras fiscales

Artículo 180. El municipio destina las tierras fiscales del dominio privado al cumplimiento de fines sociales, entendiendo función social el uso común de los espacios verdes, el cuidado del medio ambiente, el esparcimiento, la infraestructura comunitaria, la ubicación y reubicación de fuentes de trabajo, el mejoramiento urbanístico y el acceso a una vivienda digna.


Recursos municipales

Artículo 181. Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas provenientes de:

  1. Impuestos a la propiedad inmobiliaria.
  2. Impuestos a las actividades lucrativas siempre que no impliquen doble imposición.
  3. Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
  4. Derecho de faenamiento e inspección veterinaria.
  5. Inspección y contraste anual de pesas y medidas.
  6. Venta y arrendamiento de los bienes municipales, permiso de usos de playas y riberas en jurisdicción municipal, producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.
  7. Explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales en jurisdicción municipal.
  8. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
  9. Edificación, refacción, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas.
  10. Colocación de avisos en el interior y en el exterior de vehículos de uso público y en el exterior de vehículos de uso particular, salas de cine y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción y circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remate, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos o comerciales.
  11. Patentes de billares, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; tarifas autorizadas con fines comerciales, teatros, salas de cine, circos y salas de espectáculos en general.
  12. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga y, en general, todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho del registro de conductores.
  13. Patente de animales domésticos.
  14. Patentes de mercados y puestos de abasto.
  15. Patentes y visas de vendedores ambulantes en general.
  16. Funciones, bailes y espectáculos públicos en general, con excepción de los que realicen las entidades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos.
  17. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio.
  18. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes.
  19. Desinfecciones.
  20. Colocación e instalación de cables, antenas, líneas telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general.
  21. Inscripción e inspección de inquilinatos, de departamentos y garajes de alquiler.
  22. Derechos de oficina y sellado de las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos.
  23. Derechos de cementerio.
  24. Licencia de caza y pesca.
  25. Inspección y contrato de medidores, motores, generadores, de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
  26. Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia, los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producto de impuestos nacionales.
  27. Derechos y multas que por disposición de la ley le correspondan a la Municipalidad y que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas.
  28. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.
  29. Las donaciones, legados y subvenciones que acepte el Concejo Deliberante.

La presente enumeración no tiene carácter taxativo, considerándose de jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieran sido expresamente atribuidos a la Nación Argentina por la Constitución Nacional o a la Provincia del Neuquén por la Constitución Provincial.


Inembargabilidad

Artículo 182. La Municipalidad, las reparticiones autárquicas o autónomas, pueden ser demandadas directamente ante los tribunales provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal; pero si fuesen condenadas a pagar suma de dinero, no se hace ejecución ni se traba embargo alguno en sus bienes o rentas, debiendo en tal caso el Concejo Deliberante, en el período de sesiones ordinarias inmediato a la ejecutoria, arbitrar las formas de efectuar el pago, cesando el privilegio si así no lo hiciere. En la misma forma se procede con los bienes pertenecientes a las empresas de servicios públicos.


Principios

Artículo 183. El sistema tributario y las cargas públicas municipales deben respetar los principios constitucionales de la tributación: equidad, proporcionalidad y progresividad. Los tributos municipales deben armonizarse con el régimen tributario provincial y nacional. El municipio propende a establecer sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes con el Estado provincial y nacional. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.


Reafirmación

Artículo 184. Se asegura un régimen impositivo que permita efectuar el cobro de los impuestos coparticipables en forma directa, transfiriendo al municipio las acciones legales que correspondan a la Provincia y a la Nación. Para ello se gestionan los convenios necesarios.

Capítulo IV: Transmisión de bienes municipales
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Enajenación

Artículo 185. La enajenación de bienes municipales es autorizada por el Concejo Deliberante mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, con la previa fijación de precio, estimada por informe técnico del área correspondiente. Los bienes muebles, inmuebles, frutos o productos de la Municipalidad, son enajenados mediante remate o licitación pública, previa fijación de precio, sin cuyo requisito es nula la venta, haciendo responsable, en forma solidaria, a quien la haya autorizado. Cuando son vendidos en subasta pública inmuebles, muebles, frutos o productos de la Municipalidad, se publican no menos de dos (2) avisos en los medios de comunicación locales y carteles murales, con sesenta (60) días de anticipación. Si el monto a enajenar es superior al monto de la compra directa se hacen, además, dos (2) publicaciones en el Boletín Oficial. Los fondos provenientes de las ventas se registran en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en el Capítulo de “Extraordinarios”.


Compensación

Artículo 186. No se admite la compensación de bienes comprados con los bienes vendidos, ni la de deudas municipales a favor de proveedores con las deudas de éstos por impuestos.


Especie

Artículo 187. La entrega de máquinas, automotores y otros útiles, a cuenta de precio, es facultad del Departamento Ejecutivo y constituye una excepción al artículo 186. Dichas entregas corresponden a la misma naturaleza de bienes que constituyan las nuevas adquisiciones.


Comodato

Artículo 188. El Concejo Deliberante con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros podrá conferir mediante convenio con plazos y condiciones determinados, derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales, a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado nacional o provincial.


Capítulo V: Contrataciones, adquisiciones, emprestitos, concesiones y expropiaciones
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Régimen de contrataciones y adquisiciones

Artículo 189. El sistema de contrataciones y adquisiciones sigue un régimen centralizado. Toda adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectúan de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que deben asegurar un procedimiento de selección objetiva que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados, respetando la publicidad y concurrencia, buscando un equilibrio entre precios y calidad.


Sistema de contrataciones y adquisiciones

Artículo 190. El sistema de contrataciones y adquisiciones adopta las siguientes modalidades:

  1. Licitación pública.
  2. Licitación privada.
  3. Subasta pública.
  4. Concurso de precios.
  5. Compras y contrataciones directas.
  6. Compras indirectas.

Los montos y demás requisitos son establecidos por ordenanza específica, aprobada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas por este artículo, son nulas.


Limitación de compras directas

Artículo 191. En caso de adquisición de bienes por compra directa el monto máximo es el equivalente a la suma de dos (2) remuneraciones percibidas por el intendente.


Urgencias

Artículo 192. El Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones directas, por vía de excepción, cuando supere el máximo permitido y cuando razones de urgencia así lo aconsejen, necesitando para ello la aprobación con los votos de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo.


Compre Local

Artículo 193. La Municipalidad priorizará, ante condiciones similares, la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en la localidad.


Empréstitos

Artículo 194. La Municipalidad puede contratar empréstitos, con acuerdo de la Legislatura, para obras públicas o la conversión de la deuda ya existente. A tal fin, destina un fondo de amortización al que no puede darse otra aplicación. No pueden ser contraídos para equilibrar gastos ordinarios de la administración. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la cuarta parte de los recursos ordinarios del ejercicio. La ordenanza debe contener:

  1. El monto del empréstito y su plazo.
  2. El destino que se dará a los fondos.
  3. El tipo de interés, amortización y servicio anual.
  4. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.


Otorgamiento de las concesiones

Artículo 195. La Municipalidad puede otorgar concesiones para la ejecución de obras, prestaciones de servicios públicos o explotaciones comerciales mediante ordenanza sancionada conforme al procedimiento de doble lectura. La ordenanza puede disponer preferencia en el otorgamiento de la concesión a cooperativas, asociaciones civiles o a la iniciativa privada.


Condiciones de las concesiones

Artículo 196. Las ordenanzas de concesiones de obras y servicios públicos deben determinar las bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes. La Municipalidad ejerce la fiscalización integral de la prestación, de acuerdo con las modalidades establecidas en las ordenanzas respectivas. La ordenanza puede prever un sistema de avales y garantías que deben prestar los autorizados o concesionarios que deseen tomar a su cargo la prestación de servicios o la ejecución de las obras públicas.


Expropiación

Artículo 197. La Municipalidad podrá requerir expropiaciones a su favor a través de la Legislatura Provincial y con arreglo a las leyes que rigen la materia, por razones de utilidad pública y bienestar general, previa declaración de utilidad pública por ordenanza, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y mediante el procedimiento de doble lectura.


Capítulo VI: Obras y servicios públicos
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Obra pública

Artículo 198. Se considera obra pública municipal todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en general que realice el municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público. Constituyen obras públicas de competencia municipal, al solo efecto enunciativo, sin perjuicio de aquellas así determinadas en el presupuesto:

  1. Obras de instalación de servicios públicos.
  2. Obras de pavimentación, veredas y cercos.
  3. Obras correspondientes al ornato, salubridad y urbanización del municipio.
  4. Obras concernientes a los establecimientos o instituciones municipales.


Modalidades

Artículo 199. El Concejo Deliberante autoriza la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales, según las siguientes modalidades:

  1. Por ejecución directa con los fondos de la Municipalidad.
  2. Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
  3. Por contrato de obra pública o de concesión de obra pública, para cuyo perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos establecidos en el artículo 190 la presente.
  4. Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.


Obra delegada

Artículo 200. Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación o de la Provincia, se requiere la aprobación del Concejo Deliberante. La contratación de las obras públicas que no se realicen por administración debe ajustarse, en cuanto a los montos máximos, a los permitidos en el artículo 191 de esta Carta Orgánica.


Plan de obra pública

Artículo 201. El municipio establece anualmente un programa de obras públicas en un todo de acuerdo a la programación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal, contemplando las prioridades que establezca el programa de presupuesto participativo, con el objeto de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la localidad.


Régimen de obra pública

Artículo 202. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza del régimen de obras públicas y las normas de edificación y construcción a las que debe ajustarse toda obra en el ejido urbano y controla las obras públicas en sus etapas técnicas y de ejecución, de acuerdo a la ordenanza que lo reglamente.


Adjudicación

Artículo 203. Licitada públicamente una obra, si se presentan dos (2) o más proponentes, la autoridad ejecutiva del municipio puede proceder a su adjudicación. Si concurriera un (1) solo solicitante, se requiere para la adjudicación, la aprobación del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría simple del total de los miembros. En todos los casos, la autoridad ejecutiva del municipio, con la aprobación del Concejo Deliberante puede desechar las propuestas, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes y disponer la ejecución de la obra por administración. En este caso, la ejecución puede encararse siempre que su realización sea a un costo menor que el propuesto en el pliego de licitación.


Requisitos

Artículo 204. Antes de llamar a licitación, deben hacerse los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra. Se confecciona el plano general y detalle del proyecto, el pliego de bases y condiciones, el presupuesto detallado, la memoria descriptiva y los demás datos técnicos y financieros necesarios, según el sistema de contratación que corresponda.


Obra por administración

Artículo 205. Toda obra a ejecutarse por administración, previamente debe contar con la siguiente documentación:

  1. Proyectos aprobados.
  2. Cómputos métricos y presupuesto total.
  3. Memoria descriptiva.
  4. Términos de iniciación y finalización de los trabajos.
  5. Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y demás gastos.

Los trabajos por administración son ejecutados con la dirección de un profesional o técnico de la Municipalidad. Para la compra de los materiales se aplican las normas establecidas para las adquisiciones. La mano de obra debe integrarse con personal de la Municipalidad, a menos que éste sea insuficiente, en cuyo caso la autoridad ejecutiva debe reforzarlo designando personal extraordinario hasta un monto no superior al crédito previsto para mano de obra en el presupuesto oficial, debiendo computarse dentro de éste, a efectos de las posibilidades de refuerzo señaladas, las retribuciones del personal ordinario que se afecte a la misma. Queda establecido que las retribuciones del personal ordinario se atienden con imputación a la partida del presupuesto en que estuviera designado y que las del personal extraordinario se imputan al crédito de la obra.


Registro de Contratistas

Artículo 206. La autoridad ejecutiva dispone la habilitación de un Registro de Contratistas, clasificados de acuerdo con su especialidad y capacidad técnico financiera. El Concejo Deliberante dicta el Código de administración financiera a los fines de fijar todas las pautas concernientes a la realización de las obras y servicios públicos. En las licitaciones se admiten contratistas que estén gestionando su inscripción en el Registro de Contratistas, quedando la adjudicación de su propuesta condicionada a la comprobación de la especialidad y de la capacidad.


Comunicación

Artículo 207. Las licitaciones son comunicadas por escrito a todos los que figuren en el Registro de Contratistas con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra. La notificación con la firma del contratista o de su representante es agregada al expediente respectivo.


Publicación

Artículo 208. Las licitaciones públicas se dan a conocer mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad, como mínimo. Si no hubiera diarios, se utilizarán avisos murales o cualquier otro medio de difusión. Las publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario local se realizan por dos (2) días, respectivamente, y deben iniciarse con quince (15) días de anticipación al acto de apertura de las propuestas.


Anulación

Artículo 209. La autoridad ejecutiva del municipio podrá, por razones debidamente fundadas, dejar sin efecto el procedimiento de selección de que se trate hasta el momento de la adjudicación, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.


Reajuste de costos

Artículo 210. La autoridad ejecutiva puede reconocer a favor de los contratistas los mayores costos producidos por actos del poder público. El importe de los mismos se atiende con los créditos existentes para la obra, a cuyo efecto se hace la reserva pertinente en los respectivos presupuestos.


Normativa aplicable

Artículo 211. Las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas se aplican supletoriamente para la solución de todos los aspectos de ambas materias que no están expresamente contemplados en esta Carta Orgánica.


Fiscalización comunitaria

Artículo 212. Siempre que se construya una obra municipal en la que deban invertirse fondos de recursos propios, el intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante, puede nombrar una comisión de contribuyentes electores del municipio para que la fiscalice.


Servicios públicos

Artículo 213. Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes del ejido, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado nacional y provincial. Por lo tanto corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registros de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia del Neuquén o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculación con las leyes y planes provinciales, el Concejo Deliberante debe gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.


Control

Artículo 214. El municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. En materia de transporte público de pasajeros, la regulación cualitativa y cuantitativa está relacionada a estudios de mercado que indiquen el equilibrio entre la oferta y la demanda que debe imperar.


Ejercicio del poder de policía municipal

Artículo 215. La Municipalidad ejerce, en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentran en su territorio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos.


Título III: Organización y administración municipal
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Capítulo I: Organización administrativa
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Carrera administrativa

Artículo 216. La Municipalidad regula por ordenanza el acceso a la función pública y a la carrera administrativa en base a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y examen de salud, que asegure la igualdad de oportunidades, la capacitación permanente e integral y el examen de promoción. Es nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo. No se admite el pase del personal contratado a la planta permanente sin ese requisito. Garantiza la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. Ningún empleado puede ser removido sin justa causa y sumario previo.


Manual de Misiones y Funciones Municipales

Artículo 217. El Departamento Ejecutivo implementa el Manual de Misiones y Funciones Municipales que describe en forma detallada la misión, funciones, autoridad y responsabilidad de los distintos puestos de trabajo que componen la estructura organizacional de la Municipalidad para contribuir a mejorar su productividad. El Manual de Misiones y Funciones Municipales debe contener:

  1. Misión, visión y objetivos del municipio en su conjunto.
  2. Procesos claves, visión, misión y funciones de cada secretaría, dirección y puesto de trabajo.
  3. Niveles de jerarquía, funciones principales y secundarias de cada puesto de trabajo.
  4. El Manual de Misiones y Funciones Municipales alcanza a todo el personal del Departamento Ejecutivo, al personal de planta y contratado. Debe ser actualizado anualmente.


Manual de Procedimientos Administrativos

Artículo 218. El Departamento Ejecutivo desarrolla como herramienta administrativa un Manual de Procedimientos Administrativos que debe contener los pasos, responsabilidades, tiempo de ejecución y relaciones intersectoriales de todo expediente y definir la función de las áreas intervinientes en todo proceso administrativo.


Creación de ventanilla única

Artículo 219. Por ordenanza se crea el sistema de ventanilla única como concepto de administración amigable.


Alcances

Artículo 220. El sistema de ventanilla única tendrá como objetivo recepcionar y despachar internamente a las áreas involucradas todos los trámites que inicie un contribuyente, tanto para actuaciones regulares como para quejas, reclamos, recursos administrativos e informes, ante el Departamento Ejecutivo. A efectos de la simplificación del procedimiento no se puede requerir la misma documentación dentro del expediente de solicitud a un mismo contribuyente, aunque el requerimiento provenga de diferentes dependencias municipales. Mediante ordenanza se establece la dependencia, la dotación de personal y los aspectos operativos del procedimiento administrativo.


Cumplimiento

Artículo 221. El máximo responsable de cada área debe aplicar para el tratamiento de los expedientes ingresados, criterios de eficiencia y eficacia a fin de cumplir el objetivo del sistema de ventanilla única.


Personal municipal. Limitación

Artículo 222. El plantel de personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no puede exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, puede corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, puede superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza debe indicar la justificación de la excepción, el límite temporal de la autorización y los sectores a los que es asignado el personal temporario.


Personal con discapacidad

Artículo 223. El Estado municipal, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan requisitos de idoneidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. La cobertura de las vacantes debe atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar, según su calificación. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no pueden discriminar, ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacidad del trabajador asegurado.


Servidores públicos

Artículo 224. Los agentes municipales son, ante todo, servidores públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos. Deben desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva con los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.


Autoría municipal

Artículo 225. El personal municipal que realice trabajos, proyectos, informes, planos, diseños, códigos y demás actividades propias de su cargo no puede atribuirse patentes o derecho de autor sobre el mismo, perteneciendo la propiedad a la Municipalidad, no obstante el público reconocimiento a su autor en la calidad de tal.


Remuneración. Limitación

Artículo 226. La remuneración neta que perciben los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del municipio, en ningún caso puede superar a la del intendente.


Inhabilidades

Artículo 227. Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitución Provincial, los funcionarios y empleados condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o en perjuicio de la administración pública, son exonerados y quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.


Incompatibilidades

Artículo 228. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia sin superposición horaria, y el cargo de convencional constituyente. Ningún funcionario o agente municipal puede comerciar con la Municipalidad, ni representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio, bajo la sanción de exoneración.


Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina

Artículo 229. La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina es el único órgano competente y fiscalizador de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal.


Mesa de diálogo

Artículo 230. La Municipalidad establecerá la mesa de diálogo entre la misma y los representantes de los trabajadores municipales, para analizar puntos específicos de la relación laboral, en un marco de respeto de los derechos y obligaciones recíprocos. La Municipalidad y los representantes de los trabajadores municipales estarán obligados a negociar conforme al principio de buena fe.


Personal de planta política

Artículo 231. El personal de planta política cesa en sus funciones al término de la gestión con la que ingresaron o a pedido del intendente, quedando excluido de los beneficios del Estatuto del Empleado Municipal.


Subvenciones, subsidios, ayuda social

Artículo 232. Ningún funcionario político, con o sin cargo electivo, puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se realiza en forma institucional, a través de los organismos municipales competentes.


Obsequios protocolares

Artículo 233. Los obsequios protocolares que reciban las autoridades municipales en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio.


Asesoramiento

Artículo 234. El municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a técnicos, profesionales y entidades intermedias de la ciudad con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso, como asimismo, a la Universidad Nacional del Comahue y demás universidades públicas.


Requisito para tramitación referida a inmuebles

Artículo 235. Para todo trámite municipal que implique intervención administrativa sobre un inmueble debe requerirse escritura traslativa de dominio, acreditación de titularidad dominial o certificación de trámite de prescripción adquisitiva, emitida por autoridad judicial competente.


Adjudicatarios de planes de viviendas

Artículo 236. Los adjudicatarios de viviendas correspondientes a planes municipales, provinciales y nacionales pueden realizar trámites municipales referidos a sus inmuebles con la presentación del Certificado de Adjudicación Definitiva.


Fijación de domicilio obligatoria

Artículo 237. Para cualquier trámite de asistencia municipal debe requerirse fijar domicilio en el ejido municipal.


Capítulo II: Organismos municipales
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Cooperativas y mutuales

Artículo 238. El municipio impulsará y coordinará con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Alentará la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro.


Municipalización

Artículo 239. Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante puede disponer, por ordenanza que así lo determine, la municipalización de la prestación de los servicios públicos concesionados a terceros, con permiso de explotación o contratados, de acuerdo con las normas establecidas en esta Carta Orgánica.


Entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 240. Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante puede crear entes autárquicos y otros organismos descentralizados con el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, en la forma y para los fines determinados que se establezcan en la ordenanza, asignándole un patrimonio y reglamentando su dirección y administración.


Presupuesto de entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 241. El presupuesto de los entes autárquicos y otros organismos descentralizados, es proyectado y aprobado por sus autoridades y remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.


Rendición de cuentas de los entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 242. Los entes autárquicos y otros organismos descentralizados presentarán al Departamento Ejecutivo, con las modalidades que se establezcan por ordenanza, las memorias de lo actuado por ellos y la rendición de cuentas. El intendente las incluye, junto con el informe del órgano de control, como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la administración municipal.


Capítulo III: Asesoría letrada
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Competencia

Artículo 243. La Asesoría Letrada Municipal tendrá a su cargo la defensa del patrimonio del municipio; asesorará y representará al municipio en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los que éste sea parte. Es el órgano necesario de asesoramiento jurídico del Departamento Ejecutivo, en las condiciones que determina el régimen de procedimientos administrativos. Representará por mandato a la Municipalidad para demandar ante quien corresponda, la nulidad e inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, contrato o resolución contrarios a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica o que en cualquier forma perjudiquen los intereses del municipio. Las funciones de la Asesoría Letrada Municipal serán establecidas por ordenanza.


Composición

Artículo 244. La Asesoría Letrada Municipal estará compuesta por un asesor letrado municipal y un administrativo. El asesor letrado municipal accederá a su cargo por concurso de antecedentes y oposición. El administrativo accederá por concurso según la normativa municipal vigente.


Duración en el cargo

Artículo 245. El asesor letrado municipal durará seis (6) años en su cargo, podrá ser reelegido previo concurso de antecedentes y oposición. Durante el período mencionado sólo podrá ser removido mediante juicio político conforme a lo establecido por esta Carta Orgánica.


Juramento

Artículo 246. El asesor letrado municipal prestará juramento ante el intendente.


Declaración jurada patrimonial

Artículo 247. El asesor letrado municipal, al asumir y cesar en el cargo deberá presentar declaración jurada patrimonial.


Requisitos

Artículo 248. Para ser asesor letrado municipal se requiere poseer título de abogado, tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión, acreditar conocimientos o experiencia en el desempeño de cargos vinculados con el derecho administrativo y demás requisitos establecidos por esta Carta Orgánica para los secretarios del Departamento Ejecutivo.


Remuneración

Artículo 249. El asesor letrado municipal percibirá una remuneración determinada por ordenanza que no superará la de un secretario del Departamento Ejecutivo. No cobrará honorarios al municipio en ningún caso. Bajo ningún aspecto podrá percibir honorarios por trabajos extrajudiciales.


Incompatibilidades

Artículo 250. El asesor letrado municipal tendrá las mismas incompatibilidades que las establecidas para el intendente y viceintendente. El desempeño del cargo es incompatible con el ejercicio de su profesión en el ámbito privado, salvo que se trate de la defensa de su interés personal, de su cónyuge o de sus hijos menores de edad o incapaces a su cargo, o cuando tales actos se realicen en defensa de sus derechos profesionales.


Atribuciones y deberes

Artículo 251. La Asesoría Letrada Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Entender en juicios en los que la Municipalidad tenga interés o sea parte como actora o demandada y en toda defensa judicial de los intereses municipales, en sede judicial o administrativa.
  2. Dictaminar preventivamente en todas las causas administrativas en que se discuta la interpretación de normas vigentes, en los casos de adquisición, administración y disposición de bienes de propiedad municipal, en los casos de otorgamiento, reconocimiento o denegación de derechos subjetivos, en todos los casos de contratación de obras, bienes y servicios, en los sumarios administrativos y cuando el Departamento Ejecutivo lo solicite.
  3. Asesorar al intendente y a sus secretarios en todo asunto judicial o extrajudicial que corresponda.
  4. Coordinar con los miembros del Departamento Ejecutivo que correspondan, la reglamentación de las ordenanzas cuando éstas lo requieran, según lo establecido por esta Carta Orgánica.
  5. Requerir, a pedido de la autoridad municipal, el auxilio de la fuerza pública.
  6. Organizar el registro de dictámenes y su publicidad a los efectos de sistematizar la jurisprudencia administrativa.
  7. Analizar la legislación vigente en el ámbito municipal para sugerir las modificaciones pertinentes.


Solicitud de informes

Artículo 252. El asesor letrado municipal podrá requerir directamente de todas las oficinas de la administración pública municipal los antecedentes, documentación o expedientes que faciliten el desempeño de sus funciones. Podrá fijar un plazo dentro del cual este requerimiento deberá ser cumplimentado. Las actuaciones que se remitan a consideración del asesor letrado municipal deberán contar con la opinión previa del responsable del área de la cual provengan.


Dictámenes

Artículo 253. El dictamen elaborado por el asesor letrado municipal, en los casos que corresponda, constituirá una etapa obligatoria del procedimiento administrativo.


Capítulo IV: Responsabilidad civil y juicio político
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Responsabilidad civil de los funcionarios y empleados

Artículo 254. Los funcionarios, empleados y autoridades de los distintos órganos del Gobierno municipal, sean electos o no, son personalmente responsables por los daños causados al municipio o a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y en consecuencia, previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, está obligada a promover acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena judicial. Este artículo no puede ser modificado por el proceso de enmienda.


Suspensión. Destitución

Artículo 255. Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores.


Juicio político. Causales.

Artículo 256. Serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieran en las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica.
  2. Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.
  3. Mal desempeño de sus funciones.
  4. Indignidad.
  5. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
  6. Ausentismo notorio e injustificado.


Procedimiento

Artículo 257. El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito suficiente para la formación de la causa mediante resolución adoptada por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, en su próxima sesión ordinaria el Concejo Deliberante se divide en dos (2) Salas, una Acusadora y la otra Juzgadora, integrada la primera por el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros y la segunda por el sesenta por ciento (60%) restante, quienes serán designados por sorteo, respetando la representatividad política del Cuerpo. La ordenanza respectiva reglamentará su funcionamiento.


Plazo

Artículo 258. Las Salas deberán resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde su constitución, prorrogables por igual período mediante resolución fundada. Durante este lapso el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.


Derecho de defensa

Artículo 259. Iniciado el proceso y hasta el dictado de la resolución pertinente, deberá garantizarse:

  1. Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo.
  2. Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante.
  3. Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieran a su derecho y fueran pertinentes.


Denuncia

Artículo 260. La denuncia deberá presentarse ante el Concejo Deliberante por un funcionario o mediante el procedimiento previsto por esta Carta Orgánica para la iniciativa popular. La misma deberá ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente.


Efectos

Artículo 261. Si el juicio político no prosperara, se archivarán las actuaciones, debiendo restituir al funcionario en su cargo, percibiendo los haberes impagos. La resolución pertinente será cosa juzgada. Si el juicio político prosperara y se declarase culpable al acusado, éste será destituido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le pudieran corresponder.


Título IV: Organos de control
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Capítulo I: Defensoría del pueblo
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Definición

Artículo 262. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con plena autonomía funcional, política y financiera en el ejercicio de sus deberes. Será desempeñada por un funcionario que tendrá el cargo de defensor del pueblo.


Misión

Artículo 263. La Defensoría del Pueblo asumirá la defensa y protección de los derechos comunitarios y los derechos difusos, el control de la eficiencia de los servicios públicos y demás asuntos que merezcan la protección de los habitantes del municipio. Controlará el ejercicio de las funciones administrativas públicas y se constituirá en promotor de la transparencia al asumir el rol de garante de los derechos de los ciudadanos a ser informados, defendidos y protegidos.


Competencias

Artículo 264. Será competencia de la Defensoría del Pueblo hacer uso de los procesos constitucionales para defender los derechos mediante el ejercicio de las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data, garantías de participación ciudadana y otras acciones de similar naturaleza, además de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes y ordenanzas.


Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser defensor del pueblo

Artículo 265. Para ser defensor del pueblo regirán los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ejercer el cargo de intendente o viceintendente.


Remuneración

Artículo 266. El defensor del pueblo percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del viceintendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.


Forma de elección

Artículo 267. El defensor del pueblo será elegido por el Concejo Deliberante, previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo.


Llamado a concurso

Artículo 268. El llamado a concurso es convocado por el intendente.


Duración en el cargo

Artículo 269. El defensor del pueblo durará en su cargo seis (6) años, pudiendo ser reelegido por un segundo período. Tiene dedicación exclusiva.


Remoción del cargo

Artículo 270. El defensor del pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.


Emisión de informes

Artículo 271. El defensor del pueblo deberá rendir anualmente un informe al Concejo Deliberante, que será dado a publicidad en el Boletín Oficial.


Funciones y principios

Artículo 272. Por ordenanza se establecerán las funciones, deberes, atribuciones y procedimientos del órgano y se aplicarán los principios de informalidad, gratuidad, impulso de oficio, celeridad y accesibilidad.


Presupuesto para funcionamiento

Artículo 273. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos asegurará a la Defensoría del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario, para el cumplimiento de sus funciones y que garanticen autonomía y eficacia operacional.


Garantía

Artículo 274. Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones cometerá falta grave.


Capítulo II: Auditoría municipal
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Naturaleza y misión

Artículo 275. La Auditoría Municipal será un órgano jurídico contable integrante jerárquica y presupuestariamente de la estructura organizacional de la Municipalidad. Tiene por misión la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes.


Competencia

Artículo 276. La Auditoría Municipal tendrá a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales. Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.


Integración

Artículo 277. La Auditoría Municipal estará integrada por un auditor municipal que deberá poseer título de abogado o contador público nacional, un suplente “ad hoc” de similar formación, nombrado por el auditor para su reemplazo temporal y un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal.


Requisitos

Artículo 278. Para ser auditor municipal se requiere ser mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio de la profesión y tener residencia en la localidad no menor a cuatro (4) años anteriores a la fecha de su designación.


Elección y duración en el cargo

Artículo 279. El auditor municipal será designado por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición. Durará en sus funciones seis (6) años, podrá ser redesignado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. De no ser redesignado previo a la finalización del mandato, el Concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con sesenta (60) días de anticipación. Durante su desempeño en la función sólo puede ser removido por medio de juicio político, conforme lo establece esta Carta Orgánica.


Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 280. Para ser auditor municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente o viceintendente.


Remuneración

Artículo 281. La remuneración de auditor municipal será fijada por ordenanza por simple mayoría de los votos positivos de los miembros del Concejo Deliberante, y no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración del viceintendente.


Atribuciones y deberes

Artículo 282. Sin perjuicio de las que le pudiera otorgar el Concejo Deliberante en la ordenanza reglamentaria, la Auditoría Municipal tiene las siguientes atribuciones y competencias dentro de la esfera municipal:

  1. Tomará parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.
  2. Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.
  3. Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del municipio, como asimismo las que el municipio inicie.
  4. Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, absolviendo al autor o condenándolo, fijará la suma a ingresar y el término en que deberá hacerlo. En caso de negativa, denunciará el hecho en sede judicial competente.
  5. Intervendrá a petición de parte o de oficio en todos los actos o procedimientos que presenten irregularidad.
  6. Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibidas las observaciones.
  7. Controlará la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.
  8. Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo o cuando así lo requiera esta Carta Orgánica.
  9. Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados.

Título V: Régimen electoral
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Capítulo I: Bases del régimen electoral
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Código electoral

Artículo 283. El Concejo Deliberante aprobará por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros el Código electoral que establecerá las bases del sistema electoral municipal. Será de aplicación complementaria, en materia electoral, lo dispuesto por la Constitución Provincial.


Sufragio

Artículo 284. El sufragio es universal, directo, igual, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal, la comprobación de su emisión o justificación podrá ser exigida para requerir cualquier trámite del Estado municipal de acuerdo a la reglamentación que se dictará a tales efectos.


Electores

Artículo 285. Serán electores en el orden municipal:

  1. Todos los argentinos inscriptos en el padrón electoral municipal, con residencia en el ejido.
  2. Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de residencia acreditada, inmediata y efectiva en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón electoral municipal.


Padrón electoral

Artículo 286. Los electores mencionados en el inciso 1) del artículo precedente serán los que surjan del padrón electoral municipal. En caso de no existir éste, se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones generales debidamente actualizado. Los electores mencionados en el inciso 2) del artículo anterior, deberán estar inscriptos en el padrón electoral municipal.


Elección del intendente y viceintendente

Artículo 287. El intendente y el viceintendente serán elegidos por voto directo, a simple pluralidad de sufragios y por fórmula completa.


Elección de concejales

Artículo 288. Para la elección de concejales se adoptará el sistema de lista completa. Las bancas se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Cada partido o alianza electoral que intervenga en la elección deberá oficializar una (1) lista de candidatos titulares en número igual a la totalidad de los cargos electivos y una (1) lista de candidatos suplentes iguales a la mitad del número de titulares. Los candidatos titulares que no resulten electos quedarán en su orden, en cabeza de la lista de suplentes a los fines de cualquier reemplazo.
  2. El escrutinio se practicará por lista. El total de votos obtenidos por cada lista del total de votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se eligen.
  3. Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número al de cargos a cubrir.
  4. A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en los incisos 2 y 3.
  5. En el supuesto que resultaren iguales cocientes las bancas corresponderán primero, al cociente de la lista más votada y luego al otro u otros cocientes por orden de mayor a menor. En el caso de igualdad total de votos se proveerá por sorteo ante la Junta Electoral Municipal.


Distrito único

Artículo 289. El municipio será considerado, a los fines de la elección, como un solo distrito.


Fecha de finalización de mandato

Artículo 290. Deberá dictarse una ordenanza electoral para la fijación de las diferentes fechas necesarias para dar cumplimiento al régimen electoral, tomándose como fecha de finalización de mandato el día 10 de diciembre.


Convocatoria a elecciones. Plazos

Artículo 291. La convocatoria a elecciones la realizará el intendente con un plazo máximo de ciento veinte (120) días antes de finalizar su mandato y la fecha del acto eleccionario se fijará entre cuarenta (40) y noventa (90) días anteriores al traspaso del mandato. El intendente podrá establecer una fecha de elección distinta a la de los órdenes provincial y nacional, con previo acuerdo del Concejo Deliberante con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, y debiendo asignar los recursos ordinarios para tal fin. En caso de simultaneidad de las elecciones con los órdenes provincial o nacional, la boleta para el voto de los candidatos municipales deberá ir por separado y diferenciada de las de los órdenes provincial y nacional. Las convocatorias no podrán alterar de manera alguna la fecha de culminación de los respectivos mandatos.


Elecciones extraordinarias

Artículo 292. Serán elecciones extraordinarias las que se convocan ante la necesidad de reemplazar al intendente y al viceintendente por causa distinta a la finalización legal de sus mandatos y a los miembros del Concejo Deliberante si se agotaran los de las listas correspondientes y faltase el número legal para sesionar. Las elecciones extraordinarias se efectuarán el día que fija la convocatoria, la que deberá ser anunciada como mínimo, con treinta (30) días de anticipación.


Modificaciones

Artículo 293. El régimen electoral no podrá ser modificado por enmienda.


Capítulo II: Junta electoral municipal
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Junta Electoral Municipal

Artículo 294. La Junta Electoral Municipal estará integrada por el juez municipal de faltas como presidente y un representante por cada partido político o alianza electoral que integre el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura. Los cargos serán carga pública municipal. La vigencia y el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal serán determinados por ordenanza.


Deberes y atribuciones

Artículo 295. Serán deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal:

  1. Otorgar la personería jurídico-política a los partidos del distrito.
  2. Llevar el registro y legajos de partidos políticos del distrito.
  3. Confeccionar y actualizar el padrón electoral municipal de los argentinos, varones y mujeres, inscriptos en el padrón electoral nacional que tengan su domicilio en el ejido municipal.
  4. Conformar y actualizar el padrón electoral municipal de los extranjeros, conforme a lo establecido en la Constitución Provincial. Deberá disponer la apertura de los registros correspondientes con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de los comicios.

Los extranjeros que residan en el ejido deberán inscribirse acreditando su identidad y domicilio. De acuerdo a las normas legales en vigencia los padrones quedarán cerrados sesenta (60) días antes de la fecha del acto electoral.

  1. La organización, dirección y escrutinio del acto eleccionario y la proclamación de los resultados.
  2. La convocatoria a elecciones cuando no lo hiciera la autoridad municipal dentro del plazo legal establecido por esta Carta Orgánica.
  3. Atender a los reclamos por omisiones o inclusiones indebidas debiendo quedar los padrones definitivamente formados no menos de treinta (30) días antes de la fecha electoral. De cada padrón deberán exhibirse copias en los lugares públicos y se entregará una copia a cada partido político.


Inscripción fraudulenta

Artículo 296. Todo aquél que se inscriba fraudulentamente en los padrones municipales simulando domicilio que no posea y todo aquél que coopere en la simulación de cualquier forma, será pasible de denuncia en sede judicial por la autoridad municipal.


Incapacidades e inhabilidades

Artículo 297. Los miembros de la Junta Electoral Municipal poseen las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales vigentes.


Incompatibilidades

Artículo 298. No podrán ser miembros de la Junta Electoral Municipal los candidatos a cargos municipales electivos, sus ascendientes y descendientes o colaterales hasta el segundo grado.


Capítulo III: Partidos políticos
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Representatividad ciudadana

Artículo 299. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la Democracia. La Municipalidad garantizará su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que se respeten los principios republicanos, democrático representativos y participativos, establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial y por esta Carta Orgánica. Sólo a ellos les compete postular candidatos para cargos electivos municipales. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo.


Origen y destino de los fondos partidarios

Artículo 300. La Municipalidad establecerá por ordenanza que lo reglamente, la obligatoriedad de presentar ante el Concejo Deliberante treinta (30) días posteriores a la elección, la rendición de cuentas sobre el origen y destino de los fondos partidarios utilizados para la misma.


Difusión de propuestas e ideas

Artículo 301. La Municipalidad asegurará la libre difusión de las ideas partidarias y un igualitario acceso a los medios de comunicación estatales.


Candidaturas simultáneas

Artículo 302. Los candidatos a intendente y viceintendente no podrán ser simultáneamente candidatos a concejales. Los candidatos a intendente y viceintendente no electos no tendrán opción a ocupar una banca en el Concejo Deliberante conformado como resultado de dicha elección.


Título VI: Mecanismo de democracia semidirecta
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Capítulo I: Audiencia pública
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Convocatoria y carácter

Artículo 303. Los vecinos que representen el tres por ciento (3%) o más del padrón electoral municipal, el Concejo Deliberante o el intendente, podrán solicitar la realización de audiencia pública, por cuestiones que involucren el bien común o a efectos de recibir información de los actos de gobierno. Las mismas deberán realizarse en un sólo acto y con temario previo. Las audiencias deberán ser solicitadas al intendente y éste deberá convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública al tema planteado, tendrán carácter consultivo y no vinculante. Su rechazo o falta de consideración deberán ser fundados. No podrá solicitarse audiencia pública para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum popular.


Procedimiento

Artículo 304. Por ordenanza especial se determinará el procedimiento a seguir para cada audiencia pública, y su incumplimiento podrá ser causal de la nulidad del acto de que se trate, sea por vía administrativa o judicial.


Publicidad de lo actuado

Artículo 305. Una vez finalizada la audiencia pública, el Departamento Ejecutivo deberá dar a publicidad su realización mediante un informe a través de los medios donde fuera convocada la misma, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.


Capítulo II: Referéndum, consulta e iniciativa popular y banca del vecino
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Referéndum popular

Artículo 306. El Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, someter a referéndum popular un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada. El intendente podrá someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos veces. Asimismo podrán ser sometidas a referéndum todas las cuestiones de índole municipal, cuando sea solicitado por no menos del diez por ciento (10%) del electorado.


Referéndum obligatorio

Artículo 307. Deberán someterse a referéndum popular obligatorio:

  1. Las enmiendas de esta Carta Orgánica.
  2. Las contrataciones de empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento (15%) de los recursos ordinarios afectables anualmente o cuya completa amortización exceda los diez (10) años.


Procedimiento

Artículo 308. La votación será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por “si” aprobando la consulta o por “no” rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que el referéndum sea válido deberá emitir su voto el cuarenta por ciento (40%) del electorado, tomado sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales.


Entrada en vigencia

Artículo 309. Aprobada una ordenanza por referéndum popular, no puede ser vetada, queda promulgada automáticamente y entra en vigencia al octavo día de su aprobación. Asimismo en el plazo mencionado, son nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la ordenanza aprobada por el referéndum realizado.


Nuevo tratamiento

Artículo 310. Una ordenanza desechada por el referéndum popular no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde su rechazo. Asimismo, las ordenanzas sancionadas como resultado de un referéndum popular no podrán ser modificadas durante el mismo plazo.


Prohibición

Artículo 311. Las ordenanzas de carácter tributario o presupuestario no podrán ser sometidas a referéndum popular.


Consulta popular

Artículo 312. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo podrán, en la órbita de sus respectivas competencias, convocar a consulta popular no vinculante, en cuyo caso el voto no es obligatorio. Para que la consulta popular sea representativa deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento (45%) del electorado. El rechazo o falta de consideración de su resultado deberá ser fundado. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto favorable de más de la mitad del total de sus miembros, reglamentará las materias y procedimientos. En ningún caso la consulta popular podrá versar sobre reforma a esta Carta Orgánica.


Iniciativa popular

Artículo 313. Los electores de la ciudad de Villa La Angostura podrán ejercer el derecho de iniciativa popular proponiendo ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier ordenanza con excepción de la reforma de esta Carta Orgánica y temas de carácter presupuestario o tributario. Para el ejercicio de este derecho se requerirá que la cantidad de firmas de los electores solicitantes supere el tres por ciento (3%) del padrón electoral vigente.


Banca del vecino

Artículo 314. Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de los mismos en el Diario de Sesiones.


Capítulo III: Revocatoria de mandato
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Revocatoria de mandato

Artículo 315. Todos los cargos de elección popular son revocables y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del treinta por ciento (30%) de los inscriptos en el padrón electoral vigente. El pedido de revocatoria de mandato no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que les restare menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. La Justicia Electoral competente deberá comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocatoria de mandato dentro de los sesenta (60) días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos emitidos superan el cincuenta por ciento (50%) de los inscriptos en el padrón electoral. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario no puede hacerse más de una (1) solicitud de revocatoria de su mandato.


Requisitos mínimos

Artículo 316. La ordenanza reglamentaria para la revocatoria de mandato deberá basarse en la petición de la misma formalizada por escrito ante la Justicia Electoral competente con el porcentual correspondiente. Dicha ordenanza debe contener:

  1. La firma certificada notarialmente o por juez de Paz de los peticionantes, garantizándose la gratuidad del trámite.
  2. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se quiere destituir.
  3. Causal o causales fundadas de la petición.


Capítulo IV: Disposiciones comunes
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Disposiciones generales

Artículo 317. Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de iniciativa popular, revocatoria de mandato y referéndum popular estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.


Controversia o conflicto

Artículo 318. En caso de controversia o conflicto relacionados con el ejercicio del derecho de iniciativa popular, revocatoria de mandato o referéndum popular, serán resueltos por la justicia electoral competente, teniendo su fallo carácter de cosa juzgada.

Tercera parte[editar]

Título I: Reforma de la carta orgánica
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Reforma por Convención

Artículo 319. Esta Carta Orgánica podrá reformarse por una Convención Municipal Constituyente especialmente convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada.


Requisitos de la ordenanza declarativa

Artículo 320. La ordenanza declarativa deberá contener:

  1. La declaración de la necesidad de la reforma determinando los artículos que considera necesario reformar.
  2. El plazo dentro del cual deberá realizarse la elección de convencionales.
  3. El plazo en que deberá expedirse la Convención.
  4. La afectación presupuestaria de recursos para los gastos de la elección de los convencionales y el funcionamiento de la Convención.
  5. Quiénes presidirán la primera sesión preparatoria y las autoridades que deberán elegir los convencionales en esa primera sesión y el modo de elección.
  6. La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos.


Plazos de la Convención

Artículo 321. El vencimiento del plazo sin la conclusión de las tareas de la Convención traerá aparejada la nulidad de las reformas efectuadas. La Convención con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo podrá establecer una prórroga que no deberá ser mayor a los dos tercios (2/3) del período estipulado originalmente.


Convencionales

Artículo 322. La Convención Municipal Constituyente se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y su elección se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 301, inciso 4) de la Constitución Provincial.


Requisitos e inhabilidades

Artículo 323. Para ser convencional se exigen los mismos requisitos y rigen las mismas inhabilidades que para ser concejal, exceptuando el tiempo de residencia que deberá ser como mínimo de ocho (8) años.


Convocatoria electoral

Artículo 324. La elección de convencionales no deberá ser simultánea con otra de autoridades nacionales, provinciales o de este municipio.


Limitación para la reforma

Artículo. 325. No podrá convocarse a la Convención Municipal Constituyente sino hasta transcurridos ocho (8) años desde entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.


Obligaciones de la Convención

Artículo 326. La Convención Municipal Constituyente que se convoca para la reforma no podrá tratar otros artículos que los especificados en la ordenanza, pero no estará obligada a modificar, suprimir o completar las normas de esta Carta Orgánica, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.


Plazo de nueva convocatoria

Artículo 327. Cuando la Convención Municipal Constituyente considere que no existe la necesidad de la reforma, el Concejo Deliberante no podrá insistir dictando nueva declaración de reforma hasta que hayan transcurrido dos (2) períodos anuales de sesiones, sin contar el período en el cual se produjo la convocatoria.


Enmienda

Artículo 328. Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante deberá resolverlas por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y quedarán en vigencia si son convalidadas por un referéndum popular que el mismo deberá convocar a tal fin. Solo podrá llevarse a cabo una enmienda cada dos (2) períodos legislativos. La decisión de enmienda no podrá ser vetada.


Título II: Disposicioens complementarias, transitorias y finales
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Primera. Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueran derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia.

Segunda. El presupuesto participativo entrará en vigencia una vez aprobada la ordenanza que establezca el mecanismo y procedimiento de participación de la comunidad. A partir del primer presupuesto sometido a participación y en forma gradual cada año, las ordenanzas establecerán el porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión participativa sobre su utilización, las que en un proceso progresivo nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior.

Tercera. Se dará prioridad en el tratamiento del presupuesto participativo a las políticas involucradas en el Título IV Principios y Políticas Especiales de esta Carta Orgánica.

Cuarta. La Municipalidad dispondrá de doce (12) meses para la implementación del Consejo Municipal del Deporte y el Consejo Local de Promoción de la Salud.

Quinta. Dentro del año calendario de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante sancionará las normas de funcionamiento, establecerá el procedimiento para la realización de los concursos y procederá al llamado de los mismos para la cobertura de los cargos de auditor municipal, asesor letrado y de los miembros del Juzgado Municipal de Faltas, en este último caso el actual juez de faltas y el secretario completarán el período para el cual fueron designados.

Sexta. El Departamento Ejecutivo efectuará a través del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente a la fecha de promulgación de la presente Carta Orgánica, todas las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la puesta en marcha del sistema de ventanilla única, en un plazo no mayor de dos (2) años.

Séptima. La Defensoría del Pueblo entrará en vigencia una vez aprobada la ordenanza que regule su funcionamiento, plazo que no podrá extenderse más allá del límite que marque el crecimiento poblacional y la consecuente complejización de la vida social, tomando como parámetro la duplicación de la cantidad de población actual.

Octava. Las ordenanzas que determinen y reglamenten los institutos de referéndum popular, revocatoria de mandato y juicio político, deberán ser promulgadas dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de puesta en vigencia esta Carta Orgánica.

Novena. La Municipalidad reafirma el requerimiento a la Legislatura Provincial del dictado de una ley que extienda el ejido municipal incorporando las denominadas pistas provinciales del Cerro Bayo.

Décima. La Convención Municipal Constituyente entrará en receso a partir de la sanción del texto final de la Carta Orgánica, el que será remitido a la Legislatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Provincial.

Decimoprimera. Cumplido los plazos establecidos por el artículo 276 de la Constitución Provincial, la Presidencia de la Convención fijará la fecha y lugar del acto de juramento al que serán invitados el pueblo y la totalidad de las autoridades, entidades y representaciones existentes en el registro protocolar. La Carta Orgánica será jurada por los convencionales y demás autoridades de la Convención, luego por el intendente y los concejales. Se entregarán ejemplares originales a cada uno de los convencionales, al intendente, al Concejo Deliberante, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Legislatura Provincial. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos originales que forman el archivo de la Convención y una copia en soporte digital de toda la documentación, quedará en poder del Concejo Deliberante para su preservación y custodia. Ejemplares de esta Carta Orgánica se entregarán a los establecimientos educativos de la ciudad.

Decimosegunda. Esta Carta Orgánica regirá a partir del octavo día de su publicación.

Decimotercera. Esta Carta Orgánica será publicada en el Boletín Oficial Municipal por un (1) día.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Convención municipal constituyente de la ciudad de Villa La Angostura[editar]

  • Presidente: REQUENA, Graciela Zulma
  • Vicepresidente 1º: BRINKMANN, María Elena
  • Vicepresidente 2º: RODRIGO, María José
  • Secretaria Parlamentaria: RIAL, Amanda Beatriz
  • Prosecretaria Parlamentaria: ATENCIO, Claudia Marcela
  • Secretario de Comisiones: VAZQUEZ, Gabriel Humberto

Convencionales titulares[editar]

  • GORDILLO, Silvana Mercedes Movimiento Popular Neuquino
  • SILVA GRECCHI, Andrés Alejo Partido Justicialista
  • GONZÁLEZ, Pablo Esteban Unión Vecinal Angostura Comunal
  • SAVIGNONE, Guillermo Ernesto Movimiento Popular Neuquino
  • FERRO, María Susana Movimiento Popular Neuquino
  • PEDERSEN, Gunardo Unión Cívica Radical
  • LARA BASCUÑÁN, Susana Vanesa Partido Socialista
  • RODRIGO, María José Partido Justicialista
  • MURER, Javier Antonio Movimiento Popular Neuquino
  • REQUENA, Graciela Zulma Unión Vecinal Angostura Comunal
  • HENSEL, Guillermo Alejandro Movimiento Popular Neuquino
  • BRINKMANN, María Elena Partido Justicialista

Convencionales suplentes[editar]

  • FERNÁNDEZ, Héctor Joaquín Unión Vecinal Angostura Comunal
  • CARDOSO, Elena Ramona Unión Cívica Radical
  • RAEMDONCK VAN MEGRODE, Miguel Unión Cívica Radical

Referencias[editar]