Circular de la Junta de Murcia solicitando la formación de la Junta Central

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Circular de la Junta de Murcia solicitando la formación de la Junta Central

Provincias y ciudades de España, nuestros pensamientos son uniformes; nuestra voluntad se ha explicado de un modo maravilloso y nada equívoco; nos apresuramos a la defensa de la patria y a la conservación de los augustos derechos de nuestro amable y deseado Fernando VII. Temamos una desorganización, si tiene lugar la desunión: no se oiga otra voz en toda la Península, que no sea unión, confraternidad y mutua defensa. Hagámonos grandes y dominemos las pequeñeces, que ocupan los ánimos débiles sobre superioridades. Formemos un gobierno sólido y central adonde todas las provincias y reinos recurran por medio de representantes, y de donde salgan las órdenes y pragmáticas bajo el nombre de Fernando VII.

Las Cortes Generales celebradas en el año pasado de 1789 juraron por Príncipe de Asturias y heredero de la Corona a este digno Monarca actual. Los diputados de Cortes y el Rey Carlos IV juraron mutuamente guardar los privilegios, fueros, leyes, usos y costumbres sobre los cuatro Evangelios. Grandes y Señores hicieron el pleito homenaje a uso y fuero de España. Por este mutuo juramento, ni los vasallos pueden separarse de la obediencia prometida, ni el Rey contravenir a su promesa jurada de guardar las leyes, usos y costumbres de la nación.

La principal, y acaso la más esencial, es a la sucesión del reino, que se establece en nuestro gran código titulado De las Partidas, cuyas leyes acreditan la antiquísima costumbre de suceder en España. Esta nación no ha querido variar este método; y así cuando el Señor Felipe V intentó variar el orden de suceder, queriendo introducir la ley sálica de Francia, por la que se excluyen las hembras, cuya solicitud renació en las citadas Cortes de 1789, se declaró por uniformidad de votos: «Que Su Majestad no podía variar el establecimiento español, cuya observancia había jurado guardar; y, por consecuencia, la Señora Carlota Princesa del Brasil debía ser admitida a la Corona a falta de sus hermanos varones».

Bajo este hecho, por el que se ligaron los vasallos a la fidelidad, y los Soberanos al cumplimiento de su juramento, se hace presente a la nación, que las renuncias y abdicaciones de la Corona de los Señores Don Carlos IV y Fernando VII a favor del Emperador de los franceses, han sido positiva y notoriamente nulas, como hechas en un extraño de la familia señalada en las Cortes con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España, y contrarias al juramento solemne y recíproco verificado entre el Rey y sus vasallos en la solemnidad de las Cortes. Sobre esta nulidad, que nos exime de toda obligación de reconocer por Soberano al Emperador de los franceses, concurre la falta de libertad con que se han hecho, y estar el nombrado con un poderoso ejército en el lugar donde se hizo la renuncia y adonde se condujo por engaño y traición al Príncipe jurado, reconocido y aclamado Rey por todos los pueblos.

El Rey Francisco I de Francia se negó a cumplir el tratado que hizo con el Emperador Carlos V (por el que obtuvo su libertad en Madrid) bajo el pretexto de haberlo ejecutado estando prisionero. Cotejen las naciones suceso con suceso: Francisco I fue aprisionado en la famosa batalla de Pavía en una guerra abierta y justa; Fernando VII aprisionado en Bayona bajo la idea de abrazar a un íntimo aliado que lo llamaba para consolidar y estrechar más la paz y la unión, y aumentar la gloria de ambas naciones.

La cesión y renuncia de una plaza, y aun de una provincia, puede tolerarse si por ello fenece una guerra sangrienta y cruel; pero la renuncia inaudita y espantosa de una gran monarquía en el seno de la paz, sin más noticia de la nación y consentimiento de los reinos que arrancarla de la boca de un Monarca aprisionado, o quizás estampada en la imprenta sin haberla hecho, es tan violenta y tan extraordinaria que no se hallará ejemplo adaptable entre los ladrones de reinos, aunque se recorra la historia del mundo.

Los papeles de Francia han censurado la conducta de la Inglaterra cuando se apoderaron de nuestras fragatas y de la marina real de Dinamarca: ¿qué podrán, pues, decir sobre el atentado de disponer de la Monarquía entera de España bajo la confianza de amistad y de alianza? Carlomagno poderoso, con ejércitos aguerridos, dominador de vastas provincias, intentó hacer valer ciertos derechos sobre esta nación; pero el Casto Alfonso le hizo conocer en Roncesvalles, que los Soberanos, aunque de Reinos pequeños como era el de León, pueden destruir a los que sólo confían en sí como Nabuco. El que tiene la Justicia tiene a Dios por protector, y si Dios está con nosotros en vano velan los que nos acechan y persiguen.

Ciudades de voto en Cortes, reunámonos, formemos un cuerpo, elijamos un consejo, que a nombre de Fernando VII organice todas las disposiciones civiles, y evitemos el mal que nos amenaza, que es la división. La voz terrible en realidad de que en cada capital la Junta de Gobierno se suponga suprema sin subordinación a otra, atraería la anarquía, la desolación y la pérdida de todo; y nosotros que reunidos seremos invencibles, por la división daremos al enemigo común el placer de vernos desolados. Llore España si esto sucediese. Fernando VII manda: Las Cortes le reconocieron por Príncipe heredero; los pueblos lo han proclamado Monarca. Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza, ciudades insignes, dignaos tomar la voz, uníos y abrazad este pensamiento, circulad el señalamiento de lugar y día para la reunión de los representantes de los pueblos; ocupad por ahora las facultades de las nobles ciudades Burgos y Toledo, que no pueden levantar la voz por estar supeditadas.

Capitanes generales, generales famosos, proteged este remedio que va a salvar la nación: dignos héroes, de vosotros se debe formar un consejo militar de donde emanen las órdenes que obedezcan los que rigen los ejércitos, y con el conocimiento de todas las fuerzas de la nación, y de los movimientos del enemigo, mandaréis ejecutar y concurrir adonde la necesidad mande, y por donde se salve la patria.

Esta ciudad se lisonjea, que este último remedio es el único y el solo que puede salvarnos. Gobierno central, Gobierno supremo son indispensables. Fernando VII lo manda: Fernando VII no puede ser restituido a su trono sin esta unión y soberanía: unidas todas las provincias por sus representantes no hay celos de superioridad y se le cortan al enemigo las armas terribles de la desunión y de la intriga; las potencias extranjeras sabrán con quién han de entenderse para la paz y para la guerra; y reconociendo un Gobierno universal de España, la Monarquía se conservará ilesa para su legítimo y amado Soberano.

Esta ciudad espera contestación de usted para su satisfacción e inteligencia.

Murcia, 22 de junio de 1808.

Clemente de Campos.- Josef Obispo de Cartagena.- Conde de Floridablanca.- Joaquín de Elgueta.- Julián Josef de Retamoza.- M. Marqués de Espinardo y Aguilar.- El Arcediano de Villena.- Vicente Hezeta.- Conde de Campo Hermoso.- Antonio Abat.- Marqués de Villar.- Antonio Fernández de Santo Domingo.- Vizconde de Huerta.- Luis Santiago Bado.- Francisco López de Aguilar.- Josef Henarejos.- Por acuerdo de la Junta.- Antonio Josef de Calahorra.