Comunicado de 17 de Enero de 1827
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COPIA LITERAL
- Por el Exmo. Sr. Gobernador del Consejo se ha comunicado á la Sala con fecha 12 del corriente la Real orden del tenor siguiente.
- El Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 23 de Diciembre último lo siguiente:="Excmo. Señor.=El Señor Secretario del Despacho de Hacienda en 14 del corriente me dice lo que sigue.=Excmo. Señor.=Enterado el REY nuestro Señor del espediente promovido en Córdoba con motivo de la pérdida de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres reales que experimentó la Real Hacienda en el año de 1824 porque el Intendente de Policía de dicha Provincia en 9 de Mayo del mismo año prohibió la venta de granos á forasteros de otras provincias, dando lugar á que las Justicias de Santa Ella, Palina, Belmer, Castro, Bujalance, Hornachuelos, Almodovar, Fuenteobejuna y Fernan-Nuñez impidiesen la venta de los granos de rentas decimales en el tiempo oportuno, y causasen aquella pérdida á la Real Hacienda: y S.M. en vista de todo lo que resulta del referido espediente, y conformándose con el parecer de su supremo Consejo de Hacienda, á quien también ha oido, se ha servido mandar que se haga entender á dicho intendente y demas sualternos de Policía de Córdoba que otra vez se contengan en sus atribuciones, y no se mezclen en impedir ni perjudicar con sus providencias la circulacion y ventas de granos dentro del Reino dispuestas por las Autoridades administrativas de la Real Hacienda; y que esto mimo se circule á las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos para que lo cumplan."=Lo que traslado á V.E. de Real orden para su inteligencia, y que disponga su cumplimiento en la parte que corresponde.=Traslado á V.S. esta resolucion para su inteligencia, la de la Sala, y demas efectos correspondientes á que tenga cumplido efecto lo mandado por S.M. en todos los pueblos de su territorio.
- Publcada en la Sala la Real orden inserta por decreto de este dia acordó su cumplimiento, y que al efecto se circule á las Justicias de los pueblos de su territorio para que le tenga en la misma forma que se previene.
- Y lo comunico á V. de orden de la propia Sala para su inteligencia y cumplimiento, dando aviso de su recibo por mano del Señor Fiscal, franco de porte.
- Dios guarde á V. muchos años. Madrid 17 de Enero de 1827.
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- Juan Diego Martinez.
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A la Justicia de Villamuelas
Véase: