Constitución Federal Andaluza (1883): 01

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TÍTULO I Condiciones y objeto de la Federación 01
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Artículo 1

1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto

Artículo 2

Las provincias contratantes, delegan en la Federación regional, las atribuciones que señala el apéndice III.

Artículo 3

Toda atribución no expresamente delegada, pertenece a la Provincia o al Municipio, según sus respectivas Constituciones.

Artículo 4

La Federación andaluza tiene por objeto:

Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio; realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales; aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país; estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.


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