Constitución de la República Española de 1931: TÍTULO PRELIMINAR
[editar] TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
=== Artículo 1===
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
=== Artículo 2===
Todos los españoles son iguales ante la ley.
=== Artículo 3===
El Estado español no tiene religión oficial.
=== Artículo 4===
El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
=== Artículo 5===
La capitalidad de la República se fija en Madrid.
=== Artículo 6===
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
=== Artículo 7===
El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
[editar] Véase también
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