Constitución de la República Española de 1931: TÍTULO PRELIMINAR

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[editar] TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

=== Artículo 1===

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

=== Artículo 2===

Todos los españoles son iguales ante la ley.

=== Artículo 3===

El Estado español no tiene religión oficial.

=== Artículo 4===

El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

=== Artículo 5===

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

=== Artículo 6===

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

=== Artículo 7===

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

[editar] Véase también

Constitución de la República Española de 1931
 
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