Constitución del Perú (1823): 05
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SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
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| Constitución del Perú (1823) |
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ARTICULO 27º.-
El Gobierno del Perú es popular representativo.
ARTICULO 28º.-
Consiste su ejercicio en la administración de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan dividas las principales funciones del Poder Nacional.
ARTICULO 29º.-
Ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos.