Constitución española de 1978: 16

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Disposición final 16
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Constitución española de 1978. none


Disposición única. Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta constitución como norma fundamental del Estado. Palacio de las Cortes, a 27 de Diciembre de 1978.


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