Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 42
Artículo 41. Depositario [editar]
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.