Declaración de ruptura de comunicaciones con Chile y embargo de propiedades de súbditos chilenos
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Considerando: que el gobierno de Chile ha invadido de hecho el territorio nacional, sin observar las reglas del derecho de gentes ni las prácticas de los pueblos civilizados, expulsando violentamente a las autoridades nacionales residentes en el departamento de Cobija;
Que el gobierno de Bolivia se encuentra en el deber de dictar las medidas enérgicas que la situación exige, sin apartarse no obstante de los principios que consagra el derecho público de las naciones. Decreto:
- Art.1º Queda cortado todo comercio y comunicaciones con la República de Chile, mientras dure la guerra que ha promovido a Bolivia.
- Art.2º Los chilenos residentes en el territorio boliviano serán obligados a desocuparlo en el término de diez días, contados desde la notificación que se les hiciese por la autoridad política y local, pudiendo llevar consigo sus papeles privados, su equipaje ny artículos de menaje particular.
- Art.3º La expulsión ordenada e el artículo anterior solo podrá ser suspendida por al término que fuere estrictamente indispensable por causa de enfermedad u otro impedimento grave a juicio de la autoridad.
- Art.4º Se procederá por las autoridades respectivas al embargó bélico de las propiedades, muebles e inmuebles pertenecientes a súbditos chilenos en el territorio de la República, con excepción de los objetos designados en el artículo 2º.
- Las empresas mineras pertenecientes a chilenos o en las que hubiere acciones de esa nacionalidad, podrán continuar su giro a cargo de un administrador nombrado por la autoridad o intervención de un representante del fisco, según creyere aquella más conveniente.
- Art.5º Los productos netos de empresas mineras pertenecientes a chilenos, o de las acciones correspondientes a los mismos, serán empozados en el Tesoro Nacional.
- Art.6º El embargo mandado por este decreto se convertirá en confiscación definitiva siempre que el género de hostilidades que ejerzan las fuerzas chilenas requiera una resolución enérgica por parte de Bolivia.
- Art.7º Se desconoce toda transferencia de intereses chilenos hecha con posterioridad al 8 de noviembre último, en cuya fecha el gobierno chileno declaró nulo el tratado de 1874, debiendo considerarse como simulado todo contrato que se hubiere pactado a este respecto.
- El ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores cuidará de la publicación y ejecución de este decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho el día 1º de marzo de 1879
(Firmado) H. DAZA.- Othon M. Jofré. Julio Méndez. Refrendado. Eulogio D. Medina.
- Es conforme. El oficial mayor, Luciano Valle.
Obtenido del Anuario Legislativo de 1879, del Archivo del Poder Legislativo.