Decreto 1156 - Ente para la Construcción de la Nueva Capital (ENTECAP) - Creación - Estatuto orgánico.

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Fecha: 21 de julio 1987

Publicación: B. O. 21/9/87


Art. 1º- Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación al Ente para la Construcción de la Nueva Capital, empresa del Estado, en adelante ENTECAP, que desarrollará sus actividades con sujeción a las disposiciones de la ley 13.653 – t. o. por dec. 4053/55 y modificada por la ley 15.023, su reglamentación y con ajuste a las previsiones del estatuto orgánico que se aprueba por el presente decreto.

Art. 2º- Apruébase el estatuto orgánico, cuyo texto constituye el anexo I de este acto.

Art. 3º- Asígnase a ENTECAP la cantidad de australes treinta y seis millones (A 36.000.000), en concepto de de integración parcial del capital autorizado para el funcionamiento de dicha empresa.

Art. 4º- Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para 1987 (prórroga del correspondiente a 1986, en función de lo dispuesto por el art. 13 de la ley de contabilidad) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas incorporadas como anexo II del presente decreto.

Art. 5º- Derógase el dec. 528/86 del 15 de abril de 1986 y su modificatorio 1166/86 del 8 de julio del mismo año.

Los funcionarios y adscriptos que desempeñan actualmente en la Comisión Técnica Asesora – Dec. 528/86, pasaran a revisar, con igual carácter, en el ENTECAP, al que se transferirán, asimismo, los bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que correspondan al igual que los créditos presupuestarios asignados a aquella.

El personal contratado también quedará incorporado con los derechos y obligaciones que emerjan del convenio vigente, a la nueva empresa.

Art. 6º- El presidente del ENTECAP integrará la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital creada por el decreto 527 del 15 de abril de 1986.

Art. 7º- Las provincias de Buenos Aires y Río Negro y las municipalidades de Patagones, Viedma y Guardia Mitre, serán invitadas a designar un representante con los fines de constituir un Comité de Coordinación Interjurisdiccional, que será presidido por el presidente de ENTECAP, cuyas funciones serán las de compatibilizar la actividad jurisdiccional que continuarán desarrollando las autoridades locales del área hasta su federalización, con el objeto de instalar la nueva Capital de la República en dicho territorio, facilitando y coordinando la celebración de los convenios que fuere necesarios o conveniente suscribir en el marco de la ley 23.512, para la gradual transferencia de los bienes, servicios y funciones a las autoridades nacionales y para atender a los intereses de los habitantes de dicha área.

Art. 8º- Los ministerios, las secretarias de la Presidencia de la Nación, las entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, prestarán toda la colaboración que les sea requerida por ENTECAP para el cumplimiento de su objetivo, a cuyo fin cada uno de ellos designará un funcionario con jerarquía no inferior a subsecretario o miembro de directorio o Consejo de Administración, a través del cual se efectuará la coordinación respectiva para proporcionar dicha colaboración.

Art. 9º- Exceptúase a ENTECAP de las disposiciones de los decs. 1437/82, 447/84 y sus modificatorios 930/85, 983/85, 2256/85, 2326/85 y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco regirá a su respecto la prohibición establecida en el art. 29 de la ley 22.770 y lo dispuesto en el art. 1ª de la ley 19.241, modificado por el art. 59 de la ley 23.410. Asimismo, no le será de aplicación ninguna norma que con carácter general se establezca para la Administración pública nacional, si expresamente no se refiere a ENTECAP:

Art. 10º- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 11º- Comuníquese, etc. – Alfonsín. – Trpóccoli. – Storani. – Sourrouille. – Brodersohn. – Mora.



ANEXO I

ESTATUTO ORGANICO ENTE PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA CAPITAL, EMPRESA DEL ESTADO –ENTECAP-


CAPITULO I – Denominación, objeto, domicilio, capacidad y duración


Art. 1º- El Ente para la Construcción de la Nueva Capital, empresa del Estado, en adelante ENTECAP, tendrá por objeto el ordenamiento territorial y urbanístico y la construcción de la Nueva Capital de la República, en el área designada al efecto por la ley 23.512, donde estará su domicilio legal, pudiendo establecer una delegación en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º- ENTECAP actuará con la plena autarquía en su desenvolvimiento funcional, técnico y administrativo, sin otras limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes y en este estatuto. Tendrá la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado y le serán aplicables las normas de derecho público en sus relaciones con la Administración.

Art. 3º- Una vez instaladas las autoridades nacionales en el Nuevo Distrito Federal y constituidas las autoridades locales emanadas del régimen comunal que se establezca para el mismo, el Poder Ejecutivo transferirá gradualmente a los organismos públicos competentes, según el caso, las funciones acordadas a ENTECAP, así como también los respectivos bienes y recursos asignados a ésta. Al disponerse su liquidación definitiva, el Poder Ejecutivo determinará el destino de sus bienes remanentes.


CAPITULO II – Organización, dirección y administración


Art. 4º- Serán órganos del ENTECAP, el Consejo de Administración, la Presidencia, la Gerencia General y la Secretaría.

Art. 5º- El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un vicepresidente y siete vocales, uno de los cuales será el presidente de la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital -Dec. 527/86- y los siete restantes serán designados y remplazados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; siendo incompatible el desempeño de alguno de estos cargos con el de actividades vinculadas con la industria de la construcción o prestación de servicios públicos, sin perjuicio de las incompatibilidades que rigen para la Administración pública nacional.

Art. 6º- Los integrantes del Consejo de Administración constituirán un cuerpo interdisciplinario y deberán poseer, en sus dos terceras partes, titulo profesional o antecedentes vinculados con el objeto mencionado en el art. 1º de este estatuto.

Art. 7º- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias a que pueda convocar el presidente por sí o a pedido de otros miembros. El quórum se formará con la presencia de, por lo menos, cinco de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Art. 8º- Los vocales del Consejo de Administración informarán a éste sobre los asuntos relativos a sectores de ENTECAP que requieran su decisión, según la distribución de tareas que se hiciere. Todos los miembros del Consejo de Administración serán personal y solidariamente responsables por los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en actas de su voto en dicidencia.

Art. 9º- De las reuniones que realice el Consejo de Administración se labrará un acta que deberá ser suscripta por todos los miembros asistentes.

Art. 10º- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Elaborar el plan general urbanístico de área a federalizar y someterlo a aprobación del Poder ejecutivo;

b) Planificar las acciones que se requieran para la construcción de la nueva Capital de la República y para el traslado de los organismos y reparticiones públicas nacionales;

c) Aprobar y disponer la ejecución de los programas y proyectos previstos o resultantes del plan general urbanístico, relativos a los espacios circulatorios, verdes, de reserva y de esparcimiento, de edificios públicos, viviendas y demás construcciones necesarias para el asentamiento de los nuevos pobladores y el desenvolvimiento de actividades productivas y sociales;

d) Realizar convenios con organismos y reparticiones públicas nacionales, provinciales u municipales y con entidades privadas o particulares, a fines del cumplimiento del objeto de ENTECAP;

e) Promover la participación del sector privado en la elaboración de los proyectos a través de concursos públicos, así como también para la ejecución de las obras y trabajos que deban efectuarse en el área;

f) Administrar de sus bienes y fondos propios, adquirir, permutar, gravar, dar y tomar en locación o comodato bienes muebles o inmuebles, como asimismo constituir derecho de anticresis sobre bienes de su propiedad o de los que sea poseedor o usufructuario; constituir o participar en sociedades y en genera, ejercer derechos y contraer toda clase de obligaciones;

g) Otorgar concesiones y permisos de uso respecto a bienes del dominio público nacional situados en el área;

h) Proponer al Poder Ejecutivo la expropiación inmediata o diferida o la ocupación temporánea de bienes comprendidos en la declaración de utilidad pública de la ley 23.512 y disponer la promoción de las respectivas acciones judiciales y extrajudiciales;

i) Proyectar las normas generales urbanísticas, constructivas y de preservación ambiental que regirán en el área, y someterlas a la aprobación del Poder Ejecutivo;

j) Aplicar las normas que se aprueben conforme, al inciso precedente;

k) Aceptar legados y donaciones con o sin cargo;

l) Aprobar la estructura orgánico-funcional del ENTECAP y los reglamentos internos de administración contable y patrimonial, de tasaciones, de personal y de actuación en general y someter a la aprobación de Poder Ejecutivo nacional el régimen de contrataciones;

ll) Nombrar, contratar, trasladar y remover al personal;

m) Designar, a propuesta del presidente al gerente general y al secretario;

n) Promover y concertar con instituciones de crédito da la Nación, Provincias, municipios o privadas, toda clase de operaciones financieras;

ñ) Gestionar y concretar préstamos ante instituciones financieras extranjeras o internacionales, con intervención de organismos públicos nacionales que correspondan de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación en la materia y del Ministerio de Economía, el que podrá extenderle las garantías o avales que se requieran;

o) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos. Promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, prorrogar jurisdicciones, transar y aceptar advenimientos;

p) Aprobar el plan de acción, presupuesto anual, plan financiero, memoria y balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

q) Delegar en el presidente, en uno o varios de los miembros del Consejo de Administración o en el gerente general, las facultades que estime conveniente a los fines del más adecuado desenvolvimiento de las actividades de ENTECAP.

Art. 11º- Son deberes y atribuciones de la presidencia:

a) Ejercer la representación legal de ENTECAP, la que podrá delegar para casos especiales en miembros del Consejo de Administración;

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y preparar el orden del día a tratarse en las mismas;

c) Ejercer las facultades disciplinarias sobre el personal y proponer al Consejo de Administración su remoción o rescisión de contratos de locación de servicios;

d) Someter a la aprobación del Consejo de Administración los programas, proyectos, normas y demás documentos previstos en los incs. c), i), l) y p) del art. 10 del estatuto;

e) Proponer al Consejo de Administración la designación del gerente general y del secretario;

f) Contratar en términos del art. 17 de este estatuto y con ajuste al régimen de contrataciones que apruebe el Poder Ejecutivo nacional;

g) Delegar en el gerente general o en el secretario las funciones ejecutivas y/o administrativas que estimare conveniente;

h) Ejercer las funciones que le hubiese delegado el Consejo de Administración y aquellas reservadas a éste cuando razones de urgencia o necesidad perentoria hagan impracticable la citación del mismo, debiendo darle cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre.

Art. 12º- El vicepresidente reemplazará temporalmente al presidente con todas sus atribuciones, en caso de ausencia o impedimento o licencia de éste. Anualmente el Consejo de Administración establecerá el orden de prelación en que los vocales actuarán en substitución del vicepresidente.

Art. 13º- La administración ejecutiva del ENTECAP estará a cargo de un gerente general que dependerá jerárquicamente de la presidencia y ante la cual será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de sus funciones.

Art. 14º- Corresponde a la gerencia general, realizar todos los actos de gestión técnica y operativa necesarios al cumplimiento del objeto del ENTECAP, y, en particular:

a) Disponer la ejecución de las obras y trabajos aprobados;

b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas que tengan a su cargo la elaboración de los proyectos, construcciones de obras, realización de trabajos y prestación de los servicios contratados por ENTECAP;

c) Coordinar funcionalmente las actividades de las unidades orgánicas que le estén subordinadas;

d) Realizar los estudios necesarios para la preparación de los programas, proyectos y normas a que se refieran los incs. c) e i) del art. 10 de este estatuto y elevarlos a la coordinación de la presidencia;

e) Elaborar los documentos mencionados en los incs. i) y p) del art. 10 de este estatuto y elevarlos a la consideración de la presidencia;

f) Ejercer la supervición general de la marcha de ENTECAP y del cumplimiento de sus objetivos;

g) Contratar en los términos del art. 17 de este estatuto y con ajuste al régimen de contrataciones que apruebe el Poder Ejecutivo nacional;

h) Proponer a la presidencia la adopción de medidas contempladas en el inc. c) del art. 11 del estatuto, respecto al personal de su dependencia;

i) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto;

j) Ejercer las funciones que le hubiesen delegado el Consejo de Administración o la presidencia;

Art. 15º- La atención de los asuntos administrativos del Consejo de Administración y la presidencia estará a cargo de un secretario que dependerá jerárquicamente de la presidencia y ante la cual será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de sus funciones.

Art. 16º- Corresponde a la secretaria:

a) Coordinar el trámite de actuación de los asuntos que deben ser sometidos a la consideración del Consejo de Administración de la presidencia;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración y la presidencia.

c) Reunir toda la documentación que resulte necesaria para la consideración de los asuntos a tratarse por parte del Consejo de Administración y de la presidencia y vigilar la celeridad de los trámites respectivos;

d) Preparar las actas correspondientes a las reuniones que celebre el Consejo de Administración;

e) Llevar un índice de las resoluciones y disposiciones emanadas del Consejo de Administración y de la presidencia;

f) Suscribir las comunicaciones e informes necesarios para el desenvolvimiento administrativo, con excepción de aquellos que correspondan a la firma del presidente por razones de jerarquía o del gerente general por razones operativas;

g) Proponer a la presidencia la adopción de las medidas contempladas en el inc. c) del art. 11 de este estatuto, con respecto al personal de su dependencia;

h) Ejercer las funciones que le fueran delegadas por el Consejo de Administración o por la presidencia.


CAPITULO III – Régimen de contrataciones


Art. 17º- ENTECAP efectuará sus operaciones de compra-venta de locación de cosas, obras o servicios de toda clase de contrataciones, conforme a los principios de básicos de publicidad en todas sus etapas, oposición o concurrencia o igualdad de trato a los oferentes, con las excepciones que establezca la reglamentación interna que aprueba el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo previsto en el inc. 1) del art. 10 de este estatuto.


CAPITULO IV – Capital, patrimonio y recursos


Art. 18º- Fíjase como capital de ENTECAP la suma de novecientos millones de australes (A 900.000.000)

Art. 19º- El patrimonio de ENTECAP estará constituido por los siguientes bienes:

a) Los que adquiera por compra, permuta, cesión, donación, legado o expropiación;

b) Las edificaciones y demás obras propias que construya para el cumplimiento de su objeto;

c) Los activos en sociedades en los que forma parte.

Art. 20º- Serán recursos de ENTECAP:

a) Los aportes del Tesoro Nacional que le fueren asignados anualmente en la ley del Presupuesto General de la Administración nacional;

b) El producido de la venta o locación de bienes de su propiedad;

c) El importe de los créditos que obtenga en el país o en el extranjero;

d) El importe de las contribuciones, comisiones, intereses, cánones, multas y remuneraciones especiales que establezca por los trabajos que realice o servicio que preste;

e) El producto de los impuestos creados o a crearse que se le asigne.


CAPITULO V – Régimen financiero


Art. 21º- El ejercicio económico-financiero de ENTECAP comienza el primero de octubre y termina el treinta de septiembre de cada año a cuya fecha se confeccionará la memoria y se practicará el balance general y cuadro demostrativo de ganancias y perdidas.

Art. 22º- Anualmente el ENTECAP elevará al Poder Ejecutivo nacional el plan de acción y presupuesto y el plan financiero con una antelación no menor de sesenta días al inicio del ejercicio de su aplicación. Si al iniciarse este no hubieren sido aprobados, ENTECAP dispondrá de los créditos autorizados, rigiendo temporalmente los que estuvieren en vigor en el pasado ejercicio, por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 4º de la ley 13.653 (t. o. por dec. 4053/55) modificado por art. 1º de su similar 15.023, hasta que el Poder Ejecutivo nacional apruebe los instrumentos definitivos, en las condiciones del art. 31 de la ley 23.110, incorporado a la ley 11.672 (complementaria del presupuesto).

Art. 23º- Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, ENTECAP someterá a dictamen de la sindicatura General de Empresas Públicas, los estados contables mencionados en el inc. p) del art. 10 de este estatuto y la propuesta de distribución de utilidades; todo lo cual será elevado por ésta a la consideración del Poder Ejecutivo nacional.


CAPITULO VI – Consejo Consultivo Honorario


Art. 24º- ENTECAP contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo Honorario integrado por personas o representantes de partidos políticos, entidades vecinales, profesionales, gremiales, empresariales y demás vinculadas con los problemas de ordenamiento territorial urbanístico y ambiental, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo de Administración.



NOTA: Este decreto se publicó sin el anexo II en el Boletín Oficial.