Decreto Ley Nº 190 de 1973, designa con el nombre de Diego Portales el complejo urbanístico que indica

De Wikisource, la biblioteca libre.


Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Decreto ley N° 190.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando:

1°- Que el complejo arquitectónico que sirvió de sede a la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD III) está destinado en la actualidad al funcionamiento de la Junta de Gobierno, Ministerios y servicios dependientes;

2°- Que es necesario definir con claridad el organismo a cargo del cual debe estar su administración, y

3°- El propósito de dar a este complejo un nombre que simbolice e interprete fielmente el carácter del nuevo Gobierno;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de "Diego Portales" el complejo urbanístico integrado por la Placa de Equipamiento ex sede UNCTAD y el edificio Torre N° 22 de la Remodelación San Borja, anexo a dicha Placa, y sus dependencias.

Artículo 2°.- El Edificio "Diego Portales" estará destinado al funcionamiento de la Junta de Gobierno y de los Ministerios y Servicios Públicos que ella determine.

La administración del edificio y sus dependencias estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio "Diego Portales" se imputarán a los Gastos de Operación del Presupuesto Corriente de la Presidencia de la República.

Las obras de modificación, adaptación o reparación que sea menester ejecutar o que se ejecuten en el futuro en dichos bienes podrán efectuarse en forma directa o encomendarse a empresas públicas o privadas, ya sea por contratos a suma alzada, por administración delegada o mediante convenios que se celebren al efecto. Dichos contratos y convenios podrán celebrarse por trato directo o por propuesta pública o privada, según lo determine la autoridad encargada de ordenar su ejecución.

Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la facultad conferida por el artículo 1° de la ley N° 17.699, de 14 de Agosto de 1972, transferirá gratuitamente al Fisco el edificio Torre N° 22 de la Remodelación San Borja y sus dependencias.

Artículo 5°.- Derógase el inciso 2° del artículo 25 de la ley N° 17.457, de 23 de Julio de 1971, y su Reglamento, fijado por decreto supremo N° 43, de Educación, de 11 de Enero de 1973, publicado en el Diario Oficial de 7 de Marzo del mismo año.

Artículo 6°.- El presente decreto ley regirá a contar del 12 de Septiembre de 1973.

Artículo transitorio.- A contar del 12 de Septiembre de 1973 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el personal contratado para prestar servicios en el ex Centro Cultural Gabriela Mistral, hoy Edificio "Diego Portales" y que continúe en funciones percibirá sus remuneraciones con cargo al programa N° 7 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.


Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.



Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 14 de diciembre de 1973.