Decreto de convocatoria a elecciones para la Asamblea del Año XIII

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Si pudo proclamarse triunfo la disolución de la primera Asamblea provisional del 6 de Abril último, la patria debe sin duda datar un nuevo nacimiento desde el instante mismo en que salvó de la terrible crisis que preparaba la del 6 de Otubre. La Asamblea mostróse como un centro de impulsión arbitraria en una circunferencia aparentemente popular. Absurdo ciertamente insoportable, figurarse representación de los pueblos, habiéndose sofocado la espresion del voto general; y como si pudiera sentarse el edificio moral de la libertad, sobre cimientos de elecciones viciosas, esclusiones violentas y suplencias ilegales. Pero los ciudadanos virtuosos, superiores al choque de pasiones, que habían empezado á estallar con toda fuerza, contestaron oportunamente, que para los que tienen y conocen sus derechos, no era respetos los abusos, leyes los artificios, ni mandatos los caprichos. Por un movimiento tan majestuoso no quisieron dar un paso hacia la libertad ultrajada, sin darlo igualmente hacia la independencia nacional. Los medios que pusieron en obra, si hirieron algún modo la imaginación, dejarno también satisfecha la razón y lisongearon los sentimientos de los hombres libres. El objeto inmediato fué la organización del Estado, que no tenía ley, jurisprudencia, forma, ni genio alguno cierto, y donde una serie de decretos contrarios había servido hasta aquí de titulo y alimento á la arbitrariedad de los magistrados. Sin violencia pues, se estableció la autoridad superior que preparase el camino; y el pueblo que había asombrado al mundo el 25 de Mayo de 1810, le dio nuevas lecciones de moderación y de justicia con el espectáculo dé la nueva instalación. Constituido el gobierno, si su primer cuidado en tiempo fué la expulsión de los enemigos exteriores, atender á los ejércitos y rendir el justo homenaje á los ilustres defensores de la pátria en Tucuman, la libertad interior y la felicidad permanente del Estado ha sido su empeño principal en importancia.

Cualquier abandono de los pueblos en el piélago de abusos agolpados para su ruina por el poder arbitrario, sería á los ojos de los individuos encargados de la autoridad, un delito tan enorme, como sujetar su suerte á la disposición y capricho del conquistador mas insolente. Asi es, que luego que lo permitió el torbellino de las primeras atenciones á que nos empeñaban los sucesos militares, se anunció en un manifiesto la Asamblea General prevenida en el bando ereccional del ocho del corriente, anuncio escuchado con recelo por los políticos misteriosos, temido con horror por los tiranos y deseado ansiosamente por los amantes del orden, unión y prosperidad de estas Provincias. Después de haber afianzado el primer paso á la libertad con un esfuerzo y resistencia tan general como sublime; después de sostener por el espacio de tres años una lucha de ferocidad y de barbarie peninsular de una parte, y de virtud y constancia americana de otra, cuando la España no puede justificar su conducta en constituirse ante el Tribunal de las naciones imparciales, sin confesar á pesar suyo, la justicia y santidad de nuestra causa; cuando el eterno cautiverio del señor don Fernando VII ha hecho desaparecer sus últimos derechos con los postreros deberes y esperanzas las mas ingenuas; cuando el estado de nulidad é incertidumbre política no nos ha ofrecido ni prepara sino terribles contrastes que pongan á una difícil prueba la moderación, la firmeza y el valor, cuando una serie desgraciadamente necesaria de movimientos nos ha precisado á flotar de un gobierno en otro provisorio excitando á su vez nuevas pasiones, odios y desconfianzas que privan ala República de aquella preciosa fuerza, que solo puede ser de resultado y fruto de la unión; cuando las victoriosas legiones de la patria en el Perú y en el Norte marchan á zanjar los cimientos de nuestra seguridad y el sepulcro de los injustos agresores del país; cuando la necesidad misma de mantener aquella, demanda imperiosamente una reforma en la administración pública, que facilite en nuestro mismo seno los recursos proficuos que en el día se hacen insuficientes, por los vicios del antiguo régimen y por el ejercicio irregular é incierto del poder; en fin, cuando la hidra de las facciones se ha acallado felizmente con la creación de una autoridad para llenar las intenciones de los pueblos, ¿qué otro tiempo puede esperarse para reunir en un punto la majestad y fuerza nacional?

Esta sin duda debe ser la memorable época en que el Pueblo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, abriendo con dignidad el sagrado libro de sus eternos derechos por medio de libres y legítimos representantes, vote y decrétela figura con qu debe aparecer en el gran teatro de las naciones. Elevados sus Diputados ala altura de su noble ministerio y elevada la patria á un brillante destiuo, saldrán entonces las grandes medidas, la energía y la fortuna. La constitución que se sancione alentará la timidez de unos, contendrá la ambición de otros, acabará conla vanidad importuna, atajará pretensiones atrevidas, destruirá pasiones insensatas y dará en fin á los pueblos la carta de sus derechos y al gobierno la de sus obligaciones. En vano los impostores políticos ó erguidos aristócratas, intentaron paralizar esta justa empresa, embazando el interés público con el mantenimiento de antiguos abusos á la par de estériles esperanzas, los tiempos y la fuerza misma de las cosas han completado ya la revolución moral en los sentimientos é ¡deas de los americanos; su indefinición política ó su neutra permanencia, ó los arrastraría á la disolución de una espantosa anarquía, ó los volvería á sepultar en la calma estúpida de la mas ignominiosa servidumbre, descendiendo á ella con los sagrados derechos de que no hubiesen hecho uso en su tiempo y en su turno. ¿Por qué se temerá escuchar por primera vez la voluntad de todos los pueblos que pueden libremente explicarla? ¿Qué acontecimiento podrá hacer gravitar los ultrajes de la servidumbre sobre los pueblos aún oprimidos con mayor estrago y fiereza, cuando los sucesos de la Paz, Cochabamba y Potosí han completado ya los términos de ferocidad, desolación y tiranía? Manténganse si se quieren los abusos mismos ó las envejecidas instituciones, pero reciba al menos cualquiera determinación el gran carácter del consentimiento público, para que regle la conducta de unos pueblos, que no deben ser ya gobernados sino por verdaderas leyes dictadas en una Asamblea General.

Partiendo de estos principios, los individuos del Gobierno, fuertes con la justicia y sinceridad de sus intenciones, no corresponderían á la alta confianza con que se les ha honrado sino caminasen firmemente á tan elevado y justificado fin, llamados al ejército del poder, no por ambición ni por intriga, sino por el sufragio de los hombres libres, cuando se haya establecido la base y forma de Gobierno, que se crea más á propósito al bien y utilidad de todos, resignarán el mando inmediatamente en las manos que una legítima elección señale, enteramente contentos con la gloria y el honor de haber conducido á los pueblos del Rio de la Plata á la dignidad de una Nación legítimamente constituida, así que reconociendo desde luego la representación nacional, no solo como un derecho sino como un deber, la invocan como el medio más eficaz de proveer á la común defensa, procurar la seguridad general y asegurar las bendiciones de la libertad, para la edad presente y futura, y por lo mismo han acordado que la Asamblea sea convocada desde esta fecha, para que empiece sus augustas funciones en todo el mes de Enero del año próximo entrante, reunidas que sean en esta Capital los Diputados de los pueblos libres. La representación en ella debe ser tan completa cual deba y pueda ser en un Congreso de tan alto carácter é importancia; pero no habiendo forma alguna establecida que regle legítimamente el modo de las elecciones de los representantes, de suerte que pueda decirse con verdad, que sus resoluciones sean la expresión de la voluntad general, y así para destruir el recelo de que sea reducida la Asamblea á las formas estrechas y exclusivas de las Asambleas anteriores, como para evitar el desorden y tumultuosa confusión, consiguientes á toda reunión sin plan, regla, ni sistema, escollo tan eversivo del justo uso de la libertad, como la arbitraria limitación prescripta por tímidos tiranos, ha creído el Gobierno indispensable fijar la primera institución que deberá observarse con la más delicada exactitud bajo las declaraciones siguientes:

1a. Se pasará orden por los Gobernadores ó Tenientes de acuerdo con los Ayuntamientos, á todos los Alcaldes de barrio, para que citando á todos los vecinos libres y patriotas de sus respectivos cuarteles, concurran á una hora señalada á la casa de cada Alcalde ó donde estos designaren, y á consecuencia, luego que se hallen reunidos, nombrarán en cada cuartel un elector á pluralidad de votos.

2a. Las ciudades que no estuviesen divididas en cuarteles ó que su número sea reducido, se repartirán en el primer caso en ocho cuarteles cuando menos, y en el segundo se subdividirán los barrios de modo que se cuenten en el mismo número indicado, comisionando el jefe del pueblo los sujetos de conocida imparcialidad y patriotismo que hayan de presidir el nombramiento de electores en cada cuartel si tampoco hubiese Alcaldes que desempeñasen estas funciones.

3a. El nombramiento de electores se hará en el mismo dia y si es posible en una misma hora en todos los cuarteles, debiendo concurrir acto continuo á congregarse en la Sala Capitular de Ayuntamiento del lugar, para proceder inmediatamente en consorcio de éste y su presidente á la elección del Diputado ó Diputados para la Asamblea, sirviéndose del Escribano de Cabildo para la autorización de los sufragios.

4a. Todas las personas libres y de conocida adhesión á la justa causa de la América, sin excepción de empleados civiles ó militares, podrán ser electores ó electos Diputados, no siendo preciso que estos sean naturales ó residentes en los mismos pueblos que van á representar.

5a. Las votaciones serán públicas y en voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre, asi como deben las sesiones de la Asamblea, circunstancia indispensable que comprenderán los poderes ó instrucciones.

6a. Esta Capital tendrá cuatro Diputados por su mayor población é importancia política; las demás Capitales de Provincia nombrarán dos, y uno cada ciudad de su dependencia, á excepción de Tucuman que podrá á discreción concurrir con dos Diputados á la Asamblea.

7a. Concluida la votación y hecho público el escrutinio se hará saber inmediatamente al pueblo, el ciudadano que resulte electo Diputado á pluralidad de votos, en la inteligencia que debe reunir las más recomendables cualidades, principalmente estar acreditada de un modo indeficiente, su fervorosa adhesión á la libertad del país y una virtuosa imparcialidad que le ponga á cubierto de la nota escandalosa de faccioso ó de algún otro vicio que desdiga de tan alto ministerio, circunstancias que encarga sobre manera el Gobierno con que de la felicidad ó desacierto de la elección, resultará evidentemente ó el feliz destino ó el más ultrajante infortunio de los pueblos.

8a. Como el motivo poderoso que induce la celebración de la Asamblea tiene por objetos principales la elevación de los pueblos á la existencia y dignidad que no han tenido y la organización general del Estado, los poderes de los Diputados serán concebidos sin limitadon alguna, y sus instrucciones no conocerán otro límite que la voluntad de los poderdantes, debiendo aquellos ser calificados en la misma Asamblea, antes de su apertura, en una sesión preliminar.

9a. Bajo este principio, todo ciudadano podrá legítimamente indicar á los electores que extiendan los poderes é instrucciones de los Diputados, lo que crea conducente al interés general y al bien y felicidad común y territorial. Debiendo precisa é indispensablemente verificarse la apertura de la Asamblea en todo el mes de Enero del año próximo entrante, el Cuerpo de electores con su presidente entenderán breve y sumariamente sobre cualquier vicio de la elección ó calificación de la persona electa, sin que de su pronunciamiento haya lugar á recurso alguno, ni aún á este Gobierno, precediéndose en caso de evidente nulidad á una nueva elección en la forma prescripta, para evitar de este modo cualquier entorpecimiento que haga traspasar el tiempo prefijado. A cuyo efecto, y para aplicar dignamente las reglas que en general deben observarse, se estará á lo que previene el art. 30 del Reglamento de 23 de Noviembre de 1811, que da forma á la Asamblea Provisional. —

Dado en esta Fortaleza de Buenos Aires á 24 de Octubre de 1812. —

Dr. Juan José Passo — Francisco Belgrano — Dr. Antonio Alvarez Jonte—

Juan Manuel de Luca, Secretario de Gobierno Interino.