Decreto del 26 de noviembre de 1861

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DECRETO
(26 de noviembre)
determinando el escudo de armas y el pabellón nacional.
Tomás Cipriano de Mosquera, Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:

Que es urgente determinar el escudo de armas y el pabellón nacional de los Estados Unidos de Colombia provisionalmente y mientras se reúne la Convención Nacional y dispone lo conveniente,

DECRETA:

Artículo 1°—El escudo de armas de los Estados Unidos de Colombia será el mismo de la antigua Confederación Granadina, que con más propiedad está estampado en la moneda de plata llamada granadino, con la única variación de que la zona elíptica que lo rodea tendrá el ancho de diez centímetros y llevará en la parte superior este mote: "Estados Unidos de Colombia," y en la inferior tantas estrellas plateadas de ocho rayos cuantos son o sean los Estados de la Unión; todo en campo de gules.

Artículo 2º—Los colores del pabellón nacional de los Estados Unidos de Colombia son amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales y ocupando el amarillo la mitad del pabellón en la parte superior y los otros dos colores la otra mitad, divididos en fajas iguales, el azul en el centro y el rojo en la parte inferior.

Artículo 3°—La bandera de guerra de los cuerpos de infantería y artillería tendrá las siguientes dimensiones; el asta, dos metros cincuenta centímetros de largo; la faja amarilla, setenta y dos centímetros, la azul treinta y seis centímetros y la roja treinta y seis centímetros de ancho; y desde la parte adherida al asta hasta la extremidad ondeante, tendrá toda la bandera un metro y ochenta centímetros.

Artículo 4º—El estandarte de los cuerpos de caballería tendrá las siguientes dimensiones: el asta, dos metros; el género un metro cuadrado; y los colores divididos en las mismas proporciones que los de las banderas de infantería y caballería.

Artículo 5º—Tanto en el centro de las banderas, como en el de los estandartes, se bordará el escudo de armas de la Unión Colombiana, cuyo mayor diámetro no excederá de cuarenta centímetros.

Artículo 6°—La bandera naval de guerra tendrá por todo ancho dos metros divididos en los tres colores nacionales, en las proporciones expresadas en el artículo 7º y de largo tres metros, debiendo llevar en el centro el escudo de armas de la Unión Colombiana, que no excederá de cuarenta centímetros en su mayor diámetro.

Artículo 7º—La bandera mercante tendrá de. ancho dos metros, divididos en los tres colores nacionales, con las proporciones expresadas en el artículo 3º; y de largo tres metros, debiendo llevar en el centro un escudo ovalado, de fondo azul, con tantas estrellas plateadas de siete rayos, cuantos son o sean los Estados de la Unión. Dicho escudo irá rodeado de una zona roja de cinco centímetros de ancho, y su mayor diámetro será de cuarenta centímetros.

Artículo 8º—Para mayor claridad y mejor inteligencia de este decreto, se acompañarán con él dos modelos del escudo de armas, bandera y estandarte.

Dado en Bogotá, a 26 de noviembre de 1861.

T. C. de Mosquera.
El Secretario de Guerra y Marina, Andrés Cerón.