Decreto dividiendo la Gobernación del Chubut en dos departamentos (1885)

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Decreto dividiendo la Gobernación del Chubut en dos departamentos

Departamento del Interior.

Enero 5 de 1885.

Atento lo informado por el gobernador del Chubut, el Presidente de la República decreta:

Artículo 1: Divídese la Gobernación del Chubut en dos Departamentos, que se denominarán: Departamento de la Capital y Departamento del Sur.

Artículo 2: Desígnanse como límites de ellos los siguientes: del de la Capital, por el Norte, la Gobernación del Río Negro; por el Sur, el río Chubut; por el Este, el Océano Atlántico, y por el Oeste, la línea divisoria con la República de Chile.

Del Sur: por el Norte, el Departamento de la Capital; por el Sur, la Gobernación de Santa Cruz; por el Este, el Océano Atlántico; y por el Oeste, la línea divisoria con la República de Chile.

Artículo 3: Desígnase para capital de la Gobernación la colonia Chubut.

Artículo 4: Autorízase al Gobernador para determinar las cabeceras de los Departamentos y para hacer en ellas las subdivisiones correspondientes al mejor gobierno administrativo de las poblaciones.

Artículo 5: Comuniqúese, etc.

ROCA. Bernardo de Irigoyen.