El contrato social (1819): Libro III - Capítulo I

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo I
LIBRO TERCERO.

Antes de hablar de las diversas formas de Gobierno, tratemos de fixar el sentido de esta palabra que no ha sido todavia bien explicada.




C A P I T U L O P R I M E R O.

Del Gobierno en general.

Advierto al Lector que este Capítulo debe ser leido, sin precipitacion, pues yo no sé el arte de ser claro para el que no quiera ser atento.

Toda accion libre tiene dos causas que concurren á producirla, la una moral, á saber: la voluntad que determina el acto, y la otra física, á saber: la potencia que le executa. Quando yo voy hacia un objeto, es necesario primeramente que quiera ir, y en segundo lugar que mis pies me lleven tambien. Si un Paralítico quiere correr, si un hombre ágil no quiere moverse, entrambos entónces estarán quietos. El cuerpo político tiene los mismos moviles: se debe distinguir la fuerza y la voluntad, esta baxo el nombre de poder legislativo, y la otra baxo del poder ejecutivo: nada se hace, ó no se debe hacer sin su concurso.

Ya hemos visto que el poder legislativo pertenece al Pueblo, y que no puede pertenecer mas que á él: y es fácil ver al contrario por los principios ántes establecidos que el poder executivo no puede pertenecer á la generalidad como Legisladora ó Soberana, por que este poder consiste en dos actos particulares que no son del resorte de la ley, y por consiguiente son solamente del Soberano cuyos actos deben ser todos leyes. Necesita pues la fuerza pública un agente propio, que la reuna y ponga en obra según las direcciones de la voluntad general, que sirva para la comunicacion del Estado y del Soberano, y que haga de algun modo en la persona pública lo que hace en el hombre la union del alma y del cuerpo. Ve aquí qual es en el Estado la razon del Gobierno, confundido hasta aquí malamente con el Soberano de quien él no es sino el Ministro. ¿Que es pues Gobierno? Un cuerpo intermedio, establecido entre los vasallos y el Soberano para su mutua correspondencia, encargado de la execucion de las leyes, y del manteminiento de la libertad tanto civil como política. Los miembros de este cuerpo se llaman Magistrados, ó Reyes, es decir Gobernadores, y el cuerpo entero tiene el nombre de Príncipe. Así los que aseguran que el acto por el qual un Pueblo se somete á los Gefes no es un contrato, tienen mucha razón. Esto absolutamente no es otra cosa mas que una comision ó un empleo, en el que unos simples Oficiales del Soberano exercen en su nombre el poder del qual los hace depositarios, y que puede limitar, modificar ó volver á tomar el Sobernado quando quiera, por que la enagenacion de un tal derecho es incompatible con la naturaleza del cuerpo social y contrario al objeto de la asociacion.

Yo llamo pues Gobierno ó suprema administracion al exercicio legítimo del poder executivo, y Príncipe ó Magistrado al hombre, ó al cuerpo encargado de esta Administracion. En el Gobierno es donde se hallan las fuerzas intermedias, cuyos respetos componen el del todo al todo, ó el del Soberano al Estado.

Se puede representar este último respeto por el de los extremos de una proporcion continua, cuyo medio proporcional es el Gobierno. Este recibe del Soberano las órdenes que da al Pueblo, y para que el Estado esté en un buen equilibrio, es preciso compensado todo que haya igualdad entre el producto, y el poder de los Ciudadanos; que son Soberanos por una parte, y vasallos por otra. Y aun mas: no se podria alterar alguno de estos tres términos sin romper al instante la proporcion. Si el Soberano quiere gobernar, ó si el Magistrado quiere dar leyes, ó si los vasallos rehusan obedecer, el desórden sucede á la regla, la fuerza y la voluntad no obran ya de concierto, y el Estado disuelto cae de esta manera ó en el despotismo, ó en la anarquía. Enfin como no hay mas que un medio proporcional entre cada respeto, no hay tampoco mas que un buen Gobierno posible en un Estado. Pero como mil acontecimientos pueden mudar las relaciones de un Pueblo, los diferentes Gobiernos pueden ser buenos en diversos Pueblos, y aun en uno mismo en diferentes tiempos.

Para tratar de dar una idea de los diversos respetos que pueden reynar entre estos dos extremos, tomaré por exemplo el número del Pueblo como el mas fácil de exprimirse. Supongamos que el Estado está compuesto de diez mil Ciudadanos: el Soberano no puede considerarse sino colectivamente y en cuerpo, mas cada particular en calidad de vasallo es considerado derado como individuo. Así el Soberano es al vasallo como diez mil es á uno, es decir, que cada miembro del Estado no tiene por lo tocante á sí que la diez milésima parte de la autoridad Soberana, aunque el esté sumiso todo entero. Demos que el Pueblo este compuesto de cien mil hombres, el Estado de los vasallos no se muda, y cada uno lleva igualmente todo el Imperio de las leyes miéntras que su voto reducido á una cien milésima parte tiene diez veces ménos de influencia en su reduccion. Entónces el vasallo quedando siempre uno, el respeto del Soberano se aumenta en razon del número de los Ciudadanos; de donde se sigue que quanto mas se engrandece el Estado, mas se diminuye la libertad. Quando he dicho que el respeto se aumenta, entiendo que se aparta de la igualdad. Así que quanto mas grande es el respeto en la acepcion de los Geómetras, tanto menor es en la acepcion común. En la primera, considerado segun la quantidad, se mide por el exponente, y en la otra considerado segun la identidad se estima por la comparacion. Quanto ménos las voluntades particulares se relacionan á la general, es decir, las costumbres á las leyes, tanto mas debe aumentarse la fuerza reprimente. El Gobierno para ser bueno debe ser relativamente mas fuerte á medida que el Pueblo es mas númeroso.

Por otra parte el agrandecimiento del Estado dando á los depositarios de la autoridad pública mas ocasiones y medios para abusar de su poder, por eso el Gobierno debe tener mas fuerza para contener el Pueblo; y el Soberano la debe tener mayor para contener el Gobierno. Yo no hablo aquí de una fuerza absoluta, sino de una fuerza relativa á las diversas partes del Estado. Se sigue de este doble respeto que la proportion continua entre el Soberano, el Príncipe y el Pueblo no es pues una idea arbitraria, sino una conseqüencia de la naturaleza del cuerpo político. Se sigue tambien que estando fixado y representado uno de los extremos, á saber: el Pueblo como vasallo por la unidad, todas las veces que la razon dupla se aumente ó disminuya, tambien la simple se aumenta y disminuye; y por consiguiente el término medio se muda. Todo lo qual hace ver que no hay una Constitucion de Gobierno única y absoluta; pero que puede haber otros tantos Gobiernos diferentes en naturaleza, quantos Estados diferentes en grandeza.

Si para hacer ridículo este sistema se quiere decir que para encontrar este medio dio proporcional, y formar el cuerpo del Gobierno no es necesario segun mi parecer, sino sacar la raiz quadrada del número del Pueblo; yo responderé que no tomo aquí este número mas que á modo de exemplo, y que las relaciones de que hablo no se miden solamente por el número de hombres, sino en general por la quantitad de accion la qual se combina por la multitud de causas: por lo demas si para explicarme en ménos palabras me valgo de los términos de Geometría, no ignoro por eso que la precision Geométrica no tiene lugar en las quantitades morales. El Gobierno es en pequeño lo que el cuerpo político que le incluye, es en grande; es una persona moral, dotada de ciertas facultades, activa como el Soberano, pasiva como el Estado, y que se puede descomponer en otras relaciones semejantes.

De donde nace por consiguiente una nueva proporcion, otra segunda de esta segun el órden de Tribunales hasta que se llegue á un medio término indivisible, es decir, á un solo Gefe ó Magistrado Supremo que se pueda representar en medio de esta progresion como la unidad entre la serie de fracciones y números. Pero sin embarazarnos en esta multiplicacion de términos, contentémonos de considerar el Gobierno como un nuevo Cuerpo en el Estado, distinto del Pueblo y del Soberano, é intermedio entre uno y otro. Hay una diferencia esencial entre estos dos cuerpos, y es que el Estado existe por sí mismo, y el Gobierno no existe sino por el Soberano. Así la voluntad dominante del Príncipe no es, ó no debe ser sino la voluntad general ó la ley: su fuerza no es mas que la fuerza pública reconcentrada en él; y tan pronto como quiere exercer algún acto absoluto é independiente, la union del todo empieza á relaxarse. Si sucediera enfin que el Príncipe tuviese una voluntad particular mas activa que la del Soberano, y que usase de la fuerza pública que está en sus manos para hacerla obedecer, de suerte que hubiese, por decirlo así, dos Soberanos, el uno de hecho, y el otro de derecho; al instante la union social se desvanceria, y el cuerpo político seria disuelto.

Sinembargo para que el cuerpo del Gobierno tenga una existencia, una vida real que le distinga del Cuerpo del Estado, para que todos sus miembros puedan obrar de concierto y corresponder al fin por el qual esta instituido, es necesario una personalidad particular, una sensibilidad comun en sus miembros, una fuerza, una voluntad propia que siempre camine á la conservacion. Esta existencia particular supone Juntas, consejos, poder para deliberar y resolver, derechos, títulos, privilegios que pertenezcan al Príncipe exclusivamente, y que hagan la condicion del Magistrado mas digna de honor á proporcion que ella es mas penosa.

La dificultad está en el modo de ordenar en el todo este todo subalterno, de suerte que el no altere la Constitucion general afianzando la suya, que distinga siempre su fuerza particular destinada á su propia conservacion de la fuerza pública destinada á la conservacion del Estado, y que en una palabra él esté siempre dispuesto á sacrificar el Gobierno al Pueblo, y no el Pueblo al Gobierno.

Por otra parte: sinembargo de que el cuerpo artificial del Gobierno sea la obra de otro cuerpo artificial, y que él no tenga mas que una vida prestada y subordinada, esto no impide para que no pueda obrar con más ó ménos vigor ó celeridad, y gozar por decirlo así de una salud mas ó menos robusta. Enfin sin apartarse directamente del objeto de su institucion, él puede extraviarse mas ó ménos segun el modo de que está constituido. De todas estas diferencias nacen los diversos respetos que el Gobierno debe tener con el cuerpo del Estado, segun las relaciones accidentales por las que esté modificado, por que continuamente el mejor Gobierno vendrá á ser el mas vicioso, si estas relaciones no estan alteradas segun los defectos del cuerpo político al que pertenecen.