El contrato social (1819): Libro III - Capítulo III

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo III
C A P I T U L O I I I.

Division de Gobiernos.

Se ha visto en el Cap. precedente como se distinguen las diversas especies ó formas de Gobiernos por el número de miembros que los componen; pero resta ver en este como se hace su division.

El Soberano puede en primer lugar confiar el depósito del Gobierno á todo el Pueblo, ó á la mas grande parte de él, de suerte que haya mas Ciudadanos Magistrados que Cuidadanos simples particulares. Se da á esta forma de Gobierno el nombre de Democracia. Se puede contener el Gobierno en manos de un pequeño número, de modo que haya mas simples Ciudadanos que Magistrados, esta forma se llama Aristocracia. Enfin se puede concentrar todo el Gobierno en manos de un solo Magistrado de quien todos los otros reciben su poder; y esta tercera forma que es la mas comun se llama Monarquía ó Gobierno real.

Se debe notar que todas estas especies de Gobiernos, ó á lo menos las dos primeras son suceptibles de mas ó ménos, y tienen tambien mucha latitud por que la Democracia puede ocupar todo el Pueblo, ó limitarse á la mitad. La Aristocracia puede tambien de la mitad del Pueblo limitarse hasta el mas pequeño número indeterminadamente. La Monarquía misma es susceptible de alguna division. Esparta tuvo constantemente dos Reyes por su constitucion, y se han visto á veces en el Imperio Romano hasta ocho Emperadores sin que se pueda decir que estaba el Imperio dividido. Así hay un punto en el que cada forma de Gobierno se confunde con el siguiente, y se ve que baxo tres solas dominaciones el Gobierno es realmente susceptible de otras tantas formas diversas, quantos Ciudadanos tiene el Estado. Aun hay mas: este mismo Gobierno pudiendo por ciertos motivos subdivisirse en otras partes, la una administrada de una manera y la otra de otra, puede resultar de estas tres formas combinadas una multitud de formas mixtas de las que cada uno sea multiplicable por todas las formas simples.

Se ha disputado mucho en todos tiempos sobre la mejor forma de Gobierno sin considerar que cada una de ellas es la mejor en ciertos casos, y la peor en otros. Si en los diferentes Estados, el número de los Magistrados supremos debe ser en razon inversa al de los Ciudadanos, se sigue que en general el Gobierno Democrático conviene á los pequeños Estados, á los medianos el Aristocrático, y el Monárquico á los grandes. Esta regla está inmediatemente sacada del principio; ¿pero como será posible tener presente la multitud de circunstancias que pueden admitir excepciones?