El contrato social (1819): Libro I - Capítulo IX

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro I - Capítulo IX
C A P I T U L O I X.

Del Dominio Real.

Cada miembro de la comunidad quando esta se forma, se integra á ella al instante en la misma situación en que se halla; de modo que él, sus fuerzas y los bienes que posee, hacen ya parte de la Comunidad. Pero no por este acto la posesión mudando de naturaleza, muda de manos, ni es tampoco por eso propiedad del Soberano; como las fuerzas de la Ciudad son incompatiblemente mayores que las de un particular la posesión pública es también en el hecho mas fuerte y mas irrevocable, sin ser mas legítima á lo ménos para los extrangeros, por que el estado en órden á sus miembros es árbitro de todos sus bienes en virtud del contrato social que en el estado sirve de basa á todos los derechos; mas él no lo es por lo tocante á otras potencias sino por el derecho de primer ocupante que tiene de los particulares.

El derecho de primer ocupante aunque mas real que el del mas fuerte, no es un verdadero derecho sino hasta después del establecimiento de la propiedad. Todo hombre tiene naturalmente derecho á todo lo que le es necesario; mas el acto positivo que le hace propietario de algun bien, le escluye de todo el resto. Teniendo ya su parte, debe limitarse á ella, y no tiene ya ningun derecho á la Comunidad. Ve aquí por que el derecho de primer ocupante tan débil en el estado dela naturaleza, es respetable en lo civil. Se respeta ménos en este derecho lo ageno que lo propio.

En general para que qualquiera autorize sobre algun terreno el derecho de primer ocupante, son necesarias las condiciones siguientes: Primeramente que este terreno no esté todavia ocupado per ninguno: En segundo lugar que no se ocupe mas que aquel terreno de que se tenga necesidad para subsistir; y en tercer lugar que se tome posesion no por una vana ceremonia, sino por el trabajo y la cultura, la única señal de propiedad que en defecto de títulos jurídicos debe ser siempre respetada.

Efectivamente: conceder á la necesidad y al trabajo el derecho de primer ocupante, ¿no es darle la extension de que es susceptible? ¿Se pueden dar otros límites á este derecho? ¿Bastará por ventura el poner el pie sobre un terreno comun para pretender sobre él un dominio mío? ¿Por que mi hombre ó un Pueblo ha de poder apoderarse de un territorio ínmenso y privar de él á todo el género humano no de otro modo que por una puníble usurpacion, pues que ella quita al resto de los ombres la mansion y los alimentos que la naturaleza les da en comun? Quando Nuñes Balbao tomaba posesion de las riberas del Mar del Sud y de toda la América Meridional en nombre de la Corona de Castilla, ¿era esto bastante para desposeer á todos los habitantes, y excluir de ellos á todos los Príncipes del Mundo? Sobre este pie se multiplicaron sobrado en este terreno estas vanas ceremonias, y el Rey Católico no tenia que hacer sino tomar posesion desde su Gabinete de todo el Universo, y ceder liberalmente á los demás Príncipes aquella que ya ántes poseian.

 Se concibe como las tierras de los particulares reunidas y contiguas vienen á ser sel territorio publico, y como el derecho de Soberanía extendiéndose a los vasallos no ménos que al terreno que ocupan, viene á ser á veces real y personal: todo lo qual pone á los poseedores en una mayor dependencia, y hace á sus mismas fuerzas fiadoras de su fidelidad; ventaja que no parece haber sido conocida de los antiguos Monarcas que llamándose Reyes de los Persas, de los Escitas, de los Macedonios, etc. manifestaban en esto mismo que mas bien se consideraban Gefes de los hombres que Dueños del País. Los de hoy dia se llaman mas diestramente Reyes de Francia, de España, de Inglaterra, etc. y teniendo el terreno, estan tambien seguros de tener sujetos los habitantes.

Pero lo que hay mas singular en esta enagenacion, es que la Comunidad aceptando los bienes de los particulares, bien léjos de despojarles de ellos no hace sino asegurarles mas en la legítima posesion, mudando la usurpacion en un verdadero derecho y el goce en propiedad. Entónces los poseedores siendo considerados como depositarios del bien público, y siendo sus derechos respetados por todos los miembros del Estado, y mantenidos con todas sus fuerzas contra el Extrangero por una cesion ventajosa al público, y mucha mas á sí mismos, ellos han adquirido, por decirlo así, todo lo que han dado, paradoxa que se explicará fácilmente por la distincion de derechos que el Soberano y el Propietario tienen sobre los fondos como se vera despues.

Puede tambien suceder que los hombres comienzen á unirse ántes de poseer nada, y que apoderándose despues de un terreno suficiente para todos, le gozen en comun, ó que le dividan entre sí, sea igualmente, sea segun las proporciones establecidas por el Soberano. De qualquier modo que se haga esta adquisicion, el derecho que cada particular tiene sobre su propio fondo, está siempre subordinado al derecho que la Comunidad tiene sobre todos; y sin esto no habria ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en el exercicio de la Soberanía.

Yo concluiré este Capítulo y este libro por una nota que debe servir de basa á todo el sistema social, y es que en lugar de destruirse la igualdad natural, el pacto fundamental substituye al contrario una igualdad moral y legítima á toda quanta desigualdad física habia podido poner la naturaleza entre los hombres, y que pudiendo ser desiguales en fuerza ó en genio, vienen á ser todos iguales por convencion y por derecho[1].


  1. Baxo un mal Gobierno esta igualdad no es mas que aparente é ilusoria, y no sirve sino para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpacion. De hecho, las leyes son siempre útiles á los que poseen y dañosas á los que nada tienen, de donde se sigue que el Estado Social no es ventajoso á los hombres sino en quanto todos tienen alguna cosa y ninguno tiene de sobra.