El contrato social (1819): Libro I - Capítulo VI

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C A P I T U L O V I.

Del Pacto social.

Yo supongo los hombres llegados á este punto en que los obstáculos que dañan su conservacion en el estado de la naturaleza, inutilizan por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en esta situacion. Entónces este estado primitivo no puede subsistir mas, y el género humano pereceria si no mudase en el modo de ser ó de exîstir.

Así como los hombres no pueden crear nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que ya exîsten, tampoco tienen otro medio para conservarse sino el de fomentar por agregacion una suma de fuerzas que pueda ponerles en estado de resistir, que pueda ponerles en movimiento por un solo móvil, y hacerles obrar de concierto.

Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos, pero siendo la fuerza y la libertad los primeros instrumentos de la conservacion de cada hombre ¿como podrá empeñarlos sin hacerse daño, y sin despreciar los cuidados que se debe á sí mismo?

Esta dificultad se puede enunciar en los términos siguientes: «Hallar una forma de asociacion que defienda y proteja con toda la fuerza comun la persona y bienes de cada asociado; y por la qual uniéndose cada uno á todos; no obedesca sino á sí mismo, y quede tan libre como ántes.» Tal es el problema cuya solucion desempeña el contrato social.

Las cláusulas de este contrato estan de tal modo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificacion las hace vanas y de ningún efecto, de suerte que aunque ellas talvez no hayan sido jamas formalmente enunciadas, son en todo y por todo tácitamente admitidas y reconocidas: y quando se viola este pacto social, cada uno vuelve entónces á sus primeros deberes, y recobra la libertad natural perdiendo la libertad convencional por la que renunció aquella.

Estas cláusulas bien entendidas se reducen á una sola; es á saber: la enagenacion total de cada asociado con todos sus derechos á toda la comunidad, por que en primer lugar, dándose cada uno enteramente la condicion es igual para todos, y siendo asi ninguno tiene derecho de hacerla onerosa á los otros.

Ademas que en haciéndose la enagenacion sin reserva, la union es tan perfecta como puede ser, y ningun asociado tiene nada que reclamar. Pero si se dexan algunos derechos á los particulares, no habiendo ningun Superior comun que pueda pronunciar entre ellos y el Público, y siendo cada uno en qualquier punto su propio juez, pretenderia bien pronto serlo en todos; y entonces subsistiria otra vez el estado de la naturaleza y la asociacion vendria á ser ó tiránica ó vana. Enfin cada uno dándose á todos no se da á nadie, y como suponemos que no hay ningún asociado sobre el qual no se adquiera el mismo derecho que él tiene sobre los otros, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y mas fuerza para conservar la que se tiene.

Si se separa del pacto social lo que no es de su esencia, esta reducido á los términos siguientes. Cada uno de nosotros pone en comun su persona y todo su poder baxo la suprema direccion de la voluntad general, y nosotros en cuerpo recibimos cada miembro como parte indivisible del todo. Al instante en lugar de la persona particular de cada contractante, este acto de asociacion produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de otros tantos miembros como tiene votos la asamblea, la qual recibe de este mismo acto su unidad, su personalidad comun, su vida y voluntad. Esta persona pública que se forma así por la union de todos, tomaba otras veces el nombre de Ciudad[1], y ahora debe llamarse República ó Cuerpo político y también es llamado por sus miembros Estado quando él es pasivo, Soberano quando es activo, y Potencia comparándola á sus semejantes. Por lo que toca á los asociados, ellos toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos como participantes de la autoridad Soberana, y vasallos como sumisos al Estado. Pero estos términos se confunden continuamente y se toman unos por otros: basta saberlos distinguir quando son empleados en toda su precisión.

  1. La verdadera significacion de esta voz se ha perdido casi enteramente entre los modernos. La mayor parte toman una grande poblacion por una Ciudad, y un habitante por un Ciudadano, sin hacerse cargo de que las casas forman la poblacion y los Ciudadanos la Ciudad. Este mismo error costó caro antigüamente á los Carthaginenses. Yo no he leido que el título de Cives se haya dado nunca á los súbditos de algun Príncipe, ni aun entre los Macodonios en otro tiempo, ni en nuestros dias á los Ingleses aun que son los que mas disfrutan del precio de la libertad. Los Franceses solos (en 1762) se llaman familiarmente Ciudadanos por que no tienen una verdadera idea de este nombre, como puede verse en sus Diccionarios. Si no fuera así, cometerian usurpándole un delito de lesa Magestad, pero en su boca esta voz quiere decir una virtud y no un derecho. Quando Bodin ha hablado de nuestros Ciudadanos y vecinos, ha cometido un error grosero tomando los unos por los otros. M. d'Alembert no ha caído en este error, y ha distinguido muy bien en su artículo Ginebra los quatro órdenes de hombres (cinco contando los que son meramente extrangeros) que existen en nuestra población de los quales dos solos componen la República. Ningun otro Autor que yo sepa, ha comprehendido la significacion verdadera de la voz Ciudadano.