Elementos de economía política: 77

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Capítulo XX : De la contribución.[editar]

    • I. Definición de la ciencia económica.
    • II. De los efectos y de la naturaleza de la contribución. -Contribución proporcional y contribución progresiva.
    • III. De la base de la contribución. -Contribución directa e indirecta.
    • IV. Administración y contratas. -Contribución única.

§. II. De los efectos y de la naturaleza de la contribución. -Contribución proporcional y contribución progresiva.[editar]

515. La contribución es aquella parte de la renta de los particulares consagrada a satisfacer las necesidades del cuerpo social o del Estado, y a que sucesivamente se han dado los nombres de pecho, talla, impuesto, tributo, servicio, subsidio, donativo, etc.; la impone el soberano, ya sea un príncipe, ya sea el pueblo.
Supuesto que la contribución no puede sacarse más que de la renta de los ciudadanos, no es verdaderamente legítima sino cuando el Estado les proporciona, en cambio de aquel sacrificio, una ventaja equivalente.
Si 100 reales bastan para hacer disfrutar a cada familia de la seguridad y de los demás beneficios del gobierno, hay despojo cuando la contribución asciende a 120. La experiencia ha demostrado que este linaje de saqueo puede practicarse lo mismo por una cámara representativa que por una autócrata.
Este modo de ver la cuestión condena la doctrina de los que creen que la contribución es la mejor de las colocaciones del dinero, y que se debe multiplicar las contribuciones lo más posible para dar al gobierno los medios de multiplicar también lo más posible los beneficios dispensados a los ciudadanos.
516. Las contribuciones favorecen a la producción en el concepto de que aseguran la tranquilidad y permiten atender a la construcción y conservación de algunos instrumentos de trabajo, como los caminos, los canales, etc.; pero se ha abusado de la naturaleza de las cosas cuando se ha dicho que no ocasionan ninguna pérdida a la sociedad, la cual recoge por ellas en detalle lo que ha dado por mayor, y se ha erigido en teoría la conveniencia de los grandes sueldos «que dan vida al comercio». Voltaire era el intérprete de este error cuando decía [1]: «El rey de Inglaterra tiene un millón de libras esterlinas que gastar al año... Ese millón vuelve íntegro al pueblo por medio del consumo». Con pocas palabras queda desvanecido este sofisma: si el rey de Inglaterra recibe gratuitamente valores, no los vuelve a dar, sino que los cambia, lo cual es muy diferente, por otros valores; semejante en esto, ha dicho Roberto Hamilton, económicamente hablando por de contado, a uno que cogiese con una mano el dinero de un mercader, y con la otra se sirviese de ese dinero para comprarlo sus géneros.
517. La verdadera fuente de las contribuciones, lo repetimos, está en los rendimientos cuya naturaleza es renacer sin cesar: rendimientos de la tierra, rendimientos del capital, rendimientos del trabajo o de la industria. Cuando se impone la contribución sobre los fondos productivos, sobre los instrumentos de producción, la industria se paraliza, y vemos, como dice Genovesi, secarse y corromperse la fuente misma de las rentas públicas; pero una contribución sobre los capitales y la tierra no parece ilegítima en ciertas circunstancias, en el caso de sucesión, por ejemplo, en el momento en que el heredero no ha comprendido todavía el caudal sobre que recae el impuesto, entro sus instrumentos de trabajo. Esta opinión de muchos economistas tiene un vigoroso impugnador en Flórez Estrada.
518. Hay dos maneras de recaudar la contribución: progresiva y proporcionalmente. La contribución proporcional es la que se exige en razón directa de cada renta. Si a la cuota de 10 p. % una renta de 1,000 duros paga 100 duros, y una renta de 100,000 paga 10,000, de modo que al dueño de la primera le queden 900 pesos y 90,000 al dueño de la segunda, la contribución es proporcional. Tal es el sistema de contribución generalmente adoptado.
519. La contribución progresiva sería la que no tomase nada o casi nada al hombre que a duras penas tiene con que vivir, y que fuese recaudando cada vez más, en proporción progresiva, sobre las rentas del rico, de modo que se llegase por fin a gravar lo mejor posible los sobrantes de riqueza; se pediría, por ejemplo, 0 a una renta de 400 reales, 1 p. % a una renta de 800, 2 p. %, a una de 1,200, 3 p. % a una de 1,600, y así sucesiva y progresivamente. A esto se ha objetado, es cierto, que a ese paso la progresión acabaría por absorber la renta; pero nada impide pararse en el límite de 50 o 75 p. %, o en otro cualquiera que parezca más ajustado a las circunstancias del país.
520. Hay en toda contribución que no es progresiva una causa radical de desigualdad que repugna a las nociones que tenemos de las leyes de la justicia distributiva. No es equitativo a los ojos de nadie que un pobre labriego pague para la subvención de la ópera [2], cuya existencia ignora, o para hermosear el paseo por el que rarísima vez tiene ocasión de pasar, tanto como el vecino de la ciudad que puede arrellanarse en su luneta o disfrutar la frescura de las alamedas. En principio, no se puede atacar la legitimidad de la contribución progresiva; toda la cuestión estriba en los medios de aplicación, porque fácil es ver que la contribución proporcional arrebata casi siempre al pobre lo indispensable y deja al rico lo superfluo, cuando el Estado, la sociedad y el gobierno tienen cien veces más ocasiones de proteger a los que poseen más que a los que poseen menos.
521. Pero insistamos todavía para manifestar las causas de desigualdad que se hallan en la contribución proporcional. Supongamos una contribución de un diezmo sobre los rendimientos de la tierra, y varias tierras de diferentes calidades que produzcan: la primera 32 reales de trigo, la segunda 24 y la tercera 20; la contribución pedirá un octavo del rendimiento a la tierra más feraz, un sexto a la que lo es un poco menos, y en fin, un quinto a la que todavía lo es menos. ¿No estará esta contribución establecida en sentido inverso del que debiera?
522. En lugar de la tierra, podemos suponer los demás instrumentos de producción, y comparar capitales de igual valor o cantidades de trabajo del mismo orden aplicadas a ramos de industria de una productividad diferente: la conclusión será la misma. Es una injusticia pedir una capitación igual de 40 reales al jornalero que gana 4,000 reales y al artista o al médico que reúne 10,000 duros de renta.
La variabilidad del valor en general y del valor numerario que complica las investigaciones de la economía política ocasiona también en la repartición proporcional de las contribuciones una desigualdad bastante notable. Cuando el poder legislativo ha establecido una cuota de contribución de 40 reales, por ejemplo, esta cuota no pesa del mismo modo sobre todos los contribuyentes, en atención a que 40 reales tienen diferente valor, según los sitios en que se verifica la exacción. Sobre esto ocurren dos observaciones: la primera, que es casi imposible combinar una progresión de impuesto capaz de compensar la desigualdad procedente de la variabilidad del valor; la segunda, que a consecuencia de la mejora de las vías de comunicación, se verá disminuir el campo de las oscilaciones del valor de las cosas en el seno de un mismo imperio, de un mismo país.
523. Por consiguiente, las reformas deben tender a establecer una proporcionalidad progresiva, digámoslo así, mucho más justa, mucho más equitativa que la supuesta igualdad de la contribución, que es la más monstruosa de las desigualdades.
524. Obsérvese que hay contribuciones que, aunque no figuran en los presupuestos, no por eso dejan de pesar sobre los pueblos; en Francia, la venalidad de algunos cargos u oficios grava el consumo público con una contribución de 60 millones de francos, que perciben los que los ejercen como interés y como amortización del coste de aquellos cargos (notarios, agentes de cambio, etc.).
525. Otra observación debemos hacer, y es que hay contribuciones que nada producen al fisco [3]; tales son los derechos muy altos de entrada, que destruyen la circulación de los productos. El sistema continental (en tiempo de Napoleón) redujo el consumo del azúcar desde 25 millones de kilog. a 7, y el fisco percibió de menos los derechos sobre 18 millones. Este es un ejemplo de impuesto equivalente a una prohibición; pero la prohibición misma equivale a un impuesto. En efecto, cuando se prohíbe la entrada de un producto para proteger la producción de un producto semejante, el plusvalor de este último es un impuesto pagado en favor del que le fabrica por todos los que le consumen.
526. Sabido es que la contribución debe pararse cuando encarece los objetos a punto de atajar su consumo; por desgracia este efecto no es ni instantáneo ni muy aparente; de modo que la contribución va poco a poco absorbiendo los ahorros, ataca los capitales y hace decaer a las naciones, a menos de que los adelantos de la industria contrapesen el efecto de las contribuciones (369).
527. Es ya una verdad antigua en Economía política que la contribución más módica y mejor repartida, produce más que la que tiene una base viciosa y una cuota elevada.
No se debe, pues, tratar de establecer la contribución más gravosa, no sea que se llegue a ese límite delicado y funesto. Cuando las leyes incurren en este gravísimo error son tanto más malas cuanto la estadística ha probado cien veces, y prueba todos los días, que la contribución comprime el consumo en razón progresivamente directa de la elevación de su cuota, y que toda rebaja, dejando tomar más vuelo al consumo, aumenta el manantial de los productos impuestos, a tal punto, que la reunión de una infinidad de pequeños derechos hace una suma doble, triple, cuádruple, etc., de la que provenía de los derechos crecidos (369). Más de una vez hábiles hacendistas han empleado este procedimiento de descargo para aumentar los ingresos del erario, bastándonos citar, por ejemplo, los resultados de Huskisson hace veinte años, y los que mucho más recientemente ha obtenido sir Roberto Peel.
528. Por consiguiente, la contribución es una privación precisa que debe procurarse disminuir lo más posible, hasta llegar al mínimum de lo necesario para cubrir las necesidades de la sociedad. Una última consideración añade nueva fuerza a esta opinión, y es que el exceso de las contribuciones tiende a la inmoralidad, porque castiga a la industria por sus progresos, provoca el contrabando y el fraude, o por lo menos la mentira en las declaraciones.
529. Penetrando todavía más en el estudio de cada ramo de la contribución, se llegará a desvanecer tres preocupaciones que ocasionan grandes estragos en la economía de las naciones: 1.º poniendo a los hacendistas en la imposibilidad de sostener doctrinas de pillaje y de proclamar a la contribución como la mejor de las colocaciones del dinero; 2.º persuadiendo al público que las arcas del Estado no son inagotables, pues que no se llenan sino vaciando las de todos los ciudadanos; y 3.º manifestando que, a condición de verla bien empleada, la contribución es una deuda sagrada que contribuye al sostenimiento de la seguridad, del orden, de la independencia y de la libertad.
530. Esperemos que se llegará a conocer bien las necesidades reales del cuerpo social y el modo de hallar en él recursos sin esquilmarle; entonces, y sólo entonces, recordaremos gustosos a los hombres de Estado la máxima de Quesnay: «No conviene escatimar los gastos públicos necesarios, ni que el Gobierno atienda más a ahorrar que a las operaciones conducentes a la prosperidad del reino, porque puede suceder que enormes gastos dejen de ser excesivos a consecuencia del aumento de las riquezas; pero no hay que confundir los abusos con los simples gastos, porque los abusos podrían tragarse todas las riquezas de la nación y del soberano [4].
Muchas veces se ha invocado esta fórmula; pero ¡cuántas se han confundido de muy buena fe los abusos con los gastos útiles!

  1. Art. Economía, en el Dic. filosóf.
  2. En París reciben subvenciones del gobierno varios teatros, y en particular el llamado de la Grande Opera.
  3. Desígnanse así el tesoro público y sus agentes, reunidos en una entidad ideal.
  4. Máxima XXVIII de Quesnay, pág. 103. FISIÓCRATAS, en la Colección de los princip. económ.