Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 60

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO IX RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO IV Acción exterior



Artículo 240. Tratados y convenios.

  • 1. La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes.
  • 2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.
  • 3. La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.
  • 4. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

Artículo 241. Acuerdos de colaboración.

La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

Artículo 242. Participación en organismos internacionales. La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.

Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 244. Participación en foros y encuentros.

La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.