Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982: 03

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TÍTULO PRELIMINAR 03
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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982 none


Artículo 5

  1. La bandera de la Región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.
  2. La bandera de la Región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
  3. La Región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la Región.
  4. Las provincias, comarcas y municipios de la Región conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.


Artículo 6 Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.


Artículo 7 Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.


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