Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982: 20
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<span style="display:TÍTULO V
De la economía y hacienda regionales">TÍTULO V De la economía y hacienda regionales Pág. 20 de 31
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| Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982 |
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Artículo 44
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:
- Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
- Un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos.
- Los recargos sobre impuestos estatales.
- Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
- Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- El producto de la emisión de Deuda y el recurso al crédito.
- Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado, legados, herencias y donaciones.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 45
La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la Región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.