Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982: 22

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De la economía y hacienda regionales">TÍTULO V

De la economía y hacienda regionales 22
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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982 none


Artículo 48

  1. Es competencia de los Entes locales de la Región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.
  2. Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
  3. Los ingresos de los Entes locales de la Región, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través del Consejo de Gobierno que los distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca la Ley del Estado para las referidas participaciones.


Artículo 49

Se regulan necesariamente, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:

  1. El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
  2. El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
  3. La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.


Artículo 50

Corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
  2. Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.


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