Guayaquil ya tiene una Constitución

De Wikisource, la biblioteca libre.

Guayaquil ya tiene una Constitución
Sábado, 11 de noviembre de 1820

Apenas un mes después de la transformación política del 9 de octubre, Guayaquil ya tiene una base jurídica para su vida. La celeridad con la que se ha institucionalizado el proceso revolucionario es prueba del apego al sistema de derecho que inspiró siempre los actos de los patriotas. Los más exaltados republicanos, entre quienes se encontraban algunos de sus Hermanos Francmasones, criticaron mucho a José Joaquín de Olmedo cuando, al iniciar las deliberaciones del Colegio Electoral, señaló los parámetros que debían regir la regularización de nuestra vida autónoma.

“Que nada se destruya hasta que no estemos en situación de edificar”, dijo el miércoles 8, al abrir los debates, al tiempo que proclamaba la vigencia temporal “de las leyes que últimamente nos regían”, dejando eso sí la salvedad de que sólo podrían aceptarse “en cuanto no se opongan a la dignidad de un pueblo libre”.

El miércoles, aquello parecía un contrasentido: ¿para qué se había hecho entonces la revolución del 9 de octubre, si íbamos a continuar con las mismas leyes?

Este sábado, 11 de noviembre de 1820, las cosas están claras: gracias a la gestión rápida pero serena de Olmedo no hemos tenido un solo día de vacío legal y, en sólo tres jornadas, se ha aprobado el Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Guayaquil, expedido hoy.

¿Podemos considerarlo una constitución?[editar]

La respuesta sólo puede ser un ambiguo “sí y no”, que refleja tanto las insuficiencias y debilidades del texto aprobado hoy cuanto la fluidez de la situación política general.

Los 57 representantes han aprobado 20 artículos que conforman una Constitución, por cuanto su art. 1 proclama que “La Provincia de Guayaquil es libre e independiente”; es decir, constituye un Estado.

Es más, el Reglamento Provisorio deja un claro sabor liberal en la boca, pues consagra, entre otros, los principios de separación de poderes, ya que mantiene la institución autónoma de los municipios, cuyos cabildos serán elegidos libremente por “los padres de familia o cabezas de casa”, sin intromisión del ejecutivo.

Por otro lado, aunque el breve texto constitucional no define explícitamente el tipo de gobierno a establecerse, es claro que prefiere el popular y representativo, pues crea instituciones electivas.

En cambio no contiene sino los esbozos muy rudimentarios de Derechos Ciudadanos (que los norteamericanos llamaron Bill of Rights). Es claramente un texto político al que se concede un carácter provisional, pues al mismo tiempo que deja vacíos conceptuales tan graves como los mencionados, adopta detalles casi reglamentarios en materias que pudieran dividir a la opinión.

Es el caso de las tres opciones estatales que se nos presentan en el momento actual (unirnos a Colombia, al Perú, o a Quito), disyuntiva frente a la cual el Reglamento proclama (art. 2) que “la provincia de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenva, de las que se han de formar en la América meridional”. En otras palabras, sabiamente la Constitución aplaza la resolución de esta espinosa materia (quizá la más difícil de las que habremos de enfrentar) para cuando el poder independiente se haya consolidado.

Más que una ciudad, pero menos que un Estado. Guayaquil es una Provincia.

Muy por el contrario, la proclama es extremadamente tajante en lo que toca al otro punto de agudo debate en la ciudad -la libertad de comercio- pues el Reglamento declara que dicho comercio es (y seguirá siendo) “libre, por mar y tierra, con todos los pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro gobierno”.

Olmedo ha demostrado ser capaz de armonizar la visión de largo plazo del poeta y el estadista, con la sagacidad coyuntural del parlamentario de minorías, habilidad que adquirió cuando fue diputado en las Cortes de Cádiz, haciendo dupla imbatible con el quiteño Mejía Lequerica, desdichadamente fallecido hace unos años (ver fecha de octubre 27 de 1813).

Antecedentes constitucionales[editar]

Matemático y doctor en Jurisprudencia, legislador con años de ejercicio, Olmedo es el gobernante ideal para este momento histórico, y uno no sabe qué admirar más en él: si la visión del estadista, el estro poético, la sagacidad política o… la cultura jurídica, en la cual sólo podría rivalizar con el otro gran compatriota ausente: don Vicente Rocafuerte.

Olmedo conoce bien la experiencia norteamericana, que distinguió muy claramente entre un documento de Declaración de Principios, como los contenidos en su proclama independentista del 4 de julio de 1776, y una Constitución jurídica, que sólo concretaron en diciembre de 1791 cuando, 15 años después de la Independencia, se incorporó a su texto la Carta de Derechos.

Ahí radica toda la diferencia: una Constitución es un hecho a posteriori, que consagra jurídicamente los resultados de una transformación política que la antecede, y no una Declaración de Principios, que es un llamamiento a luchar por implantarlos.

Y don José Joaquín sabe que es tarde para una arenga retórica, porque la lucha ya ha empezado; pero que es pronto para regimentar una sociedad que aún no se ha constituido.


Esta obra se encuentra en dominio público. Esto es aplicable en todo el mundo debido a que su autor falleció hace más de 100 años. La traducción de la obra puede no estar en dominio público. (Más información...)