Himno del Estado Monagas (Venezuela)
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| Artículo 13°. El Himno del Estado Monagas es el canto patriótico a Maturín con que los venezolanos de esta porción de la república expresan la grandeza de su territorio y el heroísmo de sus hijos; y está constituido por el poema y la música adoptados por el Ejecutivo de esta Entidad Federal, mediante Decreto del 24 de octubre del año 1910, siendo la letra del poeta Ildefonso Núñez y la música del profesor Carlos Mohle, Artículo 14°. La enseñanza del Himno es obligatoria en todos los institutos educacionales que funcionen en este Estado.
Artículo 15°, El Himno del Estado se tocará en los casos siguientes: 1.- En los actos públicos oficiales que presida el Gobernador del Estado 0 el que se encuentre encargado del Poder Ejecutivo. 2.- En la instalación y clausura de las sesiones del Consejo Legislativo del Estado y de los Concejos Municipales. 3.- En los actos oficiales de solemnidad. 4.- En los actos públicos que se lleven a efecto para conmemorar fiestas del Estado 5.-En actos especiales de homenaje a ciudadanos meritorios y por acuerdo del Consejo Legislativo 0 de su Comisión Delegada. 6.- En actos de instituciones gremiales 0 culturales que así lo deseen, donde esté presente el Gobernador del Estado. Artículo 16°. El Ejecutivo del Estado hará las impresiones necesarias de la letra y música del Himno del Estado y por Resolución Especial, declarará oficial dicha edición, haciéndola distribuir a todas las oficinas públicas e institutos educacionales.
Por la patria, haya toques de diana; I
III IV |
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