Instrucción de litigantes, o guía para seguir pleitos

De Wikisource, la biblioteca libre.

Aqui encontre la fuente https://books.google.com.pe/books/about/Instruccion_de_Litigantes_o_Guia_para_se.html?id=DytQ1MOIWBAC&redir_esc=y


​Instrucción de litigantes, o guía para seguir pleitos​ de Antonio de Paz y Salgado

Instrucción de litigantes, o guía para seguir pleitos CON MAIOR VTILIDM y DE LOS INTERESADOS EN ELLOS, f||

7 a mCnos cofia de la paciencia de los Jueces, Aboga- :u|J dos, Procuradores, y demás Miniaros ^que íirvea .£$¿ ^n el Puero. $>SJÍ

DIVIDIDA EN DOS PARCES >:;.

I)( La primera que contiene algunas reglas de prudencia, ':;: importantes ala 'mejor dirección de los negocios. |()

Y la Segunda, que ^ofiecevna breve íníiruccion del ;;::: orden judicial que debe obfervarfe en todas las cauias i)( aíli 'Civiles , como Criminales.

¡§ COMPVEST A ¿ ¿

5 VOH EL JLfx. D. ANTONIO VE VAZ 9 <V( v Salgado 9 Ahogado de ella Ri. Aui. de <¿úat.

. QUIEN LA DEDICA. fO A los Litigantes .pretéritos , pre&ntes-, v Futuros .

f% PONESE AL FIN DE LA PRIMERA PARTE y& *vn grite agolcgetico, <[ueen nombre de todos los ¿O 'Abogados ^ 7 con efpecialidad en el fu} o, dáel que '"• eFcrive efta ínfhwccion, 7 fuplíca por amor de Dios, í que aunque no íea otra cofa fe lea eíla por lo <}ue fe puede importar a cada pafo

"'— " ■ " 1 .. 1 1 1 n mi 1 .i . 1 11 . m M wS mAmmiem

Con licencia en Guatemala, en la Imprenta de Sihaíliande Artbalo: año de 1742.

DEDICATORIA[editar]

A LOS SEÑORES LITIGATES

PRETÉRITOS, PRESENTES, 1L FUTUROS,

UY SEuORES MÍOS. QUE NECESIDAD

tengo de apuróme en sndar bufeando á quien ofrecer efta lífovcchn , quando fiendo Vñedes tan acredoxe s a eüa,íeria defraudarla injufiamente afus Aras, enage* mailaSacríficioen otros Altares? PotmucLos títulos es V^ima debida de Juílicia, 7 no ofrenda voluntaria de e3 afeao,7 II llega- Ce a tanto mi mala conciencia, que la quiüefe viudas á quienes fon fus dueños, cfeftinandola i el obfequio de^ otros Mecenas* {obre aumentar mis cargos interiores , les dária a Uftedes el de xepetisla. No misSeñores, no es- eñe mi animo , antes viendo- . me en lapreciüon de fatísfacerles, quiero equivocar la obligad©» dexefUtuk, con la oblación de eñe talqual reconocimiento.

Cbneña voluntaria coníeflon , tengo manifeftado, no fer elección la que bago, fino que reconociéndola deuda, quiero quefemepafseencuentaeña obriila por lo que eñuviere debi- endo, qwe con eíso^ exonero mi conciencia, ínterin lo ha go por medio de vnss Bullas de compociffion, que be de facar páralos" cargos inciertos, queme pudieren bacer geñearenla trine »^ amarga íiora de el peligro. %

Sobraba con eñe motivo, pata ennoblecer el que me aau iañra a bazer efta Dedicatoria^ pero jor no dejar quexofo al co- mún eftib que quiere que los Mecenas de las obras gozen a tira mas tira, mucbodeSoveranos, 7 que convenga, 6 no convenga tengan fu pedazo de Héroes, quiero poner de mani£eño quanto* acerté por eñe lado,, en elegir a Uftedes.

Supongo que en el común de litigantes eflan incluidos, bo a bres de todas berarquias, 7 que enfus diverías GaíTes viene ate- íier la obra, fu mas alta protección, fin tener que embidiar- alguna de las que baña aquífeban efeogitado: mas fuera de efio* es la nobleza tan carafíeriftica délos pleiteantes, que parece, que . 1 como nacida entre ellos los tieaieiluftiememe follados. Én juicio «ontudiciorio ki3 de litigase que mas Wsío^e de ella. Las


wm


•armas tifias pacificas que condecorantes cafsás, esprecífo que Te kaigan eníangrentadoen el campo de las contiendas: de manera, -que es tan de el cafo tener pleitos para fer nobíé^gué £n que aque* ilo proceda, ello otro no fe configue. ,

Y íi bol vemos los ojos á Ja beroicidad que los exaltaba quienes otros podremos con mas juíHfícada razón atribuirla £ Fueron los .Héroes (hablando en ííl^^x^$®íl£3K^^e de Ja antigüedad,) aquellos defcendientesfde Juno, <jue adornándolos ■íns prendas en ia tierra mientras vivían, los baciaripafsar defpues de muertos a fer bavit adores de el ayre, diítrieto déla ,jurifdicci-, on de aquella íabuiSfa Dtid3.d r y ni mas, ni menos coníldero la masfolemneapotteoíjsde los beraicos pleiteantes, a quienes por ■ -mas prendas , dotes, -y virtudes* que los ? adornen,';ypormas tri* nmpíios,-y peanas que fe les canten, toda fu gloria viene a ccka vertiríeen ayre, en 'donde ordinariamente quedan colgados deí* isues re matarle -en elíeguimiento de los litigios, cot^que por ro- das efías razones, veo-áefempéixada ía.que beLtenido pata facrifU Jcar tnX obrilla a UfeedeSí como a fus .dueii5s, : comoa mis bien* hecbores, como a Nobles, y cómo á Héroes* ,

•" Lo : quefinó-de}adeafi.iftarmees,que dedicándola á ves ••^Co!íimunidad, poco cuidaáo puedo efperarj-quefeía'plique á fu pro- tección por aquella defgracia que tienen ios bienes popriostfelbs •comunes , icomo -ya- nos lo na prediebo otro m-borizado labio ;

  • ^¡eró á lo menos <jufdó XJftédes eííenemb arbafcados en el ferbbr dé

luspleitesy noban de dejar de darla ib tniradita. ¥á los conozco;» í-yfee quantos géneros de afabilidad ;gaíto guando feveenen'el «ffoecbo de fus dependencias, y entonces con a^un agafajo baaade ^•£omMa en fu <mano, pues no bay cariño que en efe tiempo no fe ■'-Jes! merezca a tífleces. I^oignoroqueefto'ba^fervna bontaq

laeftorcibneia neceüdad j pero 'íi efta es la tnifmaquelfeledáa

r ^;|os Médicos, quemas fe quiérela pobre? y por vi t;mxv ténganla laíelicidad de que Ufledes la acojandebajo de fu amparo>fea como foere. q yo lee coba de baver -quien fe le atreva con «i *temor>de É Ofíedes no le pongan pleitó y ni babra atrevimiento tan alema- " Mámlite orado, q quiera búrgar femejan te abifpero, y con efto á Di* ■ osqmeguarde á Uítedespara mifocorrOjy <;onfüel6. Qüaibemala y Mayólo, de 1742. :

J3.aÍJmSf L.M fu mas obliga do ferv, y reco¿ccido deuáof .

Afro*


Jlfftolacion de *l M.R.P. Af. Ttancifco Xavier Molina dtla Sagrada Compañía de le fus.

Muí Wuíl Seño*.


de


ES PROPIEDAD INNATA A LOS HOMBRES glandes el hazer confequencía de otros muchos fuspxi- meros favores : de fuerte, q vnos los necesitan a otros ?

en profecucion de fu proficua beneficencia : y fondo VS. vno,y no el ínfimo de efta elevada Heraicbia, el primes lioncr, queconfiríoá mi ineptitud, ennobleciéndola con el Ca* 3ca£ter bonrofo de Cenfor, le xepiteotra vez VS. mandándome exprefsar mi parefexdela Ynílrucchnde Litigantes, que con nueva invención pretende dar al publico, el Líe. D. An«  tocio de Paz, 7 Salgado, Abogado de eíta Real Audiencia.

Y-defde luego que entendí fer eíle gran Sugeto el af - tiikedieftro de efía nueva arte, ]ufguedebiaxebeftiime,node la febera perfona de vn Ariftarcno}fi de la de vn feftivo plao. for para elogiarla, como me lo moíhS el eífeílo, comprobando., me el a£fec"to previo, conque la tomé entre ojos, aun mas q para «enturarla, para admirarla con divercion guík}fa,íIníiendoU bxebedad de fus preceptos, por que con ella fenecía el güilo de leerlos , pues aunque ios Chymlcos intelectuales han querido jeeducir también a quíntaseíTencias los remedios del animo, no ignoran el difereto juicio del faladiílímo Marcial , que nó tie- ne por largo C aunque lo parefea) aquello que no tiene cofa q lefobre,nife lepuede quitar algo que no le baga falta, trun- cándolo feamente, Noafunt longa^ quibus nikil eft 9 quoi démete poflis.

Tal es ella obra , que quadra bellamente con el nom - bre del Autbor, por que creo, no es otra cofa, que vn bien ma- tizado Yris de Paz con los coloridos de las ceíludas máximas ¿e los mas experimentados, 7 fabios Legiíladoxes, 7 Dcclores, conágudiílimas reflexiones proprias delaobfervaiiva,y acer- tada .piacttca de íu Dueño, que Heridas de las luces del Sol de fu ingenio claro, forman el viílofo Yris, que ierenara las borraf- cas turbulentas délos litigios Cempre perniciofos , fijuiciofa- 3£e£te. fe atendiesen las ponderólas iazor.es 3 <jue reduce alegu- en lar


lai.methodo, con tan nuevo invento : ' 7 íl sean defpues de fe* llámente concideíadas, buviere^quien les niege fee,7 el crédito a fu enemigo ( que por tal tiene el vulgo ignorante a todos lo* ... ProfeÜoies del Fuero} que le defeubré tan definterefadamen- te, 7 aun contra fu propriavtiíidad los inconvenientes, enque incurren los litigantes, bailara eneftaobra rumbo fácil paia feguir con acierto fu derrota en el golfo de los Tribunales, ex* piteando con eítylo terzo, claro, 7 acomodado a todo genero de ^rfonas, que la neceííitaren efla piaclica : que es en lo que fu ' Autboi ba puefto la mira , imprimiédo fus documentos con lós- dulces, 7 bien acomodados quentefil los, con que Lace perfepti* ble íu vtilidad , aun de los menos entendidos , logrando como tan verfado en la mas fina oratoria, el deleitar con ellos, apra* becnando juntamente , que es en lo que coníifle , fegun Ko* xacio, el púnelo todo del arte: ^ Vi

Qmne tulh fun&um, qui mifcuít víile dulcíi

heBctem deleüanio; ^añtetqiie monendo. M% dudo qliefta obra es para los litigantes vn Arco Yrís, q , les intima la paz , para fu ^Autbor ferá Arco Triumpbal , que immortaJize fu nombre alas futuras edades, 7 vna illuítre Apollogia, que enfrene la mordacidad de los Zoilos masmalw dicicntes contra todos losPioíefíoiesFoienícs, ñendo vnodc: ellos, quien con ebriftiano zelo , les per fuá de tan altamente. la p32,paradefviarlosde pkr/tos»

Eñe es al aüumpto, adonde como a centro coíxen las; mas efpeciofas de fuslineas : 7 Tiendo Ü S. el que mas la pío* cura en fu pacifico govierno como norte feguro, a quien fi mi- ran fiempre las Repúblicas , nunca fiacazan» juígo, debe per» mitirfele, bacer gemir a las prenías, para imprimir en todos el contento que redunda de la paz -publica, no teniédo nada co. tra los inalterables Dogmas de N. Sta Fee, ni contra el Candor de las chriftianas coüumbres. Eñe es mi parefer, falvo &c* En efte Collegío de la Comp. de Jesús de Guatenmala. M&7Q 30. de 1742. años,

MU7 Illufhe Señor.

B. L.M. de US. íu ma7or,7 mas rendido Capellán*

]s. V.rancifcQ Xavier Molina*

LL


■"'"*'


Afrohachn detR. P.M. EomingadeVa* Seta É#fc da Catay añia de le fus*

Señor Provifoi*.

HE LEÍDO attentamenie para exponer mi parezér, como US me manda» vna obxa, cuyo titulo es, Iníltuccion ¿e Uti gantes t o Guiabara fe guh pleito s\ Su Autor es el Licenciado D. Antonio de Paz, -f Salgado Abogado de ella Real Audiencia j de cuyos -elogios abíliene a mi afe&uofa inclinación el juicio, -que Bago, de no aver ya quien no le tenga muy bien conocido. Conque (dexanda por conocido al Au^ tor) quiero dar algunas feñas de la cara, y cuerpo de eftafuobra, para que la conofcan, los que no la hu- vierenvifto,ónóla huvieren vifto bien j que elfos un duda feran muclios.

La cara pues de efta obra fon los litigantes; j^S¡ pretéritos, prefentes > y futuros, a quienes efti dedicada: todos ellos la ílrven de roftro, £endocada vnofu Mecenas. Ypoi eíTo creo j que pare fer a bien a todos> pues todos fe pueden vex en ella que ni pin* tados. Mucnofeparezeal efpejo que tiene por cara la de quien á él fe la buíca . De abi es , que no debe bazer fuerza , que mudando aípe^os ella Iníhuccion» ^afe mueítre feftivaenlos graeiofos cuentos, con-, que divierte y ya feverá en las amenazas con ¿j ama* ga j ya con femblante de deíganada, exhortando i que fe eviten litigios, como que tu viefle narrara de lo que da de comer a fu dueño j ya con caía de quien tiene tambre , y fed ( no f é , íl tanto de la juifticia , quanto) de la buena paga. Es baja de cuerpo , pero finque falte la proporción, que fumífma cara eílá pidiendo. Sale a luz fm affeaacion en fu ccmpcilura: por que para lucir, harto lleva con el graciofo pera- . fifmo, que tiene por naturaleza. Tal es el veftido- con que Me , no muy alto \ pero fi , mui bien cor. tado : aíTi es , como debe- fer fu eílilo * mui ime.


i


M


¿ida de los ignorantes; pal quiénes fúticífilñeñié fedeftinaia obra. v

A eñe cuerpo , que es, el que en la Ynítruc* cion de litigantes fe llama Primera y arte, fe flgue la Segunda , que es toda la alma . Haíia eneflb es Hpejo de litigantes fu Inftruccion} porque elpo r - poner a la alma , o no mirarla es lo mas común en les que bufean pleitos. Mas no folo poieílodoi nom- '•bie de alma a la Segunda Parte *, íino también pos que ella es, laque anima a la primera , dándola toda elfer, y fu propria vida. La primera parte por fex dereglajíehermanainui bien cenias t¿$%$* Y ía jfegunda , por fer de el orden frañico, fe dala ma- no con el buen Juez, o Abogado : y yá fe & be 5 ^ u ? las Leyes fe llaman Juezes, ¿Abogados muertos, o mudos j afficomo los Abogados,ó Juezes buenos fe llaman Leyes vivas» ludex, dijo Ariftoteles, nthil &M¡-m alivien, quanjus anmatum. Y Tullio, Mmf-*$**M tratus ieges ejje loquenter, Uges autem mutos ma- 4- "j . «»«  gifirara* Eübes por la vida, que la pia/lica como *■•«•*• alma comunica al cuerpo de las reglas. Ya por las fe- üas dichas, fe avra venido en conocimiento de ella nueva hija déla prenfa,ó de fia Infkuccion nunca yiíla : mas por ü acafo no fe tuviere formado^de eLa el concepto que mereze j avié de dar feñas aun mas vivas, é individuales , fegun las efpecies , que de ella fe me quedaron mas ímpreüas , quando la vi con cuidado .

Aunque es mui viva por la mueba alma, que Ya dixe *, con todo ecbe de ver , que de pies a cabeza es la mifma paz , y foffiego', como que fueflé la cria- tura mas enemiga de pleitos, y difeordias. DigoIo¿ porque las primeras reglas que fon la cabeza, y el vL timo avifo, que es el fin 6 ios pies de las reglas, a lo q fe reducen es \ a que los litigantes fe aconfejen, y fe eviten los litigios. No me admira, que eflas reglas, y avifo de paz , y quietud obtengan el primero ,y vltimo lugar, íiiviendo de cabeza, y pies ai cuerpo

¿ela


...


<giS>



r iphohi3i^6tqu6^íé' 9 gtiélos jeitos fon : ligólo* iamente verdugos, que liasen .a la gente fin T pies, rd cabeza. Alabo tal avifo, *y tal regla, como cofa áígni del-fabio' Álcíbiades, ,que aflijo aconfejaba: Cuni Ucetfugeye % m qu:sre.i¡t£m K Otto. cierto" fyjetOj-q teñía conocidas mui. bien -las vejaciones, que padece los pobres -L i «gantes, decía ( cabalmente lo que la fe* gunda regla contiene ) de lia fuerte, \ Si fa^ianthomitiis ,$rd£toria nulla^úlidrunt^ .,•, Compcnentque fttaSfVicino ludiceicaufas. Como que dijera, que ; fi fupiefíe bien en lo que fe mete, quien emprende vn pleito *, no' lo ¿prendiera, fii putea- -jamas los pies en cafa de alguno de los mu nlítes ¿el fuero. V &10 que poniéndoles la cmz, 7 di* "ciendo, De míe íiros enemigos líbranos. Señor; fe fuera con fu Competidora cafa de algún vezino ei' mas apropocito,; para. que el los cornpuíiera. APiinio \':\, l&. contaron por cofa cierta , que aviendo d&vn lado W* 9 * !*?• 'a otro.de un riovn palo tan ango fto, que no merecia ^'1*2* so *

  • ómbxe,,cle puente yen el fe encontraron dos cabras*, - " ■ r '

-Vna á otra- fe impedían ei pafo^revolverfe alguna era ,|pco :: menos, que impoílblej peiearce entonces, lucra

,Veríe las dos en ahogos, v fácilmente pudiera parar el
_i.pfeito en muerte de ambas. Pues que remedio i AcoL

'ítoíe la vná , teniéndole bien del palo *,poi cima de

  • ella paíb la otra con algún .peligro*, % aquella que f¿<

j¡ I rio vn peco, lo paíó defpues 7a fin riefgo. Á ííi dexá* ■ dofe pifar, £e CGnfigue, que no fe ande ia cabeza, 7 ,sM también por fus mifinos pies corren fus palios "iron. íoífiego.

No intento decir todo , lo q obfervé en eíla obra; < fjueeflb feria, aun mas que dar feñas de ella, retratar-." V .

lav.masno dmittiré para fu conocimiento lo mas no*

afable. Anda. ( por mas feñasj efeoneliendo los bfa-»

- : -^|¿V facando muí abiertas las maros¿Etconde- los

brazos en la regla vndecima , que fe reduce a no def-

cubrir con jactancia los valimientos con aquellas Per-

,,foa3s , que firyea propiamente de bxazes. Ifaca ks

C manos


•7.ÍTV.-V'

. . .


ít anos abiertas éS várfasieglas 4 efpecialifiéfHá é© I¿ quinta, 7 báavá , a macera de quien pide. En e{To no falló la obra parecida al que la concibió, Cuienfc . viere, penfarafer hija delmayí amigo. ¿el dinero; tf es tan cierto lo contrario, q fi el dinero pudiera que*. .xarfe, huvieta de contar muchos defprecios , .que M padecido con ene íu enemigo, mas que Amigo, efla &í W Ce! nemiñad escaque Aulio Gelio alabo de CaioGrac* m> xitñ cho Romane: eüos deíptecios pondero Platón tambic. » ?/<£ de EpemcnidesieíTe defmterés es la materia de vtt lil 3 . d & merecido elogióle Pbiloüíatoefcribio de Apo,omo 1^. AM. Tianeo: 7 eflb es, lo que Yo digo atora , no por elo. Vbilofe . giar al Autor deña obravCpuesdixe ya^ue elfer fus i» viíá cofas tan íabidas me fuerza a no fer ahora fu Panegv* SA«k rifta ) fino para dar por feñas de la obra, no íer en el* to femeí ame a B Autor. Fudieñdofe ^a decir con ver* . dad, que aunque eüe es definterefíado, es interesad* íúhiia, comodecierto feñor Minifixofe decía, que aunque nopedia ei,pediaíu hijo,} pedia fu mugexca hh Fátil confenümiecto tvyét 4f, -í .... «rl» «f«Jit; accifíiauttm ; :

filiusí aut caniux, non ignorante manto* Y con e ño fe me acuerdan otras dos feñas, que puede* dar : la vna es de mas, v la otra de meros '.quiero de* cir , la vna es fobra, 7 la otra es falta . perdóneme la obra, cuando defeubro alguna falta füya,£quiera por$ también be de decir lo que en ella fobra. Ambas co- fas advierto en fu corazón, que fon las reglas quarta^ • quinta. Enía quinta tiene caidas las alas del corazón: porque a que litigante pobre no fe le han de Caerla! ¿Ver allí las muchas facultades, que fe le piden par a fe*. guir pleitos* Peronojq.uenoescreible,.el que tenga falta de animo , ni de corazón vna obra tan perfe^at fin duda no habla efla regla con lospobies. Padre de XriJtti*. Pobres fe llamaba el Santo Job al mifmo tiempo, que

  • S Juesmui vijilante: Pater eramyau?eruyO caufam*

quamnefcíebam^diligentifime in-veíligabam. Padre de pobres llamaban á San Luis Rey de Francisi


■I .


.,


pó^tte" tenia deíUñado vn di& de caáa ífemaca - j>3íí

ojh t defpacíiar lascaufas de los def validos. Fadre da

pobres era también. San Ivon 5- que fienda Abogado

fe dedico, á patrocinar de valde a les; necesitados, t

¿Mal tan en el mundo vniverüdades , que fon para los

foííies mas que madres : pues no tienen Do^lores^ ni

Lícenzlados en Leves. , fin que bagan juramento d£

fer, 'fin remuneración, temporal. Abogados de los po*. +

bies. Ómíttael traer aefte intento Ley es, 7 autorida*

desaporqué mui bienlasfaben, lo* que- tanto ínteieíTá.

con fu mifmo deíinteres, $ porque baíta iaber f que eíla

obra,, aunq abre lamano>v mueftea buenas vñas*,n0

ía Üaze por anuventar a ios mas mifexables, ni para t a*

parfe los oidbs, cerrádoles las puertas de la Audiencia-i

epo fe les cenaba a los pobies en tiempo de Ovidio^

^ues aill lo cantábalo por mejor decir, lo gemía;, • >■

tCúfia $auferibus claufa eft; dat cenfus honorer* ® v & Ájj~

ijLa Taftima es, quando vn pobre cargado de razón tu rÉnv ene pleito, con otto cargado de oro>v plata* Que fuce* -éd X)é£carga efle fu plata, ^ oro íobre los Miniftros (que devianfer>de Jufticía¿7 entonces toda 3 a razj* áeíotra fe convierte en íln razón, v todo fuderecno- ~í§¿ tóttüra* Es, lo que Cgnifíca aquel Enigma antiguo*

l£Mutne%mctÍmtíW¿facittnt reftifftmii curva, >

Que tuerzenlas coilas mas teclas^ que a las mas tu*

-eítas las enderezan \ quienes? Mutnegtay^ también

^fAutsva v que fon (leidos alrevez) Árgentum ,lat

j >.¿lata , y SLutum, el orólos ricos en tistes garras em*

pobrecenipties pobres de los pobres, ílno tienen va

t buen Abogado,, que ios patrocine. Principes tul in- j» .

  • fiieles tficij fmumx omnes diligunt muneta y fe~ * á1, I§ *

] guwttt? pettíhntioriés. Pu^Ulo non jndicant i tí

i^anfA-mitis. rióte iñgiedhut ai Mor. Son palabra*

MÚíq$eqz [u Fineta líms contra effos malos Ju*.

ese%


¿;üi,¿


eses,*? Miniflfós 4 ,que yo nó pondero f os' fer impon* derables,7por acabar de decir, lo que en la xegia- . quaxta le fóbxa a ella obra.

En el mifmo corazón efta de fobra la íabiduxí s¿ • flendo efie corazón tan bueno. Yo me .explicare, pcxq : ■ de nada fnven las ferias , finó: fe entienden . En effa Regla fe dice, Que no baila fet bueno elAbogadOi Ji no que ha de fer bueno f ata el cafo. Quiere decir fegun percibo, que no bafta fex hombre de vittud, % dé buena conciencia ñ Abogado:, fino que La clefet dc&oenfu facultad. Efso es, digo 70, 'lo quefobxav por que en línea de Abogados, lo mifmo es fe;c vix* ¡

■ tuofo, que do&b j cerno lo mifmo es f ex Abogado de ; mala conciencia, que fex ignorante. El divino Eípi*

■ íitu en vno de los Sagrados Proverbios baze vna per*. Ie£la,7 xigorofa contrapoGcion del Abogado, o Jue2 bueno ai malo: al viituofo,7 Jüílo le alaba el entendí^ miento, ó el gran conocimiento, que tiene en las cau- las de los pobres litigantes: 7 al que es injuílo , 7 g§_ mala conciencia le vitupera,- 7 baldona la ignorancia? xjue tiene, de fu facultad: Novit juñus. caufam pGuyBYtim: imj>ius rgmmt feieziam. Sieljuez}7 el Abogado fon de mala conciencia, fon por conílguienu te ignorantes, Impüs ignótat fcientlami con que. no ion buenos para el cafc,los que fon injuítos.Pexo elTc£ inifmos , fifon de buena conciencia, entienden mui bien eflas materias, NóvitluBus caufam: conque

9. fon buenos para el cafo , los que fon virtuofosrde tal fuerte, que lo mifmo es fer buenos , que fex buenos p ara el cafe: luego añadir á la primera palabra las íi guiéntes, es fobra, d eílan de mas. Mas 7a . xeconof, co^ que eflfa fobra de fabidaria, aunqfea ibbra, efta mui bien pueda en efla iníliuccion : 7 tan acertada^

■■'■ mente efltán efciitas en efta obra eflas palabras de mas¿ que ellas rnifmas fon íeñas de que vna fola palabra las a juila en fu corazón. EíTees el primor deíta obra:q mueftra muebas palabras enlavoca, óen_el papel; por q ó la lengua, 6 la pluma tiene la gracia de muU

tipÜa


iipkcaí a la palabra, que en el coíaáon no és ttSs,£ yna. Una fola palabra imprefla en el corazón Real Ce David, porque era palabra A w»*, alfalirporla voea íe convirtió en obras de tantas palabras , que para volar en fu feguimiento la lengua, hizo enton* -ees papel de pluma j y no de pluma como quiera , fí \ no de pluma dsl Efcribano mas velos en el efcrebír : ' ¿zrmavit-cer meum veíbü Unnm : rf/co ego p*. p¿f« \¿ ttmeaRegi.Linguimea catamut fctll* ielorf- P t ti ur fcnbtnuu Pues en eíta obra de íabiduria (auna 2. ' , alpaxe2er, porloque antes dixe, tenga en fu cora, ^n.fobra. de palabras) noaifobra', fino que eirá en tífe coiazon muy bien ajuftada la bondad. De las otras ■ logias pudiera dar algunas fe-ñas, que dejo; mas para que fe fepa, que todas fon reglas de verdadera pivrB, cía, y utilidad muí grande-, bañe decir, que fomc glas, quedaren fus Sagrados Capítulos el BccJefiafti- co, especialmente en el ocTavó: cuyas palabras, ni £<$.&! . Wm jete obra , ni refero , ■ por no dilatarme ■aigo mas.'

M ;,>. * ^ñado otra feña defra obra, que también e* ienal de la bondad de fu corsson > y es, cue a los de. fas los mide por íimifmai fino es, que: diga, que LK gu el Autor, que todos fon de fu condición. Efla bueV na pxopriedad le fale a la obra por ia caiaj 7 porfobrs la ropa fe conocen efsos latidos de corazón tan bueno; ' tola caía fe le ecia de ver, que fu intención es, que ie ligan los pleitos amenos coñaáe la faáeitci* cíe los Jugaos, Abogados, y demás minife, que fie * ven en el fuero: corno q todos eObs Minlftros víafc ie^-oíiuviellei. vfado gafkr fu paciencia. Eübnoes jflii y ü aflijo liaze el Autor, f era vn milagro, ver & z impaciencia! Yo coníideroque no ai Períonas ,qu3 tengan^ paciencia, que los fobted icios : , por que tienen la luya, pues no tienen en que gáfela; y tie* sen también ia de los litigante 5, que es lo 1: rimero ' 3 Xe. quitan, fino me engaño» lomen los litigantes Fga M e kas realas , y tengaa paciencia: que bien la


a


ic que cteLvi. «c v^ ^ tuviere la

paieze,que -leoe agaiiau- oieg* 4 ^efta'obra:

fXn S °«fa «P terciadecma , T décima epato, enaueá to&sfe lo^uiere llevar pe* debajo,. por, ■coque a ■ «**» l - -^ fuvos ,a.«uedeneouel tiem-

gS^E 1S Uta «**° 1^

^o'fotaosütigaotespoffibles^oraendame a loj gh

«VrWl-anbia, digo que tiene mucha tazou fu Mer»

Zf S ñ^riodafs h Excelencia^ qpaato qmfie»

  • '£ií . *cTc4tezmente: ves mucha verdad, qu»

£1 en ifev S S 1« <P e afitleshmeren la

«fa vanaos Señotesjuezelv a todos los demás

• Se&otes Minltos de fu Mageftad , y 1? «»««»

|uede coall tle^o ba f , daño . Al ya atado Faka

fcpeíó, aviendo- andado el tiempo , elaver elciu

Sunasiocofidadesencom» deOydores, Aboga.

dos Toteo ° £ mitoo puede fucederleá quaWj

piios , como de fi fe queióel citado, diciendo eo»


■pliOS ; CUUiU uu u *~ i. — j . . _

fcbxe Eaefto dalos , 7 airepentwue ato*


Ecrf



'PáUA. Keu ! Wffl litígia exeeiató olim i I* £f* Et de caufidicis bonis, malisqué ; $f$< Scripfí nefeio quid leve T Sí iocofumí

Sed muiíos iocus vulneraíse fe* tur , ,'í '. Et fupercilium noto in quibufdam. - Kaes, tune inñpíeñs nihii timebaoa IiiEisvaFñcíem , forique pugnans , Cum lis nulla mibi foret, nec vnquaoÉ- ; Spexafíém fore

Ya me paxeze , que con las Teñas , que be dado, feía müj conocida eftaobra: y tanto , que qualquiera- que encontrare con ella , podrá decir al punto, como

-qué la tuvieflemui vifraí Eíia es aquella' buena alhaja: ya tengo algunas noticias de fus gracias* Y fiencb) como be diebo f las feñas todas de gran bondad , de grande ^vtilidad, de gran defengaño 3 para que aforan los ojos lospleiteantes,y de otros gil* des bienes , que en efla obra pueden encontrarfe * pide los moldes con los muchos titulos y con que me» se¿e ella' fm íl la. .pienfa : y tambi en por lo que me* jecefu Autor* Por lo qual, y por noavet hallada

' enella cofa alguna contra nueftra Santa Fe , y bue* nas coílumbies - r foi de paiezer , que puede U S. co«  ceder fu licencia , para que fe imprima. Salvo me* Jiori &c. Collegio de la Compañía de Jefus de G\*+

L $ isfeemala. Junio n. de 1742.

SEnOR PROVISOR* P. L M. de U S. fu indigno ferv.y Ca^cllak.

•Domingo de Pa%¡*


U*


UCENCIA DE EL SUPERIOR GOVIERNO*

SV SEEORIA, EL SEñOR PRESIDENTE, Govemador, y Capitán genexal de eíte Refco* fe íir vio- concedes fu licencia para lá ím^ieííioQ deeí!a Infltuccion, envina déla aprobación que precede, como confía de decreto gue £¡£a en €il3 fjfeeíáik . Goaliteraala 9 y Junio n» de 1742*^


Juan Antonio *BttancurU



LICENCIA DE EL ORDINARIO.

POR decreto que para en eña Notaría ¿i mi cargo proveído en viíla de la antee** dente aprovacion 9 fe fírviofu Señoría el Sr. ProvifoYj y Uicario general de eüe Obifpado conceder licencia para la impreffion de efle .qu ademo intitulado Instrucción de litigantes y y para que confíe doy la prefente en Guathe- iáála : en n. de Junio de mil fetecientos qua¿ renta y dos años.

"Buncifcc zAntonh de VnenteZ


Notario mujer*


PEO*


""W


'uniiÉiMiThüimyüfffftitfftff





■3


E


[editar]

L PAPEL PRINCIPAL DE VN PLEITO ES

el litigante, 7 como íi no fuera gente, no íee que algu 4 no nafta ahora fe aya dolido de fus trabajos para ayudar-i le> é inftruirle.en el modo con que deba entrar a el fe* guimiento de fus caulas, 7 no fie ndo negocio de tan poca montr el litigar, no fee por q no ha merecido eíte cuidado. A los Jue* ses, A bogados, Procuradores, y demás Mmiílros de el Fuero fe les han hecho fus praelicas , fus directorios, y fus inftrucciones : pero a el miferable litigante , no fe le ha dado harta ahora en particular (que yo lepa) vn precepto, ovnaregla. En manos ce fu confejo camina el defventurado, fin tener mas luz, que las llamaradas de fu paíílon, embueltas en tenebrofo humo. Bie fee.que medirán, que no han menefler dirección propxia, los que han de fer dirigidos, y que aíli los litigantes con fu dirigu yilidadpaíiva, eftoes: fujetandofe alconíejo ageno, deberán íiempre entregarfe con ciega fee a la dirección de fus Abogados y proteíloies : pero como no todas veces fe halle en eftos difpo -• ficion para que con paciencia , prolijidad , conocimiento , y prudencia expliquen á el litigante lo que le convenga executaje

en Cu negocio, y por otro lado las direcciones eíciitas fe puedan

tomar con mas foíiego, y repofo , que fon las partes que mas o* f>ran , aífi para fu inteligencia , como para la mayor facilidad en fu obfervancia: me ha parecido difponer a los pleiteantes cfta Infhuccion para que con fu ayuda, y guia, puedan regular , ygovernax los pafsos de fus negocios.

Hafta para jugar el Revecino, y otros juegos, fe fian eferito artes, como -ya lo cantó Ovidio.

Sunt etiam feriftee^ quibus alea tuditur artet

£,0 que verdaderamente es vna vergonfofa indefencia en qufc (¿ají incurrido nueftros mayores en fentii del mifmo

Hoc eíl ai ve firoj non leve crimen avos» ¿Pues ^ue i^zoc habxia j -que para materia tan importante , y

lá en


en qué &u£ti#Sfcfi& fe aventura el caudal, la vida ', y &$8itiK» co auxiliaremos á los neceíitados* No ignoro, que el con fe jo* para dasfeopSrtunamexite, fe ha de adminiftrar quando fe pide*, peso Yo cumpliendo con la obra de mifeñcordia a la letra de dar coníejb al que loba menefter, 7 conociendo, que ningunos mas neceíitados que los litigantes, les oírefeo los queconúe* ne eíla infección* ^ •

Supongo que todGS ellos fon focados de las regia* ordinarias de la prudencia :, mas no porefto lian de defmere- cer la acceptaeion , pues a lo menos haveiíos adaptado a los ca- fes 5 y ckcurikncias del Fuero, fe le áebzza ai verdadero de«  ceo que tengo de aprovechar, y ayudar, a los que fe hallare* enredados en el lab^iinto , y confusiones de ios pleitos.

Bien que ellos tengan fusEítrelIss, 7 fus hados no fujetos a !á providencia humana j pero lo cieno es , que «• hay mas dicha, ni dé/dicha, que prudencia , o imprudencia. No es la fortuna aquel ciego voltario Numen, que venero la- ana suedad, ya fe deja galantear, y obligar de los Sacrificios, y ■votos de vna cuerda diligencia, l^o hemos de efíar ílempre ti- rando tajos, 7 reveces contra ella , que tan errados andan los q la tienen por madraíira de fus güilos , como los que la eftima» madrina de fus atrevimientos . El quQ erro lo que avia de acera tar, ó dejo de haser aquello conque pudiera alcanfar lo q pre- tendía , dice que tuvo mala fortuna , por no decir que fue net- ció, odefeuidado , 7 aífi lo entendió el otro quedixo: que la diligencia, es madre de la buenas intur a por que todo lo de- más » es imaginación , 7 fingimiento. Mas tan antiguo es cu ¿os hombres bufear otro Dueño afus culpas, que ya en el pri- mero de todos comenzó , 7 aíTi no es mucho , que fus Lijos para monílrarfe Un verros , lo que erraron en la elección, lo que tardaron en la diligencia, lo que perdieron en el pecofufrimi- ento \ y lo que no xegiíbeáron con la razón,, fe lo echen a las coftt lías a la fortuna. Es efh vn parapeto con quien fe abriga^ eícuda la ignorancia , y la negligencia \ $ms vamos ciaros. que no hay mas dicha, ni defdicha; que yrudencia s o impru* deuda. Sus Eftrcllas tienen iascaufas ? pero el dominio de el Sabio, fe extiende fobre los Aílros. No lo dejemos todo a 1* cualidad, que e¿defayre de la razón, aguardar a que ooseíff-


-^i 1



^jftaltffofóctafli delás-dicHsel itfpeíúde U contingencia. ■Elnobiliífimo dote que con el cctcedimiento oes cíi 6 fíue&r® adorante cuanor, no debemos tenerlo foio embebecido, veto* belezado en delirios, fmo que aplicándolo a io yernas nos co- nvenga, lo deberemos fugetar alas leyes de la prudencia.

■ A eítepropocito fe dirige eíla~iníkuccion. No f xetenao con ella fervir a los inteligentes , quiero fi apróve.* .chara losaoceíítados, y pasa ello, ni be cuidado del eftilo , ¿f -fcequeiidoeniiqueferlelosniarjenescon citas. Pásalos inte ligentesno fon rneneíler , pues va les hará reclamo $mlqui&z •••punte, y advertirán la correfpondenda. Páralos ígnixíntés,

^rudos,foü ociofas,^ el fa§ no üens Qmaijfa no ha hentí-

, ter l abandera, ¿

. Por efla caiifa, deberé tener 'difculpa con alamos

ftfofeñbres que llebara a mal fe efcriban en vulgar las colas que contiene eítafníhuccion , porgue áiúrx que allí fe mannfe^n' ,

•g profanan los myflerios dolarte , 1 que fiemnrees bien te? pedos Sacramentados , para que con los enigmas cxelcan fus ¿L limaciones que es lo que aconfeja Platón.

- Attesvt lattanttfua fi? qnetnigmatactefeant.

£cro defpues de todo preñeio el bien y vtilidad de los pobres If l tigantes, yfienoo materia vulgar la que efeiibo, también me pareció congruente, tratarla en el lenguaje, v eftílo vulgar, figuiendoeneíto el coníejo de Cicerón que dice ;' Povulaú - -áÉi #«n w*« f €T vifttath eñ ageníum cum telucmu*

_ jr En lo que fi recelo fe ponga con juila caula iros*

po - , es en que las reglas que contiene la primera parte, fon ateo diftrffe , orando es conforme a la naturaleza de la ¿e¿a ] 3 b¿S vedad : mas fi bien fe advierte , no eflá de parie de g J^hT difaflíon; fino por que fe ha procurado dar los avifos a na def- nudosde todo adorno, fmo metiendofe las comprobaciones ' * •poyos ,que los bagan mas acomodados para fu aeceptscion, y 1 citaron no me vale, válgame la gracia de Dios. >Y

También fe me podra acular ,- de que el ienwtAw* piea. en fe&ivpj pero efto no lo puedo remediar confíenlo

m


no;veselcafo: que tallándome apadrinado celo q diceSeneca: Dandum aliquod intervatem animo, S<»<¿. hatamtn ét non tefil-vatut, fed-vt remmatur, £ i ¡JL is. v de lo que también dice Jacovo Mafemo, cuias yala, braítengp¿evrurpatálalet«:wo«»«wiií.«J'4«- o'd [evtriorh ilu'iV] laxamentnmhoneíh,jucun- Jiim.Mt di ' e oú) d'fvtrüculum>erudh<e recteacionis a- /«••Ejijí. timentum. Reseñes non nMaque wiuoíoí r mo* Díd.ct. rfííI p í e, í , fr flríHg<»nr, vtbanh ateniente fove- í' nt - S T ant,T>irtuttmfáüfuaieant. Jn-venui ■fitroqutt " ^'Timinusai raram eruditionem cene ai honúUm

tiaatum ñudijs non in-vtilt temffione d" ín ? a »

  • ettando también en el conocimiento de que telen

fer mejor recividaslas advertencias embuebas en jo- cocidad,me perfuado á que mereceré el perdón.. Fue- xa de que yono quieio , ni jareas me ta paffado pox apegamiento tener laplaza de Catón, o de Sutou tío En vna moderada bufonadita quieto fin oíendex Inadie eTplicat lo que fe me ofrece, 7 afli protexto, que en algunos paíTages en que parece .cargo la mano, 2 que vfo de la Sal »^a,h^ndo¿closj^S^ íes , no esmi animo infriarlos , ni exa c reibeque audando en la mifma farándula, los quifieíe defacre- ditax ; finoquehablocontenidoen aquellos termino» en cueban tablado los Autores clafllcos , efto es: de loslbufosque fe [uelen ejecutar por algunos profeC. fores Xdados de el cumplimiento de la obligación Koficios , con cuia modificación quiero ft ; en£ endanmispropoficiones^quecoxran en el lentico n enos ofencivo, 7 fe entiendan por la parte mas fana, píeTen otraqua^uiera glofa, ó™™¿**££ íado de eftofe lesdiere , defdeluego no las xeconoz.

c ue me la governado el orden que be íeguido , j [da. So mTdifcu'.pas de lo que le penfadc .que fe £ r pue, da Süi« i «¿edoen yna ente* confianza de quefe


W


-..«,"*:*„!„ ., 1L ^___..


trie diíkíiularan los yerros, ^uehuvleíe Incurrido, íi* , quiera por que no teniendo ideaj, que imitar, ni mo* dtelo á q fujetarme, me bago digno de la venia. Mu* ck) lleva andado para el ac.ierto r quien Lilla zanjada «1 camino, que fiempte- ha ¿ido fácil añadir a loinvcV tado^: pero yo guiado folodela piopxia obfeivacion, entre á formar ella obrilla, y affi no íexi cucho , que como primer producción , i lo menos pasa: mi en eíla linea , tenga muchos errores en las íbyas. Si á Jos ge¿ cios au fieros no les agradare, peco cuidado me di,q yo tambie fuelo no eítar para gracias, y como les ürva de algo £ los litigantes, veis aquí logrado el fin.

Y por vltimo Señores Léclores aqui q

no nos oye nadie tengo de decíij que eíle no es plei*

so 5í íi Uíledes quifieren llebarábien eíla obrilla m© harán mucho favor i y fino, ^a metiene prevenido el Jurisconíuito Vlfiano la natural facilidad, que tiene loshombies para dtfcentir vnos de otros, y aíft podran \JItedes ir adelantando , corrigiendo § advirtiendo, íupliendo , añadiendo , quitando, y reformando ,1o q aqui fe notare defecluofo , y no ayan miedo , que yo hable palabra , pues para todo les doy mi poder tan cumplido f quanto de derecho fe requiere para vales en juicio', y fuera del, como lo eítaremos Üíledes, y yo en poniéndonos a dimes, y ditetis^ a Dios , qu«  5a fe íue quien lo díxo.

íi«r


PEÍ.


mmmmm


V


X


PRIMERA PARTE, DÉ LA INSTRVCCÍON DE LITIGANTES, O GUIA PARA SEGUIR PLEITOS.[editar]

EN QVE SE CONTIENEN VARIAS REGLAS,

Y ERUCT VOSOS AVISOS PARA EL MEJOR

GOVIERNp,Y DIRECCIÓN DE LOS

negocios. „tS


REGLA PRIMERA


-n


COmoelpaffomas importante, q debe darte aziala feii* confecucion de los negocios , como el punto mas .eguio, que deba obtervarfe paia fu logro , y como la fute ma ,7 compendio de todos los aciertos, que te deten e»I»m^ta berá ante todascofasel litiganteWultar bsquefeteoEc«ana perfonas de foclafe, y effera,que lean tenidas por juiciofas,je buena intención, y «dadas en el ufo de los litigios , comuni- cándoles^ defendiéndoles menuda, prolixa, y fenallamcte to- do el heclo.yfus fircunftancias,y pidiéndoles coxuejo ^dilec- ción en el. ^ ^ ¿^¿^ defla regla ieMtara q „edai é mejor conocimiento del derecho, por que con la conferencia , y tratado de la materia fe aclara , V fe perciven mejor tod.s luí partes, de que nace poderfe confebii el negocio con mas woe, v explicarle con mas claridad. . ,, 3

El principal precepto de la pntdencia nos obliga a que 00 fiemos los importantes defignios de aueftios F°?"°¿



<^


mmmsm


júicios^no qué anudándonos con los ávifos.de los amigos;; ata* sernos nueírco acierto en -fus confejos, que pos cío definiéndolos las Leyes de part. iM z.tít. 23, p. 3. dize fer eí coníejo *vn hm avifoz que toma el hombre fura cafas dudofas\ faya que no fuedaeaer en yerro. Tienen la paíFion, 7 el propiio ínteres cierto genero de tinieblas? que derraman en los negocios parar obfcuxefesaoílos , 7 jamas fe ha viilo -Juez con acierto en pío* pria cau. r a. Aquel fabio de Grecia,que oyó a el otro infulíb 0x3:? Sor y le aconfejó.que para emmendar fus perros, fe ex'ercitafe di* ligentemente en fu arte, á que le xefpondio; Yo nunca dejo de declamar para corrugo mifmo loqoido por el Sabio ledixo: pues y ano me admito de que tan defahúctamente ores ¡aun- do hax tenido haíla aquí <v® auditorio tan necio. Todos fa. mos ciegos para veer io q nos importa , por que o llamada nuef-, txa eíperanzaporlas probabilidades de eoníeguir nos ofufca la xazon, ó atumultuados nueílros effuerzos, nos hazen fkar toda la mira en lo que pretendemos, defcuidando de los medios. Fojc el contrario los que defocupados de toda paffion ven los lan- ces , fe hacen cargo de todas las cixcunftancias , que cooperan 5 el éxito mas venturofo. Es vn fuplemento para la flaqueza de entendimiento el fufiagiodelconfejoageno,7 aíTt no por que: con ciega obediencia debamos feguir los confejos j fino por que. con avifada cordura los de vemos admitir, feri la luz q nos guio en las empiefas. Si ellas corrieren fujetas i la propria mano» cerca eftan de incurrir en el precipicio, a que ílempre conduco la defcuidada confianza


En ninguna.cofa mejor, q en los pleitos proprios, fe, necefíta la praclica deílaregla,.por que en deliberando confu go mifmo el litigante * ni alcaazaxa la fuerza de fus razones. tu las fabra proponer en el orden conveniente, de.qrefultaráa


cnelprogrefodeía caufalasmaspexnkiofas confequeciasXo mo podía vn pobre pleiteante entenderte conel furor de Tupa, «ion, 7 con laobfcuridád de fu ignorancia ! por vn lado aquel lo precipitara, 7 pos 0£roefta 5 lo acongojara. En no pxev miedos íe, v armandofe con el confejo, todo feía temores, 7 défconfíaiu zas-, que como di%o Cefax : en la vigencia del negocio el fobre feho ahuyenta fes tazones, 7 no dexa arbitrio para éfcogérías A mn % m^m eum defieetf omnia <videntur s qvi in iyfo nsg$


tlQ:


<JL


fptíe confuí u cáfevi eogitnr* 3. cimentar. II mar de la Coi*

ie, y la confucion y tiopel de ios Tribuíales, aun i !cs mas di-

eft os, y ejercitados , lesión infondables, y peligrofbí , «M

' meditemos para los que fon íoraíleíos en el Pais cielos jurcí-

es? Todo les haze fuerza, \gs hombres les parecen de otra tu

recial el lenguaje no lo entienden, las Esees fon de otro fo*

1 níáfdCK las fuyas, los etilos no fe conforman con ía fencillez

• de los qu^eUospiafucan, y finalmente, en tocio como bifenca-

• raojentran inconvenientes*, pues como han de entrar en las ' ri ofas que les importan en el arduo feguimientode las Cautas!

Cada proporción les ferávn labiiinto, pedirán comento ü#

1 ©lia , ía ?lofa mas claia , aun no fe la ba de explicar. j

Para todo cito fe necefita de tiempo , 7 fi al de féiuix el pleito fe gaílaen lníhuixfe para el , que felicidad fé puede éfofcíttí Son las dichas bijas de la diligencia, y mal ruede ponería en fu negocio, quien entra i ciegas en ¿1 , como cntrarfquíeri guiado de fu capricfco , tómatelas direcciones que le diñare fu proprio ínteres, embuelto enlatimebla déla Vproraccia , y falta de conocimiento praflico, -q no pueden í'neilo los que viven diñantes de los teros, como ordinaria* ¿entélenles litigantes , cue Un paflado la vida en exercí- cios totalmente extrañes, 7 deümbolcs de los que fe tienen en los tribunales, y es de donde nace la dificultad que encuentras - «ntiandodexepente a fer litigantes. : ;

Muí bieo fe ocurría a eítos inconvenientes con le «raaica cue obfervaban los Judíos, y refieren. Gerónimo co* mentando vn texto de elProfheta yímoí, y era erigir fus Til* BunaTés a la entrada , y puerta de las Ciudades , endon&e def* viü&M (vi juicios , para que ni el bullicio ce la Corte, ni la i^u^ciadeiaQTidadjaterroiizafenalos litigantes queíue- féAúEcos Labradores, y les embarazad explicar fu jufticia. Con efto fe remediaba muibien alguna parte de los danos que «adefcen los litigantes menos inteligentes j pero 1 para evitas* toenel todo,folo fe baila el mediode governarfe por el con- f ero aieno, pues en compendio puede tomaae la ieeeion de vn experimentado, antes de tomarla en el pioceíodela caufa, a fiofta de la propria experiencia.

Entre tes muefcas miferias de la vida tór ana, fe


•^


liase fepáxaf mucno eí?s, 7 es: qué ninguno vée tan claramente los negocios proprios, como los sger os, y sífi fon turbios Iqs co., . fe]os de aquellos 5 que fe los dan allí mifmos,y no los íolicitaa x!e la experiencia agena. Efta por fin en el conocimiento de sfeclos particulares tiene adelantado; enfayos , y pruebas pasa

. lograr los aciertes. Es bija natural del tiempo, 7 madre de les buenos confejos: es guía deí -entendimiento, regla de la volütad, ^ alma de 3a prudencia, y por efíb a todas las razones prtbskfe el coníejo de ios experimentados. Supongo, que ño deberán te- &erfé por tales aquellos, que con vna pafagera,y poco reflexiva atención dieron aíTiíl encía a algunos litigios: por que eftos tan lejos efían de aver adquirido aquellas experiencias vtiles, que antes Henos de mil vulgaridades buelben a-fus cafas j aunque aya íldo golpeados en el Fuero. No veen las cofas en lo íntimo, fino que con tolo verlas en la fuperficie exterior, fe da por íatifechos. "E^os de poco pueden 'aprovechar a el litigante, antes le harán incurrir en muchos errores. A lamanera 3 q vn Payo de vna de las Provincias tiexra adentro de eíte Reyno ( q acá llaman Gm- naco$\~) que por que avia tenido algunos pleitos, y venido a €Íla Audiencia en fu feguí miento '; era tenido en fu País por

7 muy inteligente en papeles, con efíe motivo el Governador de

'aquella Provincia ignorando como avia de poner vnfobre-eíciij to i vna confulta q Lacia a ella Real Audiencia, lo ti 20 llamar, y le pregunto como lo pondiiajel bueno de mi Pa7f3.no le dixos

k Yo fiempte h* ^ifíofcnet elfibre-efirtto, úffl: AL REY 2V. ShñOR: f ero por lo que puede fucceder fetabueno^eme ti Señor Gobernador ponga; AL REY NV ESTRO Sr.

¡ YAVSBNTEALOS SE'nORES PRESIDENTE, Y OYDORES DE LA REAL AVD1ENC1A DE

-GVAT HEÑÍALA. Comílo fe e feu ¡ ara el que fe pierda la cartazo que no fe abra fi fu Mageílai no eúa en aquella

■ Audiencia. El Govemador celebró mucho la advertencia, 7 el

papelifía quedo muf pagado de fu vivefa, 7 prevención. De efie

modo podra fucceder en materias de mayor gravedad, 7 aífr-lo q

importa es faber diftinguii con difcrecion. -. ,"

• Ni es meneíter,q los confejos contengan vna ce'r-

tidumbxe matliematica, e infalible*, fino que baila eítablecexlcs

--«nías reglas de la razón, 7 prudencia. ..Medir los aciertos del

- , O \ con*


Sófifefo-poí fo píoípero, o aáverfo de ios fucefos ; es querer, q los di verlos accidentes de que eftos dependen fe fu jeten i la li«  tnitacion de la humana providencia, guando eílan tan iuera d© fu Juriídicion , que no alcanzan fus mas causas pie-venciones, adonde llegan las ciicuníTancias de ios cafos. Defmerefca las fe- licidades (como deceaba Ovidio ) el que quiera eftimar por el evento la buena calidad de los con fe jos.

Careat jubecejibus ofto.

qul/huis ab e-ventu faEtanota&daputac. Baila, que vna* regulación racional fea la que dee modelo a iá operación, q lo re&o verifica toda fu efencia concordandofe a fu regla, V no por que el evento no xefponda á los confe ,05, incur.* ilran eftosj ni fus autores la nota de poco cuerdos, pues en leu* út de el otro Cómico Eípanoi: noblemente fe engaña, quien ps nfando bien fe encaña*

Mucho mas pudiera decir en recomendación de la vtilidsd de los confejos, pero por que no ay quien lo ignore, y por que de- feo abreviar en eíias reglas, y paño a dar la,

REGLA SEGUNDA.

SIN EMBARGO DE QyE AL LITIGANTE" LE ayan calificado fu xason, y jufricia los confidentes , deberi- tentar todos los medios de prudencia , difexecion, y cbrifhandad para confeguir fu derecho, interponiendo para ello Peifjnat, de authoridad, y ref pecio , acomodan dofe a qualquiera tiaafacciS. que eños trazaren, y teniendo poi.ciertiífimo el adagio, que di-, ce: mas 'vale mala cenupoficiotii que buen pleito. Jamas efbs ©canean nada favorable, ni crian buena fangre, de vnos en otros vienen encadenados los litigios, de manera, que en exitandofo vno, íehaze vn feminario de difcoidias. A elle propoíito vieno aquel graciofo Apólogo, q trae Cobarrubias güÍm The^oro de la lengua caíiellana: Verbo ?leho 9 en donde dice: que el fleíto cafo con la ipleha % cuyas arv as s $ dote fue* que a »o faltar dineros, y «/parto, come fe la trama r y qw el víncul» del mayorazgo fue fe el fYocejfo, fara que nunca fe acab?* en cu/a cuenta cayendo el Rey Don Pedro de Portugal , mandoí: que todos los Letrados , y Procuradores aprendiefen otro oficio, y elSsfioí QaiLfttathiasaeí <fc Üngria mando con vn pregón


K*


SBB


^^


publicó* expelerlos de los i^f minos de fu Rey^Cj cfefpües de !# que concluye el Citado Cb vanubias con el adagio de que : mas

  • oaU ante nencia 9 que buena fmtencia» Y ello es cierto 5 que

el Apoílol no por otra cofa barruntaba delinquetes a los de Ccu linthOí que por quehavia juiziosencre ellos. Nueftio Sagrado Maeítro [efu-Cfoiilonos aconfejaenelCap. %. deSaMatLeos. que {¡alguno quiíiere pocemos pleito por la túnica , le demos también la capa, por q aun á cofia de todo, íe tiene por barato* el efcufarfe de contiendas judiciales. El gran juicio de San Aguí* tin hablando fobxe eíte tefto dice: notad q el SagtaioMsieHr® no dice^q fi te demandaren el arállo % deis el collar) que fot& cofas 'fu per finas \ fino que habla de tun\ca % y capa t que fon necejjañas^ por que aun de eñas debieran los Lombrescaiefer, y abandonarlas a cambio de no tener pleitos. Para perfuadir e ño ^uiílera que los litigantes le^efen la car ta 26, de San fran* si fe o de Sales lib. 3.7 efpeciaimente aquella divina c!aufula:- No querrais fer rica^ muy amada hija> o por lo mtnor, fino lo podéis fev \fino for silos mi fer abUs medios de frocejjoss fed yobrs de mejor gana* queje* rica a cofia de -vneího /o- Jiego. La lev 26. tit. 4. Part. 3 hablando de las tranfacciones, ni compofficiQ de los pleitos dice: a-venencia es cofa , que losbo- bres deben mucho cobdicíar de ha-ver entre fi 9 7 tengo por {¡ti duda, que toda efía recomendación es por los grandes bienes ,q .fructifica la paz, 7 produce la concordia , 7 evitar los grandes, males, que de locontrario vemos con laítimofa experiencia No es compaíFion veer dos hombres entregados á fu furor, tirándoles a perder neciamente? Quado 70 los veo llenos de ira fe^uir fus caulas, 7 con el mas acalorado empeño íblicitar fu reciproca de L tracción, me parefe , que los veo en fu des vnicn celebrar vq patrimonio con la formula que lo nazen los Mtchoafenfes m la India, diciendo:To te enterrare quamdo mueras^cayí tiift© ©íerta mutuamente la Baze el coniuge , durando deíla manera aquel vinculo ave mas alia de la vida, festín dice el Padre L um Comeo regido por Caramuel ¡ib. 9 TheoL funiam. fúnda- mete €0. Difo;* n 3711. pues nada menos le ofrece vn liti- gante a otro, trafpaíacdo fus enconos a elnoiioidelarrifma muerte, 7 me acuerdo de squel cuento r qvz refiere / ,„«<, de gw* mi<H que tesis E qi coflumbie.quaado iva por la calle

dais


Aí vfi ligér© golpecito \ S los qué cneócttaba, con el bailón,^ llebaba . Anclando dias, y üguiendo la praélica de ena fu bobexia, encontró a otro de fu mifmo jaez, que tenia la mifma maña. El necio de la Ciudad le dio fu golfecito> el fcraftero le retomó có el fulo, el otro afegundo, eñe repitió, y de efta manera fe fueron cnfendiendo, y cada vez arreciando los golpes de tal fuerte } que liobieion tantos, y tan «rucies palos fobre íl, que quedaren rea* didos en el fuelo,y verificando lo que previno Herem[as Ca$$ 46. i?. 12. Qjéíafotns imyegit in fonsrn ambo fariter con- cidetunt. Yaconíejando a los quepaüaba cada vno por fúpartfJ, que- huyefen de aquel nombre, que esa loco declarado. Aífí fuele comenzar los pleitos con vn ligero motivo, con vn golpecito de fiada, y de lance en lance van creciendo naüa dejar á los litigan* jes derruidos.

De íla confidexacion faco 70 el ±otivo , que mas deberla obligar á los hombres a procurar con el maior eifueifo ■abftenerfe de pleitos, y es veer el crédito , que grangean coa ellos. Dejo aparte el de cavilólos, inquietos, enemigos de la paz &c. por que toda via a mi entender pefla masía calificación, que ¿eellosÉaze el adagio. Necios^ y porfiados ( dice ) ha^en rí- eoslos Letrados, Espocible que nayga nombres 9 que toleren cña nota l Para mi feria la maior ignominia, y mas antes agua* taiía., y fufuría con toda paciencia, que me ilamaien Padieftro, © que me digefen qualquiera de las palabras maiores de la Ley» que no que me tuviefen por necio. Mayormente quando en mí necedad* bavian de encotrai fus minas, y fus ttezoros los Letra* ¿os. Uayaa íus mercedes á hilar lana,ó á aprender otro oficio» q mientras nuviete medios de ectrar en compoííicion,feguro efta, que yo los ocupe, y lo mifmo Its aconfejo a mis próximos. Yagradefcanmelo mucfco, que tarto les digo con eíto,y mu^ cncontrade mi propria vtilidadjpues ficomo la otra Dama cu* ya agudeza celebra el nobie Ingles Roberto Boyle en fu ir 4? tado'del amor Seráfico % atendiefe a m impropria convenien- cía, en nada penfaxi menos, que en inducir a los litigantes eílas ideas pacíficas. Aquella Señora decía : que verdaderamente les «lefeaba áfus amantes todas las felizidades;, menos el que tuvieíc entendimiento-, fer que a lahota que configan eíle ( decia)_ acabo/e el facrificio.ydcrq fin la ador ación 9 -£«e eíhi'v ande e


fu *?guera) lebanta aras a mis cuites. Ello mifmo acontecí* era á los Profefsoies > que a ía íioxa que los pleiteantes abriexaa los ojos del entendimiento acabados fon quentos ; ce:ra¿onfe la s faltriqueras de ios^ forences. Dios .nos libre deque ellos a ms*- aefean va dia con juizic, que fera el final para cofotros. Por aver advertido quan pocas composiciones, y tranfacciones- llegan á eí'eélo, me pufse á confiderar qual feria iacaufa de efte. saal logro, v bailo íeilo el que los litigantes no las emprenden,*) ni foiicitan con buen animo, ni fe govieman con el efpiritu" tranquilo de ia paz ? fino que quieren en la mi'ma compoílicio ganar el pleito por todos fus cabales, y Cacar iss ventajas, que fo lian propueílo en fu imaginación, fin Lazeríe cargo, que lo mif- ido querrá fu competidor , por lo que nunca íe a juñaran , pues como advierte el retían careliano : de dos Amigos de n>na bel- xael vno cemta,y el otro Z/or a.. Sucedeles a los litigantes , lo. quQ I los cafados mal contentos , que ílempre quieren cada vno que quede por fu parte el triumfo. Todo fe lo contradicen, iodo fe lo impugnan, todoíe lo porfían, y\ todo fe lo pleitean, excepto lo que esdepropria conveniencia, queeneíTo íi, lie- gan á concordarle cada vno a fu beneficio , forcejando entre- íi. para airaftrarfe la vtílidad. Como le fucedió á el otro Rúnico, queriendo muerto fumuger exclamaba diciendo: gradas i Diou quj murió mi muge r contra ja voluntad; yero muy ¿fáiiffaccion déla mi&\ preguntáronle los circundantes , que por que decía efto, y les fatiffizo diciendo : Señores en todo el tiempo de mi dilatado •% y fefsado matrimonio jamas nos avenimos en cofa alguna con mi mu.ggt ; fino fue en ron-a ocájion que eH ando queman Úfenos la c®f$.a, quería yo faliv fri mero fov hui f del incendio, y ella pretendía lo mifmo* Aíü los litigantes jamas fe acomodan j fino es en quererle preferir el vno i el otro, 7 quando menosen querer vencer el Impofible de que fe dee dominio in folidum de vna mifma cofa entre los dos, y en vn mifmo inflante: y aííi los que quifieiea entrar a concordarfe deberán nazer el animo de perder algo del ^erecbo que tan concebido tener ,yno querer andar por los

  • xtiemos,como les diñara fu propria paffión, q nunca eflapue*

4*3 fcr arvitio de jufcificacio, pues querrá ilebar la fuya intima^ -como oíCGBtf a pefax ¿e quantas razones £e le propónganles


7 ••-


iaa^^t ! i- ; ;T ! i i ffí ! i i 'r l Maiññ


iá faMe coa todo fu empeño fin que fe le derrame gota. Sola los hombres perverios íufcitan litigios ,7 fiembran contiendas, sáSlos califica el Sagrado proverbio cap. 16. v. 28. Homo per- <v*r/aj fáfchüt lites, <U homo afofteta omni tem?ore jurgia Jeminat'^em el que rucre morigerado Cabe, que no ha 7 compe- tidor fin peligro, como lo adviene el gran juizio de Séneca Vib, 2. de ira caf.^-. diciendo: cum fare^ contendere anceips <?fí , cum inferían fordidum , cum fuyeriore furiofum. Con.. ninguno eonnínguno fe hade pleitear, pues cor. el igual es el triunfo mu7 dudólo " 3 con el inferiores indecencia, 7 con elfupe-i xior locura , 7 aífi aun haviendo ganancias ierá mas lo que fe pi*

Bien inftruido eflaba de eüoel gran Patriarcha Abrahan quando en la hijuela de divifion , \< partición de bi* enes, que tenia de hacer con Lctfc, i cambio de rio litigar le de gúá elle el campo para que efeogíefe todo lo que le agradafe. Hermanos fomos ( le dice ) 7 como no alga pleito entre no- fotros, ni entre nueíhosPaftoies, bay tienen toda la tierra. En tu arbitrio! opongo, elige la parte que guftares, con cplquiex cofa me cotento. Si cogieres azia la diextra, 70 tomaie á la fini* eftxa, 7 fi á efta te inclínales 70 me mudare al otro lado. Nc quczfo ficjurgium ínter me,ü te ,$3 ínter P aflores meos t iJ P aÚot es titos ftatres enim fumus ucee *vnibetfa térra coram te eíl Arbittij tul efk, httcjllud nüe eligere f Ji adfu niftram jeris r ego dextra tenebo\fitu dextrarn elegeris ego ai ^rtíRtrflpírga^.Genef.cap.i^.v. S.Efieesel proceder de los hombres de bien , aífi bupn de las contiendas los hom- bres de honrra. Honor eíl bomini, qui feféfetat a cantenti- onibus^ adviene el divino proverbio cap. 2. t>. 3. Pero quereí entender ,que por quítame allá ejas y ajas , fe hade íacar la cfpada,feiabazerei mundo vna continua guerra, 7 fcbíe fex milicia toda la vida del hombre íeiáquitaiíela con losfangnen- tos devates de los Tribunales. Algo fe leba de deber al diici* mulo, no con la colera fe ha de quereí fuabízar la del contraríe, qre con o nos dice elerudinífimo Fadie Dxexelio di ectenticf. Un?,, co?. 10. §. 4. Para que la rueda de los litigios no corra» ¿ande iuCpender la agua, han de contener la lengua , los q qui- eren hazerla parar. Piopnedad es del Eco leípondex tacto,quan-

to


u i twi ■ Mi wii ipw i RMin ' 'i*'T "'w ,< ^^^ | i | saBBWPIiiWWi


to fe clamare erx la felva , <g quien lo quiíieie poner en filerclo¿ deberá enfeüarfelo cal lando*, poi que fírio ferá vna interminable porSa 9 multiplicandofe muchas vczes los eco* á refultancia de- yna fencilla voz como lo experimento Lucrecio .

$ic etiam ac feftem i)idi toca reddere 'veces Vnan. cum facera ', ha colles collibus iffi Verba revulíantes iterabant 'verba veferre.

Quilqulercofita haze eco en la paífion del competidor 57 pofi efo no fe acaba jamas el pleito. Si fe obfervafe lo que ejecuto vn Fidaigo Poxtuges a quien le dijero,qotro avia hablado mal de él cíu aufencia todo fe acabaría íia correr el defabrimiento.HizU ¡ eróle el chume ( como he dicho) ai bus Fidalgo,y eíie co toda fiezura fe fue azia el q le avia ofendido, y enriftrando la lanza que liebaba le tiró vn bote á la fombxa , que hazía el cuerpo de fu enemigo^íiciendok: Pop que^ o que diffeííes foy em m'inha aufe/jcíai don em -vofsa [ombra^fe mo d'tfseres no roflro,derm en *oojja yeffoa. Bello modo de diñingtúr agravios para no coa fundir pesadumbres! en medio de que mejorle vbiera eñado i el Fidalgo tomar venganza con el defpiecio , que merefen eílas cofas.

Pero fegun lo que tengo experimentado ociofamc- temecanfoen proponer reglas para las concordias, quandb vi* ven tan defviados de ellas los hombres , que íuelen haz?r diver* íion, y deleite del mifmo horror de. los pleitos, Eítaba en Fran- cia vna perfona de alta dignidad fuma mente inclinado a ellos tanto que tenia dies y ocho pendientes en elParlamento,por lo que fe vio eñe precifado á confulraríelo al Rey Lui% el Grade 9 quien di¿ orden para que no fe admitiefen pleitos algunos del exprefado fujeto^con cuia refolucion fe acongojó e ñe tanto, que le Hizo al Rey vna rendida íuplica , pidiéndole, que para fu con-» fuelo,y diverfion ie permitiefe, {¡quiera, el feguimiento de dos pleitos en cada año. Yo no fee lo q aquella gran teña refolveriá €n eíla tan extraordinaria preteníion , ni lo he querido indagar, contentándome con veer en eñe cafo , adonde llega la humana depravación, que quiere hazer deleite, y diveifion déla fati- ga mas odióla, que puede ofieceifeleiloslombies.


BEGLA TERCERA. Dcípues de agotados todos los medios conducentes á la com^n* afición , *y -confeienciada la materia con les confidentes 5 que fe liuviexen elegido, ^deípues -detenerla -examinada en todas fus paites, v circunftancias, pedirá el litigante á los que de ellos la hubiesen entendido mejor, que forme vna relación del negocio, explicando .menudamente en ella todo lo spe conduzga a fu mea jpr inteligencia 9 q -con-eíTo fe ahorra el litigante de moleítaxfe, ¿i sQoleñar á otios,v haze conozer mejor fu juñicia.

De eüe principio fe facan las primeras lineas pa- xa todo el Seguimiento de la caufa,^ es cierto q ü en el fe £ro- cede con la purera, y fencillez debidas , fe lleba adelantada la mitad , no íolo pos que el que comieza bien, tiene el privilegio ce Üebar la mitad echa i fino por que el Abogado,^ el Procura- dor con mas quietud,-/ jepofo fe imponen e el foíiego de fus apo- fentos, y me fas, habiéndoles el papel a horas , que eílan para ello, que no quando entre mil turbulencias, q ocaciona la paíTtÓ fe explica el litigante de palabra.

Por que al efexibiríe la tal relación no fe enojen., tre el mifmo inconveniente^ fu inteiefado la haze íe & prevé- laido en lasegla fe le encargo a el confidente, que mejor la tu- viere entendido, por que reducir a el afío practico los conceptos «juando vno eíla pofeído de alguna paflien, es arduo, 7 difícil , ^ poco importaría ¿aver diícurrido bien> fino fe explicafecon claridad , y oxden corre fpondiente. A muchos he conocido que íaben decir de palabra fus cofas bella mente, 7 llegado el cafo de cfo i'ñílas, no hasen cofa de provecho? con que para no embara- farfe en eflo,en punto tan impoi tantees bien ponerlo al cuida- - 4o de quien con mas fxefcura lo fabxá colocar, 7 ponerlo con me* yot digeíhon.

REGLAQÜARTA. Yn r ormaxre entre las miímas Perfonas de igual condición, qué tuvieren manejado negocios, v tuvieren experiencia de litigi- cs,de que Procuradores, o Agentes fe podían fexvir en la caufa, y a que Abogados la podían encomendar, 7 quales fean de todos cflos Miniaros los mas acreditado sen integridad ? pureza, 7 di* Ugcncia.


á


^muém^m


Es menefler en eflo pioce dei:con la refleccíeíi ;^ue previere el SapientiíTímo Carden al de JLvca^ efto es: n tener por el mas apropofito para el feguimiemo de el negocio, elMiniftiodeL tos, que tuviere crédito de hombre bueno absolutamente • fino el que lo fuere con ufpetlo á las caufas , que fe pulieren a fu cuu riado. De que le íkvira a vn litigante, q tus Procuradores , Age * tes, 7 Abogados fean vaos benditos varones , muí callos , mui -devotos,muicompaífivos,7 muí aífiftidos de todo el illuftie ref- ■to de las virtudes, que no dicen dependencia con el fuero, fi de- las que a eñe tocan los encuetra totalmente defpojados? de nada por cierto. Yaííí fe tan de bufear femejantes Minifkcs no hm«  »os como quiera, fino buenospara el eaío,eilo es : q fean hom- bres de bien, diligentes, 7 (como dicen) defienda, y concien- tía*, por que el Abogado fin ellas calidades en fentir de Bali. %n l € k ?'"' l k coát de í €nt - ex ytricuLtech. 6 es defabxido, •y fin fal 5 o es Diablo. Ne fine [ciencia fn infipidus, fcf Di a- ■Mus fine concienua. Yfobre todo deberá huir de aquellos, q por 110 expeler los pichones del Palomar , como ¿ice ei citado Umwentijjimo ^L uca % traen fíempre en las bocas aquel mal- dito proloquio: que no hay caujamala^fiendo el Abogado

. Yliendoeíle entre los tales Míniftros el quemas j?uede perjudicares mui importante fabex las diverfas clafes , q

  • 2 Í° sAbo S ados » Hay vnos que fon Profe/sores *loido 9

^bogados contrahechos, baílardos hijos de la furifvrudécia. Hay otros, que eftudian mas para ignorar, que otros para faber. Hay otros, Abogados [o lo en lo exterior, fin fondos ,ni talen, tos para el govierno de los negocios . Hay otros, q por moflías

  • extieza,y fabiduría pierden ei refpeao alas Leyes, y la vene-

ración a los textos, reputándolos por tan fuyos, que con interpre- taciones , y glofascerebrinas, los comentan a medida de fu pala- dar , ¿acuitando a el litigante el triunfo á la manera que aquel Rogado , que refiere Sigifmundo Se acia, en no fee que lugar de lus emdniffimas obras, a quien confitándolo cierto hombre, ^uedefeaba no cumplir con la íglefia, fobre fi havia precepto «cieíiafteio, que a ello lo oblígale le díxo, q no, por q el capitulo ymtsvtriufyue/exusdefxnfrkAovodia hablar con los que üuelen de yrao, yl .otiofexo jí««í. Defatínoíuera de toda razón!

I : Ha-sf


I


»W otros S con vna alma vena!, 7 vna tete fin rubof Ce atquU SWfa el oatrociiiiodelascauras^ enperdiendo la eTpstttt d XfegüiW^ de dibtarlashaíh agotar a paciencia mas firfrida. A eílos tales defcrive bellamente el Ualenciano Falco». e&USasyt* 6. en donde dise;

Hifunt igtsari juris n rtic limtna Ugum

  • rimafalutarunt,fei caufis ómnibus aifunt.

c: Verbo jam que locant oferam , frontts que fuiorem

M-vocGtotum ¿kunt venalia femyer

ingenia, ü yromftas ad nigr^ ü candida Unguar*

Sicaufadzgtozat* norunt medícame* in tyja

ejje mora 9 faciti labytintkus texíEur arte

a ano non atlou non filins exeat mn^uam

Vix.?voa"Jüm titet^ofsunt finiré nenies.

KáfotíOs-(V etfos fueran verdaderamente la dlverfion dei muido fino, fueran tanpermdoros)quetodo}o mm ellos no ai negocio arduo, ni intrincado, de que no eíten alcabo, «eme 'el idos diasnolo tengan ganado. TcdoslosDerectos, y Dofloxes tienen ílempre a la mano, los textos, 7 defficiones yj todas las Dominas , mas puntuales eftan a granel efparcidas ,jf «bramadas fobre fus mefas, en ellas no fe veen mas que preces, ios ganados,6 que eíWpataganarfe, 7 finalmente le <&*» tantoal pobre litigante fu facilidad, felicidad en coníeguir los negociosVq lo dejan embelezado, creando que ha encontrado con vn nuevo Bartulo, ó Baldo', 7 a lo menos aquel rato de gut. to, que le dará i el litigante , imaginandofe Mis con el auxilio de fu Abogado, nadie íe lo podra quitar: pero enligando dea, ío 5 todo efavre, 7 todo es nada, el pleno £e pierde, 7 el Aboga, ao fe queda con mucha frefeura echándole la culpa al Juez , a el E{cxibano 5 aelForcur3dor,7alosdemas que intervienen en el

ñuizio,7 buelta a engañar a otros bobos. Hay otros fummamen, ie -ualih y vrefum V tuofos, q con fu gravedad exterior, 7 coa quatro pedanterías quieren dar a entender a el mundo, que ellos focfolo los hombres Doaos ; 7 que con ellos morirá la fabiríuna, que en fu cerebro anida todo el juizio, que en el ha hecho itf |*vitaeioaMinexva, y lebantado íu Falacia AiUea, que fus vo-


  • J


ees* y piopoíTíáones Vdeben-í-écibkfe cocerlos- Folios* de la S n /^ bila, y defpues de toda efla pompa, g de eílos grandes.favorcs, gjü fe hazen, en llegándolos á exprimir, fe halla, que todo es aparan to, 7 nada de fuftancla , y que les viene como nacida aquella fe* rjra, que fe le hizo a noiee q otro jmajadero, femejante a efíosV

Jé dó&um Jtmul al ílolldm^ quem ctafta Minero a

f$ ntti'vhi qni <vbi *&ix didicit tti ¿¡verba I aún %

Vi*, que mamirn>fetul<¿ fnh&uxhi yvótinus illu

JUtet dtlaf/hs coúo Cato fvodit , 42 &JJe •-•

Credos^ tanta ocnloítofa.u.et.gt.avitate 9 fe , vetnt Eíi adeo Cenfot Muíis 9 fedjcúmnateclamant ffo$lrn 9 at que efse ajinum fsitum yuttum dubitare Effe nefas aiunt . ............

Cué por ellos fe puede decir, ai mas ,ni menos lo que xeñete- el Padre Eíigelgrave en fu Pantbeon, que fe le dixo a ios otro* Chotes de eña mifma clafsei

" ■ . ■ ■ •

^Inlnñíwúsmagis mntl eílisltutiu

In Códice didiciíiis modicé 9

In Novellis fimiles eflis -Afelt-iu

In Digeftis nichil foteílts*

Et tamsn Donóte s eílis*

Y finalmente efíar en eí conocimiento deque no con el nombra de Abbogadosy vienen la pericia, 7 deftiesa de Ahogar , afíi co* sno no es lo mifmofer DoOorgj , que D&üos^cQmo enfeña el Illufttiffímo Caramúel en fu Theologi a fundamental libro 1- fnndamentó 7» Yfobre todo importara mucho -taftreai c|tial e«  el Abogado, que corre con mas feücidad,y con ma^or aceptado entre los Juczes,y aprovechaifedeíupatiocirioeh el negocio» ffi ei competidor lo tuviere prevenido valerfe del queman fe acercare á eftas calidades. Es la felicidad pega jofa, y ya he vifto vna di fert ación mui ingeniofa en que- fe perfuade, que la faiud es también contagiofa, y aííi di&a la prudencia, que nos deberé* mos ladear i los que fueren dictofos, para ferio por participa* «jp&SUtítQ- fe llegare la acceptacion de los Jue^ae hay mas


que pedir i por que eila es la llave ffi'áeñra para «brír lasfllaycu se ¿dificultades, y vencer los mas duros impoübles.

REGLA QvlNTA.

Armado con eft as prevenciones ,p>odrá el litigante acercaife a el fuero, medidas,, niveladas , y proporcionadas fus fuerzas, y facultades -con la materia que fe emprende, y fuscircunítanciasj por cjue fera la mas dcfcabellada locura acomete 1 a vn impoíible» que fe refina a los maiores eífuerasos, que fe puedan aplicar a fu ( c : onfecucion. Si fe huviere de enconmar con vn competidor , q le a ventaje en facultades, 7 favor, y por íu parte no pudiere con- «rarieítarle vno, y otro, no ferá otra cofa , que empeñar fus debí* Jyes conatos contra ios efforfados golpes de vn rio. Que nombre «le cordura habrá, q no tenga xefpe&o a tan formidables o vi fes? Un eüo eirá vno de los principales aflosdela prudencia^ que fe debe ejercitar en el ingrefso voluntario délos pleitos. A la macera queen vn defaffole igualan las armas, 7 fe remueve to.. (da ventaja , pues va mui expuefto á el vencimiento el que las lleba inferiores , y como lo previene el nsp. 8. del Ecleciaf- tico*®. 2. N on ccntendas cum Jjomine locupltte ^ ne forte ¿ontra te chílltuat litem tibí. Se llebará üempre a la yifo ef* ta reHexa.Ni podrá fervir de coníuelo el z and mi ande jufli- tia ©Arinet. conque ordinariamente acudan a bien morir al litigante ,"pues fuera de que eñe triumpho fuelefer tardío, y xunclabucdo , en el entre tanto que vn pobre carefe de fu jufti- cia 9 7 gaita el tiempo, 7 el dinero en feguiíla, no ha de come* con el tándem tándem 9 ni a cuenta.de el, le han de feguirel

negocio.

JQo es eílo defahuciar a los pobres , 7 defvalidos, para que por eñe temor fe dejen defpojar.de los Poderofos, pues para efío los tienen pioveidos de remedios los Derechos, la au- tboridad, 7 mano delosfuperiores viven fiempre empeñadas en la protección de los nececitados,7 muchos profe flores del fu* ^ro faben dedicarfe a auxiliarlos fin mas interés, que cumplíx con la obligación de fus cargos: pero defpuesde todo en la entra.. ísl ,que fe biziere á los pleitos, no ha7 que atenerfe á zftas pro- videncias comunes, que vale mas ayuíarfe en ellos con armas, 7 jbxiospioprios,<jue np ef^eia$ los ágenos, aunqfean fuperiores.


^"HtaBmmMHH


    • mmw*«


rt¡*


REGLA SEXTA.

Llegando a el Procurador, que fe tuviere elegido fegtra fcs.g&fc. venciones antecedentes, fe le dirá con toda brevedad el heclfo, semitlsndofe a la inílruccion,que como fe La dicho fe na de traer puntualmente formada con las calidades 9 c¡uefe expxeíarácea eíla, 7 con efpecialídad que fea <veñdic@<¡ y cíara^ para lo que es convenio ntiífimo guardar methodp, 7 orden , que eñe ordi* canamente na de ier el mifmo 5 que el cafo tuviere tenido eniu acontecimiento, ello es :expreflax el hecho como tuviere tucé* dido, 7 como ÍI fe le contara el cuento a vn aufente,no naciendo Jo que cierto litigante , que a el iníhulrme para fu negocio* me decía deefta manera: Y como el diho fulano no me enfilo eíle arrendamiento, yo me hallo con la muerte de mí Padre* que fue cajjadocon mi madre fulana^ y las tierras arrendadas 2 for que la berenci a que folicltOiy en el concurfb de acredo» tes quando murió el dicho mí Padfs&c. y al thenorde eílo profiguió quebrándome la cabeza con tan defeonfertadas propo* iliciones fin acabar de explicar fu pretenden , taita que aíuerza ufe induflriofas preguntas, 7 alcabo de gafíar mucho tiempo, vu ce a entender que todo el pleito fe reducía a que havieccb ar* rendado vnas tierras, que heredo de fu Padxe 5 no le pagaban el arrendamiento, merced , 6 canon, y para efto que eñá dicho en dos palabras, comenzó con los rodeos, que te dicho.

De que pues procederá eíle deforden, que tan fre^ «¡uentemente experimentamos* fino do q por no haveí coníenre* ciado el cafo, ni aplicadofe a meditarlo con orden, vienen a va.» ciarlo con fus cireunfianeías invtiles,7quenohszen alpropo- cito a cafa del Abogado* 7 Procurador I Vaüéte necedad! 7 que debiera juíhffimamente tener algún caftigo, por que viene em" bueita en manifiesta culpa de el litigante, pues es cierto^qcomo dicen algunos Phílofoptos* todos tenemos iguales entendimíen* tos, Tel incurrir en ellos errores procede de que no nos aplique* mos a meditar las cofas j fuera de que no ha viendo bobos en fu negociojnoes creíble, qha7ga hombres tan zafios, 7 tan anaL phabetos, que no fepan explicarfe , quando lo contrario vemos en otros de igual crianza, 7 exexcicíos,que con mil gracias ex- prefsan fus pretericiones. Pexdonefe efta digieíion, 7 otras que ©ludieren a eílo, por lo que pueden íervir? 7 por que en algún

& modo


ESS


wsssssm


é^


.^


modo .repaguen los que Se tuvieren molido*

REGLA SÉPTIMA.

Prevenido affi el Procurador , le pedirá el litigante lo Uebe a el Abogado de fu fatiffaccion,efto es finotxanere noticia de qual fea el de mas nombre, y crédito en aquellos Tribunales, pot q en eñe cafo deberá preleiir el q le tuviesen diebo- fus confiden- tes defapaíTionados,ácl que le piopufiese el Pac-curados*, pi:es en efte podsabaves algún motivo , que lo anadie azia el que no fea mas apropoííito, y fiempie fe bebe con mas puieza la noti- cia, quando la adminiftsan aquellos, que no tienen la tintura, q Cuelen tenes por fus dependecias los PsofeCosesdeel íuero.

' Propendíale á el Abogado elbecbo cenia miu ma brevedad q fe ba recomendado, 7 lemitiendoíe á la iñftiuc- cion, que liebirá, v a ios in (frumentos, 7 recaudos que le acom* pañaxen,fe la dejará para que enterándote en ella , pueda bases Juiziodela caula, inquirir? 7 preguntar lo que conduzga a fia seas cabal conocimiento.

Todo el fin a que fe dirigen las inducciones not lodice la Ley 14.. tir. 16. lib.z*de laRecof. de Caíiilla r de que fetiafladó la Ley 12. tit. 24, lib. 2* de la Rettoft de Indias, en cuias difpoiTiciones fe manda, que los Abogados al principio de el pleito tomen relación por.efcrito de la parte des todo lo q peitenefe á fu dexecLo, y de todas las excepciones que tiene, y de todo lo que f abe que cumple áíu deiecbo, para que quando tere menefter, 7 íe les demandare cuenta , fi han becho ■ lo que deben, por fu parte, o íi por fu culpa ban perdido la jufti- cia, que lo puedan monfhar para aprovechaife de ello. De efte texto» y & 1 * azon f°-° ^ e deduce la vtilidad del Abogado, que efe triba en tener co q poder dar íatifiaccion de los cargos q íe le po- drían bazer en el ieguimiento de la cauía: pe,o yo lo que coníl- dero á mas de eílo es, que aíli cerno i los Pilotes es á quienes fe entrégalas cartas de marear, balieítillas, agujas^ dema&inf.. trumentos , que conducen á la dilección de la Nave, que fe lea confia, aííi también á el Abogado, que ba de fer Piloto en la cau«~. ía, fele debeián dar los iníhumentos para fu dirección.

Por efto coníldero fes efte el proprio lugas de ex* píeoslas calidades, que deben contenei las iaftxucciones , *§ c - antea»



mtMMrm»^*


antes d? efpecificarías debemos 'entended que InShuccion n® esotxzcoíd y q'vnaexaEla 9 y funtual defcrtf clon ,o r elación del hechot que fe quiere froyoner en juicio, con manlfeílacl - en de las vagones en que fe funda, y faúff acción de les q^s lo contradi ^en^e imyugnan.Diceíeexacla-iy funtualdefctif- cío» r pot que no baíla xefexii el heck) a bulto, cerno fe hiziera en vna converfacion, en donde no fe propone para que Te juL. gue, e importaría poco, que fe emendiefe, o no la juñicia del in^ terezado, y aííi las expíe fsadas palabras íenan en lugas de gene~ ro en la referida deícripcion, por las guales convienen las InL truceiones con otras qualesquiera relaciones* en que fe refieren, ó cuentan los cafos puntualmente aunque no íea para juígarlcs, y las demás palabras de la definición, leñan en lugar de difere- cia % por lasquales fe reítringe aquella lata fignificacion á que lo íea folode las narraciones , que fe hazen de los hecbos par» proponerlos en juicio, oía por parte de los a61ores,ora por partes de los reos, por que vnos, 7 otros deben manifeftar fus razones, «y fundamentos conque fe apadrinan 5 v con los que fedefbazen s ■y eliden las fuerzas de los del contrario^

Para cumplir pues con el orden de eíta definición debeiá el litigante , aunque fea rudamente, 7 con fus voces fin* ceras, 7 eftilo poco limado contar fu cuento comprehendiendojfc bajo de ellas cucunüancias.

QVIEZW

OVE

A QVIEU

POR QVE

Y CON QVE.

Quien fea el que fíde^o fe oponga a lo feiidor Que fea lo que feyide , o fe niega,

Aí^uitn fe fide 9 o contra quien fe excepcional Por que /i? fide 9 o fe niega r

Y con que medios fe ftueha lo ^no ,0 lo otro»

No fee que bayga quienes por efte orden no fe parí difcurrir, * üK^xefsai íuidQiQchos r cou toque fe atorxaíán del afán de ex*

plii


Efto&r


mrtmmÉtitmi


pürarfe, 7 de ¿tufarles tedio á fus Prote&o&s, ptiesbíevementé íe comprehenden las importancias del negocio en las calidades xeíendas.

No me feria difícil comprobarlas todas con expre* ios textos, 7 dofl tinas, que baratamente íe encuentran en nueL tros praclicos 5 pero como mi fín no es dar ellas reglas á nom- bres eruditos, ¿ inteligentes, que podran echar mecos las citase ÍIno a ioslitigantes,que ignorando las cofas de ios Tribunales, sieceíitan de agena luz , para quienes fera bañante ofrecerla en eítas direcciones 5 fin decirles de donde fe han facado,ni en q íe fundan, aun que íi les puedo afegurar con toda verdad que todas ellas van eílableciidas fobre principios legales , a que he procurado aplicar mi elludio.

Formada la infkuccíon por ellas reglas, no es pre- ciío repetirle de palabla a el Abogado el hecho de que fe trata, pues exitada fu pericia, i intelíigencia con las efpecies que con- tuviere la inftiuccion, le fera bien fácil preguntar á el litigante fobre ellas aquello en que reconollere manca, 7 defefluofala narración en cada vea de lascircunftancias,que fe han feñaladej por que querer entender, que i montón fe han de decir todas las colas, 7 que el Abogado las ha de entender fin trabajo , es lo smifmo que perfuadirfe a que fin reglas del arte, fe podran fabri- car con perfección los artefactos. Algunos praáicos han acón te- jado, qu.s fe le oiga con toda paciencia a el litigante todo quan* to quifiere decir j porque muclias vezesefti entibando fu juL ñcia en lo que menos pienfan, y peor explican \ pero tengo pa- ja mí, que efte coníejo efta lleno de inconvenientes, por que los litigantes , como ios enfermos hipocondriacos, jamas quieren dejas de hablar en fu enfermedad, pareciendoles que nunca la lian explicado bien, y que no fe les ha entendido fu mal, v con efío gallan iavtilmente el tiempo, y vejan la paciencia del que los efeucha , impidiéndole muchas vezes las horas, que deberían aplicar a fu remedio , de todo lo que iesefeufara la inítruccion en el modo que va dicho, 7 no por fervir á el frenefi de el doli- ente, fe ha de permitir la entrada a los inconvenientes , que fe dejan perfivir.

Entre los que han fido de parefer, 5 a el litigante Se le dee francamente el oido, 7 todo el tiempo que quifiere


NH



fara explicar fu negocio, es nueflro Famoíb Orador Quintil! - ano al cap. 8. lib. 12, de fusiníiieue. Qrat. en . donde deípnes de : referir varios defe&cs en que incurren los Abogados, que no quieren efcuclar a fus dientes, previene el modo con que fe na„ de aparejar la paciencia para imponerte en la cató, y entrar en Tu entero conocimiento. Es el paradigma mas bellos elmode-, lo mas arreglado á que debieran los Abogados fujetarfe •, v aíli para los que quiíieren aprovecharle de el, tengode traíladarib aquí a la letra,que defde luego me afegurolo ba de llebar á bien f cualquier difereto que leyere, que dice aílí : Libetum ighur úemus ante omniaijs quorum negotium erit, tempus, ac lo» €um: exhorte marque -ulero? vtomma quanlibee verlo fe ^$3 unde <volent repetho tetnfwe expon ane . Non enim ' tam obell auiue fnpervacua.qua ignorarte necejjaria. Vteqve- ter autem,& 'yulnus^W remediumin ijs Orator in-ueniet % quez liügatori in neutram pattem havete momentum rolde* éantur. Nec tanta fie añuro memoria fiducia^ t fubferi- hete miíta ptgeat.Nec femel auiifie fit fatis: cogendum eadem íeernm* ac fapius dicere litigatof : non felum avia -cffugere aliqua prima expofuione potuerune , prefertim hominem (quod fispe e-venit,) imperitttm,fed eúam w* fci- amus an eadem dicae. Plurimi enim meneluneur , & tam* cuam non doceant caufam 9 fed cgant,non -ve cum patrono? fed *vt cum ludice loquuntur* Quapropeer nunquam fatis credendum eíiyfed agitandus ómnibus medís, turbandus % M coocandus.Nam <vt medias non apparunúa modo w- tía cur anda Jane ¿fed eúam in-veniendaqu^ latent,fcpe ea tpfis qm fananii fuñe , aceulentibus: tea ad<vocatus plura. quam ofienduneuT, afpiáat. Nam cum fatis in audiendo fatientiA impenderte, in aliam tur fus ei pet/onam tranfe*

  • ndum es*., agendus que adverfaríus, froponeudum quid quid

cmnino excoguati contra potefk,quidquid recepit ineiuf- tnodi dífeepe añone natutajneerrogandus quam infeíiiffime 9 ac prtmendus. Nam dum omnia qujerimus, állqumdo ad-

  • uerum, ,-vh minime expeHavimus, per-venimusAn fum.

tna,opimus eíi m difieado fatrenus incrédulas . Promietit fwm ínigaeor omnia, eeñem popnlum f patatijfwas ccnfig-

^ nati-


ÚU


tiationíSiiffum deniqttz adverfarium^ quídam non negaluí tum. Ideoque o-guseíi intuevi omne litis iníltumentü: quoi rvidete non úlfathx yer legendum erh. Nam frequentjfji- tne , aut nen fnnt omnino quéz yromittebantur^ , aut minus continent: aut cum alto aliquo no/churo petmi íia funtz aut nimia funt,<& fidem hoc iffodettaclura, quod non ha'vent modum , Denique linum ruptum, aut tur Bata cera^autfine ^ agniúone figna frequenter ingenies: qtt£ nifidomi excuffe- ristin foro inopn ata decipentiflusque n&febunt deíiitn- ta ,quam nWQromiffanocuiffent . Multa etiam q*& liú- gatornihil adcaufam yertinere credidetit,ipatronus ewec modo fer omnes qws traáidimus argumentotum locofeatl quos vt circunfteBare in agenda ? & attentarefingulos tninime convenh 9 froyter quas diximus can fas: ha etiam in difundo riman necefsanum eTt>quce ferfon£ 9 q^tem-

fora, qu£ loca, mfihuta y rnñvumenira 9 c&teraque\ ex qui* us non tantum illud quod eíl aráfidale yrohatioms genus €olltgifoffit f fed qui metuendi teíles*quomodofintfefells- di. Nam plnrimum refett insidia reus, an odio, art cotew- tu ¡ahorett quorum fere fars f> rima ftvoeri ores , próxima yares ,tertia humiliores ipremit. Sic caufamfetfcrutatus* fYoyofnis ante oculos omniBus qu<e ^rofint^noceant ye% tei»- XI am deinde yetfonam induat judiéis, fingat que ya^udfis agi caufam>Ú quod iffum mo'viffst de eademre yronunúa- tururn, ii yotentiffimum af-ud quenqunque agetury exifti- - met l<Ü fie eum rarofallet eventus, aut culpa \udicherh. Tengo por cierto,que todos eftos preceptos de ve* lian obfeivarfe,7 que de fu praaica fe cogiera mucho fruto* poi mi, el que los quieíiievfai hay los tiene, buen provecho le fcagÁj masfi fe les dieíe licencia con ellos a los litigantes, jama» acabarían de informar fus negocios. DebiaelbuerodeQuinti* liano de tener vna gran -.paciencia , fes fumamente fíegmatico»

  • íeguis pecas caufas. Yo lo puñera de buena gana a oii aalgu*

nos hermanos litigantes, q conozco,y con que le hablaran me* diahora,vieramos filos quería tan fre feamente e feúcha r ? ni an* darcon ellos variando la fcena , haziendo como aconfeja ya el •apelde Abogado, ya el de Adverfaúo, 7 y a el de Juez. Tomá- is


B^^MM|



(■íímiiiií>'i»¡ ft'jffiífflffiMlWil


iTatfios que les preguntará de pafsada fus negocios, 7 Jeques Jes quedaría bu vendo Cielo, 7 Tieira: maiormente quandotodocL . ta remediado con enfeñar a el litigante a informar fu caula j q es lo que pretendo en efta inftiuccion, para que r;o fe deje tcdo i el caigo de la paciencia de los Pxofefsoxes,

REGLA OCTAUA, Por lá Ley 12. ríe, 28. lib. 2. de la Reco?. de Indias \ eftji

mandado , que los Procuradores maniñeften, 7 depofiten el di* cero que fus partes les embiaren para el feguímiento de la eau* fa,poniendolo en poder de los Efcribanos de ella, por vía de de., £oíito para que fe paguen los oficiales conforme lo que debiere» haber, fobre que los Efcribanos Deben cuenta con cargo, 7 deL cargo, 7 que para faber fi el depofito fe guarda ,7 cumple, cada Efcribano a el fin de todos los mefes por fu antigüedad, 7 orden, llebe a monftrar el libro a el Señor Oydor femanero para que lo vea, vifite, 7 fepa como le guarda lo refuelto i eñe particular» No ha7 duda que la difpofíicion de efta ie7 feo* mo la de todas las demás) fi fe guardafe conforme a fu méate, e intención, feria fummamétefaludable, 7 de particular beneficio para el común de litigantes} pero a lo menos en efta Real Au* Ciencia nofe ha puefto en pra¿"Uca,fino que los negociantes poa íi mifmos pagan a los oficiales, 7 á lo que entiendo entre hafex.. fe el depofito prevenido, ó procedes en eñe modo, menos incoa* venientes fe pulfan en lo fegundo: por que aunque no fuera mas que las ordinarias vrgencias,7efcacefesque padefenlos EfcrU banos,7 áem a s oficiales, era para recelaT,q obligados de fu nece* iidad feaprovecnafen del dinero^ le coílafe otro pleito a el mi* £erable litígate el facarfelo, íin q para ello baflrafe cautela alga* ca,ni fuefe remedio el entregarcelo para q lo tuvieíe a le} de de* poíito. Por muchas le7es veo difpuefto, el que ni el depoílto que fe taza en las recufaciones , ni los que fe fcazende ble* ees de Defunaos fe hagan en los Efcribanos , 7 el Señor Salgado en fu Labytinzo pan. 1. cay. 13. num> 23. dice: no ler idóneos depofitaríos los oficiales de curia por las razones, que allí feriamenteconíidera,7Farladorio lib. 2. tetumquo- tidianatum cap. finali <¡. pan. §. £ dice: que el fiador ótbe fesaofoio ¿doñeo en guanta; tos facultades, fino en quanto a

i*


ütf


la facilidad., de feí convenido, £oí cuyo motivo excluye a los pragmaticirios, efloes, a los curiales, de la clafse de los que fon aptos para fiadores, con que fi las leyes, y los Dolores los re- putan por incapaces, y los xepelen de eíle cargo, parefe que con juila razón fe ha dejado de obfervar la citada ley de Indias,^ fe lian quedado los litigantes baziendo la fatiffaccicn de Icsderc ctos por fu mano: pero por que en ello coníldero también incon- veniente daré la regla en ella materia, y íe reduce: a que el liti- gante ponga fu dinero en períona de toda fatiffaccior, ycotu fianza, por cuya mano fe vaya adminiílrando a los oficiales, con- forme lo fueren ganando, de cuya prevención eflen todos infor- mados, y fabidores,para que con eficacia £e apliquen á las fun- ciones de fu muníleno. /

Por eíle medio fe alcanzará tenerlos diligentes, prornptos, y exaSos para el defempeño de lo q fe les encargare. A la manera que cuentan de los Perfas, y aun de los YtcHos Xicaques te oído contar la. mifma induftria, q para adieftrai a fus Lijos en el vfo de la ftecba, les cuelgan en lo mas alto de vn srbol el alimento, para que de allí á puro flecnazo lo bagan caer, ^ fe puedan aprovechar de el, con cuyo exereicio les queda el pulió tan certero, que jamas yerran el tiro , por que como les fca férvido de Maeftro la neceíTidad , los dei a tan expeditos, y tan bien enseñados, como que de ello depende la conferbaciori de fu propria vida; en elle mifmo modo fera bien,, que fe exer- cite a los oficiales de el fuero ,por que íi el litigante , vfando de galantena, quiere anticiparles la paga, verá quanto ba2epe* xe:ear las diligencias^ experimentará tal lentitud, que le aca- be la paciencia- lo qual tefulta de cue como eílos oficiales viven atenidos i fus diligencias guando ya eílan fatifieclos de vnas, no pienfan en fu cumplimiento; fino en folicitar otras, que les faciliten nueva ganancia^ ínteres^ como eíle fea el centro del mundo moral , á cuio punto van a parar tedas las lineas de la circunferencia de el tratoeconomio,y político, no es mucfco q tenga tanta viuud,y eficacia para mover, por loque vemos, que a itnpnifos de el, aun la mifma naturaleza efla obediente , y fe muda. Mudanfe las voluntades , mudanfe los er tendí ir ícitcs, los genios, las inclinaciones, los intentos, y las refolucicnes fe mudan.; fiendo el Protbeo detoias ellas traíformaciones 5 y va- lí e-


SSíji



sdedadesései ínteres Camaleo déla fortuna;; de todas las dolores fe vifte¿ folo nunca vía del candido , poi que es coloi de la ino- fencia. Quádo hizíeron los Hebreos de vn Bezeixo Numen pa., xsl tributade íncienfos, cultos, y venera-ciones monítiaban, <¡ fe arrodillaban a la foberanía, fíen-do la materia quien les roba* ka la adoración. Todos los dias renueba el interés facrilegas «veneraciones j el Sujeto mas corado, es el mas adorado haftg fu vna coplilia vulgar fuena eíla verdad diciendo aíTu

Solo es lindo como *vn oto* aquel que tiene oro lindo*

A el /«renególa gentilidad Altares poí páxefesle Deidad vil 4 y va ja, también debían negar el interés las deidades , pues ele fu culto fe pretendía hazer negociación. Oy mas puede el ál«  fiero, que la honra ,por que oy no bay honra fin vtilidad , ni gloria fin provecto. Ni fe debe tener por nueba eíla depraba., ..«ion. Ya en los ligios pafsados,quando Sel fin fe facaba logro, lio fe reparba en la indefencia de los medios. Eftiaftando Tito i el Emperador üefpaíiano fu Padre la torpeza del tributo, que pufofobre la orina, tomo el Emperador vna moneda facada de «íle tributo, y poniéndola en las manos de el Lijo le decia: Aa- £le a vserji da mal olor. Aun á las mas peítiferas faciedadesj comunica fragrancias la conveniencia, con que, qué mucho, que i el eífuerzo del interés , fe rindan los curiales ? y que a fu im* •perionoaiga quien lo contradiga, conforme lo explica el ada* gio Italiano diziendo: Do <veV oro farla? ognilingua zecel No ignoro, que bay mucHífímos,que no abaten la nobleza dé Ja profeífíonáeíla ratería: pero como eñá tan derramado entre los nombres el vicio, fegun nosba prevenido el grande felfa* ceto ingenio de Que ve do , a quien le vfurparemes ei concep^ |o en eíla redondilla.

A tanto fe extiende el viciol

fu malicia llega a tanto\

que ya no ay oficio San£lo%

fino folo el Sandio oficio.


M


ftf


IB


¡fifias


Iiábíaa eflaspievencíones podo que en general fucefc

Lo ordinario que vemos es, que ningún Profev fsot de el fuero íirve áel litigante por fu linda caía , mas que tenga mas prendas que el mas pintado, feguro efta , que devalde lo deípacLen , no le cogen amor a el litigante , ni a la casia los Forences, ütiinreref no los atrae. En ninguna cofa ion mas | parecidos a los Gatos, que en fio -aquerenciaxfe fácilmente con las pexíonasj fino que para hazexlcs quepermaneícanen algc* tía cavitación , les vntan tozino en las narices, con cuyo olor el mas arifco, fe haze perpetuo navitadbr de la cafsa , en donde le vntaron. Efromiímo guardada la debida proporción, fe debeii ©bfeivax con los Minitrros de eí fuero, y muchas veces apro- véchala mas á el litigante darles vna vntadita, demanexa, que queden entendiédó, que nafta las paredes fon de tocino i que no . amontonar mil xazones a favox de fus caufas.

Fexo todo eílo fe debe hazer con fu granóle Sal?

cito es, con prudencia, 7 difcxecion, pox que ü llegaren a enten-

der el artificio , no han de dejar engañarfe , que los tiene muí avifados,y prevenidos , el ejercicio de el fuero. ( Yo hablandcr en ferio) lo que praclicaría ü fuera litigante, especialmente con Abogados, v Procuradores, que no tienen arancelesiTxosjfino q fe regula fu íatiffaccion, y honoxaxio pox las cirGunífonciasde la caula, v perfcnas, que litigan, feria darle porcada funccion delasqueexercitaíenenel pleito alguna cofa moderada, como por gala, y reconGcimiento,y defpuesaelfín computártelo en lo quevltimamentelehuvierade dar . Con eüo fe ocuxie a las neceííidades,que podrían padefer eftosMini{tros,y fe les aviva con la efpueía del interezillo, para que no echen á dormir el ne- gocio , v que faboieados con la pxopria conveniencia, atiendan a la de la caufa.

No ferá fuera del propoíito hazer aquí memoria '¿e algunos efe FeSosen que incurren en el particular, de pagat i los Proíeúores los litigantes, aífi como hemos notado antes los de los Abogados afín de que vnos, y otros los corrigan , f emmienden a vida de fu deformidad , y de los malos efectos q podran pioducix. Dejo aparte los litigantes § abfolut amenté no fagan qfe da por bié férvidos, y tiene á los MiniPros de el fuero por obligados áexercitar debalde fus oficios. De eíle ge*


MMÜ



cero de litigantes hay muelos, y cómenos abundan los otro?, que yagan condición áím ente eftoesique ofrecen apagar: fiel pleito fz gánate. Reniego cíe feme/antes condiciones, 7 pa&os. Quien le ha dicho a el bueno de el litigante, que los Fiofefíbies jodian tener dependientes de tftzs condición e s fu maijütencio* acafo han viílo que con condiciones fe compre lo necefario pa., 1a el gaflo de vna cafsa? Podrá" tener el pobre Abogado, Proau iador,7 Ef cubano en fufpencion fusnecefltdadeshaña que fe* cumpla la condición de ganaife el pleito? Lo cierto es , que á efte iinage de litigantes, era menefter que les correfpondiefe, otro de Piofefsores ricos , 7 que no neceííttafen de nada. Yo quando los oigo , que me hazen femejante propoílcion, eftoy diciendo entre mi: fues yo te ofrefeo hermano je guir el yleitc t Ji me lo pagares* y con efto pago vna condición con Otra. Otios fcay, que para que paguen es meneüer ^que los miniflrosfe; pongan colorados, efcribiendoles cien papeles, cuios renglones muchas ve2es,quaíi,quaíl llega a vermejear del rubor q padece el Profeííor á el ir explicado e ellos fus necefidsdes,7 mifexias*y defpues de todo les lude falir co otro día daremos perdone fot pío/, 7 otras cofos que miran a efeufarfe como íiíuefe limof* tía la que fe les pide. Otros hay , que toda la paga la reduzen a bazerle cariños verbales a el Profeüor , á tomarle las manos con mucha aíabilidad,7 poniedofelas fobre el corazón, le hazen muchas ofertas: pero en quanto áfoltar el dinero ( que es lo qus importa ) nada, que es va contento . Otros hay, que pagan coa fcazerfe graciofos con los ProíeíTores,y con decirles quatro vul* garidades mohofas entienden que los dejan mui obligados i íervirles debalde á titulo de fus primores. .YÍI efto fuera razón me anduviera 70 diciendo gracias a todo el mundo. Otros hay* que por poco que áen f dan mil alaridos, 7 gritos, 7 dicen ,que los han robado, 7 deftruido, 7 que los Palacios, 7 Tribunales eftan llenos de Aguilas,y Gabiianes, y ñ fe llegara á examinaj: lo que eftos han dado á los Profeüoxes, viene áier vna niñería* y es mas lo que cacarean , que los huebos que fonen, Quando oigo a ellos me acuerdo de lo que refiere el T)oUot Laguna Üiuítrando el cap. 6^ de Dioscorides> en donde haze memoria de lo que le fucedió a el Diablo quando eílaba trafquilando a gaos puexcos, y viéndolo va fcechiferp empleado en va exer a

cicio


cíelo tan inútil, 7 £0*0 ffufluofo lé piéganto, qué ant f ai alé de *vn oficio tan moleHo, á q el Diablo le xefpondio: yoca la- na;) mucho ruidh. Efto mifmo fe faca de fervii a eñe genero de litigantes, Dios noslibie de ellos. Otros muchos deferios pudie- - xa ir refiriendo: pero feria alargar demaciadamente efta obra, 7 bañará con haber mencionado los capitales de que tefultaa otros muchos.

Quando he vifto eflas malas corre fpondencias, mefhe puefto a indagar la caufa de que proceden, 7 hallo ferio, no conciderar los litigantes, quan dignos de retribución fon los Profeflores , fobre que pudiera decirles mucho , v lo omito, contentándome folo con traíladarles el pafíage de Quintüiano en el cap. 7. del citado libro en donde dice: Ñeque enim >vi~ deo qu& iuñiov acquitendi vatio, quam exhoneíliffimo la* dore 9 43 abijs de quibus oytime meruerint 9 quique Ji nihil In-üicem^tsílent^indigni fuetint defénfione. De efta igno- rancia, 7 de la de lo q trabajan los ProFeúores en el feguimiento de los pleitos -> nace el que fean cortas las íatií Facciones *, por que qué corazón habría , que ü viera lo que trabajan los Forences les dejafe de pagar con todo garbo, 7 galantería? pero la laftima es, q quieren legulaí la paga por folo el trabajo vifible,7Íi U.G. los efcritos no fon mui ,diff ufsos, 7 dilatados, ( aun que no digan nada , que es lo que ordinariamente fucede) no quieren darle S el Abogado cofa de confideracion: pues fepan losfeñores liti- gantes, que en vn renglón fueleel Abogado haver trabajado anas , que en efcribir vn tomo. No fe ha de medir la fubftancia, 7 valor de las cofas por fu corpulencia material, que muchas yezzs en lo mas mintmo,efla encerrada vna gran virtud.^

Y para que en alguna manera tengan noticia de lo. aducho que fe «abaja en lo invisible, daré á qui vna breve müeftra, f hablare folo de los Abogados, ( cpe cada vno pide pa- ra fu Sanflo ) dejando que por lo que toca a los demás ProFeíso* xes, fe difcuria con proporción a fus ejercicios. Trabajan pues los Abogados,7 no lo ven los litigantes, antes del yleitOié el pleito , y defoues del fíeito. Trabajan antes de el pleito , en informarte de los litigantes, en efcudrinarles fus razones, en adaptarles las de derecho, en andar recorriendo ín- dices, 7 Alphabetos jurídicos ? en andaí xebolbieudo autos,, 7

lexif-



iéxiftrando iníhumentoslas más vézts de lettás antiguas ,eia íntelligibles,y en otras muchas cofas, que no me ocarren prom* ptatnente. Trabajan en el pleito con los mifmos litigantes efcm citándoles fus majaderías, fatiílaciendoles a fus preguntas necias, que las íuelen hazer tales, y tan buenas. Quieren que el Abo- gado les diga el paradero de el pleito, los paflos que en el fe han de dar, v el orden,que fe ha de obfervar en fu feguimiento', pos que quieren no folo ganar el pleito , fino quedar aprovechados ^ confaber la piaflica, y para evitar eíto Jes doy en la fegunda pane de eíía i nflruccion vna breve noticia de el orden judi., cial,en que podran informar fe en alguna manera de la mecho/ do de los juicios ; y con efo no molerán á los Abogados con pre* guntas fobre ello. Quieren q el Profefsor les fatiífaga todas las curioftdades,q tienen, y muchas vezes fe pegan á oler áel mife., jable Profefíbr, fin ot ro fin>q tener el gufto de pegarfele á el la* do. Quiere amas de ello, q los Abogados adivinen las intencio* aes agenasylos quieren hazer Zahones, y q penetren lospen., famientos mas recónditos. Quieren que les digan el evento fu.» turo de las caufas, no folo conjeturalmente', fino con toda certl* dumbre. Quieren muchas vezes mudarles los oficios, y que el \ Abogado haga lo q Je toca al Procurador, y eñe lo q toca al otro, V aífi hazen vna inverfion intolerable. Quieren que fíempre los óygan con fexeno femblante,y guando mas aprefuradamen* xt va vn pobre Abogado por la calle, íe le aparefe el litigante, |f lohazepararen vn refiíterode fol. Otras dos mil cofas qui* £ien, todas fummamemtemoleftas, cuya fatiga, como ellos fofi los que la caufan , no la perciven, por encubrírtela el velo del : iamoi proprio.Trfl^ííjfl» en el pleito con fufrir a los Juezeslas impaciencias,y mal humor que íuelen gaflar. Trabajan con fu., frir a los competidores, y eílefuele fer vno de los mayores tra., bajos, por que ora fea muy agudo, ora fea muy torpe el adverfa- fio, fiempre esde fatiga , y mucho mas los que fueren cíe corto alcanfe. Trabajan en e 7 p/e i ra con los devotos del pleiteante, gueembueltas en empeños, y fuplicas, le echan íbbrelapácíen* > cía intolerables cargas. i *

. ' t . . Y finalmente trabajan defyues delpleit o con los tnifrñoslitigantes,Ji^ gan o 5 elnegocio,trabajanconfuingra- £tud, y mala corxeípondenda, fl fi yerdü trabajan con fasinjo.

N ms*


ÜLL


i&Sv^&alos modos. Trabajan defpuesiel fien o con IosPíu drinos,devotQs,7 dependientes del litigante, que hazen comua la caufa pata dar las quexas,7 culpar al Abogado. Y por vltimo txahs]ldeffues del pleito con los del vulgo,q íinfaber el meri* to de la caufa cargan fobre el Abogado, le quitan el crédito , 9 le ponen doímii ignominioias notas. Todo efto trabajan , 7 mucho oías, finque lo vean los litigantes*, pues fepan que todo .esapieciablcj 7 aííi reformenfe por Dios, ó paguen bien.

REGLA NOUENA. De lo que va dicto en la antecedente regla fe deduce k qre Voy § dar, 7 es: que el litigante no hable íiempre de fu negocio, ni bufque de propofito a los Profefíbres para repetirles el cueutoi por que fe hará con ello intolerable, 7 odiofo, 7 efta tan lexos do aprovecharle eíla diligencia, que antes le hará mucho daño: f aííi deberá confidecar, que los tales Miniftros fonperíbnas oau padas,7que defraudarles el tiempo, es hurtafelo aífr mifmo,y a ottos*, pues quando pudiera el Pxofefsor emplearfe en ordenas las cofas para el mejor éxito de, la caufa, les gafta el litigante las horas con invtiles converfaciones, que no producen otra co* ía,que vna mal recibida moleftia, con que lo califican de im* portuno,7 por efso indigno de la atención.

Mas ufe defeare fabex el eflado, 7 progrefíb de la caufa, lo deberá hazer el interefado en ella con el Procurador, y siO con el Abogado ; por que ordinariamente los de eíla clafsc f eflan llamados de mas graves ocupaciones, 7 affi en todos los inflantes que fe les vfurpan, fe les caufa vn notable quebranto»

REGLA DÉCIMA.

También- deberá el litigante abílenerfe de precifar con inflas* cias á los Mi níftios, por que en vez de ponerles alas, les pondrS plomo en los pies la ancia con que el litigante quiera en dos dias verle el fia a el negocio . Nunca la precipitación ha picdu* cido buenos efe¿los,ni tienen ma7or enemigo los aciertos, que el tropel con que fe pretendieren. Todas las cofas fe maduran* y -fazonancon. el tiempo^ el mifteriofo fecretode la prudencia fe enterra en fabet vfar de la co7untura,por CU70S motivos iexa 6;en que 4 el negociante íio quiera apiefuiar, y coa fus íbgocida*


-•>.. :•{



its exponer a peligro fu propia caula. Uerdad es, gue ¡a dili- gencia es madre de la hue-na'uentut a; mas no ha de degenerar en va necio importuno tezon, gue echara a perder lomas gana, do ; hl mas cierto camino para no falir con cofa alguna gue fe de'eare , es acometer á fu confecucion fin tiempo. La oportuna dad de efte es la que masconviene a el logro de las pretenciones. Ei hablar fuera de tiempo, haze que fe defpinten muchos n ego- cios> y aüiel difcreto ha de obfexvar lo que los múñeos aquie-* lies, en mandándoles las paufas del papel callar , le obedecen, i efperan, nafta que pafen tantos compaces , quantos feñala la foU fa, y enefto efta confiriendo toda la artificiofa armón ia. Y foa bxetodo tener mui prefente aquella íentencia de oro que dice: focos negocios -vence el imyecu, a algunos la fuet*a % a mu- chos el fufti miento , y quafi a lodos la ra^on^ y el interés, t por vltimo eftax advertidos,! que lo gue hoy fe refifte a dilige.. cías de bronze¿ mañana blandamente fe f uieta á perfuaciones de cera.



REGLA UNDÉCIMA.

Ocultar el fabor, y la efperanza que fe tuviere en la caufa, por que no ay cofa mas perniciofa ,gue el que anden los litigantes echando piernas (como dicen) co el fabor ageno. Defpíertan coa fus fanfarronerías la emulación, pata gue les def barate todo e\ válimentoconfusmas apasionados Padrinos, por gue no quu eren gue fuene fu nombre en interefes ágenos, ni que fus buc eos oficios, les vengan i producir daño , pues a, lómenos no efea* paran del defafeélo del competidor de fu ahijado.

En ninguna materia es provechofa la ja¿bncia,au& los í abores divinos fe deben recatar . No reveló San Pablo los que experimento, todo lo reduxo a reconocidas admiraciones. Siempre mereció el primer lugar entre los prudentes, aquel que tiene ojos para veer, juizio para norar, beca para callar, y valor para fufnr .AíTi como a el Sabio le importa mueras vezesel afeaar que no fabe , alTi a el faborecido le conviene encubrir los faboxes,que mereíca, para que reputándolo en ia clafsede los tíefgraciados, recabe de la laftima, lo gue no podra alcanzar del vahmenta Son los favores vn genero de caudal , que fiempre tiene *iefgo tenerlo mafíifefto. Son la& cartas dú iriumpho en


la ffc-fnó que fejuégl,7 aunque fe$n Superlcíés no fe lia de ju- gar con ellos al deícubierto, por que fe aventura la ganancia , ^ en vez de confeguirfe efta, fe pierde embucho en deíaixes to- do el interés del juego.

REGLA DUODÉCIMA.

De confejo del Abogado vifitari a los Juezes , informándoles yuii brevemente, 7 con toda pureza fu hecho, llevando entena elido, que el mas breve camino de explicarle, 7 confeguir el fin de losnegocios.es el de la verdad. Comparan juftiiTimame.. íq eíla a la linea reña\ por que aíTi como de vn junto a otro no puede baver mas corto, ni mas feguro camino, aífi el tratar -verdad es ei mas derecho para pofsecionarfe de el £n á que fe tira.

En ella vifita, 7 converfacion con los Juezes pro* Guiara medirfe , 7 fujetarfe a lo que fu Abogado, 7 director le tuvieren fujerido ,que como informados en la materia , fe la * podrán proponer mas acomodada á la inteligencia , 7 feria defau tinada pretencion de el negociante querer governarfe por ü mifmo en 3o que no entiende. En faber pedir confifte toda la 1 felicidad del confeguir. El que con vn importuno tezon qulfiere fear en el animo del Juez fu Jufticia, no f olo no la obligara; pe ro antes le caufará tanto tedio , que le obligara a defabrirfe en el negocio, 7 muchas veces, lo que eñ el confeguiría la buena gracia, lo dificultará la impertinencia: 7 es efto tan cierto , que %<¡ ¿ido decir á cierto Juez mui do8o,modefto,V ¿e g»n chari- dad,quequandolo han moieílado con fus importunaciones los litigantes, ha procurado , quanto fe lo permite la conciencia, ^plicarfe dentro de los términos de lo licito, 7 honefto a la par- te que menos lo ha gravado,7 es cofa mui natural , por que co- mo te de eftai 70 para gracias con aquel que me embia marcado la defgiacia con el carafter de la necedad l Los mas negocios fe pierden por la loquacidad de fus interezados, por que embrolla- do al explicarfe quantas cofas les ditfa fu propria paííion , le corren el velo á fu tontera, 7 llaman con ella ala defgracia,a el enfado, 7 á el tedio. Si fupiexan los litigantes, quanto define- xecen por fu importunación ,7 por íalivertad que íe toman para pablar en fus negocios fui la deyidarefíeccion ? 7ofee muí bien,


mmmmmmmmmmm


— « llll Uli


gue retirarían fus palabras a el más efcondido íetíete del coil- zon, v dejarían, gue el que mejor lo entienda lo explique po$ (uparte.

Ya conozco que la comezón que tienen los litigan'» 'fes de tablar en fu proprio negocio, refulta de penfar que no fg lian explicado bien, y como enfermos en propria dolencia, ha- ^zen inacabable fu conveifacion.Eftaesla preocupación con q ©bran en materia tan importante, quando debieran entender, que no bay cofa mas pefsada que el hombre de vn negocio, y *4 a eílo fe le añade la fobre carga de la importunidad, fe Laxa in- tolerable. La brevedad es lifongera,y fe gana mascón fus pré- «ilíones - que con lamas robufta fuerza de la razón. Aun los •Sermones dice el ñngeltco Dcffiot Santo Tornar que han de fer breves s por que afíl lleban la recomendación para el audite* icio 9 gravando lo menos íi fon malos, 7 deleitando lo mas íi ftu «ren buenos, que quien con vna palabra oohaze mucLojCon muchas no haiá palabra. Y íi eíla calidad fe extiende hállala de Dios, con mas razón deberá comprehender las de los hom- bres, 7 aíli llebar fiempre por guia la brevedad ad virtiendo," ■<¡ue mas ha debido el mundo á las quintas efencias, que han def- cubierto los Chimicos,que á todos los mas acreditados botes de vnguentos,ele8uaiios 3 lamedores, y conferbas, que refetaban los antiguos.

Uerdaderamente que es vna eflulticia digna de •la mayor reprehendan perfuadirfe a que fino fe refiere, 7 repi- te el hecho con toda difuflion, no fe ha de percibir, ni entendéis fiendo aíli, que en contándolo con fus clrcunftancias, como eílan i«nla propría conciencia, fin decirlo con todas fus fechas, y dias, (ü eítono es del caísoj tiene tal coherencia, 7 trabazón entre fus partes, que el mifmo Juez, ó Abogado, van preguntándolo '•.■que importa a fu perfefta inteligencia. Fuera de que en el pro ^ greífo de el mifmo negocio , fe va aclarando fu naturaleza, ^ calidades, 7 de lo mifmo con que el competidor vrge 3 fe faca lo que fe ha de refponder, trayendo la vexacion a la memoria las sazones que conducen.

A efte genero de litigantes importunos , 7 que

jefieren los hechos con menudencias tan pro!ixas 5 fe leshavia

de aplicar la genitecia medicinal,que leimgufo cierto coníeüb*

■-"■"" "" ""■',.■". O "'""■. ". ~" «jue


. *jüere£eíe Clericato deP&nh.deciJíc&.n. 2&. a vna: fie»

, éia muger (perdonefeel pleonasmo) que ilegandofe aconfe.* fas el Domingo de Pafqua de Refurreccion , a tiempo que el Confeísor eftaba xodeado de mucíios penitentes, tomó tan def>4 pació referir fusbobenas , que para decir que havia- echado vm maldición á vna gallina por que le ha vía quebrado vn cbriftal de Venecia, le quebró á el CoteíTor la cabeza con la larga byfto4 lia de dos matrimonios, que havia tenido, 7 con el defapaci* ,ble cuento de los vicios, 7 defeclos de fu fegundo marido , fin poder el Confeüor hazer parar aquella tarabilla , nafta que con fus puntos,y comas lo explico todo. Pero el Coíeísor para ven* garíe en alguna manera le impufo por penitencia tres Patea Koíler, 7 Ave Manas por el pecado de la maldición, y por tos que baviaacufado de fu marido j tres ayunos a ^an r y agua* Juítiíílma penitecia S 7 que debiéramos todos vfaila con los que cosjnoleftan con impertinencias: i quienes también fe Íes de* berá monftrar el M ofyn&aiat 9 que ha poco di a luz para alu pió de los Profefsores,

De otro principio también fuele proceder íade* maciada ioquacidad en los litigares, y espoc reputar fe,y tenerfe por Letrados a natl<vhate , creyendo ., que con haver leído dos,o tres coíitas ? en U Curia Pfjilipica* ó en Villaiie golosa penetrado los mas profundos arcanos, y la alma de los dos cues* pos, Canónico* - / Civil, y que con vna )uti ¡prudencia gratis data.que el Cielo liberalícente les franquo, pueden defeanfada* . mente dirigir á todo el mundo, con cuya fa tis facción .pisten* . den que fus Abogados, y Procuradores, fe lesfujeten, y que no fean mas que vnos canales por donde derramar fu aprehendida fabiduría:de aqui reíulta vna continuada alteración, y escier* tamente vn grave dolor para los Profeflbres veer que vnos foombres fin fundamentos , ni principios algunos , les quieran emmsndar la plana, y corregirles los di&amenesj y aífi no m$ admiro ,que quandofe encuentra vn litigante de ellos ptefum* |uofos,lo déjenlos Profefsores caminar áíu precipicio.

REGLA DECIMATERCIA.

Tratar con mucba cortecia, eftimacion, y tonrra a los Tueze$ AlK)gado5 í yPpcur8doxes,pue5lom.eíeceiipoi fus exexócios,


itm m mmmKimm i iémmim mmmmmmmmmimmmmmmim


Í epíeos, y ñ al médico lo Eazé honorable fá 'cécefidad , fea 5 no ha detener igual efefto la que aflixe í el litigante ? Es tí cortezama, y vtbanídad vn echizo politico,y tiene tanta virtud pata obkgar,queconfigue masvn adarme de elía ,que quinta- les de razón. Ya tienen prevenida efta regla en parte cuentos praaicos diciendonos, que tratemos á los juezes con aquellos elWos blandos,-/ afables, que puedan captivar la afición- y es 3 la verdad el arte mas feguro de negociar , por que ganado el afeito, filo acompaña el poderlo hay impofible qutfe tecifi, »: demanera, que fia pifarla raya de la adulación, y abatimu ento, deberá el litigante dentro de los términos de la afabili- dad, hazerfe lugar a la acceptacion ; por que como decía el otro Letrado,querefiereelPadreLumbíerenla a rfa.írf,4. de la 2. frofofi. canden, por la Santidad de Inofencio XI: tenga ?o al )uexde migarte, que en Bartulo, y Baldo todo fe halla. ¿u . , *f b °P re venii,queeu:as correctas, y ater clones, , »obandeferfolo t empOrales,ginterinas durante la necefídad* que es lo que ordinariamente experimentamos : por que cite Iinage de obfequios,qüe los faca á violencia la recadad, y vr, genaa en que fe vee el Iitígaute,antes ofenden, que avadan, £f?^ s ^ e le / conozcan efta falta los forences, Te pon! tea a el Utigame fu calxa colorada para no hazer por el coi* ,nf U ^ V - c ? mo nlfl 2™o podra indultarfcconfegurídad de plei, ios,podra a contecerle vn gran trabajo fi lo conocieren poi;»- urinariamente corte*, y temporalmente agradecido.

REGLA DECIMAQUARTA.

Tratar conigualcortecia,ydemonHracionesitodos losdemas oficiales del fuero, aunque fean de la ínfima ¿ateniéndolos a todos gratosy obligados, por que e x minmh mTJmateT. ient,-} no folamente las cofas grandes impiden, V emba/a z añ el'camino ;fino que muchas vezes las mas pequeñal ^S dofe de veet entretienen,? eílorban mas S el que pienfa 2± bien. En el camino de la virtud no dejan las venialidades de di tener el viaje para el eftado perfeílo 1 q fe afpira, v ha% la T tnora.aunconfervnpececülo wr4*SISf¿ Zl rf lM f V™ N ° h ^ ** defe ^ ai * efto, fino " ener la


■J^


tíos Mi *M & ellos étlán con áertésaplanfa, dé fiada feívii? t energran jeados la gracia, y favor de los fupenores. _

Eüo nos lo perfuade lo que aconteció con David cuando teniendo toda la gracia del Repetís, no pudo cen- ceña efe en íu compañía, ni en la de los Philifteos/ok) por que tJ10 apiadaba álosSatrapas. Bien (le dice Aciis aiJavlddef. pidiéndolo de fu lado) tu eres reblo, y bueno en mi yrefencia, tu entrada, y tu falida en los exercitos ha [lio con migo, y tn todo el tiemfo que ha que te conozco, no he hallado nana malo enti : Sed Satrapsnon P ( a «J,noagxadas á los Sátrapas, » «ffi -vete en V a^J ofendas I fus o/or.Eftaíueladefpedida de vnvaton tan adornado de prendas como era David. No le

firvióde mérito para permanecer entre losPhihftecs, y nopol í«acSue por que no agradaba *losSatra V as.Sed Satta-

V is non V laces ^ efte d timl0 de ]os GoveiIia doies de las Pío*

  • incias, y vfatondeelmifmolos Griegos >*£&o Nicolao _de

jtafobre el ca V . z. ie Daniel verf. z- le da a eíla palabr» fcna cutióla ethimologia, que reíeñiJ en gracia de los que cele, ten todo lo que fedice contra los miniftros de fuero, dice gu

Wmaft fathra V untes,vot<pM f flendolo, V a fe vee, como fe deberá felicitar fu agrado, fu gta. lTa-°eptIcion para noferdefpodidos finconfegmrfunego- rfo'pox foío no baverles agradado: Sed fatrafis non places. cío po- peiQ enue todM los mi¡niftros?el que fe debe mel

-v, rWocion del litigante con mayorempeño,esaelüfciibafiO

  • ? S foio por que fuele fo el mayor Satra V a ; fino

SS dice el adagio efpañol: V leizo hueno^Um

  • Tt7n de tu mano al Bfcúbano, fiendo muí conveniente

Zl 4 aqudlao^ciofi quenada IMegoFm^ lareSexeen SS», a «/ ord «amiento Rediciendo como le pe. feSfe librafedelfuxor de los milicos, de la akgacionde los Abordos, de la difputa délos médicos, y de el ««wr* £lS¿#>« t«£« *!W ^ «/»»* Ruíiuo.


mmmwm*m¿wm&mmimm mmÉ mÉ*Émm&


mmmm


'tum'ití ah allegatione ad'Vocatctum.^ £f difyutatione Me* dicorum, Í3 etcétera Nctariorum , liberet nos Dominus*

Talfuele fer la bavilídad de eftos míniíkos , qu9 aun para lo que no tiene remedio fuelen hallar corte , muí bien lo explica,( fea verdad, 6 fea mentira) aquel cuentecillo vu]gar a que fe refiere de cierto Efcríbano q acompañaba a u ajuíticiado, en quien fe iba ya a ejecutar la fentencía de muerte. Elle pues caminando 7a para elcadahalzo columbio á dicho Efcríbano^ de quien le havianafegurado fer hombre dieíkoen fu oficio, llamólo a parte de los demás miníftros,como que tenia que tía* tai algo del defcargo de fu conciencia, 7 ledixo i el oido: Ami * go ya yo fee fu deíirexa de Vmd, hay tengo *vnos doblones n)ea Vmd como me futdo efcafar, Oydo eflo por el bueno del Efcríbano bolvío á los circundantes , baziendo mil efpavien* tos, 7 haziendofe mui religiofo decía a gritos: Eclejiaíiico Se* ñores ! y lleban afji a eHe hombre a ajuíliciar ?fuponiendo, que é el fecreto le havia revelado fu eítado el reo 3 quien lo boL bio a llamar viendo quan bien iba entablándole fu defenza, í le dixoiBBe Vmd en que los doblones fon de a ocho. Loque o^do poi el Efcxibar.o- repitió con mucho miilerio, ^fuerza: Y x Sacerdote ! "válgame Diosl En que Ley cabe que a >vn Mi» níftro de Dios fe llebe de eUa manera l Ycoaefta%^$]&a:sa#i miraciones bien ponderadas , huvo de confeguir que fe tornafe a el reo a la cárcel, e ínterin fe juzgaba ia excepción de que go* zaba,7 fu fuero, excogito tantas trampas, que la fentencia quedo fiuñrada,el picaron fallo libre , 7 el Efcríbano aprovechado. Atanto llega la fuerza déla havilidad de eflos.

No quiero decir por eflo,que sigan de corroía* £erfepor medios ilícitos, 7 reprobados^ fino q obligados dentro délos términos de lo licito, y honeílo, los ténganlos litigan* tes inclinados a fu favor, afíi como á el hecbizero fe le puede pe* dir licitamente, qremueba el hechizo, que huviere hecho , fia pedirle que vfe del arte,7 paélos q tuviere con el Demonio, que íiel alia fe valiere de eílo, no le ha de fer imputable a el que le pidió vea cofa honeíla,^ buena: en el mí feo modo fe deberá tratar a el Efcríbano ¿pues quando no fe coníiga de el otra cofa, que tenerlo fuavizado paia que-nohaga con defabrími emolas notificaciones adver£as 5 ní!Liebecoa lentitud |ss favorables, fe


Wifw:m»m^W '.!smni m


va I abanzár 5 fQucíio para Bazer menos ttabajofo el feguimiento de el pleito*

REGLA DECIMAQVlNTA.

Kunca defcomponeríe, ni quejarte por las determinaciones pcf* co faborables , que fe dieren en la caufai ames llebarlas con va genero de tolerancia, 7 fufrimiento , que fe equivoquen con la Complacencia. Para eílo febaze predio recurrir a el ordinario, y común afylo de los traba jos,que es la paciencia. Ella es la piedra pnilofopnal con que el Sabio convierte las inju.ias en gloria» las infamias enbonrra ,los trabajos en alibios.Ella es el fuego que purifica el 010, el toque que lo legitima, y el cuño, que la corona. Es vna virtud fin lucimiento , vive en tinieblas. , mora éntrelas fombras, defiende fe futriendo, tiene por caralatraru quilidad , por voca el lilencio, y poi alma el foíTiego en media de la mayor turbulencia. Es la paciencia tan femé jan te á la for* taleza,que parece nacida de ella, ó nacida con ella: y por eío iiuvoquisnlas llámale Gemelas, y aííi abroquelandofe con efta efcudo, podra el litigante hazer fufrible el dolor de las detex* minaciones contrarias.

No bay duda que el efcoíbr de ellas arde, y duele j. y no cabe en todas, las enfancbas. de la mas íufrida tolerancia,, por que el amor proprio por poca razón que encuentre , la haz© xebalzar baila la lengua : pero no haviendo contra quien eftable* cer las quexas fin r lefgo, es darlas a ei ayre, 5 para aventurar ea el todo eí negocio, 6 para que el contrario alze el fxuclo de el dolor , que fe manife ftare*

Es abrir la puerta a las ofenzas con la quexa, y en vez deTervix.de xemedio,,y deconfuelo, fe añaden nuebos motivos para agrabios. Si contra el Juez fe prorrumpe espelu groío,fi contra los miniftros nada feguro, fi contra el competid dor, es cierta efpecie de defaliento, que tiene tanto de defame» cuanto masdeícubre el vencimiento. Ni aun contra la fortuna, puede vno dar fus quexas j por que iexa dar oración para que. Otros le falten abrigados de la defgracia, y vareándole fus razo- nes con la infelicidad, querrán que la mjuíticiafe le a.ribu^a.

al hado. MmB .,..,.

Yafeeque; litigare 9 P non infamre vi* Jane-

til


iiniMiiiiri iii.iMiyiiiii i ini n i i i m i fcn É W i iiMín i


nftiniiiaiwfüiiiiiiiiiniiii


th cbneedhnrjqué tan iñefclados andan la locura, 7 los litigios: peroacordandofe > de lo que dice San Francifco de Sales en k* E-pifó* 7* del üb.uQue quien tiene moderación en medio de los yrocefsost tiene hecho el proceffo de fu canonización.

Y procurando esforfarCe á confeguir eíle bien , fe viene a lograr-

con la reflexión,, aquietar aquel tumulto, que lebantan laspa-

iibr.es »

La caufa quefueleBaver para que los lítioacte^ fequexen con deílemplanza, 7 den fus alaridos con immodera.,. clon, es ordinariamente haver aprehendido fuertemente fu ra^ ason, creyendo tener mas de la que en la realidad tienen ; fin advertir, que no vale tenerla, ílno fe fabe decir , que ir a los Tribunales llenos de Ira, 7 con proporciones irritadas mane* jar fu caufa , no tiene ótio fruclo ,que el dolorofo que Gempxe. deja el efcarmiento.

REGLA DECIMOSEXTA.

Forvltimodeveranobfervar los litigantes como regla U mas importante, para correr con felizidaden los negocios el no em- prenderlos ,ni feguirlos por tema. Eira ordinariamente es la fuente de todas las def venturas. Un obítinado capxkbo contra la faltriquera, contra la quietud, 7 foífiego de el litigante, contra fus conveniencias, 7 las mas vezes contra fu crédito , no puede producir vtilidad alguna. Que favor podemos ef petar quando nos goviernael ciego Ímpetu de nueítras paííiones l Animada la operación con eípiritu tan turbulento, no merece otro efe&o . que vn precipicio, 7 defpeño:que al fenrir del Italiano JIqua túrbida non fa fpeccbia: pero caminan los litigantes tan obfe, cados, que no quieren fino fervir a fu antojo. Una onza que \ts aiiíUde razón la acompañan de arrobas de malas intenciones. Rieren no folo confeguir el pleito yfinofcaasi polvo, 7 ceniza a fu competidor, 7 encendiendofe de lanze , en lanze , quieren abraiar en las llamas de fu colera , todas las ofenzas, que imagi- nan que fe les Ban BecBo, 7 juntos con ellas facríficar á los ofen* zotes en los altares de fu propria venganza . Quieren con el triunfo de la caufa facar también el nombre de poderofespaia que ninguno fe les atreba . Quieren dar á entender que los Juc ze&eítaaaia ffiM§-defu bien e%, 7 ^ue toda lafupeiior aa„


thoridad de eños eífcá con vn defvelado cuidado atalajando que -no les ofcndan>para que íl alguno lo intentare impedirle el irn- pulió diciendole: ne extendas manum tuam contra fuerum» £ffo no contra el niño de nueílras eíiirn aciones , no hay que intentar cofa alguna, yo? que aqui eílamos y ara fu defenxa* Quieren que en fus caufas fe varien, 7 alteren todas las difpoíu cioñes de derecho^ que fe difpenfen todas íusformalidades.To- ^doeílo quieren, 7 ottas mil cofas dirigidas a fu pzopria conve- niencia,^ validad. Eüees el centro, 7 origen de donde nacen todos los males, de aqui proceden las irreconciliables defvnio- nes, que entre los litigantes fe ofrecen en los pleitos, fin que aiga medio q los llegue a apaílguar *,por que quieren tan ex- faaamenteferfatifíeclios en iodo lo que hemos apuntado , que imaginan a fu favor, que 7a como acreedores de JuíHcía deman- dan peladamente Baila el vltimo quadrante. Quien los va a me- ter por camino i Hablarles en que rebajen la mas mínima par- tícula de el derecho, que fe creen tener, es irritarlos, 7 afli lo que ordinariamente fe lesefcucha,er.<2 es materia de yunto¡ y que les va la honra ( y eílo aunque fea *vna friolera ) que no han de quedar defayrados^ que loque piden esiquefus fentencias falcan fin embargo de todas calidades \ y fin que a layarte contraríale quede re fquicio yor donde entrar^ que fe le nieguen los recurfos, que intentaren fus competido» resaque los juexes les cierren á eíios las yuert as *y pe aun~ que fea atrepellando Leyes* y derechos 9 lQS dejen a ellos co el mas aytofo lucimiento. Ha Señores lo que te vifto de eftoS Hombres muí racíonaies,mui moderados,mui llenos de prendas, en llegando a efte punto, los he viflo delirar, 7 feguir tan temo- "fa mente el empeño, que aun lo foíUenen con defeaiabro de fu proprio crédito, 7 no fe fi diga de fus conciencias. Buena ocaci- on era efta de meterme a Miílicojpero quien me mete en efsoS ÁUa fe lo ba7an con fus Confeffoies, 70 no les quiero mas calli- zo a eílos genios maegib!es,eindiciplinabies , que el que as- ían de vivir en el afán de fervir a fu paííion ,fujetos a la incle- mencia de los Tribunales, a los Juezes, Abogados procurado- res^ demás miniílros, que harto tendían que fcszex con ellos, 7 inui pagada quedará fu culpa.


Mmm^mtmmimmm\*mmimmmmmHÉ^immwv


AVISO

QVE VLTIMAMENTE DA 7 CONSEJO, QUE SERIAMENTE REPITE L EL AVTOR DE ESTA INSTRUCCIÓN,

A LOS LITIGANTES.

NUNCA SE REPITE CON DEMACIA , LO QUB con exa&itud debe feí obfervado. Quantas reglas con ti* ene elle pspel , todas fe dirigen a el mejor logro de las cauías: pero en todo cafo lo que mas importa a fus interezados, es abíleneifede pleitos, y folicitai antes de fu ingrefso,con ver* dadera eficacia fu compoílcion. Miren lo que hazen no crean las perfuaciones de fu paílíon , é ínteres, adviertan los grandes daños que fe les han de íeguir. Defpues no fe quexen de Juezes, Abogados, Procuradores &c. poique para efsolo avifo entic«  $>o. No baya á fuceder lo que refere Bra/mo en los adagios, ^ue le aconteció a cierto Holandez, que eftando en vn convite, le cupo el aliento mui vezino a el fuego, demanera, que fe le eí«  laha quemando el veftido.Otrodelos convidados lo advirtió. y le dixo: Amigo mira que tengo, que deciros. El Holandés iefpondi6:£i/anr* algo triíie no lo quiero oyr^que no es lu- fa? de ejTo, en los convites todo ha de Jet alegre, y feíliitoi El camarada repHcó:»o es cofamni ategre.pues pata de/pues dé el cewvinte guarda las cofas ferias ledixoei Holandez. Acabofela cena alegremente, y entonces bolvio el de el veftido quemado, y le dixo a el camarada : iime ahora lo que querías. Quería avi faros como fe os quemaba la ropa fot atrás, y lcionitiardofela,]e caufóvn grave enfadoael Holandez, y le sepietendio agriamente por no fcavcxfe dado avifo. El otro fe

  1. ifculpabadiciendoIe:Yo bien lo intente ,? ero turne lo impe-

dí as. Con cuya bufonada, al mifmo tiem po que afeaaba fu efau fa,caft ; gaba la imprudencia de el que en tiempo no quifo apro* &«¡c£axíe de el ayiío. De cíla mifms &a&§ia nos legos de fanti-

8t £c?|


Cea* TosPfoFeToresdíe élfiiéfolquaftdcjfe vean áider los litiga tes eñel fuego de fus coctroveiíias 3 7 aííi cuidado , cuidado, cuidado.

Jirvidut ytait taceat* noííri detraHor honotlty Aut áliud melius (fi fiiat) edat oyus .

FIN DR LA TRÍMERA PAR1E.

Toiaíjo las mas dt e&as reglas ¡con \.f oca dificultad fe j>«*- den aplicar a lasyretwfiones que fe hiñeren- yor que eíias mo fin mas que <vnos pleitos yacificos* como los pleito s^n as fretenjiones litigio fas ,y control erfas, y affifaraafro've- charfe de ellas los pretendientes no tienen mas qM maneja^ fus f receptos caá i>» fwe dtdextreAa, y difermoa^.


m&






CEI.


<**»


mmm


GRITO

APOLOGÉTICO*

QUE POR Sí, Y EN NOMBRE DE

todos los Abogados da el que efcribe , quexandofe de

los litigantes contrarios a los clientes,que patrocinan:

y. no es de poca inftiuccion ? 7 validad*

YO (AUNQUE TAN MALO) HAUI& leí do vnlibrito, intitulado Gritos del Purga" torto, en q por las Santas Animas , q^ en aquel fuego luílr ico padecen? períuade el Autor á fu focono exitando la devoción de los fíeles. Su lección no deja de facar algún: frufto de mi pobreza, vnasquantas bul- las deDéíun&osj y algunas mifsas les he defpachado, para que apagádoles las llamas, las traíladen á la Patria* . Defpueslei otro intitulado Gritos de el Infierno ,ea que con los horrores de eíla-íiempre formidable man- ¿on , exhorta fu Autor a los mortales, a que bajando i ella vivos ,fe libren de bajar quando muertos. Tam.* 1 bien fe encendió mi tibieza . vn poquito,y mas de qua* tro malos pensamientos he ahogado en el atezado Lu.. mo dé aquella región de el ef panto ; que- no es poco triunfo de mis malas incl inaciones. Luego vi otro in -. titulado Gritos de el Cielo 9 y con veer quede todas partes gritan, Jhize el animo de gritar 70 también, pos que con la experiencia que enmitube delíiucloque fe faca , me pareció fer apropoílto darvngmo ,que no fee filo llame: del Purgatorio, 6 del Infierno , vien* do que del Cielo no podra fer 5 fi fe reflexiona a que los miférables Abogados detenidos en el. Purgatorio de lá& necedades de los pleiteantes, padecen los tormén* tos *que íé han apuntado en ella iniliuccior» Y filos ,\zemos condenados al Inferno de el defaíeclo, 7 odio ^ecoütxahen de los contrarios de fus clientes , o^en-

«fot


¿oles el ton tinao ít&te&t de los dientes ,s&ul bien íee q fe me ha de dar la razón para ponerme i gritar. Algunos me diían que bien podre ha* sseilo por mi} pero que quien me ha metido á lamen * taime por otros l Que deje a los demás Abogados en fu filencío, v casque por mí me defgafnate: pero fes Biuy bien, que no les ha de pefar i mis compañeros,^ elefde luego ofrezco la eüipulacion pretoria^ cauejo» de r ato -¡ Ínterin que con poder expieffb de ellos 3 fos* malizo mas los gritos.

Si ellos fehuviefen de dar por todo to q padecen los Abogados, 7a tuviéramos^ aturdido a el mundo, 7 fueran taies los alaridos, que á fuerza de nu* eítxas quexas, haríamos poner en filencio las de todos los def venturados : mas como no fea mi intento que* xarme de todos nueftxos males ", fino de el que padece* saos por las malas voluntades, que nos toman los com* petidores de nueílros clientes, reílríngke á ella mate* í ía la juíUfícacion de mis gritos*

En fuerza de la obligación de el oficio» fe ven precifados los Abogados, a defender á las par* tes que patrocinan , con el mayor conato de fu empe* no. A ello los obliga la hombría de bien, los compele la juilicia, 7 los eftimula la conciencia, con vn gene* 10 de aguijón, a que no pueden defentenderfe . Suelea entre el calor de el fuero lebantarfe algunas llamara- das, que quando no quemen, a lómenos calientan i los competidores. Algunas propocifioncs,es fbrzofo decií para aclarar los hechos, ellas no fe reciben bien, 7 por lo general ,todo lo que es oponerle a la pretenfion, es atrevimiento, es injuria, es falta de ref pecio, es ofadia f es facrilegio, es defverguenza, 7 no quiero decií , quo ©tro tropel de cofas dicen que es. Dicen que el Abo- gado es vn mordaz, que es petulante, que es libre, qu© jes atrevido. Lo llenan de defprecios,lo cunden de im* properios , lo hazen ardeos, le defaliñan la calla, 7 no lo dejan para hombre. Habrá majo? defdicha í Qyp jai <¡uc 70 aprendí y n oficio coa «jue no juedo íejw


4¿á&*M


I tes ¿os litigantes aígá Je £ade¿ei efle trabajo, ün qué jamas fe nos reparen la honrra, y fama, que fe nos cui* tan ; ■ •• ■

kos derechos me tienen comminadas _ — gravifíimas, éignomíniofas penas, por el crimen de Le ^ 1 ^ Prevaricato, y aíli me es ímpoííble , y lo es á todos 7 "^ lt * m ios Abogados patrocinar las caufas de ambos competí. ku tlt ' l6 ' dores. Ojala,y fe nos permita hazer a dos manos» Def- ITl 7 ' de luego me acomodo, y ofrefco por mi, y en nombre ¿7 V*" de todos mis compañeros, feguir los negocios convn *7 * patrocinio abidextro, foplando en ellos i dos carrillos. L a 4 Hagamos vna apuefla: Difpeníenos el Prevaricato,? l ' veamos fi hay negocióle por vn lado, y otro no lo patrocinemos l y protexto que no les ocultaré nada de lus dereclios,ci revelare las poridades, y fecxetos de los vnos, a los otrosí fino que todas todas fus razones, las deduciré con fidelidad,para q examinandolas,y pefan. piolas los Juezes, den a cada vno la que tuviere.

Mientras efte impofible no fe allanare, fio tienen Uítedes queirritarfe contra nofotros, que no tenemos mas culpa, que cumplir con la obligación de nueflro oficio. Ponganfe Uíledes en nueftro lugar, y vean fino hizieran lo mifmo.Elefhecho en que nos yernos ,es manifieíto. Si dejames de decir lo que im- porta a la parte ,porguardar ref^flo a fu competidor, nos ponemos mal con ella, y peor con Dios. Si lodeci* mos aqui fon las maldiciones , aquí los agravios , aqui Jas injurias. Ualgate Dios por oficio defventuradoí

Que importa que los derechos nos ayao ".. colmado de privilegios , gracias ,efempciones, y piec ,í h, ¡P Kinenciasí Que importa que nos digan que fue Abo- * u ** é * gado Moyfes, que lo fue Aron, lob, Abrahan, Daniel. V0C4t .? ru ? j Chriíto, elEfpiritu Santo, y la Virgen Sén^m^Tn^ 1 Que importa que digan que los Abogados ban recibí- cZLrÁ do muchas ¡ honrras de los Principes, que tienen igual- h Idl dad con ellos,que fe les ha permitido la r «r «, y el/a- Mv*¿*ú tum clabum , que les fon iguales en las infignías, que Wr/eflJ mm ios Egipcios, y Perfas ,folos ellos encaban en g«r tete,

R ¡3S


las Cuestes dé los Beyes* Que importa que fe les dé* tan honoríficos renombiesi Que buvíefe afcendientes* y defcendiétes, de Emperadores'? Que les den ademo los Soberanos? Que fus cafas fean femejantes a los le*. plosl Que fean tenidos por oráculos? Que fean Perfcu Has egregias? Que importa que fe diga que Macrina por fer Abogado, afeo dio al imperio? Que el Empera- dor Gordiano cafafe con Lija del Abogado Miüteoi Qye importa que Cario Magno quifiefe pasefer Abo* gado? Que importa que fean ex afiílentibtu ai la- ; tus Vtinci^isi Que hablen de fcubier tos l Que lo* aigande honrrar losjuezes? Que fean afociados del Concejo! Que importa que fu paga fea honoraria ,fa prifion homofa , y fus penas confultadas ? Que im- porta que puedan obligar a los Artífices mecánicos a- dejar fus cafas, por que no les perjudiquen con el rui*. do ? Que puedan communicarcon el excomulgado 1 - Que no fe les £ueda dar tormento t Que fean efemp* tos de tributos, 7 cargos? Que no hagan ceíion de bie* ties? Que retengan la dote? Que gozende immunU dad en el Tribunal ? Queíiendo" producidos por tefti* gos aigan de fer examinados en fus cafas? Que no fe les pueda quitar la luz a citas ? Que importa que las Leyes (como dice la Anthent^ no permitan a íus profesares tn fau-pettate vívete 9 nec moti in an~ vietate 1 Y finalmente que importa que gozen de los privilegios de los Doclores , y que por la Ley feaa C«|o d«W igualados con los Señores Soldados?. Que importa dU cí£¡ Crfeg 0to das eílas hónrasenos las han de quitar loslU m ecat. tjgjmtes , dandofe por ofendidos, folo por que nos cu*, po en fuerte la protección de íu contrario!

Yo los difculparía, fino los viefe, y ex* perimentafe ,en£angremarfe tanto contra el Abogado de fu competidor Qye no lo lleben bien , baya coa. Dios : pero que folo poje que protege ala otra parte, y deduce todo lo que le conviene, fea el peor hombre delmundo,y que por ello lo hagan gormar, es iníu* &ble.S¿ et Abogado te exediefe 3 fipor fi mifmo le* " " " ' baa*


jíiver/or


tt*tflMl»lll»<MilllllllllM— IUUWH


báníáfe alguna enyrñcía oFenílva del litigante , juña., Tcí í» f,

mente fe quexaria efte, juntamente fe cafUgaría a que! Qaí/ quh que aífi lo tienen prevenido los derechos: mas quando C. efe po/i. dentro de los debidos términos contiene fus alegatos, '«£• ^»»f íí y foio da la herida precifamente necefaxia para el tri- * íí5 \ Sé uníb ) quando fegun el orden de la Ley , con las mas /° r « vbl ^ , concertadas expresiones, deduce los derechos del inte- &****}*• ^ rezado* quando detenido en los honeiloseílüos foren- vfir ' j íf ees 9 pronumpcia fus proporciones , en que Ley cabe ™^ C f ' que lo maltraten? Que razonfufre que lo iníurien? 7 'J 1 "


p<jyf* 3« 


Válgate Dios por oficio! Que quando efte a ninguno m le deba fes dañoíb,álos miferos Abogados fe les con- i n f amt , yierta en gravamen l Def venturado oficio ! ver 5 d i tS

Si yo no eíluvieraya quebrantado, y fiel qu ¡ f A ¿ i9 eítudio no me jbuviexa debilitado las fuerzas para po- proedx, 3«  derme exercitax en otro, y bufcax la vida en el , defde q. 9, cag* luego dejara la Abogacía j y aprendiera, aunque fuefe á ¿h.i?,?. u Zapatero. Porló menos a los de eíle gremio, nadie los fe*. 7« tíU injuria por el exexcicio de íu oficio , aunque calcen a &• í^f. 3» dos enemigos, ninguno fe da por ofendido : pero el vfii G*eg* defventurado Abogado á la hora, y punto que entro á fervir a vna parte ,ya lo tiene- por enemigo la otra^ Válgate Dios por oficio i Que fi el Abogado aprieta como debe las razones^ íldefata con deílreza las de co^ trario,il fe empeña como debe, i favor del que patro* ciña, ya es defventurado, ya es atrevido ,ya es libre, Valiente deídicha l

El amor pxoprioyraiz, y origen deto* dos los errores , tiene pueftas vendas a les ojos de los litigantes para no veex eílas razones.Danfe por ofendía dos fin razón ,de que yo- para comer, o pafsai la vida, íkva á efte, o al otro» Que. culpa tengo yo en eilo? Di- sin que no Tienten ia protección *, fino el modo* y que el conato, y las ganas con que tira el Abogado , fe xe* paran. Eftas preciílones fe hazen fiempie en eííe pun- to : pero la verdad es, que todo el Ten ti miento nace de la opoílcion. Demme que el Abogado flogee/, que no ííjá como debe, que no fe a£uie,y liga la oíala- con el

sua*


sssssa*^* w^as


■#';■


fnayoí éftpeíio,y feguró efla que áigá quéxis,

Pero para quitamos en el todo de ellas* yo por lo que a mi me toca,defde luego dejare el oficio. Entonces veían como nonay cofa mejor que yo ¿ pos que por genio no foy porfiado, no me inclino a daí «íifguílo, procuro Uebar confuabe afabilidad las con* verfaciones,nofoy curiofo , ni entremetido, buigo de fer mofea, eftoy en difpoíkion de fervir á todos , pro* curo acomodarme á fus inclinaciones , aunque fea a pe* fax de las mías, y finalmente con vn eftilo alegre, y feftivo me permito á la familiaridad : demanera que íino fuera por el oficio, en nada fe oyría mi nombre, por que para mi no hay otro deleite, que la quietud de mi eftudio, y la lección de mis libros} y aííi los que fe ofendieren de que yo patrocine a eíte,£ al otro ,no me echen la culpa, ecLenfela a la adverfidad de mi ef* trella, que quiío fu jetarme a yn oficio en que precisa- mente fe Ha de fervii á vno,y dejar de fervir a otro. Ya fee que hay Tfceologos que dicen, que el Abogado puede en conciencia patrocinas á ambas partes , con tal, que no las deffxaude de fus derechos , ni haiga ef* cándalo en el patrocinio: pero que en el fuero externo, no dejará de tener fus trabajillos. Afegurofeme pues de eüe inconveniente, y aquieftoy corriente, y moa liente para fervir a vnos, y á otros competidores. Def«  de luego me exhibo a fu difpocicion.

O lino bagamos otra cofa que es mas fácil. El que no quiíieie que yo Abogue, y fe ofendiere ole que dee auxilio a e#a, 6 a la otra caufa, remedíeme mis miferías,focorrame mis indigencias, y malaya el Diablo íi yo no dejare quantas caufas huviere, fin que me obligue á aceptarlas ni todo el poder de el mundo. Reniego de las validades , que ofrece la Abogacía, íi han de venir embueitas en tantas amar* guras. Los mas fublimados honores , que dieen tiene decretados JuíHniano para los ProfeíTores,nofon jufta cpmpeníaRon de lo q padecen efíos.Arrebozefe con fus feQngas elfcueno del Emperador p que yo fñas quieip


mmm


vivir olvidado entre el polbode mi nadare iio abor- recido entre el mucho de fus honores. Captivenfe con eñe fevo los que eftubieren menos defengañados , que elgun día lloraran las validades, que el fuero produce. Yo defde luego fe las dejo, que ni afpiío á honrras,nl pretendo dignidades. In angitlis cum ti&etis ffiejgaS yna vida á lo golilla , tan bonitamente: de tal fuerte, que con Marcial no fe la defeo a los que mal me quí- eren, 7 antes guflarede que con muibuen color palea Jos güilos de los tueros. ffion amet kanc r vham quis quts me non &mat m Vi'vat , *vtbani$ alhus in oficijs. Para xefrefear la cabeza,y aliviar mi rheumatiímc^me baño todos los dias en agua fria 5 y en ciertas ocaciones en agua rofada con lo que apuntalo el juicio, que fue* lo andar con el á pleitos,porq me lo defeondertan los negocios, 7 los majaderos. Me tengo la bentaja, de q paiapafarla vida alegremente hago el gallo con tres •pocos que ion? con poco dinero, con poca vergüenza, y con focos ; yero doños libros juntos. No tengo I quien hazer falta defpues de mis dias , por que no he tenido la gracia de tener fuccecion. Vn Padre tego de vna vida muí retixadayy que la pafa conebriftiana mo- delación , dos hermanos, que cada vno tira por fu rum- bo, fin haverme menefter para nada, vna hermana Ca- puchina ,que debajo la providencia lo pafa como vna fleyna, eftas fon todas mis adherencias, con que el que me hlziere el bien de apartarme de los fueros, me ba- ja el hombre mas feliz del mundo.

Pero fino me quiíieren leíivir bajo de fu clientela, fepan finalmente los Señores litigantes , que el Abogado no ofende *, fino que defiende. Su inftituto coes aialtrataráel competidor de fu parte j fino pa.* tiocinar á ella. Todo fu pecado es hazer el papel con eficacia, repxefentarlo con viveza, 7 monítiarfe con ca- lor en el negocio: pero todo efío es muchas vezes de los dientes para afuexa , 7 quando fea nacido de lo in* timo del corazón; que culpa cometerá en ello? Monf-


mmsammm


mmmmmnm—mm


fíarfe va hombre tocado de aquel afecto , que quleit imprimir en el oyente, es precifo media para la pee fuaílon. Si yo quiero que fe compadefeande mi clien* te ,como lo he de confeguir reprefentando fu Juíticia,, y fu desventura con carcajadas? Fuera deque fi vna concibe vna razón muí robufta, la ha de decir con vo*. cqs blandas, 7 íin energía* Eíro feria lo mifmo que le fucedioavn Doelor afeminado, que eftindo replican* do en Salamanca en vna queftion de Tneologia, le o* yo i el que preíídia algunas proporciones que le pare* éérón éfcabrofas, y maifonantes j por lo que le db:o con vnos quiebros mugeriles : 1 imeo ne indias ¿a bcerejim, a loque el preíidenteie repufo con vna voz abultada: Ne time as María. Cofa de rifa Fuera que el argumento de el alegato fuefe grave, y que el Ora* dor fe puíiefe a hazex difeurfosraírreros.

Bien veo que me canfo en vano, por que: nada de ello nos ha de aprovechar para indultarnos de las malas voluntades. Siempre los litigaotes fe han de quexar de nofotros. Siempre fe han de dar por agrá* viados, A qualquier palabrita, aunque fea la mas inó- rente, yfencilla,Íehan de poner mil comentarios, y glofás para apadrinar fu ardimiento. Los que con ma- yor modeítianos trataren? han de repetirnos (juanta fe ha eferito contra los Abogados , no olvidaran por quantohay en el mundo los Pafsages de Ammiano Marcelino 5 los de Juan Barclayo , los de Luiz Uives r lo que dice Don Diego de Zabedxa en fu República, literaria^ queriendo fantificar las injurias, nos han de manchar con aquel Cara8er de los Abogados, que da S.Bernardo eferiviédo á el Papa Eugenio. Bit os fon (le dice) los q enfeñaron fu legua a hablar mentir'a r eloquenter contra la Jutlicia , eruditos a favor de la falsedad yfabios y ara baxérmaU diligentes para oponer fea lo bueno . Eíios fon los que inílruyen a los mi finos de quienes debieran fer inílruidos ? afir- man lo que no es\fino lo que les yare fe \y fingiendo calumnias a la inocencia* deílruyen laím¡>licida£

de


II


de la verdad, y cierran los caminos del ¿vicio. Y

parefiendoles poco toda eña cenfura 5 nosdefahu{Iaran !a efperanza de la gloria, excluyéndonos co V go Car* denal del derecho que tenemos a aquella herencia Ce* Ieftial por entroncamos en el Tribu de Dan: (yes fal* zo eñe parentela) , porque muchas veces, ni nostoca, ni nos tañe el Dan ) Tribus Dan f ideíl adnvocati non numerantur in Catalago SanHorum¿ Dan /»- terpretatur caufa 9 feu judicium , ü Jignificat ai* HíOcatos-iAJ contentiofosy quibus timendum eíl > n-e a numero Ser vorum Dei excludantur¿ Otros dos mil improperios han de derramar fobre noíotros. Pues que remedio? El vnico que yo hallo es: cumplir con la obligación del oficio, y defpreciar la maledicencia. Sin elevarfe mucho, puede vno feguir aquel Sabio concejo que fe lee a el cap. 28. de el lib. 3. de la Imitación de Chrííloi Mijo no te enojes Jí algunos tuvieren mala opinión? y crédito de t i\ y te dtxeren lo \ no querías oytvpues tu debes fentir de ti peores cofas* y tenerte por el mas flaco de todos» Si andas dentro* de ti nopefarás mucho las palabras que huela. Gran difcrecion es callaren eíie tiempo? y convertir Je a mi de corazon^y no turbar fe por el juicio humano, 2Vo fea tu paxen la recade los hombres : que ¡i e- charen las cofas a bienio a mal,noftras por ejfo di* ferente del que eres. Con eña Sama receta me he au sado yarías vezes ", por q hecho el examen de mi con* ciencia, y hallando pura ÍainteníIon,poco cuidado me caufan las hablillas . Para eño no es menefter fer vno- Sarito, baña con vnpoco de refieccion, y con efcufaxfe con el buen proceder, que como ordinariamente decía, el gran juicio de el Señor Don Juan de PaIafox:«c* teme lo qfe dice^el | tiene a fu favor lo que baxe.

Otras muchas, y no menos graves cau* fas, me afinen para poder profeguir eftos gritos? pu* es por todas partes noslaftiman. Empeñotazenlos litigantes el edio cor tía noíotros, y toda la iuexs£ ^ueayiá de maneja? p xazouíela entregan^ capiL

cho¿


Hffl




■■:.:■:, ^^i'--


ifto. Un extremo dolor caufa efte licsgé de fíniázones, f vo fe las perdono para aqui,y P aia delante de Dios: ) pexo fobre todo lo que mas me atribula , 7 adonde no alcanza el fuirimiento, es a tolerar las demacías con cue las malas voluntades, aun de mi filencio quieren formar argumento para maltrarme. Rara Lógica es la de laspaíTionesi De vnaspiemifas que ni¿e a mil le- guas influyen en la concluüon , faca vnas confequen* cías chorreando fangre contra el pobre Letrado, V cuando ni aun fe le o^e vna palabra fe forman vnos Licios llenos de veneno. Eñe es mi ma^or tormento: pero por no enronqueferme ü mas grito concluye diciendo lo que Don Francifco Bances Candamo en &) Romance el yrimer Mimflro*

'Pe mi fahen mas que y & los que no faben el Chriílus, y aun a mi mi fino me quieren di frutar lo que concibo.

Hay cofa como que <vn tonto me mea lo queimagino 9 y penetre lo que callo^ quien no entiende lo que digo \

Aquí tenía necLo el animo de poner en filenclo eílos gñtos 9 quando vn amigo me dio vna carta que fe aca- ba de efaebiren vn negocio que a8ualmente corre. £n ella fe ven algunos de los trabajosa que eítamos expueíloslos Pioíeflbies por cumplir con nueítros W* .«ios. Ella es cofa graciofa, y digna de immortalizari© enlosmoldes,ves elcafso.

Que fe ofreció a dos Vecinos de ella Cío»

  • 3ad cierta diferencia , que confiítta en averiguar los

términos^ linderos de fus Hazienáas de Campo, para efto pidió el vno de ellos íe diefe comifílon a vn Re- ceptor de efta Real Audiccia, quien con cfe&o patio a

la Piañica de las diligencias, 3 para ello cito a el otro

-,. __ ... — pj^


4 ' -.: :.:,, .,.■. ,. .::•.:, i :,; . . ?, ^^■HMBPHHBHü: fl ■ "' V ^ ' .;•". ™f ^


—Ti


\fczino 5 efle por no podes dar afíítencía perfonal, en,, comendó el negocio, 7 encargoeftuviefe a la mira a vn fujeto de la primera authoridad que aílília en el terrL, torio en donde eílaban lasb2iendas. Tomóeüe Ca* Valleio con tanto empeño ei encargo, que entendiexu do fervir a Cu recomendado , procuro fe fruíhfe la dili* geñcia á que iva el Receptor, y para ello apadrinando la falta de obediencia que tuvieron las JufHcias de! Pueblo á vn mandamiento en que el Comifario 3 es pe., dia auxilio para proceder en la caufa, y entre otras co- fas que executo a el ptopoíito de fu intención, efcribió cíla peregrina carta , refpondiendole a vn Religiofo que acompañaba a el fujeto inteiefado,en que fe cum* plieíecon el orden dado a el Receptor? y le dice:

M. R. P. F. Tutano de tal. Muy Señor mio 9 y mi venerado "Dueño. Y a el con* tenido delude V. P. refyondo diciendo a fu vlti- tno yunto ¿que venero vna >dos 9 y tres vet.es fus faludahles con fe jos , que defde luego yuedeV. P. muy Reverenda en eíiamateria v.er 9 oyr 9 y callar como me exprefsa en el referido yunto? yo? que esi tilas materias no avia de emyeñar layerfona de V\ P.muy Reverenda , yor que y ara otras altas tmyreffas^yor el favor que le merezco difcurro me prvierade fuerte. Y contentando a el yenulúmo funto de la imyarticion de auxilio ¿que yor ly vn madamiento yidio el juex Receytor a eíios yohres Micaldes,digo que venero los ayoyos y yruehas in- tlufas 9 que en fu yrofa 9 que yor lexhimas confe- rencias he deducido , lo que queda vinculado en mi agradecimiento y y ues con ellas mefmas,y lo mal formado del mandamiento del juez Receytor 9 y la carta refyueíia que me mando con vna deduc- ción que folo en las obligaciones de dicho juex ca- he^difcurroy que me defenderé , y yrotexto defender m lasjuíliciasy y acordándome de los yrinciyios de Fhylofoyhya digo: contrariorum eadem eñ ratio^y


BlMSl ifi ap




h&xicndo aquí f unto ' 9 vafo a decir a V.P, Muy JZeverznda^que quando tubo]oíue aquella batalla fe fu fp en dio el Sol i y fe faro la- llnna: Solnemo

  • vearit QJe. Y de aqui lebantan dúdalos Dogma*

tislas que p or quien fe contara lavicloria,Ji fov el Sol, y la Luna, o por ]ofue, yo no me acuerdo dé lo demás de la hyfloria, y ie larefolucion de los T)ogmatiílas ¡/por efo no la yrojigo , y cierro mi farentefis, yfrofigoa lo que iba , y 'volviendo a lo que iba , que eílos, y yo ¡eremos defendidos con el amparo de Dios Tsfueílro Senor y y -.defoues de la lufhicia digo: que con lo» hechos, y dichos de el ignorante Rleceftor en la malfraílicada diligen* clámenla hacienda de Don Tul ano de tal^he fíla- do yenfando que for que regla la haría, o ^or que derecho* y no hallando como refolvtr elcafo^y na hallando regla ni natural, ni Divina, m Eccleji- aílica ,oCivil 9 acordeme que dicho Secretaria fr acucarla el hecho, trayendo a la memoria aque- lla batalla que \ofue tubo en contra de Jirón, y Rub 9 y cuenta la Efcriytura que ¡temare Iofue fa+ lia ViBoriofo,y preguntan los Setenta que en que eílaria, en que por Jo fue fumare fé cantabalavis* toria, y dicen que por que lofue efl aba favorecida de Moyfes, con que fíeíle luex lofue no eíiuvieta favorecido de $lo.yf£S, yo le afeguroque en elle lance no catara la Vicloria^como que por el refpec¿ todeeíie nuefiro Moyfes, no felá canto yo áef- teJofue defvergonxadot y mal luez, que folo a yer* der a Moyfes ha venido, yjien'to yo el ¿j : el lance fe aya radiado de eñemodo^orqdifcurro ¿jnro. Mo$- fes 9 aunque no le conozco, fino yara fervirlt ?fe fintira'y^ero fundo verdadero Moyfes ,conoxera for el contenido de las antecedentes dos que le mande a fu iniquolofue,que mis intenciones eram layaxi y quietud , y nada mas»

Otras claufulas igualmente gxacíofaj «OXitegia efla pjimoiQfa cana ¿geio las omito por que

coa


  • • ■ - 1 m ■ : ■ i m i ■■ ■ m—mmmemm m mmmmmmmmmsmmmmm ■ ■ ' ; :: " >: ■ I ^- r: I I M ■ x


I-..-


con ellas fe defcubriran Ias"peiroaas,y por'que en los rudos rafgosque fe han trasladado, fe deja veer como fon las lineas qustirila paffion,y como eílafaca in* jurias, 7 defprecios contra el pobre forsnfe de vna boca que no fabe, ni aun articular laspronumpcia., ciones carelianas, vílede hombre fin Me, ni venirle, 7 fin tocas a fu p:oprio interés, efcri.be tan acalorado como fe La viflo, como fe explicaban las par tes a quie * lies les va á decir alguna conveniencia el negocio l Ya dixe ,que el difcreto Le5br lo podra cofinderar, que a nofotros no nos refh otra cofa que pedís á Dios nos fco^ede eftos trabajos.



• J r


""


' ■ I ■■ I


■■j


1


lili


SEGVNDA PARTE DE LA INSTRUCCIÓN DE LITIGANTES, Ó GUIA PAKA SEGUIR PLEITOS.[editar]

En que fe da vna breve mueíha del orden Judicial en todas h* caufas Civiles, y Criminales, compre.; fcendiendofe fumanamente las principales, y émm* lias formalidades de los procefos,

RAZONES ®VÉ MíTEMN c4 D<AR<A l^% Mtoá INSTRUCCIÓN.

J¡í «^ r KoTI ClA DE SU AUTOR, T BRETE EXPLICACIÓN DE ¿OS MBÉ: LOS , Y SVS CJLAVSVLAS. '

% A CUALQUIERA LE PARECERÁ SvPER. /A ftuo que felfee a luz ella breve methodo para fe, £/\ guir las caufas , quandonos bailamos proveídos de X) « , t ? nexcekllte5 P r aaicas,YformuIarioscomo ofrecen OJ^mP 5 ** f f f? & Mo ^errofo, Hevia Bolaños,U? Iladiego, Herrera UiIlarroel,y otros que illuftran el fuero éL ^anol i pero fibienfe atiende a que nada fobra en eíla mate- W^a 1 f 3 g^<* iofa %^rogacion laque tago con ^eftamparla.Eslalimitacionhumana gralde, eslade- licüav flogexa de algunos forences mayor, yaun a todo fobre puja la ignorancia délos litigantes. ■

  • %»« -j Paia oa3txix 'P uesEe ^,YOviar aquellas, me

ha parecido congruente tomarme el trabajo de promover eíla •^|^on ¿períuadido a que (como nos enfeña el Divino In- ferno de San Anguñin ) los que no perciven tes cofas por vn rnodo, las entedeían por otro, muchas veces inferior á el que grites fe les o^ecia. Xo MOÓigo que Mo pueda íeivir a los tfíoteíToxes, ni me La pafado por el penfamientoy fino que co„


,,.


GÓzí&todújjj&ili é%p^lé&$ii eldalo-q caúsala ignorancia de

muchos oficiales de el fuero que intervienen en las caulas, les

quiero f amlliarisar eftas luzes.

# - • No ion inias , ni era 70 capas c'e forjarlas, ni

'" fíendolo efpsriracon tanta confianza el huno que me pióme*

to por el Autor que las formo , que muchas vézes la mano del

artífice deja en eiarteta&o eáampado todo aquel efpiritu,

' que animo a la operación.

m - Eñe" conocimiento me Base creer que b prefen-

' te inftruccion, tenga el buen efeclo a que afpiro , po £ <jue & . origen ( fe gun noticia que debo a vnos manu-efcriptcs que confervo del Señor DoBor Don Bartholome de" Amefqueta, Primer Catedrático de Prima de Leyes de eíla Real Univer- íidad, 7 defpues Oydor de la Real Audiencia de eñe Re^no ) fue que por el año pafado de 168 2. experimentando los Seño.. íes Mmiñros de eíla Audiencia los muchos errores que fe cometian en ios piocefos,caufandofe con ellos notables daños, e irremediables perjuicios a las partes, pulieron a el cuidada ■ deel-Señor Don Diego YbañezdeFaria entonces Oydor de eíla Audiencia^ bien cono zido e la República Literaria pofi fus famofosefcritos, copiólas, 7 eruditas addiciones con que illuflro a el mayor honor de Éfpaña el Señor Covarrubias, el xemedio que fe debería aplicar para correxirel experimenta- dodeíbrden de los procefos.

Con eñe motivo hizo eñe gran Uaron la pie* fente methodo, 7 repartiéndole en manu~efcriptos por toda el Reyno, fe arreglaron a ella fus Tribunales, 7 Miniftros,^ por vna invariada tradición ha venido de mano en mano, aru thorizandola tanto fu origen, quanto fu obfervancia* 5 # Pero como por la injuria del tiempo que todo

lodeturpa, 7 de [figura, y por los inevitables defcuidos de los Ainanuenfes eftuvieíenlos quademos de ella, que alcanza- xon a nueítos dias , llenos de errores,7 en muchas partes fe xeconociezen defeftosmuv fubñáciales, me he valido de algu* ¡nos amigos inteligentes, que repafandola,han ido fupliendo, y emmendandolo que ha parefido conveniente, con cuyo au- xilio tengo el placer de ofrecerla a la publica vtilidad. Y¿ ¿eríuadome a <1U3 no terá menos |a <jue xefulte


|H


■ II III ^i


8


9


a beneficio de los Piafe Sores de el fuero, que ha íl¿o el £ n de- ponerla por fegunda. parte de efla ©brilla, pues aüi fe ccniT- gue, que los litigantes menos rudos por medio de eíla enfe* nansa., no fean tan peíados como vienen en bruto. Si alguros qulílexen tener mas extenfas noticias , ya fe vee que las buf- caían ,no en la pequenez de eñe xafgc, que fe biso con íolo el fin exprefado j &&Q que ocurriendo á los prácticos de el Reyno , fatif faran enteramente íu defeo. .3

Lo que íi no quiero, ni debo omitir es, el decir aqui brevemente , qué fea libelo, 6 petición en ger. eral 5 . fus calidades, 7 claufulas, affi por lo mucho que anudará a la inf- truccion de los litigantes que lia íldo el objeto de efta obrills, como por- que aviendofe explicado en la primera paite 16 que debe comprebender la nanacion infkuchva extra judi- cial, con que fe debe informar á el Proíefsor 5 fe' echaría cie- nos en eña fégundá parte la noticia del libelo, que es la nar- ración infhucliva judicial , fobre que fe eftablece todo el cu- erpo de. el procefo.

Llamafe pues eí libelo, 5 petición el Sylo- gifmo de tos luüílas , por que affi como el de los Diale&L eos, fe compone de mayor, menor, 7 concequerxia 3 aííi tam* bien eíle refulta de la narración del hecho, caufa del pedimé* to,7 laconclucion del.WG. Ticio con repugnancia, g¡ con., tradiccion miapofee ta!, 7 tal cofa que me . pertenece, 7 no quiere reflituirmela, es affi que por derecho ella eítablecido, que el . injuíto pofedor de la cofa age na , eíle obligado a la reítitucion de ella, entregándola a fu dueño que juila mente la demandare : por ello pues pido fe le.conc.ene, 7 compela a que me la refíituya, y entregue. lo. * Toda ella fabrica para formalizarfe legalmente

debe contener otras circunílanciasextrinfecas, que con las íubítancialesíe comprehenden en eñe verfo:

Quis ¡quid) cefám quoiqtio jure petatür 9 Ü a qna± HeEle cam^ofitus qmf^ue libelíus babee*

Eílo es : quien fea el que pide, ante que Jues* |p| que deieclo, 7 de quiesr

Tero


^«« ^ ^


mmmmmmzmmmmmmm


IX. Tezo como los fylogifmos de los Dialécticos

pueden tener fus defectos, también eíle de los Juriftas podía incurrir algunos en fu formación, que obfhráná la caufa,y para evitar los mas frecuentes, los apuntare en eíle lugar, refervando como he dicho á los Prácticos que fobre ello tía* tan mas dilatada explicación .

i2 . • El primer defeco que ocurre es el de la obfeu-

T xidad, ó incertidumbre de el libelo (fino es que fe certifique, 'y aclare por los autos,) y para evitarlo ferá bien fecompon* ga cotnpendiofa,y brevemente ,efcufando la abundancia, y fuperfluidad de palabras.

fp Del mifmo modo deberá atenderfe I que no

peque en generalidad, ó confufion, por que teniéndolas no valdrá, y íe podrá reprobar.

  • 4: _ Como también quando no contenga la acción,

o caufa que tuviere paia pedir.

    • • Y íi el libelo que fe formare para deducir algu-

na acción real, no contuviere el nombre proprio del fundo Cü lo tiene,) y el lugar en donde eñe con fus lindes, 6 por ignorarfe, dandofe las feñas por los Fundos vezinos, tibien fe deberá repeler.

¿fc Quando por el libelo fe pidiere oro ,plata¿ u

otra materia, cuyo comercio fe maneje por pefo fe deberá ex- prefar eíre, y frfuere algún efclavo fu nombre, ü paño, u otra cofa fu color, y 41 alguna cofa menfurable fu medida, y fi al- gún vafo, o plato fu figura, y fi esquadrado,ó rotundo, y fi- nalmente todas las feiias por donde fe venga en conozimien- to de lo que -fe pide.

%7 . Comparecien do el ac*br por 41 mifmo , debeca

el libelo forma ife en fu nombre, y fi el Procurador fe prefen- tare, irá en el de eñe,baziendo perfoneria legitima, y sffi 4i el Prelado, o el Svndico,ó el Procurador, ó el Mayordomo trataren algún negocio de interés de la Iglefia, deberán for- mar el líbelo á nombre de ella.

i?. . Ypor vltimo íiempre que el libelo fuete inep-

tamente formado, ó concevido, ó por el no fe pudiere el reo certificar de la pretencion del a£tor, y acción, ydereeleen ^ue la funda, podrá fer reprobado, y repelido? por cuyo moti- vo


II


%& fe deberá aplicar vn fingular ctii Jado á la formación de ios libelos evitando los defeelos referidos, y dándoles aquel • orden, que tanto concierne 3 la Jufiicia, prccuiando que ji§ i claufulas vayan bien arregladas.

  • 9» Para cumplir cen efto, fe debe atender a ' qc<$

defpres^ de las claufulas fubñanciale5- que dan el fer a el libe. ' loj contiene otras vtiles a el interezadc,por lo que con bien > apropriado nombie las llaman claufulas /alud abhs^ 7 fon aquellas que rox fu defeclo, no fe viciaría el li belo: pero porju vfofe conílguiran mas proveciólos efectos. ao. Tiene el primer lugar entre efias, la que en el

1 ingreío deles efcxitosf nena aflí: Como mas aya lugar de '- derecho^ o como mejor proceda de derecho , cuyo efeéloes, el que fiendo dudofo el libelo,fe interprete por aquel modo, • que fea mas favorable á el libelante .

  • • ; m La fegunda dice: fer que ?ido que h ávida

' mi relación yor verdadera en quanto baile 4Jc con lo que feccnfigue,qucílen el libelo fe ban deducido muchas co., las, que alias fe deberían probar ,bafte probar las vnas,que feanf uncientes a fundar la intención que fe defea. ■ t2 \ La tercera dice: yor fu Sentencia dffinitiva^

o for otra tal que en eíle cafo-, lugar aya t?r. E fia claufu- la induce la conduelen de el libelo, en ella confine toda fu fuerza, y aífi como tan fub fíancial, nunca fe deberá omitir.

  • §* La quarta ¿ice: Sobre todo lo qual p ido ente-

ro cumplimiento de juílicia üc. Efta claufula,ni por parte del actor, ni de el reo fe debe omitir, por que en fu virtud podra el Juez condenar a el reo, aun en Jo no pedido, con tal que provenga de vna mifma obligación.

<*v La quinta dice: y en lo necefario el oficio de

Vmd. imploro Üc. Erta claufula importa, por que como re. gularmente el Juez eñe obligado a interponer fu oficio i pe- dimento de fes partes, aunque no lo debe bazer i vtilidád privada , Jera bien que en fuerza de eíta interpelación , fe le obligue a ello. 2 < - La fexta dice: y las coilas pido, y yrotexto

Oc Lo qual febazeporque aunque el vencido debafer con- denado a pagar las expenfas a el vencedor ¿ peto cómodo efso,


  • T*Ü


■m


no eíla obligarlo el Juez i liases fe dejante condenación ^C no le fuere ped.da.

26, La íeptima, 7, vltimadice: y juro que eíla de~ manía no la fongo de malicia <¿2c.Aunqueefle jumniento de malicia fe deba dar íobxe las excepciones 6 quando alga fe pone en lugar de ellas vna, 7 muchas vezes, 7 quando Luvi^ ere preíumpcion de que maiiciofamente fe proponen : pero como en ios Tribunales de Efpaña, 7a no fe vfe el jurame.4 to de calumnia , el cjúal fe bavia de interponer defpues déla conteftacion de el pleito principal , dieron los Abo.. gados en vfax el juramento de malicia en quaiefquier peti*^ clones 5 repulías de excepciones, acuiadones, denunciaciones &c. por afianzar con eíle Sagrado vinculo la pureza en eftos años.

27 . Todas eíksclaufulasenel eílilo de eílaAUa diencia, 7 fus Tribunales las veo poner en vn panafito ama*- gad as, o apuntada sen el libelo def pues déla concluflon . No hallo razón para que fe repiuebe eñe vfo ; pero ni tan poco para que fe obfeive con tan exa&a puntualidad, 7 xigor, que fe les quite la libertad a los Profeffores para que Jas colcquea como les parefea mas conveniente, y aimoniofo.

22, Sobre todo deboadvertii,que no por que def-

falleícan las folemnidades, 7 íubílancias de el orden de los juicios, como los deséenos mandan, dejara de confeguir el iiti- gante fu jufticia, con tal que la demanda contenga la cofa, que el demandador entendió demandar, 6 el acufador pedir, 1 fiendo hallada, 7 piovada la verdad de el hecho por el pro-. cefo en qualquiera de las infancias que fe viere, pudiendofe dar cierta fentencia fobxé ello, pues en eíle calo tiene prevé - nido la lef 10. tit. 17* lib. 4. de la Recopilación de Cafiílla, que ios Juezes que conocieren de los pleitos, n los tuvieren delibradlos determinen, y juzguen , fegun la verdad que hallaren probada en los tales pleitos, y que las fentencias, que en ellos dieren, por falta délas razones dichas no dejen d® fez valederas.




ti 1


WM


.:,;.:;;!


,:„.


' M CAVSA CIVIL ti

ORDINARIA EN TODAS INSTANCIAS.



N EL PLEITO CIUIL EN VIA ORDINA* lia, luego que el a&oi pone fu demanda, el Juez : manda dax traflado de ella al reo, el qual debe xef- ponder,7 contefhr la demanda dentio de nuebe dias, confefandola, ó negándola, ^ íi quiere e xprefai fus ex- cepciones psremptorías en el efcrito de contefrscion - tiene, •otros veinte días mas para alegarlas, 7 íl eftá dentro de la Provincia, ó Rey no , debe refponder, 7 cometías la demanda en el termino que fe le fe fi alare en el cbfpacBo de emplaza.* miento ',7 fino fe fabe donde efta , 7 íl eftl vltra mar fuera de el Reyno, y Provincia en partes muí remotas , de donde 00 fe efpera que ve adra tan de próximo, 7 ha7 bienes fuyos, con información de ello, 7 a pedimento de la parte, el Juez nombra Curador, 7 Defenfor de los bienesxcnel qual fe fu gue la caufa, como íi fe íiguiera con el reo prefente,yfi el xeo eftá para aufentarfe del lugar, o fe teme que quiera ha- zer fuga, fe da mandamiento de arraigo, para que el xeo de fianza de jusgado, 7 fentenciado, y eftas a derecho con el ac- tor en razón de fu demanda, 7 fea prefo nafta que la d£ 3 que es loque llamamos arraigare. 2# No xefpondiendo el demandado a la demanda

dentfo délos nuebe dias, 6 de el termino de el emplazamien- to que corre defde el día de la notificación, le acufa el 3802 la rebeldía, 7 pide que fe le feñalen los Errados por bailan- tes, para que con ellos fe hagan los autos, 7 le paie á el xeo el mefmo perjuicio que íl fe hizieíen con el, 7 que fe cobren los autos con apremio, 7 el Juez da por acufada la rebeldía, 7 manda que el Portero, ó vn Miniftio los cobre con apremio para proveer, por que fin los autos no lo puede ha r ¿e 1,7 íi el reo no los ha facado, folo provee mandándolos traer, 7 a- viéndolos viíto, provee auto en que Céñatelos Efiradospos bailantes, 7 manda que con ellos fe hagan los autos, 7 le pa- ?e el miímo perjuicio, que fifehiziexan con el: 7 en sdelan- " ■* * . ' -* t@


r -™




te fefiguen los amos co los Hftrados de la Audiencia de el Juez haziendo a ellos las notificaciones que fe havian de ha- ,zer al ieo,bafta pronumpciai la Semencia difínitiva,vno mas.

3. Y fi el reo no fue efpecialmente emplazado por eítarenel lugar de el juicio, fino notificada la demanda, por decreto aculada la rebeldía, pidiendofe a fu proveído ios au< tos C 7 cobrandofele fi ios hubiere facado) con citación en lugar de a uto, en que [e declaran por bailantes los Eftrados, íe provee el de prueba, y fe figue la caufa, haziendole todas las citaciones, y notificaciones convenientes

4. Si xefpondieíe ala demanda el reo, lo qual puede Jiazer, aunque fe aya pafado el termino de los nueve dias,ó el de el emplazamiento, mientras el Juez no lia deteimi.* nado cofa alguna en fu rebeldía, por que puede purgar, 7 re- parar la mora , mientras buelve Jos autos, fe dá txaílado de 3a refpueila al aflor ,el qual debe refponder dentro de feis dias, fino es que el demandado le ponga alguna reconvencí-. on, ó mutua petición, por que entonces tiene nuebe dias pa- la refponder,

fr - Del efcrito de replica que prefentare fe dá trabado

al reo, el qual debe l'atiffacer dentro de otros feis diaspie- femando otro eícnto, 7 el Juez provee a el: autos citadas tas partes, 7 aviendolas citado , los vee, 7 íiendo necefario ( por que fuele no ferio apareciendo la JufUcia en el proce- ío por in ftrumentos, 6 por otros medios conforme á la Ley «le Callilla ) provee auto de prueba en que dice: que reci've ia caufa a prueba con termino de aue-ve iras-comunes á las partes, 7 manda que fe citen para conocer, 7 veer jura* los teftigos,que la vna parte prefenta contra la otra, 7 fe no- tifica el dicho auto de prueba a las partes, á las quales cor- see el termino probatorio defde el dia de la notificación, fin contar el día deeila,ni tan poco los días feriados, íi abíuer- ben,7 confumen la mayor parte de la dilación concedida, ^ fi necefitan laspartesde mas termino de prusba, piden las prorrogaciones que necefitan, 7 el Juez fin dar traíkdo de eñe efcrito concede por via de prorrogación el termino que le p?rece necefario, fegtjn la n-ttucaleza de la caufa, la diítan- cia de los lugases, y k calidad de las pexíonas ? y puede conce- des


  • •■


,*— «K


¡der Baila ochenta días que es el téftninó de la Ley, ynó Más; £120 es que el hecho aya fucedido vltra mar, fuera de el Rey* ro,ó en partes remotas, 6 que los teftigos eilenaufentes'íue* xa del Reyno, 6 vltia mar, por que entonces fe debe conce- der el termino extraordinario, 6 vkramaiíno 5 concurriendo las calidades que difpone el derecho, notifican dofe fiempre ellas ccncefiones, ó pronogaciones. 3

6. Dentro de efte mifmo termino', pueden ías

partes mutua, y reciprocamente pedir , que la vea a fauor de la otra abfue Iba las poíiciones q les cSvengan a la juftificacio de fus acciones, eílo es: hazerfe entre íi las pregu tas de los be* chos a q pueda, y deban fatisfacer, poniedofe las tales pregütas acertivamente , por que no es otra cofa la poficion^ que la? afirmación de algún dicho, ó hecho para que a el fe refpondaj y aííi es efeclo de ellas,q el q las pone fe entiende confezarlas.

y. Los interrogatorios ( como vulgarmente lia*

man ) o libelos aniculados^que fe prefentan para el examé de teiligos, y las deposiciones de ellos no fe han de manífef- tar a el advexfaxio zelandofe las declaraciones de dichos tef- tigos, aun de el que los produxo. Latía que en la publicación

•' -y fu termino corra el txaflado de las probanzas como fe diz© abajo al numero 9. "7

f. Antesdexecebírfelacaufa a prueba, fe pueden

comenzar a dar las probanzas de teiligos ( que ya fe vee que las de inflrumentofiempre tienen lugar por fer ín corrupti- bles, y no encontrare en ellos los peligros defoborno, 7 ocros que en los teftigos ) y cerrandofe, y feilandofe , fe guar- darán en la oficina para fu tiempo, y ello fe puede praelicajg entres cafos, conviene a faber: ellando los teiligos para au- fentarfe i partes remotas, o fiendo muy ancianos, ó padecie* do alguna grave enfermedad que ios pueda impedir para de* clarar: y entiendefe que para que fu examen fe haga, debe ci- tarfe la parte contraria, y efío es lo que íe llama vulgarmen- te información ai petpetnam.*

o. Pafadoeí termino probatorio, y haviendofe hecho pxobamas; vna de las partes pide que {e haga publica* cion de ellas 5 de que el Juez manda dar traílado a ia otra par- te, y con lo Que dijere, ó no, a la primera Audiencia pu- ' X ' " " bU-


fm


T?


|HB



^_:-.




blica( que escada tres días) acufandofe eti ella lai rebeldía, "V no ref pendiendo, y eílando en eftado el p recefo pox fer pa., fado eltemiino, probatorio , fe manda bazer La publicación

¿e probanzas con el termino de la Ley, y fe da tiallado de

ellas á las partes.

10* Defpues de becjpa la. publicación dentro de ieis

diasdeella,y no mas, puede cada vna de las partes alegar de bien probado, efto es: decir como probó fu intención, y el o* tro no probo la fuy a, abonar fus tefrigos, tacbar los del contra- fio? y redargüir de £alfos fus inftrumentos. ( Bien que elle eferipto de bien probado rara vez fe fuele Lazer por que es

  • GCio£o,puesnonade mover el animo del Juez otra cofaj

que el mérito de el procefo,) y poniendo: algunas tacbas,6 xedarguyendofe defalfos algunos inftrumentos,fe dá trafiado

. de efte eferipto a la otra parte, 7 con lo que dixere, o no á la primera Audiencia, acufandofe la rebeldía, fe recive la caufa aprueba con la mitad del termino, que íe concedióla lo principal,

11. Pafado efte termino, y no naviendo probanzas, ( fm que fe pueda conceder reílitucion i n integrum á los me- ñores, ni a los demás privilegiados, como fe concede contra eltranfcurfode el termino en lo principal,) vna de las par* tes pide, que fe baya la caufa por concluía para diUniuva, y el Juez dá traílado 5 la otra parte, y con lo que dixere, 6 no a la primera Audiencia acufandofe en ella la rebeldía uno fe refponde, fe Ha de haver el pleito por conclufo, y fe mandan citar las partes para oyr fentencia.

12. En los Tribunales inferiores, II fuere cofa que neceCta de Letrado, fe le remite en afíéíoria,fcaziendofe fa- ber a las partes quien fea el Letrado (eífo fe obferva pox lo general, por que íi tuviere inconveniente en manifeftaí el Aflefor , fe toma fu dirección oculta, ) y aviendofe citado las partes fe fentencia la caufa difínitivamente formando la fentencia por FALLAMOS* por quelasinterlocuterias fobre articulos , fe forman por auto, y en eílo fe diferencian

fegun el eílilo, como también en que la fentencia difmitivá,

es precifo que fe pionumpcie por el mifmo Juez defpues de fumada, y no fe proaumpcia aíTi la interiocutoria, ó auto;

pero


peio^ítí las vnásicomo las otrasíe deben notificara las f sí* tes. H» Sintiendofe ellas agraviadas, en las dichas fen*

tencias tienen, cinco días para apelar de eIlas,contandofe en e íte termino el dia de la notificación, y en el fuero Ecclefiaf* tico diez, y íi ninguna de la$ partes apela, ó no ílgue fu ape* lacion, prefentandofe ante el Superior en el termino feñala* lado por &1 Juez apelado, o por el derecho, pidiendo vna d¿ ellas, que fe declare la fentencia por pafada en cofa juzgada * 'la praáicá de eíla Audiencia es, darle traflado a la otta parte» y có loque dixere, ó no i la primera Audiencia, fíendo acufa* . da la iebeldia,fe determina el articulo, y fe declara la fen- tencia por pafada en autoridad: de cofa juzgada j y fegun la practica ordinaria de otros Tribunales, fe pide por tres tér- minos, que muefke la parte la mejora, y diligencias de fu r .apelación, y no lo haziendo, y acufandofe la rebeldia en ca- da vno de ellos, fe declara por deíierta la apelación, y la fen* tencia por pafada en authoridad de cofa juzgada. S4„ Si acafo fe apelo para la Real Audiencia, y íe

pidió tefUmoniode laapelacion, y detodos los autos, ííenda apelable la fentencia,el Juez la otorga, y oye la apelación* y manda dar el teflimonio de ella,y de los autos al apelante* y lepuede feñalar teiminopaia que faque los autos, y traiga mejora de fu apelación, y no facando eltefUmonio,ni tra* . yendo la tal mejora en el termino feñalado , pidiéndolo al - guna de; las partes, fe declara por deíierta la apelación, y la fentencia por pafada en cofa juzgada, con lo que refpoñdiero el apelante a el tiaflado que fe le ha de dar de eíle pedimen* to, o norefpondlendo a la primera Audiencia aculada la ia* beldia. Deben advertir los Juezes que interpueíla la apela* cion,y durante fus términos, no pueden proceder ad *vlzeTÍ~ of a en la caufa, efto es: deben fufpender todo a£k> en ella, fo* pena de que ferin atentados, que les ceñarán caro . t j. Prefentandofe el apelante en grado de apela*

cionconelteüimoniode ella, Tiendo de admitírfe., fe le ha de dar compulíoiía para ios autos, y citatorio- para el contra* xio que debe fer citado^ y prefentandofe íin el tal teñimonio, íolo fe le ha de das comgulfoxia pasa traer los autos 3 y viftos-

eftof


mmm&


mmmmmmmm ■ ■ ■■


mtim±


eftosel citatorio, y con él pxccefso fin citación, folo el casi* pulforio. i6- Si la apelación fue para la Real Audiencia, o

Alcaide ma^or eírando dentro del lugar donde fe trata el pleito ,debe el apelante preíentarfe en grado de apelación anteei fuperior, mejorándola dentro de tres dias,yelfape« 

. acior manda, que el Efcribano venga a hazer relación de los autos , no fiendo la caufa executíva , 7 fíendolo pagada la paite con citación.

%7* Siendo la apelación inteipuefta de auto inteí *

locutorio debeelEicribano hazer relación dentro de teicero dia, aunque no fe^le máde, 7 echa, íi la fentencia no es apela-. ble, o no fe apelo en tiempo, íe declara no hauer lugar la apelación, y íi es apelable, fe manda q pafe, 7 exprefe, 7 para ello fe le entrega los autos, fignifícandofe con eílo, que pafe el procefo del Eíeribano, 7 Juez apelado, al que debe en* tender en el grado de apelación.

-J& El apelante con vift a de los autos,exprefa fus

agravios contra la fentecia apelada, 7 fe refponde replica, ^

duplica, v con dos eferitos de cada parte fe eonch^e, 7 recive

. la caufa á piueba,ü fe alega de nuebo, ó es cafo en que fe de*

be admitir prueba.

  • 9 . PaCado el termino probatorio fe baze publica*

„ clon de probanzas. 7 fe concluye para interlocutoria, odefu nitiva, acufada vna rebeldía, íi huviere contumacia, 7 fe raa* dan traer los autos para fu determinación citadas las partes, 7 erándolo, fe determina la caufa, fe pronumpcia la fentencia, 7 fe notifica á las partes, como hemos dicho on la primera inf- tancia,

20 Suplicandofe de la fentencia en la cnancillería* ¿

donde folo fe puede, 7 debe fuplicar, 7 exprefar agravios de las fentencias definitivas , dentro de diez dias, 7 dentro de tres de las ínter iocutorias, fe le mandan entregar los autos a el fuplicante, 7 de fu exprefion de agravios, fe di traílado a fu contrario, y con la refpuefta de eíle fe concluye con dos e£* critospaxa prueba , ÍI tuviere algo probable^ 7 en adelante fG ¡procede como en la fecunda iníiancia.

F03


a^-Éi-i-mu


tlÉ^^Ért^MtrW>ltÍM¡Mrt


FORMVLAS DE LOS SV;

MARIOS DE LOS PEDIMENTOS r Y LOS

DECRETOS QUE EN ESTAS CAVSAS LES

CORRESPONDEN.

DECRETOS.*


SVMARlOS.


Pone demanda,

Pideq el reo fe arraigue foreílat

farairfede el lugar 9 y ofrece

información.

Repponde k la demanda. . Replica en tercer efcrito.

ReplicAiy fatiface el reo en

qwarto e[crito.


6. Acufa lareheídia, y yide que el portero i o *on MiniZiro ejecutor sobre los autos con agremio»


7. Prefeta yoder,efcriyturaf,or€c&udos l$¿ Pide que fe té buelruan 'vnos instrumentos * q uedando en> los ñutos vn trajlado , o tanto*

9. Pone exceftion declinatoria^ o forma otro articulo*

K>. Re ff onde en articulo.

11. Pide que fe haga publicación

de Y?obanxas.

12, Acufa rebeldía p orno hauet dicho contra la publicación ?

_<piefe$HÍQ


1. Trajlado

2. Dee la infor* tnacio 9 y\fecho

autos.

3. iT rafktdo.

4. Trajlado,

5. Autos cita» das las por- tel.

6. Por acufa» da* y avíos.,

sy elP&nerci

{ o'vmMinif'

tro los cobre,

1 co* apremio*

TJ. Trajlado.

8. Trafladoyo

buel'vanfele

con citación»

p. Trajlado. ;

10. Autos cha» daslasyart.

11. Trajlado.


12.


Hagafe , y

trajlado <5

las partes

toa


í^t Alega de bien probado. 13.

14. Refponde al efcritade bien 14,

•probado l$. Pide que jure >y declare, \%

sé» Pide conctufion. 16

17. Acufa rebeldía por »o 6d««í»» 17

áícAo contra la conclujion que

fe pide.


&


, Prefentafe en grado de apelad- 18 on 9 y pide que el Efctivano venga a kaier relación*


»


20


51,


32


Pile reíUtucionin íntegrnm contra el tranfcurfo de el termino probatorio. , Recufa a vn E/crivano de Cantata , de Provincia , o de el numeroso a el Relator,

Recufa a vn EfctivanoReal' % y pide que no haga autos* ni efctiba en fus caufas. , Pide pronogacion deltetmiao ^rotatorio*


con el termino ¿e la Ley.

Trajlado. Autos.

, Como lo pide»

, Ttaflado,

, Pct conclufo r y traigan felos autos citadas las partes. El Efctivanw venga a ha^cf relación ch&* das las parte? 9 no fiendo e%s~ cutivoy yjie®«  dolo pagada la •parte.

t9* Tranjladot


20,


Acopañefe con ful ano .


21. Por rec ufado ¡ y no haga autos. 22. Concedenfele tantos días » 5 no ha lugar % y talvexfe fuele conceder có de - negado de otro termino»


1


CAa


E


CAUSA EXECvTIUA.

L ACREDOR PIDE QvE SE LE LIBRE EL mandamiento- de ejecución contra la peifcna, 7 bie* nes de el deudor en virtud de la Sentencia , infiíiu mentó publico,vale reconocido, o confcílon del deu* dor jurando la deuda, 7 el Juez eítando pafada en cofa jufga* da la Sentencia, 7 la efcriptura publica con las fblemnidades^ de el derecho, 7 el vale reconocido por el deudor, 7 no com- probado con teitigos, aunque lo viefen efcrivir, 7 la confeficn fiendo clara, manda librar mandamiento de execucion,el que fe debe entregar a la parte para que lo^dee ai Miniflro.

2. Eíle pudiendo fer liauido el Deudor lo requi-

ere para que pague, 6 léñale bienes en que fe trabe la execu- cion,laquefe debe hazer primereen bienes muebles, 7 def* pues en los xaizes, 7 por defeco de los vnos, 7 otros en las deudas y derechos, 7 acciones de el Deudor, 7 ¿ efte zo pueda fer lauido> 6 no nombra bienes, oíos que nombra no fon inficientes, los nóbra el acreedor por el orden referido , pos que de otra manera es nuil a la execucion, 7 íe traba en los bienes nombrados, 7 no dando el reo fiador defaneamienro, que fe obligue a que los bienes en que fe hizo la execucion», fon deel^executado,7-q valdrán la quantia al tiempo de e| lemate, ó lo pagara , lo pone en la carzeL

%* Hedba laexecucion pide el Acreedor, que fe

den Tos pregones á los bienes embargados, 7 fe mandan dar» Y dan precifamente tres, de nueve a nueve dias, Tiendo los bienes raizes, 7, fiendo muebles de tres en tres dias, excluyen* do íiemprelos diasen que fe dieren dictes pregones,

4.. Fafado el termino de ellos, pide que fe cite al

reo de remate, 7 el Juez le manda citar, eftando en eílado, \f fe cita,- 7 el Deudor debe oponerfe a la execucion dentro de tres dias, monítrando paga, y otra razón que la impida j y fino lo haze, fefentencia la caufa de remate.

5* Por la Sentencia fe manda avivar la- voz ¿ek

almoneda, 7 que fe baga trance, 7 remate de los bienes em- bargados,^ de fu precio entero pago al Acredox, dándola fianza de la Ley de Toledo en que fe obligue * que íi por e|.


PWHMHHIBHHnH


Superior fe rebocare la fenteccia 5 boIverá la cacti-dad a quié le iueíe mandado con el doblo.

6. Defpues pide el acredor, que fe dee 5 los bienes el quarto pregón, y fe manda dar con citación de eLBeudor, y citado fe remata, y tiene tres dias el Deudor, íiendo los bL enes muebles, 7 fien do raizes, nueve defde el día de el ic mate, para que fe le buel van, pagando el precio de el rema* te , y cofias.

7. Si fe opone a la execucion el Deudor , dice el Juez: fot oyveílo , tr ojiado , y encargan fe los di ex di as de la Ley.Ss notifica el traflado al acxedor, y remonde dentro de los diez días.

g. Sí tienen las partes que probar prefentan ín*

.teriogatoxio, y fe examinan los teftigos, 7 pafado eñe ter* ■mino probatorio ( que fulamente fe puede piorrogará inflan- •eia de el Aciedox,) o no oponiendofe el Deudor , pafados los tres diasdelaopoíicion,pideel Acredor quefefenten- cié la caufa de remate, y el Juez la fentencia, abfolviendo, ó condenando a) reo como hallare por detecto.

¿ t La parte q fe fíete agraviada apela,y ñ es la del

'Deudor, fe le oye la apelación, pagada la parte, y fe ■■ figtae el -grado de apelación, y fuplieacion,bafta lá fentencia de re* viña, y puede quakpjiera terzer opocítor , falír oponiendofe, ¿afta la Sentencia a la exeeucion, para fer preferido al execu- taiite 5 y a otro qualquier Acredor en qualquier tiempo , co- mo no fe baya, techo la paga al ejecutante, aunque fé'ayan rematado los bienes, y íefigue el concuxfo entre el Deudor, y los Acredores , fubftanciandofe en lo principal con dos efcritos de cada parte por los términos ■ de -la vía ordinaria, prueba, publicación, y conclufion , baña que fe prcnumpcie fentencia de preferidos con que fe manda pagar á íes! Acre dores, dando la fianza de la Ley de Madrid , que es^de- que . bolveía, y pagara la cantidad, fila mandare bolver e}Supe.. 3ÚQr, y fe égue el grado de apel ación, y fuplieacion cerno di* ximos en la via ordinaria.


      • ^**^*U********«

" ************


FOR-


- j -


^^^^^^


Mil**


FORMJ/Xc£S DE X05 '.SVMotRIOS,

méV® CORRESPONDIENTES DECRETOS

ea la vía execntfoa.


SV MARIOS.

Í« Vtefeta recaudos ', y yide man* damiento de ejecución*


% Vpide que 4Í Vendo r jure*; y declare^ y reconozca i¿n mole.


3. Vlie maniamietú de ¿xecucion, én 'virtud de la cofefibn 9 o vate reconocido de el Deudor: 7 el

Juez iiendo clara laconfe{ion,y reconocimiento, aunque alegue paga dice: %. Pre fenta recaudos, y pide que fe le reci va información f ara verificar alguna calidad} liquidarla deuda^o hauerfe cumplido la condición ¡y fecho % fe libre mád amiento de execncio»

a


DECRETOS.

h Autos, 7 viftos ,de£3 pacLeíe , 7 fino trae apaiejada execucioa dice :

Ko lia lugar. Yfi^¡ljuez duda, 7 quiere oyr al Deudor dice:

Tiaüado fin perjuicio de lo executivo,7 con lo q dixere.p no,autos« 

2. Jure 3 7 declare , y reconozca como fe pide, 7 fe comete al prefente Efcribano. , O fino quiere come.» ter,el Juez manda, que compaxefca &\ deudor.


3. ttefpadbefe.


4. Dee la iafof ffiaciB


f?P35


f. Pide fe den tos pregones a tot bienes embargados.

6'Pide ¡fe cite al Deudor de remate*

y. Opone fe el Deudor ala execucio*


8, Pide q por no parecer el Deudor* ni poder fet hauido , fe haga la citación a fu muger, é hijosi criados >y ueMnosmas cercanos:


<


§. Pide que pot no hanerfe opueíla el Deudor dentro de los tres di as de laopoficiony hanerfe p a fado el termino de prueba* fe fe aten cié la caufa de^ remate,

10. Pide q a los bienes embargados* fe les dee el quarto pregón* y fe faquen al remate,

tuAptía el Deudor de la Setencia 4e remate.


§ué ofiéeé dthító dé terzero dia con cita* don, y fecho autos.

f. Denle por el texEQi* no cíela Ley.

6. Citefe eftando ea eñada

7. Por opuefto,y tfaf# lado, y encargúele los días de la Ley.

8. Y el Juez confian* do pos diligencia

puefta en los autos» que el Efcribano ha bufeado al Deudor é fu cafa i las horas a* columbradas en qu§ pueda fes hauido» dice:

Citefe coiüo fe gi de»


9. Autop-


io. Defe con citada de partes.

V, Otórgale la api*- lacione elefeelo debolurivo,y na é el fufpencivoj y defele teítao* níode los ames» pagando fas de*


  • r?*>


i i ih¿^iÉÍrtÉiariiM^n^i^^¡lgi?i


12. Ofonefe a la ¿Mención la muge? fot fu dote y y atrás , u otro terxeto oyofitot.

13. Oyonefe i>« terxeto a la execucion

alegando que los bienes embargados fon Cuyos 7 que fe le entñguen íia entxax en concurfo con los 4emas aciedores,y ofrece infotmac¡c 4


cfétecfósAl fié* fete Efaibafca,


tó. Traflado.


t|. Poii ópueflo , v trailado, 7 dee Id información que ofrece con cita.* cion de las par* tes -


JVIC1 O UE ESPERAS* Y QVITAS.

NTRE LAS CAUSAS QUE FREQVENTE, mente fe ofrecen en los Tribunales, es la de las i[- yetas, y quitas, que pretenden los Deudores que les otorguen fus aciedores por hallaife gravados con el caudal ageno, £ impoíibilitados de cubrís enteramente los= devitos i y teniendo eftas caufas algunas circunftancias par* ticulares ,no me parece fuera de el propocito dar de ellas,? fufeguimiento alguna, aunque ligera noticia , remitiéndome en lo demás a los Francos de el Reyno , que de ellas ¿satán a la larga,

g Antes de valerfe de el ignominiofo remedio

déla ceOon de bienes, puede el Deudor que fe bailare infu* fcciente ajpagarfus deudas, pedir a fus acredores le concedan efyetasi o quitas, efloes: le prorroguen el plazo déla pa* ga por el tiempo que les pareciere, ole remitan parte de la deuda, ' .

£• ' Con eñ °s remedios generalmente introducidos

por I« equidad , fe les dá a los mifeiables Deudores oprimí „

  1. osde la indigencia algún &#ogo gasa poder folii de fu s


E


SSi^


rm¿¿a


feampás, fin éfcpónérfe a la vef guécza de la c&on de biene^ ^ en todas partes debe deíerruboiofa,oomoen los Tribu.. .cales de.£fpalia,7 aflí fe .refiere que enpadua Ciudad de ' Italia eneleilado Venezianoen vh antiguo,7 magnifico Pa- lacio, hay vna piedra que llaman laP/i ata delosofrobtios 9 en laqualcon ignominiofo de fcanfo fe vana fentar jos que coníieían , que no tienen con que pagar fus deudas. \q. El qíe hallare pues en efte eftrecto, 7 quitóa

apro^ctaffe de eílos xemedios 5 íin ufar del amargo de lá C*- tJzos , deberá juntar á todos fus acreedores en vn lugar para ratarlo por fer de fubírancia de el techo efta junta, para que la mayor parte pueda perjudicar i la menor, 7 íi alguno eilu - viere aufente bailar ácitailo, 7, fino pareciere, fe podrá peje*

% fkiona reí aíto fin el,

5. , ., ( \Jiniendola ma^or parteen numero deperíb*

nar, ó numero de deudas , 6 en la cantidad de ellas, en con* ceder la efpera, valdrá eí\a,7 lo mifmo quádo quedare é igual- dadj^quedará obligados i pafar por ella los q no la cócediere.

¡L pl termino por que fe concede la efpera podri

- fer elque ios acreedoresquifieren, fin quedarle obligacionJaJD

- Deudor á dar fianza, falvo fiendo Mercader, que entonces las beberá dar, 7 el termino no deberá exceder de cinco años co-

forme a la Le7 de el Re^no.

7,> para emprender efie juiziodebé el Deudor pre-

. fentarfe en la carzel,7 mantenerfe allí con prifiones halla la concluflon de la caufa , fin poder fer fuelto con fianza, 7 en- tregando lilla de les bienes que tuviere con memorial jura^ cío de ellos, 7 de lo que fe les debe, 7 devieren, con toda bue- na fee, fin encubrir cofa alguna, podrá proceder á la fol icitud de eñe beneficio.

% Para conseguirlo fiendo Mercader, § tratante^

es menefter que no fe hayga alzado con fus bienes, 6 libros, ni que hayga quebrado, ni {altado fus créditos metiendófe en la Iglefia 9 aunque no hayga hecho tal alzamiento. Tam- bién es impedimento el faaver tomado algo fiado en losfei.s

- mefos próximos antes de la quiebra, ó antes de empezar cV pleito de lasefperas,y en vna palabra :paia confeguix el feeudoi elle beneficio, no ha de lauer cometido fraude en al-

■•'■.'" esp*


lufeíMtoMiküiiiJutki


ifti rt iüu


¿anzaj bienes, oponer 4 acredor fingido, pala que confIentá¿ ó cometiedo otra fimuiacion e perjuicio de los acredores, por «jue qualquiera de eítas cofas, le ha de fer vn cbílacuio legal- mente infup erable.

ip # En la rhifma conformidad fe precede en quan-

to alas quitas 9 que concediéndolas la mayor parte , debe gafar por ello la menor, 7 remitir fu deuda pro rata, ello es: iauida confíderacion a la fuma de ella, con calidad de que losrv queconcedenlatal quita ,nofean confanguineosdeelDeu-^ dor,ni otros foípecbofos. Ni los acredores que no fon iypo^ thecarios, pueden perjudicar £ los que lo fon,y aífi en ven* ciendolos eneífosqualidades,fe eílaráporlo que dixeien los que repugnaren .

to. Con la efpera,ó quita de ios acredoies que la

conceden, 7 lilla de las de las deudas a favor, 7 en contra, fe prefentarael Deudor ante el Juez, pidiendo compela a los demás que no la quieren hazer, para que la hagan, 7 pafen por ella-, de eíte efciipto fe di míladado a los aciec'ores re* pugnates,7 fubftaciada la caufa por via ordinaria, fe deter^ mina difínitivamente como fe ha dicho antes, 7 fe otorga a* pelacio,íife interpuílere por alguno que fe fiema agraviado*

f I. Aqui debiera tratarfe de el remedio de la Ce-

Jion de bi ene sitiólo omito, aííí por fer raro fu vfoen ef* tos Tribunles,como por que quando fe ofxeíca, deberá el que lo pretenda valerfe de Profeflor, que fepa manejar eíle juicio, por las muchas formalidades, 7 ciicunflancias ,que ocurren en fu feguímiento.

CAUSA CRIMINAL.

VEGO QUE LLEGA A NOTICIA DEL JV-

ez que íeha cometido algún delicio ,haze vn auto en que refiere en que por quanto ha llegado a fu no- ticia tal delicio , que por tanto , para que íe calligue manda, que fe reconozca el muerto ,las heridas, o íeñales, 7 veftigiosque huvieren quedado de el delicio ( como efcala- miento, 7 quebrantamiento déla cafa,íi eshurto) para que conftede el cuerpo de el, 7 fe ponga por fee, 7 diligencia en

b los


■JLj


^mm^m m


los autos^/ para filio va el Juez con el Eícrivano, 7 fi la caufa: no es gravea 6 éfta ocupado* embia vn miniffro en fu lugar: manda que juntamente fe xcciva información al thenor de el auto 3 el quai fuva ¿e caufa de procefo¿ 2^ Si. procede á pedimento de parte qus fe quere.*

lia ,pide que fe reconozca el muerto, las heridas, 7 feriales, v fe ponga por fee, 7 diligencia, 7 fe reclva la información ' al thenor de el efe rito de querella, 7 fino es caufa grave , la comete, por que íi lo es no puede hazedo, 7 confiando de el - deliño , 6 refultando indicios por la fumaria, 6 vn teífcgo ■, fe - libra mandamiento de pníTion, 7 fequeílro de bienes con- . tía el reo. ^ Siendo el deliro atroz, 7 mu7 grave, 7 en qus :

" fe teme que el reo naga fuga, fe puede mandar afegurar en- tre puertasde la carzel, mientxssfe recive la fumaria, 7 recU vida, confiando plena, 6 femiplenamente de el deliro por la fumaria, fe encarga al Alcaide de la carzel por prefo, 7 citen* - dolo fe puede profeguir la fumaria, examinando todos los teC* tigosque fe pudieren hallar ,paxa averiguar affi el delicio, comola inocencia de el reo, 7 para mejor hazerlo fuelenaU gunos Juezes tomarle fu declaración diciendole,como tal de- licio fe le imputa, 7 que diga la verdad de el cafo, y lo que ' pafa, fin hazerle preguntas,ni repregutas, pero ella pxatlica no la juzgo por buena, por q : oiamente recivida la fumaria, íe le tomara al reo laconfeííion ? preguntandole aquello que coila de los autos , alómenos por íemiplena probanza de vn teftigo, ó indicios, 7 no otra cofa , haziendo las preguntas có- . venientes, para queconfieíe con toda claridad, fin confuílon. ^ Si íuere menor de veinte, 7 anco años el reo, ó

Indio, fe le provee Curador a-i litem para tom.'ile la cofeííió, elqual afirte folaméte,7 fe halla preícnte á ver tomar jura- meto a fu menor para qccnfiefe,7 no afilie al tiempo que fe le pregunta, 7 haze la confefllcn,fegun feprackcaj aüque otros dicen,que debe aílílir a toda la confeííion para authorizarla, 7 que no fe le pregunte- lo que no fe debe, 7 fi esmeneftes apelar, 7 xecufar al el Juez, v Efcrivano,7 ejeufar otros da- ñosa fu menor. Y íi fuere de Idioma efhañoel reo,íe nom- bran dos Interpretes que juran; acceptaael caigo, 7 con Cu ~" " " Uitei*



intervención fe formaliza el aclo de la confeíTton.

5. .Tomada efía , provee el Juez vn auto en quelaze caigo i el xeo de la culpa, que refulta contra el de los autos, y fe le ma* da dar traflado de ella, y recivela caufaá ■prueba con, el ter- mino que le parece, con todo? cargos de publicación , concluí fion, 7 citación para" la fentencia, 7 manda que fe ratifiquen los teftigos de la fumaria, 7 los peritos q tuvieren dspueílo en comprobación de el delicio, 7 fe reciban otros , que tcdo^ ello contiene el auto que llaman de cargo, el quai fe notu * fica al reo para que fe defcargue- 7 pruebe fu inocencia, 7 fe le conceden las prorrogaciones de termino, que para ello hu., viere meneiler.

6, Reconociendo el Juez que no Bav plena probi. za contra el delinquente,fino femiplena>6 indicios bailantes^ 7 es^caufa en que cofoime a derecho fe le pueda dar tormento al xeo, fe le manda dar ,7 pafado el dicho termino, fe fenten.» cialacaufa difinitivamente.

7*' No aviendo pruebas ciertas,^ clarasde el delic*

to, 7 deviendofe por el imponer pena corporal, no ha de fer el reo condenado en ella:, antes ii abfueito, 7 dado por libre difinitivamente. Y la mejor praclica que en efto fe obferva es: que quando el delicio es atroz, 7 no fe ba averiguado fe abfuelvefolo de lainílancia de el juicio 5 para que eílableci.. endofe nueva averiguación , íiempre que lo diéle la buena adminiílración de juíticia,fe buelva a proceder Tobre el con* tra el mifmo delínquete, quien no podra oponer la eccep„ cion de la fentencia dada , con lo que fe ocurre a que los de - líelos no queden fin caftigo. 8.. Si acafo tuviere parte querellante, fe le manda

dar traílado ce la confelíi6,7 autos de la fumaria, 7 fe le máda que dentro de terzero dia , ponga acufacion al reo con aper- civimiéto,quefe declarara por no parte, y Uno lütaze 5 fe le manda notificar por f-gundo termino, 7 por texzeio quecíL p'a con lo mandado, 7 que no lo hazíendo fe declara por no parte en fu xebeldia, la que le debe acufaxel xeo. £?' Si pidió que fe le hiziefe ia dicta notificación

en cada termino, 7 declarado por no parte, fe provee el di- cto auto, de cargo, 7 culpa, 7 fe figue la caufa de oficio , cerno

W


m


£


$a dicLo; vinas íl la paite pufíere Iaacufacioc,o el Fl f cal que paia ello fe fuele nombrar, ílendo la caufa muy grave, y no hauiendo parte, fe da tiaflado de la acufacion al reo, y refponde, y buelve ácuíar el acufador, y por vltimo fatisface en guarto efcrito el reo, y fe recive la caufa a prueba , prono* gandofe los términos, fe haze publicación de probanzas , y íife quiere fe alega de bien probado 3 abonando cada parte fusteftigos, y tachándolos de la otra parte,y fe recive la cau* fa á prueba de tachas . ^ . Si el acufador conoce que no eíla probada fu

intención, bauiendo femiplena probanza , ó indicios, pide defpues de becba la publicación, que fe den tormentos al reo, y pafados los dichos términos fe fcaze cócluCon para difini* ti va, y manda el Juez traer ios autos con citación de las par* tes endifínitiva,y fe fentencia,y fe ligue el grado de apelacio f y fuplicacionjcomo diximos en la vía orclinaiir.

VORMVLñS DE LOS SVMARIOS,

Y SVS CORRESPONDIENTES

DECRETOS.


1. Queyellafe^y ofrece información

el thenor de fu querella* 2« Pone acufacion, 5. Refponde el reo a la acufacion. 4» R eplica el añor é tercer efcriyto. $. Satifface el reo en quarto efcriyto»

t. Pide el re» \ que el querellante le yonga acufacion , ( defpues de fca- uerle tomado confeflion) con apercibimiento que fe ¿eclartr* $or no Parte,


Dee la informacio¿

y fecho antes»

TraQado.

traílado.

Traílado.

Autos, citadas láS

paites.


6. Ponga la acufació

dentro de terzero dia,conapercevi- miento, que de c o hacerlo fe declara* ia por no parte, V (e ¿güira la caufa de oficio.

7


7« Videqnefe le den tormentos aireo. 7. T*aílac T o. 9. Refponde el reo al efcrho en que el . -

¿cn/ador pdic^^/e le diefe tormétos. 8. Autos co citado.


I.


JLj


CAVSA CRIMINAL CON EL REO AVSENTE.

IBRADO EL MANDAMIENTO DE FRI.. íüon> y fequeftxo de bienes, ÍI elieo no puede fes** hauldo 5 oeíiá retraído en ia Igleíia ? 7 ÍI es cafo en que no fe puede facax de ell a, por gofai de la imm u^ tildad, {lerdo el deliro de calidad que por el fe deban fequef* trar les bienes al xeo. fefequeílxax, 7 el acufador , 6 Fifcal pide que fea llamado a Ediflos , 7 pregones , pxefentan* do certificación autentica de el Alguazii é la qual certifique, como lo ha bufeado, 7 no puede fer bauido, 7 de el Carze^ lexo, ó Alcaide de la Carzel, en que certifique como el reo X30 fe ha prefentado en la Carzel , ni ella pxefo, 7 el Juez m^ da defpacharel primer Edi¿>o, en el qual expxefaeldeliflój 7 manda que comparefea el reo ádefecdeife dentro de nueve dias que le oyrá, 7 hará juíUcia con apercivimiento , que de co hszeri o, procederá en fu reveldia, como tallare pordexe.* eco, 7 le feñala los Eftrados de fu Audiencia para que con ellos fe hagan los autos baíta la definitiva, 7 fe escpxefa como es el primer Edieíb, 7 pregón, 7 fe manda fe publique en la cafa de el reo, íl la tiene. 2, Sino parece ai plazo le acula el querellante la

rebeldía , 7 pide que fe deípache fegundo Edielo, y fe con., dena al reo en la pena deelrff/prex, 7 ' Cnopiefcnta certifi- cación de el Alcaide 5 el Juez le haze comparecer, 7 que cex-i tinque que no fe ha prefentado el reo en iacaxzcl .nié'fta , preío,y coneílole condena en la fegunda pena^ue fonfe^ fenta maravediz, 7 manda que fe defpacte el íegundo Ediclo, y pregón en <^i& le manda comparecer dentro de otros nueve . dias, 7 que fe buelua afísars el Edicto en fu caía, 7 en el kn» gar scoírumbxado, 7 fino parece al plazo fe le buelue a aculas . la rebeldía, 7 pide fe defpache el terzex Ediéfo r y pregón-, y quQ le condené -en. ia pena de el omecillo, que fon Ceif cíes tos

c saa»*.



\m&km< l &mm


ffláíávedizes, ^Jino ptefenta ceítificaclcn de el csrze!c£c 5 el Juez manda que comparefca,7 que certifique, 7 con ella le

- condeca en la pena de eIomeciilo,7 la aplica a quien de de* xecho debe, 7 manda que fea llamado por tercer Edi&c,y fe £xe, 7 fino parece al plazo, el acufador le acufa la rebeldía, 7 pide que fe le dee tr aliado de la fumaria información para ponerle la acufaílon al reo, V pedir fu jufticia, 7 el Jues con certificación de elcarzeleromanda,fe le dee traílado Í8 la fumaria, 7 que ponga la acufacion en forma.

3* Prefentada la acufacion el Juez manda que el

xeo aufente refponda dentro de tres dias, 7 gue fe le ncti* fique en los Eítrados de fu Audiencia^ notificado a lcsEL trados, el acufador pafados ios tres dias le acuía la rebeldía , 7

! pide que fe le rectva la caufa a prueba, 7 el Juez la ka por a* cufada, 7 recibe la caufa a prueba con el termino que le pare* ee, con tal de que no exceda de el que fe concede por de*

rechoen las caufas civiles, 7 notifícafe el auto de prueba al

querellante ,7 al reo aufente en los Eítrados.

«t¿> ELquereilante prefenta imeirogstcrio de. pre*

guntas, 7 el Juez lo na por ptefentado, 7 manda , que por fu thenor fe examinen los teftigos dentro de el termino proba* torio, 7 fe ratifiquen los de la fumaria información, 7 pafado el termino probatorio, la parte querellante pide, fe baga pu*

biieacion
de teítigos, y el |ue,z manda, que fe dee traílado i

la parte contraria, 7 que refponda a la primera Audiencia, 7 nodecafe efto a los Eítrados ,7 el querellante acufa la rebeL día, 7 el Juez„manda hazer publicación de tefhgospara ale* gar de bien probado, 7 poner tachas, 7 notificafe al querc liante, 7 al aufente en los Eítrados, 7 pafados los tres días de la publicación el querellante preíenta eferipto de.biea probado, 7 tachas fi quiere.

5 % , Pafados los términos de lá publicacion,7 tachas,

pide que la caufa fe a7a por conclufa para definitiva , el <¿uaí pedimento fe notifica a los Eítrados, 7 atufada la rebeldía, f* ha el pleito por conclufo, 7 fe fentencia definitivamente,

6. Si el reo compareciere al fegundo plazo ha de

pagar el Deprez, 7 codas» 7 fer 07do, 7 fi paxefiere al terzes £lazo ¿a de pagas el de Depreco meciilo, 7 coilas, 7 TerS


L.


gy¿o,7 Io'íñififio feraptefectándofe,© ñecdo prefo arnés dé la fentencia definitiva, ó defpues de ella dentio de vn año, que corre defde el dia que fe pronumpcio, 7 dio.aííi enqua* to 5 las penas corporales , como pecuniarias en que tuviere fido condenado, quedando las probanzas de la caufa en fu iu„ - erza, 7 vigor, como fi fuefen hecbasen juicio ordinario , y afíi dentro de el año no fe pueden executar las penas ,aunq fean pecuniarias, ó de bienes, fino es defpues de el.

7. Aunque no fe puede admitir Procurador coa*) poder de el reo, que le defienda , empero puede quaiquíera defenderle, y defca I? a r le, 7 también fe puede admitir efeu., fador con poder de el reo , 6 fin el para efeufar ai reo de no comparecer para que el Juez íobreíea en el juicio, v las pe* ñas de contumacia ,. 7 rebeldía,

8. m Siguiédofe la canfa de oficio, luego q fe libre el madamientode priífi© en virtud déla fumaria, cortando pos certificación de el Alguazil que no puede íer Lauídc, 7 pos la de el Alcaide que coíe Jbaprefentado enla caxzel, nieftá prefo fe deípacnan los tres lidiaos como va dicho, ai fin del plazo de cadavno ? por cextincacion de el Alcaide, que no fe ta prefentado ,ni efta prefo , 7 cumplido el texzer plazo, pronumpcia auto el Juez., en que recive la caula a prueba e-on todos cargos de publicación, concluíion, 7 citación, para fentencia, y manda que fe ratifiquen los teiligos de la fuma* lia, 7 fe examinen ocios, y fe notifique efte auto i los eíba ^ dos, 7 fe Lazen las prorrogaciones- de termino probatorio ne«  cefarias,7 pafadoel referido íe fentencia la eaufa definitiva* mente, 7 en quanto á la execucion de la fentencia, 7 cerca de el Procurador, Defensor, 7 Efcufador, fe obferva lo que- va dicto , quando fe íigue la caufa a pedimento de parte.

9* Guando por Baueríe acogido e 1 reo á la Sagra a

da fmmunidad de k Igíeíla, fe ligue contra el ia caufa, tiene I circunilancjas mas prolixas , por tener que averiguarfe el'lu*

gar de el afilo, 7 fi el crimen es de tal calidad, que deba ex* ' cluir a el reo de el gofe.de el , lo qual fe ha de hazer pos

probanzas plenas por tratarfeen ello de el defpojo delata.,

munidad de ia Igleíia, 7 fu pofecion . %$• Conítando en e#e modo gue el reo no debe. fes

ampa*


ampaíádo pó* ella, puede el Juez fegla* Tacarlo, íin licencia de el EccleíiaíUco, aunque íiay algunos que dizen, que el Ju^ ez Eccleíiaftico lo deberá facar,7 entregar, 6 dar lízencia para ello, lo que no carece de efcrupulo, y aííí para evitarlo , feri bien que folo lo diílmule, allanando para ello la Igleíia ,íin fcazer re fiftencia de armas, ni otra} fino de las cenfuras en ca* fos juítos.

XI. Para paoceder i eiTe a5ta de la extracción de el

(n ; reo, deberá el Juez feglar, bazer manifíefta á el Eccieilaftico

la cauía por que le faca, 7 la juflificacion que fobre ella buvi..

ere recivido , para que aíír fe venza la prefumpcion, que efta

por la poxíion de la Igleíia.

X2. Pos. la confhtucion de el S'elior Gregorio XIV.

fe manda que ningún Juez íegiar laque al retraído de la Igle* fia, fin lizencía de el Obifpo, o fu Uicario, 7 que en cafo de bauerfe Tacado fe ponga en carzel de el nccleíla frico con guar* das á fatisfaccion de el Seglar 5 quicn no lo pueda facar de allí, fino juzgando, 7 determinando el EccleíiaíUco no valerle la Igleíia, 7 affi parece fe ba practicado fin embargo de tellificaí íiuefiros praclícos, bauerfe fuplicado de eíle motu proprio, 7 • no eftai en observancia.

,|v Y quando en el acontecimiento de efias caufas

  • fe ofrece controverfia con el juez Eccleíiaftico fobre bauer

.. facado el Laico al retraído de la Igleíia, fi reconociere que fe procede injuftamente contra el, juírifccadala caufa ^ortcdes los medios que admitiere fu naturaleza, preíentará vn traía* do de ella ante el EccleOaítico, 7 fino obftaate procediere eíle, deberá apelar el Juez Laico , para anteíu Santidad , ó

. para ante quien con derecho pueda, 7 deba, 7 protefiará el auxilio real de la fuerza para ame Su Mageftad,7 Su Real

.. Audiencia, adonde ocurrirá por la proviflíon ordinaria de , ella que fe reduce a la abfolucion interina, 7 rcmiííion de los autos á la Sala, 7 fi viítos en ella fe declara no hazeils el Eccleíiaftico, fe base la reftitucion de el retraído i la Igleíia* 7 por el contrario declarándole baierla, fe procede contra el nafta imponerle 1? pena que rreiecíeie.

I* En eíle modo ha corrido el feguímíemo de eL

tas caufa ¿tomando mas, g menos cuerpo 13 diferencias ^¡üf

las


■I


lascíreunírancias particulares que tan concurrido en lesea.* fos, 6 por el capricLo temofo con que Jos jueces Jas tan que- rido acalorar, taíla que con ocacicn de taueiíe publicado el Concilio Romane, y la Eulia que a -el fe talla agregedla' de el Señor Benedicto XIII. de eterna memoria, folicito el gran celo de el bien publico que íiempre fe ta leronocido en el lliuflxiíFmc,7 Reverendiffimo Señor Doelor Don Juan Gómez de Parada entonces Obifpo de efía Santa Igleíia, v?^ Eoy digniflimo de la de Guadalaxara e Nueva Efpaña,íe n:e- 1 tiefe en practícalo di f puerto por eflta eonítitucion, en razón , delascaufas de Immunidad por ver fe en ella el mejor acó* ■modamiento para conciliar -el refpeclo tan debido ala Igleíia con el que íe merece la vindifla publica en la punición de ios deliclos.

15, Con eíle motivo Te dio principio a fu obferva- cia en algunos caíos dentro de eíta Corte, 7 el orden que fe ha guardado es: que ílendo el Crimen de los exceptos, el Juez Real luego que por fumaría, ó diligencias refulten indicios,

. que lean D-aítant es a la captura d e el reo, provee auto en qua manda librar defpacho implicatorio al Juez Ecclefiaílicó el qual fe dirige a que conforme a los eítablecimíentos canóni- cos, y Bullas Pontificias, 7 efpecial mente la de el Señor Be- nedicto XIII. atentos los indicios de la caufa de que el Efcri- vano tara relacion,fe fírva allanar la Xmmunidad para la cap- tura de el reo, 6 reos, y que con la caución que eftá prompto a bazer de mantenerlos ímmunes durante elle articulo fe ponga prefo á fatisfaccion de ambas Jurifdicicn es para cuya diligencia por la real, ella prefto á darlos auxilos necefaríos.

16. Concluida la fumaria con tefrimonio integro de ella, el Juez real, expide el ' implicatorio ai Eccleíláfíico que fe reduce a que por oonílar de dicb a fumaria, 7 precefo

. la qualidad excepta de el Crimen ,fe ílrva coñflgnar a la cu-

  • xia feeular, el reo, o reos, para la libre fubírarciacíon , 7 de-

terminación ds íu caufa> conforme a la dicta conílítucion'Ee- nedi¿lina,con protexta que baze de que fi en dicta Curia fe- eular, fe purgare de ios indicios que contra el refukan a cerca de la qualidad de el deliro ,1o reftituirá ala Immunidad,

  • 7« Entregado elle defpacho , .7 tellimonio , no




queda otra cofaqus efperaf que la determinación dé elEccIe* fiafüco^fieíta fuere cofignádo el reo al Juez real , liara la obligado q ■ previene dicha conftitucion Benedictina, de la qüaCv ds ei amo de confignajcion pedirá tefti'monio para agregar a fu Procefo. * fi fe le denegare la coñfignaciqn poc confülta con remiííion de fus autos, dará cuenta á la RealSa«  la de Acuerdo de lo determinado en el articulo de Iramüni* dad para que le le mande lo que deberá executar.

FORMVLdRlO

PARA LOS ñVTOS, Y DILIGENCIAS MA$t

ORDINARIAS EN LAS CAVSAS

CRIMINALES.


S


IENDO LAS CAUSAS CRIMINALES TAN

arduas, ^ peligrofas por las fummas importancia s,q en ellas fe «atan, fe baze de ma^or cuidado fu formacio,, por que fliucLas vezes depende de ella todo el acierto, 7 por efte motivóle defean mas claras direcciones para los Juezes, 7 Efcrivanos que las manejan, 7 no tienen Mudios funcientes para el defempeño, a cuyo fin fe pone el Gguicnt<& formulario de los autos, 7 diligencias ordinarias que fe nazca leíervandoalas practicas mas dilatadas noticias, ^ efpecial* mente a la de Herrera Villaroel, que dejando aparte la afee* tacion de fu eftilo es la mas copiofa ,fegura, 7 clara.

Y aunque al prefente fe forman los autos, 7 ¿im. ligencias con muebo mas afeo, 7 pulimento, que el que ti* enenlasqueaquifeexbiven : pero guardándole a el Autos de eftalnftruccion el debido refpeclo r no íeban querido mu- dar ", mayormente quando en lo fubflancial fe quedarán ynas mifmas-,7 afliferviranfolodeldea para que la aplicación les dee aquel orden, 7 colocación que pide el bien cultivado fi» gloque vivimos»


CABEZA PE MQCE&M


$á*


,:$¿ TTV NTAL PARTE, TAL BIA, MES, X AEaEL

Lj Señor D. ZV. (jfcdixo que atora fe le lia dado ro.*

  • j| a ticia íftsi ZVé le ha dado diez, evocadas á ¿V..,Có

ha cometido tal deliro) en vna pendencia que tuvo, t © le falieron al camino viniendo de tal parte, ó entrando en fu cafa, y para averiguar la verdad,, ycaftigai culpados, man- . do hazer cabs-zade proceío, y que por ella fe reciba Infox* macion,y poniendofe por Teclas heridas, fe reciva declaraci-^ on al herido, 7 fe proceda a las demás diligencias convenic* tes a ía buena adm-iniftracionde JuíUcia, y lo firma de que - doy ice.

DECLARACIÓN DE EL HERIDO.

4. ^.7 LUEGO INCONTINENTI SV MERCED

^f dicho Alcalde fue a la * cafa de la morada de2V»

Jf el qual eílaba acollado en vna cama , y preguntado

que tiene refpondio, que eftaba herido, y atrabefa -

do por tal parte con vna, 6 dos eílocadas, la vna en vnbrago,

y la otra en vn muflo, y vna cuchillada en la cabeza, y vifto

parece eílar herido en el brazo izquierdo, donde tiene liados

vnos p&ños, y por elmuQo déla pierna izquierda otros^pa*

ílqs como también en la cabeza, cuyas heridas no fe puclierott

ver para dar fee dé ellas por éírar recien: curadas, que dice lo

curó de ellas /V. Cirujano, y fu Merced dicho Alcalde recivió

" juramentóle el dicho fulano que hizo por Dio¥, y vna fejnal de fu Sata Cruz en forma de deiecho,,prometi© decir verdad,y ílendo preguntado quien l©hirió r y fi íue vnofolo,o mas , y adonde, y quien fe halla prefente, y por que caufa dixo:que

) ayer a las onze en punto, yendo efte declarante por vna calle junto a el Collegio de la Compaüíia , encontró a vn hombre que iva coados criados, que a el , xii a ellos conoció, ni fa.*

% be quienes fon, y fobre queefle declarante no fe quito el

í fombrero a viéndolo quitado el, tuvieron palabras, y el dicho fiombre dixo a vno de fus criados, mátame a efse hombre de vna pedrada, y luego fintió que en la cabeza le dio dos£edra«  das de que cayó en el fuelo fin fentidó, y quando bol vio en fu acuerdo, fe halló íolo con las heridas de que ha hecho maní* íeftaciQs, coa que fe bolvió á(u cafa a que Jo cuxafsn, fin que

  • ":-: " " "" ~ "; """ ette



efte declarante viefe que allí huviefe otra /peifona, ni fe ha., llafen pxefentes otros,Io qual es la verdad fo cargo de el jura* nieto ea q le afirmo, y preguntado fi fe quiere querellar de quien le dio las heridas, o de otras perfonas, dixo: qué no tiene - de qus quexeliarfe,^ lo firmó con íu Merced dicho Alcalde,

; <áe que doy íee, &c.

DECLARACIÓN DE EL ClRV)ANO.

LUEGO INCONTINENTI DICHO ALCAL-

de recivió juramento por Dios, 7 vna feñal de Cruz en forma de derecho de 2V. Cirujano, que lo hizo,7 prometió decir verdad, 7 fieñdo preguntado poila .cabeza de el procefodixo :que 07 ha curado a N. de tantas heridas todas peligrofas,7 cb muchoriefgo de la vida,affipos lo grade de ellas, como por la parte donde eftan lasaos en la cabeza, vna junto a otra,dos dedos mas arribade la nuca, que llegan hafta el caico ., al parecer caufadas con piedra , 6 palo, otra en el brazo izquierdo dos dedos mas arriba de el codo, la qual pafd a la otra parte, 7 que efta es la verdad focargo de

  1. 1 juramento en que fe afirmo, 7 ratifico, y lo firmo &c.
FEE DE HERIDAS.

N TAL PARTE, DÍA, MES,YAñO,ESTAN-

do en las ca fas de la morada de ZV\ Pedroj Cirujano

por ante miMeíllio vnos paños, con que el dicho

N. tenia liado el brazo izquierdo, 7 la cabeza, 7

idefaibrio en ella arriba de la nuca dos heridas, 7 otra en el

brazo izquierdo arriba de el codo en donde 70 el Efcrivaco

vide que tiene cortado cuero, 7 carne de que dc7 fee,7 de

que fueron teftigos NN.&c m

j t Elmifmoorden feguardaenlasfenjaes,oveL

't igios quando el deliao es de hurto, 7 efcalamiento.


E


Aquí la Información fumaría, AVTO DE PRlfSlQN.


EN


S. T^ B TAL PARTE, DÍA, MES, Y AñO, EL DL

l^ cho Alcalde viilos eftos autos de Inform ación , man*

^j do fe defpachafe mandamiento de priífion, 7 fequeL

tro de bienes contra TV. 7 que fe pioceda a la averi*

, ;guacion, 7 demás diligencias que convengan, 7 lo firmó &c.


MANDAMIENTO DE PR1SSION.


9


LGUACIL MAYOR DE ESTA CIUDAD ,0*^

quslquiera de vueftros Thenientes prendereis el cuerpo de ¿V. poniéndolo en la carzel publica^ 7 fe* queíírarlde fus bienes > 9 que affi eñá mandado poi auto por mi proveído, en caufa criminal , que de oficio figo contra el , por hauer herido á N . 7 lo cumplid fecho &c .


A


Aqui la certificación de no hauer parecido-i ni hauerfe podido prender , que es affi:


"E


N TAL PARTE 8¿.N. ALGUACIL MAYOR,

6 Theniente de el en efta Ciudad dixo: que en vir* tud de el mandamiento de arriba, ha bufcado a N*

7 aunque ha hecho muchas diligencias para prender- lo, no ha podido hallarlo, 7 tiene noticia efta retraído en tal <£arte, 7 aííi lo certifica, 7 lo firma fiendo teftigos, &c.


AVTO PARA QVE SE LLAME A EDICTOS A EL REO.


"E


N TAL PARTE, DIA,MES, Y,AñO:2V. AVL

endo vifto las certificaciones^ é informes de los Mi- niftros, 7 Alcaide de Ja carzel publica, en que con Ha no eftar en ella N ,7 q aunque íe han hecho muchas .diligencias paia prenderlo ,no ha podido fer hallado .,dixo: que mandaba,7 mando fea llamado por Edifíos, v pregones, s?que han de fer de nueve i nueve dias,7 queie fixenen las puertas de el Cauildo, o cafa Real donde haze Audiencia, pa- xa que eüa caufa fe figa, A.ífi lo proveio &c.

e ED1C*


mmmmm


E


EDICTO PRIMERO*

&. TT* N TAL PARTE, TAL. DÍA, MES , Y AñC* En virtud de el auto de la foxa antecedente, fe def- pacho el "primes Ediílo que es de efte thenoi N* Alcalde &c. Hago faber a todos los veziiios eftan* tesj 7 havltantes en efta Ciudad, Pueblo, o Provincia , que por hauet herido á N. hize, 7 V07 íiguiendo caufa de oficio contra los culpados, de cuya fumaria reíuko mandar prende* a N. vezinode tal parte, que no ha podido Cer ñauído, 7 pos la prefente le mando, que dentro de nueve dias^ primeros fu • guientes fe piefente enlacarzel publica porprefo para de* fenderíe déla culpa, que contra el refulta, donde no, en fu Rebeldía procederá enella^le fentenciaié como hallare ' " poi deiecho,para todo lo quallo cito, llamo, 7 emplazo pe- icemptori amenté, 7 para que llegue a fu noticia, mandé def* pachar eñe Edi8o ? 7 que publicado fe fke en las puertas d©- el Cáuildo, ó cafa Real de efta cauezera , o Pueblo donde fígo . Audiencia, 7 efte es el primero. Dado en tal paite, Mes, •$ aiio^Don N» £3. El qual Edi£fo fe publico en altas voces por fula*

jio, que haze oficio de pregonero, eílando en los portales de la Audiencia ordinaria, 6 plaza publica^ luego iepuíe,7 ^ x ® con oblea en las puertas délas Cafas reales, á todo lo quaj fueron prefentes N.N.N. 7 en teftimonio de verdad &c.

AVTOPARA QVE EL ALCAIDE CERTIFI-

QVE SI SE PRESENTO EN JLA C/IRCEl*

EL REO.

j. lF"n N TAL PARTE DÍA , MES, Y AñO. D. N.

JO Juez, dixo:bauerpafado los nueve diasen que man*

J¡[ ¿ do fe prefentafe en la carzel publica fulano a deícar*

gaife déla culpa que contra el refulta en eftos autos,

para qué confie fi fe ha pxeíentado, o no 2V, Alcaide de la

earzel publica lo certifique, 7 aífi lopxoveio &c..

NQTIFlCAClOlt, Y CERTIFICACIÓN.

EN


m te


N TAL PARTE Di A, UW; TAúÚi N.Á&* eaide de la carzel publica á quien doy fee conozco*. en cumplimiento de el auto de arriba dixo: quecer„ tífica no haueife piefentadb, ni eftar en dicha caree! 2ST. V lo fem," de que doy fee. Ante mi i¥.



AVTO QVE SE LLAMA A PREÓOM SBGVNDQ.


%6


E


!<*>


N TAL, PARTE, DÍA, MES, Y AñO. ?/.

Juez adiendo vito la certificación de $¡J Alcaide de la carzel publica, por donde confia , no haueife |IIL fentado, ni eílar en ella ZV.dixo: que mandaba, yr

Erando fea llamado por fegüdo Idi$o£y ¿te^Mu y aíTi lo pío*

yeyS&c»


£7


£ BG VNDO E DIC T Or

IS H TAL PARTE DÍA , MES, Y AñO: EN ^ cumplimiento de el auto de arriba fe defpacho fegu* _j do míW; que es de el thenor figuien te D. N. Juez &c.hago faber a los vezinos Hitantes, ;y bavitantes en eíla Provincia, que por hauer herido á ¿V» hize,y vcw'fi* guiendocaufa de oficio contra los culpados, de cuya fumaria* xefulto, mandar prender a N. que no ha podido fer hauidoj y por el prefente le mando que dentro de nueve días primeros üguientes fe prefente en la carzel publica a defenderfe óqú culpa que contra el reinita en la dicha caufa, donde le oyie-, y guárdale jufticia en lo que la tuviere , con apercevimiento, quede no hazerlo , en fu aufencia , y rebeldía procederé en ella , y la fentenciare como hallare por derecho , para todo lo qual, le cito, llamo, y emplaio peremptoriamente, f para que llegue a fu noticia, y no pretenda ignorancia, man- dé defpachar eñe fegundo Ediao, y que publicado fe fi£e 5 dcn* de fehaze Audiencia Dado en tal parte dia,mes,y año. Fu- lano. Por mandado de M, ■'f8* E * <pú Edi&o eñe miímo dia fe pregono en

altas voces por ¿V. <iv& base oficio de pregonexo, eílando en

te




la plaza publica, y publicado lo fícenlas puestas &c. Herido teft.igos N.HN.en teftimoniode verdad.

fiVTO PARA QVE EL ALCAIDE CERTJFÍ- QVE Si SE PRESENTO.

  • 9 TV T 3UES &c ' -PJXOr.HAvER PASADO LOS

j^^J nueve dias en que por fegun do Edi&o mando fe

£ I ^{ ^ prefentafe en la carzel publica N . a defcargarle de

la culpa q cotra el lefulta en ellos autos, y para q

coile fi fe ha piefentado, ó no, mandó q N. Alcaide de ella lq

^extifíque ,aíTi lo proveyó &c.


E


CERTIFICACIÓN.

N TAL PARTE PÍA , MES, Y AñO: ' EN UIR-

tud de el auto de arriba N. Alcaide de la caxzel pu- blica dñ?o:no eftar en ella,nihaueríe pxefentado N* y aili k) certificó, y firmó &c.

AVTO VARA QVE SE LLAME POR TÉR¿ VER EDICTO.

ai ,*jp N TAL PARTE DÍA , MES, Y AñO.D. N.JV*

m ez &c . aviendo vifto la certificación de ¿V . Alcaide de ^-* la carzel publica por donde colla no eilar en ella , el Ifcauerfe prefentado N. dixo: que mandaba, 7 mandó fea Ha* mado por terzex Ediclo,y piegon. Aífi lo proveyó &c.

TERCER EDICTO.

%í TJ M TAL PARTE DÍA , MES, Y AñO. EN UIR-

f\ tu d ^e e * au *o de arriba fe defpachó terzer Ediclo que es de el thenor íiguiente: D. N .. Juez &c. Hago faberi todos los vezinos enantes, y hauitantes en ella , que por ha* uex herido a JV. hize, 7 voy ílguiendo caufa de oficio contra los culpados, de cuya fumaría refulto mandar prender á N. y no pudiéndole? hauido , lo mand^llamar .á Édi£os, y pre- gones,


.$oflés," y póf no fcáuérfe ^efeñiádfó én ios términos de prL, mero, y fegundo Edicto, por lo qual le mando, que dentio de nueve dias primeros ílguíentes, fe prefente en la carzel pu* blica adefenderfe de la culpa , que contra el refulta de dictes autos, que lo 0716,7 le guárdate Juíticia en lo que la tuviere, donde de no , en fu aufencia, 7 rebeldía proxdere en ella, 7 la fenteciaté como bailaré por derecho , para todo lo qual le cito 9 llamo, 7 emplazo peremptoriamen te, 7 para que llegue*, á fu noticia, 7 no alegue Ignorancia , mando íe pregone elle Edicto en la plaza publica, 7 fe fixe en las puertas de las cafas

■ Reales, -6 Cauildo donde Bago Audiencia ordinaria. Dado en tal paite mes, 7 añoDJN.Pox mandado de Fulano 8£c.

$3» Él qual üdiflo fe pregono en altas voces pofl

N. pregonero, citando en los Portales 8íc. 7 luego lo pufe,^ £xé con oblea en las puertas, de q fueron teftiges N.N.N 8*c

Aquí la certificación»

MVTO EN OVE EL JVEZSEñALA YORBASq JANTES LOS ESTRADOS.


$4


ÉjT.


EN TAL PARTE 3 DIA, MES, Y AEO D. N. JUE2 &c, avien do viílo la certificación de ZV. Alcaide de. la carzel publica,donde confia s no hauerfe prefentado, ©i eftar en ella N.dixo: que lo havia, 7 tuvo por hechor de el delicio, 7 atento a la rebeldía, y contumacia de N. man* ciaba, 7 mando,que losautcs,7 demás diligencias que feofre.* ciereñ, bafla la fenterxia j 7 tasación de coíl?,s , fe notifique en el Bufete que eftá en tal parte donde haze Audiencia, que U>ara dicho efeclo fe feñala por Rñrados, 7 declara por bailan* tes, donde fechos, 7 notificados, íe pare tanto perjuicio, cg# tno íi en fu miíma períoca, fe le bíziefen, 7 tiotificafea, 7 lo JSxmó&c.

AVTO DE CARGO \ Y CVLVA,

UISTOS LOS AVTOS DE LA CAUSA CRIML nal que fe fulmino de oficio de la Real JuíUcia comí* i ' N.


N* "por kanes Eéctió tal cofa, que no puco fer Lauído,ni pie* fo dixo: que en rebeldía, de oficio de la Real Juílicia^tazia, e hizo cargo a N. de la culpa que contra el xeíulta de los autos, de la qual le mandó car traüado para que fe defcargue dentro de tres dias , con cuyo termino recivía, 7 recivic ef* ta cauía á prueba, con todos cargos de Publicación, concluGoj 3 citación para fe ntencia, para lo qual fe cite en forma &c


zS


AVTO VARA LA CONTESS10N*

A VIENDO ÜISTO ESTOS AvTOS HECHOS contra A 7 . por hauer herido á N > dixo : q mandaba, <f mando íe le tome fu confeíiíon, y refpefto de fer el dicho menor de veinte, 7 circo años, aunque mayoi de ca., torze, fe le notifique- nombre Curador que lo defienda, 7 aífi lo proveyó 8£c.

Sí fuere mayor de T>einte,y cinco ¡no ha) fara que nombrar fe lo '^ ero Ji fuere Indio, el juez, le nom* bta defenJfoY) que es la mifma diligencia*

NOTIFICACIÓN. ^

EL. QUAL. ZV.QvE PP* FEE , CONOZCO DL xo : que nombra por fu Curador a ¿V. Procurador, da ejlo doi £ee &c.

AVTO EN QVEJE DA POR NOMBRADO AL CVRADOR


9 \ UIENDOUISTO LO RESPONDIDO POR N.t

J\ el nombramiento que ha hecho de Curador en N.dí* xc: que lo hauía 9 V ^ uvo P 01 nombrado, 7 mandó fe le cotifigue lo accepte, 7 }ure por ante el preíente Efcribano, i quien lo comete, que fecho defde luego le difiexne el car&Q* Aífilo proveyó ¿c a


^7


NQT1FICACI0N % ACCEVTfiClQNf ZIVRAMENTQ.


SN


Z9m N TAL PARTE". DÍA, MES, YA ñO: YO EL

f üfcxibsno de Su Mageílad notifiqué a 2V« Pxccuxador, el qual aviendo entendido dixo: que atcepta el dicho caigo de Curador, 7 julo por Dios nuefbco Señor, 7 vna fe.. ña\ de cruz en forma de dexecho de vfai bien, 7 fielmente de dicho cargo, 7 oficio en que es nombrado, a todo fu leal fater, y entender, felicitando el bien pxopxio,y vtilidad de el dicho menor, 7 donde fu íaber no alcanzare, tomará coíifejo de Le * trado,ó perfona de ciencia, 7 conciencia, 7 no lo dejara in* deíenfo, 7 q fi por fu culpa, 7 negligencia, algún daño recivi* ere, lo pagara con fu perfona, 7 bienes ñauídos, 7 portauex, que á ello íe obliga,7 da podex a las Juüicias de Su. Mageíkd a j Juez de efta caufa &c,

Aqui la confejjlo* que va al fin,

AVTO PARA QVE SE LE POTsCA L>A ACVSAClon.

$0 * UIENDO UISTO LOS AUTOS FECHOS POR

JnL querella de A/"* por hauex herido al fufodicbo N. a que fe tan acumulado eftos autos dixo : que atento ha liaueile tomado fu confeífioa ai dicbo fulano, mádaba, 7 m a* do dar trañado de ella al dicto N. 7 de todos los demás au<» tos al dicho ¿V. querellante para que le ponga laacufacion. Aííi lo proveyó &c, ^ Trajládo, y con lo que dixere 9 o no% a prueba cen tres dias de termino 9 con todos cargos de publicación , conclufion? y citación pata fentencia % den-> tro de los guales fe ratifiquen los teíiigos de la fumaria* y fe reciban otros de nuevo 9 fi los hubiere. — Si losteL tigos de la fumaria dizen que higo el delicio vno, que ü lo vea lo conocerán, íi prendiéndole le ponen entxe otros, 7 en«  tra el teíüga i reconocerle, pos que le pxenden pox feñas ea eílos autos , fe pxovee efte.


AVTO 31 J2 N TAL DI A, MES, Y Ai

fi do viflo que los te&gos de la íumasia'íolo da» Ceñas p : © ^ el


N TAL DÍA , MES, Y AñO ¿ V. JUHS AUlEN,


"


i


$1 ddlnquérité; ylíétfíóaeílaí gíefoscbs fc<tt£ibxé$,máfi«!i fe pongan entre otros, y los reconozcan &g

RECONOCIMIENTO. I

32. T^ N TALPARTE,DIA,MES,Y AñO: ESTÁN-,

JH do en la carzel publica fu Merced el Juez, y por ante 8 ^** mi elEfcribano,y eftando los dichos N . y N. prefos entre otros entró N. teíligo,y auiendo viíto a los vnos, y i los otros dixo: que el que tiene dicho 5 hizo el delicio es el , 9 le traba montando fer el ( y íl traba de otro fe pone tam- ' bien,) y dicho efto fe le toma la confeíEon, y íi fuccede que fon mas de vno en vn delicio, y que en las confeíTiones-ni* egan todos 3 6que vnos ponen la culpa i cues 5 ios han de garear,

CAREAM1ENT0 9 Y SV DILIGENCIA.

|f . r^ I ACASO ALGVN REO, O TESTIGO CITADO^

J\ ño cóteíta con el q le cito por ¿ecir que padece olvido,

  • y que no fe acuerda delascircunllanciasfubilanciales,

que le puedan traer el hecho a la memoria, ó en el cafo que arriba fe ha dicho, fe confrontan, y carean, y aunque fuele el- í go padecer algunos inconvenientes ^ pero maneja ndofe coa prudente de fheza, produce muy buenos efe&cs , por loque mandandofe hazer el careo por auto, en que fe expiefaa las sazones que lo motivan, fe praclica en eíle modo la.

! DILIGENCIA.

E4 ¥** "N TAL &c. SU MERCED te. POR ANTE MI jH ei Efcribano hizo parecer ante íi a N . y N M los qua*

  • ^ les recivio jurameto 8¿€.(f?edo el reo menor , ha de fer

to afiñhia de el Curado? eíie jurameto^como e los demás años de reos menores noto ¡j y auiédolohecho,madofe lea la cita, y lo q dice el citado ( >> e otros cafos lo q dice el teíii- - g^,y reo 9 o teítigo^ y teíligo 9 o rto^y veo") y auiedoio hecho i letra de que doy íee ? vno, y otro e ñu viejón fxmes en fu de*


foBjiioé, o dice el que fe convence, qué es veídad, lo que dice el otro, 6 en todo, ó parte ,exprefando las circunílancias en ^que quedan firmes, fi hay efta nouedad, y de teíHgo a teftigo el que cita, ó el citado ,dizen , que es verdad loque dice el el que le cita, 6 a quien citó que es &c. de que fe acuerda pos tal circunftancia que le fca traído a la memoria, 7 que es la verdad para el juramento &c. 7 fon de tal Ledad S'c. a

3t« Luego entra la acufacion de la parte, 7 ÍI es de

oficio, el auto de cargo, y culpa, y fe reciue a prueba con todos cargos,

DILIGENCIA PARA TORMENTOS.

36. I HVUÍERE INDICIOS BASTANTES , Y NE* l3 gare el reo en la confeííion, el Juez le condena i quef. non de tormentos,

AVTO.

§7r% N.AUÍENDO UISTO ESTA CAUSA DIXO: \J • q dejado las averiguaciones,;? demás autos e fu fuerza , y vigor, co denaba,y condeno a dicto JV. a queíHó de totméto, el qual le fea dado de cordeles, y la calidad, y candad seferva en fipara reiterarla íiedo necefario -,-fslotifieacele, 7 íi es menor en prefencia de el Curador, y ü Indio en la de fu Procurador,

NOTIFICACIÓN.

|B. jr¿ N TAL PARTE D. N. JUEZ ESTANDO EN

JQ lacarzel,y Sala de tormentos apercivió al dicho N h

diga la verdad de lo que fabe en e íte negocio, y ü bay

cómplices que lo fueron en cometer el dicbo deMo co aper-

€ivimiento,que ejecutara en el el dicho tormento, y fien e|

fe muriere, 6 fo quebrare algún miembro fea por fu cuenta,

NOTIFÍCASELE 3 Y PONESELE LA RESPUESTA.

P ^ ^VEGO EL DICHO JVEZ MANDO A JV.BEíL I dugo defnude a N , V lo ponga en el Pono, y auiqnda.

S |e


3^HÉ!


le defnudado le ligo en el^ referido Potro ,- y le émpefó 5 dar la primera mancuerda a los brafos 9 donde le dio tantas bueltas, 7 díxo efto, 7 eíto S-rc, 7 fu Merced el dicho Seiios Juez mando al diclio N . BerdugO le diefe al referido 2V. los garrotes a las piernas , 7 mullos, y auieñdofe los hechado dixo eíto, 7 efto &c. 7 confcfando, el Juez le mandó quitar las bu., eltas,7 á las veinte, 7 quatro Loras xatificafe en la conFefíioxt en preíencia de fu Curador &.

^o Luego fe íigue la caufa como las demás fcaíte

femencia.

41 . Para quitas; al reo de el Potro, fe pone por aut&

que fe quite o

AVTO QVEPVEDE IR. CONCECVTIVO^

  1. i. V AVIE^DOLE DADO SU MERCED EL DICHCT

jf Juez tantas bueltas le mando quitar, 7 le quitaron di * chas bueltas, <vna^ dos-) ttes , baila todas las que fe &. tan dado» ^, *> Acaufa de que la conféfíion es violenta, fe ré¿

^ quiere que fe ratifique defpues de quitado a las veinte, y. quatro Loras.

HAT IV. IC ACIÓN..


44


EL DICHO JUE2LHPBEGVNTO SI LO QVE: na dicho es verdad dixo : que 11, 7 en ello fe ratificó^ auíendole ñdo leída la dicta declaración. ^ # Si el reo negare en la conFeíííon hauiendo baf*

tantes indicios , fe remiten los autos a Afeílbr Letrado , pa* xa quefentencie, íi fe le ha de dar tormentos, ó no. j0 á Si fe prende el reo, no ílruen las diligencias qu6

efían pueílasen los números 10. 11. 12. taita 22.7 profiguea ¿afta 27. 47 Si la caufa es de oficio , no ktY acufacíon, Y e}

/«egfcaze cargo al xeo en eíla manera^ £


AVTQ»


m



4 3 t? N TAL PARTE DÍA, MES, Y AñOD. ftr. jVEZ

JH aviendo vi0o los autos íeclios cotia ¿V. piefo e la .caizel

.publica de efla gfa $&■■*&■ por nauex herido a ZV. cÉseo:

que lehazia, é,hizo cargo de ia culpa que contra el xefulta de

dictos autos 5 deloqual le mando dar trañado para que dentro

, de terzero día , diga, 7 alegue lo que le convenga., 7 con lo que dixeie, ó no, defde luego recive eíla caufa aprueba con termino de nueve, ó feis dias, 7 con to Jos cargos de publica? €ion r concIufiOC5 7 citación para fentencia, en losquales fe ratifiquen los teíligos de la fumaria, y fe reciban otros, íi los bu viere de nu&io^ 7 aifi.lo. proveyó 8íc.

49 üíre auto fe notifica al reo, 7 teniendo -defefi-flbfi

a ambos juntos, íi pidiere termino fe le ha de dar, 7 pafado fe remite la caufa a AíeíFor para que la fentencie',7 fentencia^ da, fe lenotífica, 7 íi apelare fe le otorga la apelación, 7 fe le da teítirnonio de los autos..


ADVERTENCIA MVY IMPORTANTE.

fi T> OR Q - E ^BINARIAMENTE UEO A LOS

  • JET J uezes inferiores titubear íln faber lo que deban haze£

en las caufas, que por fu.grauedad, 7 circunílancias, no corren por loscomunes pafosqus los demás, 7 por otro lado xeconosco otros, que por poca dificultad que fe ofieíca la quí* eren confultar con los Tribunales fupexiores, lo que envuel* be mucbos inconvenientes , gravamen, 7 ganosa las partes, me ha parecido deber en eñe lugar advertirles, los cafosen que deverán hazer confulta al Tribunal Superior, 7 remitís

-\ la caufa.. -..-..

a. Elpritíiero es quandola perfona contra quien fe

- procede efta conftituido en algún pueílononrofcvj por pier* rogativa de fu empleo ¿no fe le pueda caíligar íln confulta de el Superior»

^v í?.s El fegundo es, quando el Juez por defeclo de

poteílad, no puede imponer, o executar la pena» 7 para ello pcurre a la fuprema autoridad de el Superior , con cuyo au* alio »£ueda proceder.

4* El terseio es: qiaando el Juez dudofo.de ls pena

— ^1 V*


¡¡


«uc deba íinpóncr, no ¿o¿ duda de liechó* til de derecho ck .10 j íiao por qué no fe baile Ley que comprehenda el cafo ©cúrrente, 6 por que fus qualidades,y ciicunftancias agravaría tes , -pidan el mas fevero caftigo , refiere el cafo al Superior ■pretendiendo de el la dirección en la matexia*,

f. El quarto es: quando el Superior no bien • ín- formado ? manda que fe 'haga alguna cofa contra difpoílcíon

k de derecho, o contra el que tenga adquirido algún terzero, ó contra validad publica, en cuyos cafos por prefumirfe la con-, cefion , ó mandato obrrepticios, ó fubrrepticios, debe el in- ferior fuípender, y confukar para que con la fuperior delibe- ración proceda*

£> ■ El quinto, v &as frequente es : quando el Juez

inferior fin duda de hecho, ni derecho confulta al Superior

- por reverencia de íu Superioridad , antes de promulgar la fentencia que tenga ya pronumpciatía, fin embargo de apela- ción para que al punto fe execute .

7* En efíe cafo fiempre cfuelos inferiores recono-

cieren, que los crimines de que fe trata, fon de los mas gra- ves," y exceptos, por lo que fe debe negar a los delinquentes ia apelación* deberán con plena relación de los autos, y con !a Sentencia pronumpciada, y no publicada, dar cuenta al Su- perior, quien devolbera para la execucion, moderara la fen- tencia, retendrá la caufa, 6 mandara que venga por fu orden, que es lo que pie viene el gran pra£Hco Bobadilla enfupo- Hticalfá. 2* caf. zi*numero 201. por eftas palabras : alg u - ñas -veces en las Chancillen as 9 fuelen decirlos Alcaldes de el crimen , qtte el frocejjb muenga fov fu orden, que es devjr 9 que fe lle^je chalona. Otras *vexes fro'vee que fe retiene lacaufa^yjtn emp l ajamiento ¿ni mas folemnidai* Z fabílanciüi confirmando r evocando moderan la fenten- cla-i y remiten la caufa al juez, y ara cj aquello fe execute .

g, Pero en todos los cafos que fe hagan femejantes confuirás a los Tribunales Superiores,deberán los Juezes in- feriores llevar pueíta la mira en folo la refta administración de JufliGia,en informar .con toda verdad, ílnceridad, y pcire*

  1. a en no afe&ar los eílilos de las confulta s, por acreditarte de

Miviñws. zeloíbsj é inteligentes, y en no gravar a los Svge-


notes, que eftan llamados, de los masferíos y gsavés ctJÍcíae?os¿ y íe expodran a que eftos por importunos , les debuelban los ^moscón algún de creí q amargo, y quando menos les man.» fetfcáfi i íecas que ¿sg^w juílicia, o # En medio de que también efloy perfuadido a

que con fu gran madurez, y Sabiduría procuraran ayudar al inferior que dudando ,deíea acertar , teniendo vnos, y otros sprefente lo que con fu cumplidiflima erudición dizé el refe* sidoBobadilia e~el lugar citado,y.con no inferior magíílério y acierto en ellrb.^ cay. i^. defde el numero ir», tafia 1x9 en donde concluyeiémitiéndoíe a el lugar citadonume.» "ío 197. y efpedialmente á^el 20 f» en que previene que heclaa la confuirá al Superior en lps cafos permitidos, fe Jebe eípe.. i iar la refpuefta r y .determinación .*,por que allí como pendie* te la apelación, y la reculación, fe fuípende elprdgrefo de el negocio, y la jurifdicio de el Júejz^tabiefefufpede pediete la relación y queda inHvidq? y feria nuJo, i attentado lo que ¿efpues hiziere» iálvo íi algún tumulto, óíedicion,íl otroca* fo que ha de medir, y pefar la prudencia , 'pidan la acelé^clp . <en el caíligo, 5. determinación, antes ,de qiráeliSupeiiOxreí* ponda.

== APÉNDICE , Y CQNÜLVSiaN DE TODA LA OBRA ==.

TT> N Q?E SE HAZE PRESENTE A EOS

li&4 S Señores \uez*es ( fartJóque* wBtmMiganJl*

J P 1 Coníiitucion de los Emperadores Leon 9 y Alexa-

dto que fe halla entre las que interpreto Enimü-

tdQ&mifidn\ y fe tejiere eljtas^námifnmqm^ihto lfle« 

uwihixo a el Senado de Homan^pM loqne$uedt[éxwira la>

feffia admlniílr ac'un de \$iíl\cia>

      • csq '***■ -oso %* <m ***

fe SQ¿


r~


SONETO;


OVE DISPONE A LA SERIA , Y ^TETVT^t ¡LECCIÓN DE ESTA IMPERIAL, CON STITVC1QN.

Quatuor tila timot f odíum \£ileZiio eonfenfus*

  • Gb[.ín C* f¿^e folent teños honúniím yeruerteie í €n f u **\:

j t verí>* «o

gvsrtét <*« Invadir el Alcázar de el Tonante- Scnt.p re -g U ¿ t \ atrevimiento j mas no pudo ]iii* in «5» evadir el caftigo ,ni ha^ efcudo,

. , . que a ra^/o tan a&ivo fea diamante. ti" ' " /* ^° meQ0S vengativa, 7 fulminante c ' ^'la- fanccion Imperial eftrago mudo prepara á los injuítos,^ no dudo, Cvií fífe quealeálííjaáíu-sigoí ,al mas diftante» fafior* ' $í prodigios de fama, 7 a fu nonos

' inüdiofos infultan, 7. nazen guerra Téx. i» c?. alas Leyes violando fu candor. C.i.cís S¿t, Que mucho que la colera], que encierflU tr rfijudf de el Cielo la Jufticia,^ el rigor

fu faña vierta en odio de la tierra ?

Itíi. tifie*

incanfrit. Imgetialis Coñitutio Leon¡s r WAlcxaniri de- ludid bus.

Exííttmo equidem, eorurii nemínem,qui judicíario funguntur muñere, eo vnquam ftuporis , aut infcitis protuptuxum, vt aliter quam exprsfcripto Iegum jtf* dicium, fententiam ve ferré audeat. Cuod íi quis in tantam evaíerit decaentiam , reus peraeTus^eas dcpe* det peinas quaelegibus funt irrógate Sin forte ros eífugerit,pervigilem tamen illum,atque in fomnem oculum,cui nihílnon, quamlibet occultum ílt ,pate 4 je poteft,effugere non poterit.Tamefi idipfum impre* eauoníbus quoque diiifque execatiojaibus ftabilire,&c

fixxna*


fítmare ¿on ab te álienufil Senfuimus*

""^eniat itague ifte, &Deum,8£ caléis om- le incorpóreas potefta tes fibi nunquam non


ne


ates.


imaturé ex tac vita excidatpotius,qua excedat. icomínodis iníuper afticiatur perpetuls. ^sxdium fundamenta ignis tándem devoret. '^ íterítas eoredigatur inopias, vtpanem oU 'mtim quaeritet.

Atque hxc jure fane óptimo, propterea quod Ieges; quas liberximas eCTe oportuit, fervas quodammodoj atque captivas effecit £&orü,pravorujm q judie ioxum.

NO' menos que efhs formidables, 7 muchas vé* zes experimentadas excecraciones , debe mo-4 ver á los Juezes para no extxagarfe co fus afee tos, 7 paíííones, el juiziofo razonamiento q hizo vn<fclute¿ii; Ifleño Embajador de la Aílía á el Senado Roinanoen/«vec¿& que viendo no lo defpachaban en el, fe pufo a lapuer.* ver 61 Roau ta, 7 notando como al entrar los Senadores fe defpo- jaban de las armas, aíiftiendo íki ellas al Confejo^les dixo de eíla manera : - _

y , Padres Cocfociptos. Yo vine dé tier*

^ ras eftrañasá Rt3ma.fo!o para vecr a Roma, 7 halla 9 % a Roma fin Roma. No me trajeron los muros que , ,Sa cercan j ílno la-fama délos que la rigenjnovine , ,por veer ei Erario donde entran los theforos de to* r ,dos los Re7ros*,íino por veer el Senado Sacro de 5 , donde? falen las Le7e5*7; decretos para todos los! 3 ,HobreSpno vine 70 a veer, por q vencilles atodos > j., fino peníando que erais mas virtuofos* que todos, 5 , Atréveme a dezir,que no fois vofotros los Roma* y, mosde Romano no es eíla la Foma de los,Roma* 5 , nos. Devueílros amepafados 07mosenmi lila ? q 5 , mucíios Re ;nos £e ganaban con el esfuerzo de vno 9 , ,7 fe confervaban con la prudencia de todos j 7 atora j 5 todos os empleáis en deftimx, 7 moguno en. ganar.


/




. yijeíkos pi ímeíos Padres todo fu exeícicio eia^fr ázañas,- i- 5 5,7 vofotxos que fbia b. jos, todo el tiempo lo pafais en ' 9 jÁpjctí^ Digo eílo, por que mena caufado tifa, 71%*^-,; 1 3 »'ner tanta diligencia en dejar las armas a lapuerre'^ w? - , Senado, quanta ponian vueftros mayores en torrara l , defender el Imperio. Que aprouecha al trine negoció , , que el Senador entre de farmado de Efpadas, íl íur - * , l 5 , entra en erSenado armado de.malicias* Hagoos'^/^J/*** ? . , en mi lila no tememos a los Capitanes armados , finó' á los - ^'enadoxes maliciólos. Que en el ¿enadc metáis armas, y 59 con ellas os quitéis las vidas, poco fe puede perder •, pero 5 ,que noampareis:álos inocentes «V no deípacneis a los ne- ■ 9 , gociantes 5 no fe puede fuírir. Yocnofee en que cuenta os 9 3 tiene Roma, por que a los locos quita las armas en mi Jilas r 9 , á vofotxos os quita las ármaseos lóeoslo por apáíílena* 5 , dos, fipor ábiciofos,7apafííonados 3 no,es de Romanos:, fino 5 , de tiranos, q los inquietos ieanjuezesdte ios pacificos, los 9 9 ambicioícs de los numildes, y los maUciofos de losíimples. .j 9 Si oslas quitan por locos, nccabeenLey de iosDiofes, 4 9 j trecientos locos rijan, y gouiernen i trefciea tos mil fezu- 5 , dos Queréis tener vna Ley pata coger vuefíras rentas,' 7 f 9 -i otra paia determinar nuefkas JuíUcias, Queréis que ni un y, dia dejemos de pagaros el tributo , y ;no queréis üi<en.vJ> w , año defpaciiarnos vii negocio.

Ha ira aqui el^fieño, cuyas verdadesera meneíler fonázen có* unuamente en las Cortes de dos Principes CteíUanos, y taL . ta aqui efta obriltaj^que tal qual 110 tiene otro objeto que fer- '5/ir, al publico,

FIN ■4¿i 5 i X O ) CO X O X O )( O X O X

xm Koyxmx o o % & co

Xí#)X


I

m


I

Esta obra pertenece al dominio publico, su copia se encuentra en archives.org.[1]

Referencias[editar]

  1. https://archive.org/stream/instrucciondelit00pazy/instrucciondelit00pazy_djvu.txt