Ley 340 Sanción del Código Civil de la Nación Argentina

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1° El Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield se observará como ley en la República Argentina desde el 1° de enero de 1871.

Art. 2° La Suprema Corte de Justicia y Tribunales Federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.

Art. 3° El Poder Ejecutivo recabará de los Tribunales de Provincia, por conducto de los respectivos Gobiernos, iguales informes para los fines del artículo anterior.

Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la impresión del Código Civil, debiendo sólo tenerse por auténticas las ediciones oficiales.

Art. 5° Comuníquese al P.E. – Dada en la sala de sesiones del Congreso en Buenos Aires, a 25 de Setiembre de 1869. – ADOLFO ALSINA – Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. – MANUEL QUINTANA – Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de DD.

Departamento de Justicia – Buenos Aires, Setiembre 29 de 1869. – Téngase por ley, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. – SARMIENTO – N. Avellaneda.