Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 03

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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857
SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO SEGUNDO De la segunda enseñanza

SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO SEGUNDO De la segunda enseñanza

Artículo 12 La segunda enseñanza comprende:

Primero. Estudios generales.
Segundo. Estudios de aplicación a las profesiones industriales.

Artículo 13 Los estudios generales de segunda enseñanza se harán en dos períodos: el primero durará dos años, y el segundo cuatro.

Artículo 14 Los estudios generales del primer periodo de la segunda enseñanza son:

Doctrina cristiana a Historia sagrada.
Gramática castellana y latina.
Elementos de Geografía.
Ejercicios de Lectura, Escritura, Aritmética y Dibujo.

Artículo 15 Los estudios generales del segundo período son:

Religión y Moral cristiana.
Ejercicios de análisis, traducción y composición latina y castellana.
Rudimentos de lengua griega.
Retórica y Poética.
Elementos de Historia universal y de la particular de España.
Ampliación de los elementos de Geografía.
Elementos de Aritmética, Álgebra y Geometría.
Elementos de Física y Química.
Elementos de Historia natural.
Elementos de Psicología y Lógica.
Lenguas vivas.

Los reglamentos determinarán cuáles se han de enseñar y estudiar en este periodo.

Artículo 16 Son estudios de aplicación:

Dibujo lineal y de figura.
Nociones de Agricultura.
Aritmética mercantil.

Y cualesquiera otros conocimientos de inmediata aplicación a la Agricultura, Artes, Industria, Comercio y Náutica, que puedan adquirirse sin más preparación científica que a que expresa el Artículo 8

Artículo 17 Para principiar los estudios generales de la segunda enseñanza se necesita haber cumplido nueve años de edad y ser aprobado en un examen general de las materias que abraza la primera enseñanza elemental completa.

Artículo 18 Para pasar a los estudios de aplicación correspondientes a la segunda enseñanza se requiere haber cumplido diez años y ser aprobado en un examen general de las materias que comprende la primera enseñanza superior.

Artículo 19 En el primer período de la segunda enseñanza las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase.

Artículo 20 Para pasar al segundo período de la segunda enseñanza se requiere haber sido aprobado en un examen general de las materias que contiene el primero.

Artículo 21 En el segundo periodo empezarán las lecciones el día 1º de Setiembre y terminarán el 15 de Junio.

Artículo 22 Los reglamentos fijarán la duración del curso en cada una de las enseñanzas de aplicación, y el número de cursos de que ha de constar cada una de ellas.

Artículo 23 Terminados los estudios generales de segunda enseñanza, y probados los seis cursos, podrán los alumnos ser admitidos al examen del grado de Bachiller en Artes.

Artículo 24 Terminados los estudios de aplicación correspondientes a la segunda enseñanza, los alumnos podrán recibir un certificado de peritos en la carrera a que especialmente se hayan dedicado.