Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 25

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<span style="display:SECCIÓN CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública
TÍTULO Primero: De la Administración general
Capítulo PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general de Instrucción pública">SECCIÓN CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública
TÍTULO Primero: De la Administración general
Capítulo PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general de Instrucción pública 25
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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857 none


Artículo 243 El gobierno superior de la Instrucción pública en todos sus ramos, dentro del orden civil, corresponde al Ministro de Fomento.

En este concepto le incumbe:

Primero. Aconsejar al Rey en todos los asuntos relativos a esta parte de Administración Pública, y refrendar las Reales disposiciones.
Segundo. Presidir las secciones del Real Consejo de Instrucción pública y de las demás Corporaciones del ramo, siempre que asista a ellas.
Tercero. Conferir el grado de Doctor
Cuarto. Expedir los títulos profesionales.


Artículo 244 Al Director general corresponde la administración central de la Instrucción pública, bajo las órdenes del Ministro de Fomento.


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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857

PREÁMBULO

SECCION PRIMERA: De los estudios.

TÍTULO I - TÍTULO II - TÍTULO III- (Capítulo I- Capítulo II- Capítulo III)- TÍTULO IV - TÍTULO V - TÍTULO VI

SECCION SEGUNDA: De los establecimientos de enseñanza

TÍTULO I - ( Capítulo I - Capítulo II - Capítulo III - Capítulo IV) - Capítulo V) - TÍTULO II - TÍTULO III - TÍTULO IV

SECCION TERCERA: Del profesorado público

TÍTULO I - ( Capítulo I - Capítulo II - Capítulo III - Capítulo IV - Capítulo V)

SECCION CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública

TÍTULO I - (Capítulo I - Capítulo II) - TÍTULO II - (Capítulo I - Capítulo II - Capítulo III - Capítulo IV) - TÍTULO III - TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS