Ley 22.067 Límite definitivo entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe

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Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río Paraná.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1979

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de elevar para su consideración el presente proyecto de ley por el cual se da solución al conflicto de límites existente entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. La ley N° 21.538 restableció la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales que había sido creada por la ley N° 17.324 y que funcionó en el ámbito del Ministerio entre los años 1967 y 1971 logrando en esa época la solución a múltiples litigios limítrofes entre provincias. Después de un prolongado interregno, en febrero de 1978, la citada Comisión retoma la tarea interrumpida abocándose de inmediato al conocimiento de los trece litigios aún pendientes de ser resueltos.

Llega así la solución al primero de ellos: el que mantenían las provincias de Entre Ríos y Santa Fe con respecto al ejercicio de sus respectivas jurisdicciones en aguas del río Paraná. El caso se solucionó por vía del convenio entre ambas provincias -modo previsto en el artículo 3° ley N° 17.324 t.o.- ratificado por los respectivos gobiernos y homologados por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. En consecuencia, a los efectos del artículo 67, inciso 14 de la Constitución Nacional elevo a la consideración de V. E. el pertinente proyecto de ley, fijando el límite definitivo entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.

Dios guarde a V. E.

Albano E. Harguindeguy

LEY N° 22.067

Buenos Aires, 5 de septiembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1° - Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río Paraná, la que servirá de división del lecho del río, espejo de aguas e islas. Se considera canal principal de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968 en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004, y 1005 juntamente con el convenio firmado el 17 de marzo de 1969 por ambas provincias, y que se agregan como Anexo I a la presente ley.

Artículo 2° - Quedarán en la provincia de Entre Ríos las islas situadas a la izquierda del canal de navegación definido en el artículo 1° y en la provincia de Santa Fe las que están a la derecha del referido canal.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla
Albano E. Harguindeguy

ANEXO I

En la ciudad de Santa Fe, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, siendo las diez horas, se reúnen los representantes de la provincia de Santa Fe ante la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, Ing. Víctor P. Nicoli y Dr. José Pérez Martin, juntamente con los representantes de Entre Ríos Com. Roberto José Renauld y Dr. Ricardo M. A. Fiorito con la presencia del Secretario de la Comisión Nacional Dr. Edmundo J. Carbone y del Jefe de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno, Dr. Julio Barberio. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones las partes convienen en celebrar el acuerdo que seguidamente se detalla, sujeto a la confirmación de los respectivos Gobiernos provinciales.

Primero: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe estará situado en la línea media del canal principal y actual de navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de aguas e islas quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004, y 1005. Se deja a salvo lo dispuesto en la ley nacional N° 3.885 relativa al puerto de Rosario.

Segundo: Como consecuencia de lo convenido, quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo, paraje Vuelta de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma, sin nombre 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del Espinillo, Invernada, sin nombre 3 (frente a la anterior), Flora, Rosita, sin nombre 6 (frente a San Lorenzo), Carcarañá, las Pencas, sin nombre 14 (km.527), del Puerto, Islas Largas B, las Arañas, sin nombre 15 (frente a Gral. Alvear), Paracao o Febre, las Ánimas, sin nombre 18 (frente a la anterior), sin nombre 19 (km.578), Tiraparatrás, Lynch, Puente sin nombre 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin nombre 23 (km.648), sin nombre 26 (km.676), Ardizón, sin nombre 28 (frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre 29 (frente a la anterior), sin nombre 35 (km.751), sin nombre 37 (km.764), sin nombre 38 (km.767), sin nombre 39 (km.775), Curuzú Chalí, sin nombre 40 (km.780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo I, sin nombre 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre 4, sin nombre 5 (frente a Capitán Bermudez), del Encanto, de los Pájaros, de Correntoso, el Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre 7 (frente al Pelado), sin nombre 8 (km.492), sin nombre 9 (km.492/498), Campo Rico, sin nombre 10 (km.510/511), sin nombre 11, sin nombre 12, los Huevos, sin nombre 13 (km.517), Islas Largas A, Chica, del Medio, del Caballo, sin nombre 16 (km.566), islas del Tragadero, el Grillo, sin nombre 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre 20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó Timbó, Santa Cándida, Urquiza, sin nombre 22 (km.644), Espinosa, Curtiembre, islas Bergantín, sin nombre 24 (frente a Curtiembre), sin nombre 25 (km.664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre 27 (frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre 30 (km.724), sin nombre 31 (km.734), sin nombre 32 (km 737), sin nombre 33 (km.741), sin nombre 34 (km.742), la cautiva, islas la Paz, sin nombre 36 (km.763), San Juan, islas Palmita, sin nombre 41 (km.785), sin nombre 42 (km.786).

Tercero: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al solo efecto de determinar y ninguna manera puede aceptar los privilegios reales, posesión o derechos personales que los terceros que las parten puedan tener en el deslindado. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas detalladas en la cláusula primera.

Firmado: E. J. Carbone - Julio Barberis - N. Nicoli - José Pérez Martin - Roberto J. Renauld - R. Fiorito.