Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos: 05
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Capítulo IV. De la Financiación de los Partidos Políticos
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| Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. |
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Artículo 13. Financiación.
- 1. La financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
- 2. De conformidad con la misma y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y con la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los partidos políticos asumen las obligaciones formales y personales en relación con la acreditación de fines y cumplimiento de requisitos previstos en la citada normativa en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben.