Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 (CRI)/Capítulo III:De la Organización

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994
 




CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN


SECCION I
DE LA ORGANIZACION BASICA Y DEL PERSONAL

ARTICULO 38.- JERARQUIA

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralor será subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor será el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.

El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le delegue el Contralor.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del Contralor.


ARTICULO 39.- REQUISITOS PARA SER NOMBRADO EN EL CARGO

Para ser Contralor o Subcontralor se requiere:

a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de obtenida la nacionalidad y ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser mayor de treinta y cinco años.
c) Ser de reconocida honorabilidad.


ARTICULO 40.- IMPEDIMENTOS

No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes sean:

1- Cónyuge del Contralor General o del Subcontralor.
2- Parientes entre sí en la línea directa o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
3- Parientes del Presidente de la República, de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros, hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad hasta el mismo grado.

La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta del nombramiento.


ARTICULO 41.- GARANTIA

El Contralor y el Subcontralor inmediatamente después de nombrados deberán rendir una garantía en favor de la Hacienda Pública equivalente a la más alta que determine la reglamentación respectiva.


ARTICULO 42.- DECLARACION DE BIENES

El Contralor y el Subcontralor estarán obligados a declarar sus bienes, de conformidad con la ley.


ARTICULO 43.- RESPONSABILIDAD

El Contralor y el Subcontralor serán responsables cuando, por dolo o culpa grave, causen perjuicio a la Hacienda Pública.


ARTICULO 44.- DEL CONSEJO CONSULTIVO

La Contraloría General de la República contará con un Consejo Consultivo integrado por funcionarios de alto nivel de la misma institución, el cual asesorará al Contralor y al Subcontralor respecto de sus políticas.


ARTICULO 45.- REGIMEN DE SERVICIO

La Contraloría General de la República, de conformidad con el ordenamiento jurídico, aplicará el régimen salarial y de incentivos económicos a todo su personal.


ARTICULO 46.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGüEDAD

Para los efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República, los años de servicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en otras entidades u órganos públicos, se considerarán como servidos en la Contraloría General de la República.


ARTICULO 47.- ESTABILIDAD DEL PERSONAL

Los servidores de la Contraloría General sólo podrán ser removidos por justa causa, por supresión de plaza, debidamente justificadas por escrito en el expediente respectivo. En los últimos dos casos procede el pago de prestaciones legales, pero no en el caso de remoción por justa causa.

Cuando la remoción sea por justa causa, deberá darse garantía de audiencia y defensa suficientes en favor del servidor.


ARTICULO 48.- PROHIBICIONES

Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.
b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la Contraloría.
c) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
d) Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.


ARTICULO 49.- IMPEDIMENTO

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República podrá recaer en parientes o cónyuges del Contralor o del Subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.


SECCION II
DEL REGIMEN ECONOMICO


ARTICULO 50.- PRESUPUESTO ANUAL

El Estado, por medio del Presupuesto Nacional, asignará los recursos necesarios para el financiamiento del presupuesto anual de la Contraloría General de la República.


ARTICULO 51.- PRESENTACION DEL PRESUPUESTO

El proyecto de presupuesto anual de la Contraloría General de la República se remitirá al Poder Ejecutivo en el mes de mayo, para que sea incluido en el Presupuesto Nacional, a efecto de que cumpla con los trámites establecidos por ley.


ARTICULO 52.- EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

La Contraloría General de la República ejecutará su presupuesto, con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos; para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto Nacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente a la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución.

La liquidación del presupuesto de la Contraloría General de la República se incorporará a la del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política.


ARTICULO 53.- CONTROL DEL PRESUPUESTO

Se faculta a la Contraloría General de la República para establecer los procedimientos que juzgue pertinentes para la administración, el registro y el control de los fondos transferidos a ella, de conformidad con la ley.


ARTICULO 54.- COLABORACION DE LA OFICINA TECNICA MECANIZADA

En lo que resulte indispensable, a solicitud de la Contraloría General de la República, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del órgano contralor.


ARTICULO 55.- REGIMEN CONTRACTUAL

La Proveeduría de la Contraloría General de la República tramitará y perfeccionará, por sí misma, los contratos de su interés, con ajuste a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Contra la adjudicación de las licitaciones públicas dictada por el proveedor cabrá recurso jerárquico ante el Contralor General, quien agotará la vía administrativa.

El Contralor General podrá delegar en la Dirección que corresponda la resolución del recurso respectivo, sea en casos concretos o mediante reglamento de organización.


ARTICULO 56.- FACULTAD PARA VENDER BIENES Y SERVICIOS

Se faculta a la Contraloría General de la República para cobrar los servicios de fotocopiado y otros íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; cobrará también el precio que determine por los trabajos técnicos y por las publicaciones elaborados por sus diferentes unidades o por terceros. El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano contralor.

Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores de la Contraloría General de la República, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual. El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la Institución.


SECCION III
DEL CENTRO DE CAPACITACION


ARTICULO 57.- DEL CENTRO DE CAPACITACION

Para los fines superiores de la fiscalización, se crea en la Contraloría General de la República, un Centro de Capacitación, para el entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia.

El Centro de Capacitación contará con un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán el Contralor y el Subcontralor, quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes serán designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia.

El pago de dietas de los miembros del Consejo, se regirá por la normativa existente para las entidades autónomas del Estado. El Contralor y el Subcontralor no devengarán dietas. El Centro será financiado con recursos provenientes de la ejecución del Presupuesto Nacional, además de las donaciones y subvenciones recibidas de los entes, empresas y órganos componentes de la Hacienda Pública, para cuyo efecto quedan autorizados; también estará financiado por las donaciones de organismos nacionales o internacionales ajenos al espíritu de lucro; asimismo, con el cobro por los servicios que preste.

Se autoriza a la Contraloría General de la República para depositar, en su propia cuenta bancaria, los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento del Centro e invertirlos en la prestación de sus servicios. Esos recursos serán incorporados mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.

El Centro podrá prestar sus servicios tanto al sector público como al privado, con o sin contraprestación, según lo determinen sus reglamentos o contratos.


ARTICULO 58.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

La Contraloría General de la República contratará al personal necesario para el Centro de Capacitación, a cuyo efecto podrá contar incluso, con los servicios de pensionados, sin perjuicio de que perciban la totalidad de su pensión.