Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 04
De Wikisource, la biblioteca libre.
(Redirigido desde «Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos (España): 04»)
|
Título III. Obligaciones Contables
|
| Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. |
|---|
Artículo 10
- 1. Los Partidos Políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
- 2. Los libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:
-
-
- El inventario anual de todos los bienes.
-
-
-
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
-
-
-
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
-
-
-
- Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
-
-
-
- Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley.
-
-
-
- Subvenciones estatales.
-
-
-
- Rendimientos procedentes de las actividades de Partido.
-
-
-
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
-
-
-
- Gastos de personal.
-
-
-
- Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
-
-
-
- Gastos financieros de préstamos.
-
-
-
- Otros gastos de administración.
-
-
-
- Gastos de las actividades propias del Partido.
-
-
-
- Las operaciones de capital, relativas a:
-
-
-
- - Créditos.
-
-
-
- - Inversiones.
-
-
-
- - Deudores y acreedores.
-