MINUGUA - Undécimo informe sobre derechos humanos

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UNDÉCIMO INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS
DE LA MISIÓN DE VERIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN GUATEMALA


Guatemala, septiembre de 2000



Nota del Secretario General[1]


1. El documento adjunto contiene el informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), relativo a la verificación del Acuerdo global sobre derechos humanos. Siguiendo la práctica establecida desde la instalación de la Misión, entregaré un ejemplar del informe a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con la solicitud de que sea remitido a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos.

2. El informe adjunto, transmitido por el Jefe de Misión interino, es el undécimo sobre la materia y cubre el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, durante el cual la Misión continuó desarrollando sus labores y verificando el cumplimiento de los compromisos contenidos en el conjunto de los acuerdos de paz. El resultado de dicha verificación fue informado a la Asamblea General el 26 de julio de 2000 (véase A/55/175).

3. Expreso mi agradecimiento al nuevo Gobierno de Guatemala, cuya presidencia asumió el Sr. Alfonso Portillo el 14 de enero de 2000, y a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca por la cooperación brindada a la Misión. Sin ella, la MINUGUA no hubiera podido llevar a cabo sus funciones. Por último, manifiesto mi reconocimiento a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas en Guatemala por su constante colaboración y apoyo a la Misión y al proceso de paz.


I. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO DEL PERÍODO[editar]

1. Durante el período cubierto por el presente informe (1º de diciembre de 1999 a 30 de junio de 2000), la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) prosiguió con la verificación del conjunto de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Entre ellos, la Misión verifica el Acuerdo global sobre derechos humanos, suscrito el 29 de marzo de 1994 (A/48/928– S/1994/448, anexo I), y los aspectos de derechos humanos del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, firmado el 31 de marzo de 1995 (A/49/882–S/1995/256, anexo). Este informe se refiere a los compromisos del Acuerdo global no recogidos en el Acuerdo sobre cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz (A/51/796–S/1997/114, anexo I).

2. Con el objeto de permitir la continuidad de la comparación estadística en relación a los anteriores informes sobre derechos humanos, las cifras sobre denuncias recibidas y los resultados de su verificación abarcan un período de nueve meses, del 1º de octubre de 1999 al 30 de junio de 2000 (véase apéndice). Los temas derivados del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) (véase A/53/928, anexo) fueron abordados en el quinto informe de la Misión sobre la verificación del cumplimiento de los acuerdos de paz (véase A/55/175, párrs. 20 a 22).

3. En el período se celebró el primer proceso electoral luego de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera (A/51/796–S/1997/114, anexo II), con la participación de la URNG como partido político. Estas elecciones, que contaron con la presencia de la totalidad del espectro político nacional, constituyen un hito en la consolidación del sistema democrático en Guatemala. El cambio de las autoridades políticas en el marco de un proceso electoral democrático es una manifestación más de la consolidación del estado de derecho y de la ampliación de los espacios de participación política, cuyo cierre las partes signatarias de los acuerdos consideraron como una de las causas históricas del enfrentamiento armado.

4. El 14 de enero asumió la Presidencia de la República Alfonso Portillo, candidato por el Frente Republicano Guatemalteco (FRG). En su discurso de toma de posesión señaló que el primer pilar de su política sería consolidar la democracia y la reconciliación nacional; afirmó que el tema de los derechos humanos tendría un lugar central en su gestión de gobierno, y consideró inaplazable la transformación de la administración de justicia y la lucha contra la impunidad, todo ello, en el marco de los acuerdos de paz. Destacó también su voluntad de asumir las recomendaciones de los informes de la CEH y del Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) como compromisos de Estado. Por su lado, el Presidente del Organismo Legislativo, en su discurso de toma de posesión, coincidió en la necesidad de hacer viables los acuerdos de paz y desarrollar el consenso para dar vida a una agenda legislativa que busque, entre otras cosas, la reconciliación y la justicia. En mayo, el nuevo Secretario de la Secretaría de la Paz, Rubén Calderón, presentó los “Lineamientos Estratégicos para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz 2000–2004”, donde se considera la creación de la Comisión por la Paz y la Concordia y la readecuación inmediata del Programa Nacional de Resarcimiento, como compromisos estratégicos (véase A/55/175, párr. 11).

5. El 3 de marzo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo sobre Derechos Humanos (COPREDEH), Víctor Hugo Godoy, anunció la voluntad del Gobierno de ratificar tratados internacionales sobre derechos humanos y la disposición a reconocer la responsabilidad del Estado en 52 casos de violaciones de derechos humanos pendientes ante la misma. En su discurso enumeró acciones que el Estado proyecta en los campos de fortalecimiento de la justicia, política criminal, política militar, reparación a las víctimas y política internacional en materia de derechos humanos, afirmando que tal enumeración es la nueva política de gobierno. Por otra parte, el Estado reconoció su responsabilidad en los casos de Myrna Mack, la masacre de Dos Erres y la muerte del menor Marcos Fidel Quiquinay. Durante el período, se iniciaron conversaciones entre el Gobierno y los peticionarios ante el sistema interamericano en el ámbito de las soluciones amistosas previstas por el pacto de San José.

6. Los resultados de las elecciones de noviembre de 1999 otorgaron mayoría absoluta en el Congreso de la República al FRG, que obtuvo 63 de las 113 curules en disputa. Dado que todos los partidos políticos representados manifestaron, durante la campaña, su compromiso con los acuerdos de paz, la Misión considera que existe una excelente oportunidad para avanzar de manera consensuada en la postergada agenda legislativa derivada de los acuerdos. En especial, se espera que se aprueben las medidas legales relacionadas con los derechos humanos, como la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la tipificación del delito de discriminación y de acoso sexual, la ley que regula el servicio cívico, la ley sobre armas y municiones, la relativa a las empresas privadas de seguridad, las que regulan los órganos de inteligencia del Estado y la que crea el Instituto Nacional de la Mujer. Es también preciso que el Estado avance en el proceso de incluir en la legislación nacional los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. Durante el período, se constató de nuevo que la falta de seguridad pública es percibida por los ciudadanos como el mayor riesgo para el goce de sus derechos fundamentales. La creciente crítica de la sociedad por la ineficacia policial se hizo más evidente en mayo de 2000, ante la incapacidad para controlar los desórdenes ocurridos durante una protesta por el aumento de precio del transporte urbano en la capital, lo que llevó a la destitución del Director de la Policía Nacional Civil (PNC). El 21 de marzo, el Congreso aprobó el Decreto 8–2000, que faculta a la Policía Militar para asistir a la PNC en funciones de seguridad pública. Posteriormente, el 7 de junio, se aprobó el Decreto Legislativo 40–2000, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, que faculta al Ejército a colaborar con las fuerzas civiles de seguridad en la lucha contra la delincuencia (véase A/55/175, parr. 82).

8. La Misión considera urgente que el Estado adopte las medidas necesarias para cumplir eficazmente con su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, es motivo de honda preocupación que se postergue el cumplimiento de los compromisos de los acuerdos sobre esta materia y se privilegien medidas que no favorecen la desmilitarización de la sociedad, retrasan la reconversión del Ejército y no fortalecen el poder civil del Estado. La Misión llama la atención sobre las consecuencias de la aplicación de medidas similares en el pasado, que de hecho pusieron al Ejército al frente de la seguridad pública, relegando el necesario liderazgo de las autoridades civiles y de la PNC. Además, las denominadas “patrullas combinadas” no han estado exentas de cometer violaciones a los derechos humanos y realizar acciones que, por su naturaleza, recuerdan la militarización ocurrida durante el enfrentamiento armado.

9. El 24 de enero, el Secretario de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República, Edgar Gutiérrez, al asumir su cargo, denunció que faltaban los archivos de investigación de casos de alto perfil, tales como los asesinatos de Monseñor Juan José Gerardi (véase A/53/853, anexo, parrs. 8, 14, 30 y siguientes) y Myrna Mack, y la destrucción parcial de archivos confidenciales que poseía la Secretaría. Posteriormente, causó un gran impacto público que la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República informara del hallazgo, en esa dependencia, de una amplia base de datos con varios cientos de miles de nombres, y señalara que la información pudo haber sido utilizada por el Ejército y los Gobiernos anteriores para controlar a la población. En mayo, la organización no gubernamental estadounidense The National Security Archives hizo público y entregó a la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), documentos librados al conocimiento público por el Gobierno de los Estados Unidos de América, que contienen información sobre la participación de miembros del Ejército en violaciones a los derechos humanos.

10. En diciembre de 1999, la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum, interpuso una querella criminal ante la justicia española por los delitos de genocidio, terrorismo de Estado y torturas en contra de, entre otros, tres generales ex Jefes de Estado de facto, Oscar Humberto Mejía Víctores, Fernando Romeo Lucas García y José Efraín Ríos Montt (actual Presidente del Congreso), y Pedro García Arredondo (actual alcalde de Nueva Santa Rosa). El 27 de marzo, los tribunales españoles declararon su jurisdicción sobre la denuncia. A la acusación se sumaron familiares de víctimas y organizaciones guatemaltecas, entre ellas la PDH. A raíz de esta denuncia, Rigoberta Menchú fue demandada penalmente de atentar contra la integridad e independencia del Estado, de violación a la Constitución y de omisión de denuncia, por uno de los abogados defensores de los militares sindicados de la masacre de Xamán, en cuyo proceso la Fundación Rigoberta Menchú Tum fue acusadora particular (querellante adhesiva). Por otro lado, el 3 de mayo, la Asociación Reconciliación para la Justicia, compuesta por testigos sobrevivientes de masacres, asesorada por el Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos, denunció ante los tribunales guatemaltecos a tres generales en retiro que formaban el alto mando del Ejército, entre ellos Fernando Romeo Lucas García, ex Jefe de Estado, por varias masacres cometidas en los años 80.

11. La Misión ha señalado que las reiteradas fugas de presos en Guatemala no sólo revelan las graves carencias del sistema penitenciario, sino que aumentan en la sociedad la sensación de impunidad y desconfianza en las instituciones estatales competentes. La fuga de 15 reclusos, que en varios casos habrían contado con la colaboración de agentes del Estado, ratificó la crisis del sistema penitenciario. Desde 1998, el Ejército de Guatemala brinda seguridad perimetral en algunos centros penales, sin embargo, mediante el Acuerdo Gubernativo 87–2000, el Presidente autorizó al Ejército a cooperar en el mantenimiento del orden y la seguridad en los centros y cárceles del sistema penitenciario del país.

12. La percepción social del aumento de la actividad delictiva, constatada durante el período, se vio acompañada de la aparición de un importante número de cadáveres de presuntos delincuentes con señales de tortura e incluso decapitados, en el marco de posibles operaciones de la denominada “limpieza social” y venganzas personales o entre bandas delictivas. También se reinició la aplicación de la pena de muerte. El 29 de junio fueron ejecutados dos condenados a la pena capital por el delito de secuestro y asesinato, a quienes el Presidente de la República había negado la conmutación de la pena. Al menos otros siete condenados podrían ser ejecutados este año.

13. También se han recibido denuncias de amenazas de muerte y de registros y robos “selectivos” en las sedes de organizaciones sociales. Estos actos intimidatorios son dirigidos fundamentalmente contra organizaciones sociales, de derechos humanos y organizaciones de víctimas, así como contra jueces, fiscales y periodistas, que están vinculados directa o indirectamente con procesos penales contra agentes del Estado o investigaciones referidas a la organización y accionar de los servicios de inteligencia. Ante esta situación, el 29 de mayo, un grupo de importantes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos denunciaron públicamente la existencia de este clima de intimidación.

14. Sin perjuicio de la alta valoración que merece la nueva política de derechos humanos del Gobierno y su manifiesta voluntad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global, los graves hechos descritos en párrafos anteriores y el resultado global de la verificación determinan que, en el período, existieron preocupantes indicios de un posible deterioro de la situación de los derechos humanos en Guatemala.

II. EXAMEN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS[editar]

Compromiso I: Compromiso general con los derechos humanos[editar]

Examen de la verificación de los derechos considerados prioritarios en el Acuerdo global[editar]

15. Conforme a las cifras disponibles, en el período cubierto por el presente informe, se admitieron 285 denuncias que comprenden 5.225 presuntas violaciones a los derechos considerados prioritarios en el Acuerdo global, comprobándose la existencia de 4.863, lo que representa un leve incremento respecto del período anterior. Del total de violaciones comprobadas, 2.692 (55,3%) corresponden a denuncias admitidas en este período, en tanto que 2.171 (44,7%) a denuncias admitidas en períodos anteriores, cuyo proceso de verificación se extendió hasta el actual (véase el apéndice).

16. El análisis global por categoría de derecho revela un aumento de las violaciones comprobadas al derecho a la libertad de asociación y reunión y a los derechos políticos. Del total de 1.159 violaciones al primero de estos derechos, 448 (38,6%) corresponden a denuncias del período y 711 (61,3%) de períodos anteriores. En el caso de los derechos políticos, la casi totalidad de las violaciones fueron denunciadas en este período y estuvieron vinculadas con las elecciones generales. En menor medida, se observa un incremento de las violaciones a los derechos a la libertad y la seguridad personales, comprobándose 182 violaciones, de las que 118 (64,8%) fueron denunciadas en este período y 64 (35,1%) en los previos. Por otra parte, descendió el número de violaciones al derecho a la vida comprobándose 35 violaciones, de las que 21 son de este período y 14 de etapas anteriores. Respecto del derecho a la integridad personal se comprobaron 91 violaciones, 63 de este período y 28 de los anteriores. Finalmente, se comprobaron 2.991 violaciones al debido proceso, de las que 1.639 provienen de denuncias de este período y 1.352 fueron denunciadas en períodos anteriores.

Derecho a la vida[editar]

17. En el período se admitieron 27 denuncias que comprenden 34 presuntas violaciones al derecho a la vida, comprobándose 26 ejecuciones extralegales y 9 tentativas de estas ejecuciones. A pesar de su descenso numérico, es muy preocupante la reiteración de estas gravísimas violaciones. Respecto de las violaciones comprobadas, se ha registrado un alarmante incremento de la participación de miembros de la PNC, sobre la que recae la principal responsabilidad en este tipo de violaciones. Como se describe a continuación, también se verificó la responsabilidad del Ejército en un caso de ejecución extralegal de especial trascendencia.

18. En relación al caso del secuestro y posterior asesinato de Edgar Ordóñez Porta, ocurrido en mayo de 1999, la verificación indica que existió la participación de agentes del Estado pertenecientes a una unidad de inteligencia militar. Como se informa más adelante, también existieron acciones de miembros de la inteligencia militar dirigidas a presionar a testigos, desviar las hipótesis de la investigación y obtener el encubrimiento de las máximas autoridades policiales (véase A/54/688, anexo, párr. 74).

19. En el período destacan graves casos de ejecución extrajudicial y de tentativas de ejecución extrajudicial por parte de agentes de la PNC, como resultado de excesos de fuerza por parte de los agentes del Estado o de uso ilegal del arma de servicio para atentar en contra de las víctimas. También se han reiterado los casos de personas detenidas por la PNC que luego aparecen muertas. En otras ocasiones los agentes, fuera de servicio, utilizaron sus armas reglamentarias para agredir o amenazar a las víctimas. Es particularmente grave que, además, los responsables huyan del lugar sin prestar auxilio a sus víctimas y que con frecuencia se alteren los hechos en los partes policiales para encubrir a los autores.

20. Preocupa el reiterado encubrimiento de los autores de estas violaciones por sus superiores, quienes en la mayoría de casos no han tomado medidas disciplinarias ni instruido los procesos administrativos correspondientes. Con menos frecuencia aún la autoridad policial los ha puesto a disposición del Ministerio Público. Estas omisiones han facilitado que los agentes involucrados huyan y no sea factible ubicarlos. También, en reiteradas oportunidades, funcionarios del sistema de administración de justicia han favorecido la impunidad de los responsables de las violaciones.

21. La noche del 19 de abril, en la calle Minerva de la ciudad de Cobán, Denis Fredy Cucul Tun, quien se encontraba bajo efectos del alcohol, discutió con miembros de la PNC porque su vehículo habría obstaculizado el paso de una procesión religiosa. El agente Rolando Salvador Rubio Choc lo condujo al otro lado de la calle y, sosteniéndolo de un brazo contra la pared, le disparó en el pecho a corta distancia. La víctima murió en el hospital de Cobán. En el parte policial el agente sostiene que su arma se disparó accidentalmente en el forcejeo para defenderse de la agresión de Cucul.

22. El 24 de noviembre de 1999, el inspector Edgar Benjamín Súchite Oliva y el agente Edgar Nehemías Castillo Florián llegaron a la terminal de buses de Chiquimula en la patrulla 23-001. El inspector Súchite, quien portaba una subametralladora Uzi, se dirigió hacia tres personas que estaban bebiendo y solicitó a José Otoniel Landaverry que se levantara para registrarlo. Cuando se levantó, el inspector cargó el arma, la cual se disparó impactando en la frente de la víctima, causándole la muerte. El inspector huyó del lugar mientras Landaverry era auxiliado por el agente Castillo. Este último reportó en el parte policial que “... tres individuos se abalanzaron hacia el inspector y al levantar la subametralladora Uzi que portaba se le disparó ...”. El informe forense señala la inexistencia de tatuaje de pólvora, por lo que el disparo se habría efectuado a una distancia mayor de un metro. Los testigos y el informe de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la PNC confirman que el disparo no fue a corta distancia ni hubo forcejeo y que existió uso indebido del arma. El 16 de febrero de 2000 el Juzgado de Instancia de Chiquimula ordenó la detención de Súchite, quien está prófugo. El 9 de marzo la PNC solicitó su baja por abandono de empleo.

23. La noche del 24 de diciembre de 1999, Héctor Alexander Aldana Estrada, de 22 años, se encontraba con su novia dentro de un vehículo estacionado en el orfanato de la aldea Llano Verde de Zacapa. Tres efectivos de la PNC, que se conducían en la patrulla 24-024 de la Subestación de Río Hondo, llegaron al lugar y rodearon el vehículo. En el momento en que Aldana, sentado en el asiento del piloto y con la puerta del vehículo abierta, hablaba por teléfono celular, el oficial Edy López le disparó causándole la muerte. Los policías huyeron del lugar sin prestarle auxilio. El parte policial, suscrito por el Jefe de la Subestación, oficial II Baudilio Natanael Bravo Zapón, altera los hechos al señalar que Aldana “se abalanzó sobre el oficial con la intención de despojarlo de su arma, cayendo ambos al suelo, entablándose un forcejeo y producto del mismo, accidentalmente se disparó el arma ...”. El informe de necropsia establece que el cadáver no presentaba tatuaje de pólvora, lo que descartaría que el disparo se haya producido como consecuencia del forcejeo. El Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Zacapa, Mynor Acevedo, decretó la libertad provisional bajo medida sustitutiva del oficial López, pese a que la ley lo impide en procesos por homicidio doloso. Posteriormente la jueza titular decretó nuevamente la detención del oficial, suspendido en sus funciones, sin que se haya producido hasta la fecha.

24. En el departamento de Escuintla, también se ha verificado la participación de agentes de la PNC en graves casos de ejecuciones extrajudiciales. Cerca de la medianoche del 3 de diciembre de 1999, en la ruta Escuintla-Palín, dos testigos observaron que agentes de la PNC de la patrulla 31–005 detuvieron a Gabriel García González. Posteriormente, el detenido no pudo ser localizado en ninguna dependencia de la PNC. El 14 de diciembre, en las cercanías del lugar de su captura, se encontró su cadáver con el cuerpo separado de la cabeza, con tiro de gracia. Las investigaciones de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la PNC establecieron la identidad de los integrantes de las patrullas que estuvieron de turno en el lugar y la hora en que la víctima fue detenida, y que el Subcomisario Álvaro René Agustín Mejía, acompañado por dos agentes, supervisó estas patrullas durante esa noche. Ocho meses después, todos los funcionarios de la PNC involucrados continúan laborando normalmente.

25. La noche del 22 de febrero de 2000, los agentes de la PNC Milton Eduardo Sandoval Villeda y Miguel Arturo Castro Romero, de la Subestación de Guanagazapa, conduciendo la patrulla 31–034 y en estado de ebriedad, se dirigieron a un club nocturno de Escuintla. Allí, el agente Sandoval recargó su fusil AK–47, expulsando un proyectil de la recámara. Luego que Obdulio Israel Funes Vásquez, mesero del lugar, recogiera el proyectil del suelo, el agente le disparó causándole la muerte. El 1º de marzo, el Juez Penal de Primera Instancia de Escuintla decretó la libertad de los agentes, acogiendo un recurso de exhibición personal de la defensa. El 14 del mismo mes se ordenó nuevamente su captura, pero los agentes ya se habían dado a la fuga.

26. El 31 de mayo de 2000, el Presidente de la República conmutó por prisión la pena capital a que estaba condenado Pedro Rax Cucul, indígena monolingüe que padece trastornos mentales (véase A/54/688, párr. 56). Simultáneamente denegó la medida a otros tres condenados: Fermín Ramírez, en cuyo proceso se constató un irregular cambio de imputación sin posibilidades de una nueva defensa y a Luis Cetín y Tomás Cerrate en cuyo proceso también se constataron violaciones a garantías fundamentales. Éstos últimos fueron ejecutados mediante la inyección letal el 29 de junio de 2000. La Misión recuerda que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reiteró este año la exhortación a todos los Estados a suspender las ejecuciones, en la perspectiva de abolir la pena de muerte. Por su lado, la Corte Suprema de Justicia juzgando en casación, mantuvo dos sentencias a la pena capital que comprenden a siete condenados por secuestro sin resultado de muerte de las víctimas. Como ya ha señalado la Misión, sentencias como las descritas son contrarias al artículo 46 de la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe recordar que la Corte de Constitucionalidad ha ratificado lo prescrito en el texto constitucional en cuanto que los tratados de derechos humanos son superiores a las leyes ordinarias. De no aplicarse en su lugar una pena privativa de la libertad, el derecho a la vida de los condenados sería ilegítimamente conculcado, como lo han establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva No. 16 y, reiteradamente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Congreso derogó la ley que reglamentaba la gracia de conmutación de penas. La parte considerativa de la ley de derogación y las erróneas informaciones de prensa crearon confusión al hacer creer que se derogaba el instituto de la conmutación de la pena capital. La Misión recuerda que este instituto es un derecho reconocido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la misma Convención Americana, tratados que forman parte del derecho guatemalteco vigente.

Derecho a la integridad personal[editar]

27. En el período se admitieron 41 denuncias que comprenden 103 presuntas violaciones, de las cuales se comprobaron 91, la mayoría cometidas por efectivos de la PNC. Se verificó nuevos casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malos tratos a detenidos, infligidos por agentes de la PNC. El Servicio de Investigación Criminal (SIC) de la policía tiene una elevada participación en los casos de tortura, práctica mediante la que busca forzar confesiones extrajudiciales. Pese a que ha disminuido el número de este tipo de casos, resulta preocupante su reiteración en circunstancias posteriores a la detención y cuando la persona está reducida. Por el contrario, se registró un incremento del uso excesivo de la fuerza y los malos tratos por parte de la PNC, lo que se relaciona con el hecho de que el uso desproporcionado de la fuerza es la causa más recurrente de las ejecuciones extrajudiciales.

28. Estas violaciones ocurrieron con similares modalidades y en los mismos lugares que se señalaron en el informe previo (véase A/54/688, anexo, párr. 11). Ello evidencia que las autoridades policiales no lograron aplicar las medidas necesarias para evitarlas, omisión que conlleva el riesgo de que puedan convertirse en una práctica de los entes investigadores de la PNC.

29. Como revela el siguiente caso, la aquiescencia de los jefes policiales puede llegar a extremos alarmantes. La noche del 9 de febrero de 2000, Augusto Marroquín Carreto fue sacado de su celda en la Prisión Preventiva de Quetzaltenango e interrogado por efectivos del SIC del lugar, que tenían información que lo vinculaba con la muerte de otro recluso ocurrida ese día. Durante el interrogatorio lo golpearon y torturaron a fin de que confesara. La Misión verificó las lesiones y los testimonios sobre los gritos de la víctima, así como la presencia de agentes del SIC y mandos de la PNC en la prisión. En tales hechos participaron Tránsito López Barrera, jefe del SIC de Quetzaltenango, y los agentes de esa dependencia, Edwin Rolando Solís Cutuc y Carmelino Becerra Barrios. El comisario departamental, Mario Verduo, el Subcomisario Jefe de Personal, Oscar Oswaldo Cerna Vidal, y el Subcomisario Jefe de Apoyo, Otto Pérez Angel, estuvieron presentes durante el interrogatorio y permitieron la tortura. La Dirección de la PNC instruyó un expediente disciplinario. En otro caso de tortura, la Misión verificó que el 5 de febrero de 2000, el aludido jefe del SIC de Quetzaltenango y otros agentes, torturaron a Pablo Albani Edelman Bethancourt y Alex Guillermo Reyes Monterroso, sometiéndolos a asfixia con capucha de hule para que confesaran ser miembros de una banda de ladrones de vehículos.

30. Entre los casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes comprobados, cuya responsabilidad recae en la PNC, destaca el ocurrido en Aguacatán, Huehuetenango, el 8 de enero de 2000. Los agentes del SIC, Armando David Ajpá, Pedro Miranda Fuentes, Héctor Augusto Mérida y el Subinspector Juan Nolasco Ordóñez ingresaron sin orden judicial al domicilio de Erik Homero Agustín Chávez, procediendo a detenerlo violentamente para conducirlo a la Subestación de la PNC, donde recién se identificaron como agentes del SIC. Con la aquiescencia del guardia ingresaron a una celda donde continuaron golpeándolo, para luego consignarlo por falsedad y estafa, después de haberle colocado entre las ropas una cédula falsa. El informe médico forense certifica numerosas lesiones de la víctima. El Subinspector Nolasco fue anteriormente considerado responsable de un caso de torturas, durante su anterior destino en Quetzaltenango.

31. El 7 de abril se denunció que un militar de alta, contra quien se decretó orden de aprehensión en relación al caso de la masacre de las Dos Erres, estaba detenido en las instalaciones de la Escuela de Inteligencia Brigada Mariscal Zabala. Según informó el Ejército, desde allí fue trasladado al Centro Médico Militar por una supuesta crisis psicótica aguda. La Misión, que inicialmente tuvo dificultades para verificar las circunstancias que motivaron este traslado, comprobó que en dicho centro esta persona fue objeto de un tratamiento psiquiátrico, consistente en la aplicación de altas dosis de medicamentos antipsicóticos. El tratamiento tuvo la aprobación de las autoridades del Centro Médico sin que se justificase razonablemente la intensidad y prolongación del mismo y se produjo con la aquiescencia y tolerancia de altas autoridades del Ejército.

Derecho a la libertad y seguridad personales[editar]

32. En el período se admitieron 76 denuncias sobre 197 presuntas violaciones y se comprobaron 182. Respecto al período anterior, el número total de violaciones comprobadas se incrementó. Esto se debe fundamentalmente a un sustancial aumento de las amenazas de muerte, siendo los principales responsables la PNC y personas relacionadas con el Ejército. Es importante notar que, a partir de este informe, las amenazas de muerte y otras amenazas, antes registradas en los apartados del derecho a la vida y del derecho a la integridad, respectivamente, se informan bajo este epígrafe. Se considera que así se refleja más adecuadamente el derecho afectado por estas amenazas.

33. Es particularmente grave un caso de desaparición forzada cuya responsabilidad recae en personal de la PNC. La mañana del 7 de mayo de 2000, en San Benito, Petén, agentes del SIC vestidos de civil, detuvieron ilegalmente a Adelso Carrillo Leiva, Rigoberto Pineda Agustín y Mynor Pineda Agustín, quienes fueron torturados durante un interrogatorio por su presunta participación en un delito de secuestro. Los dos primeros fueron puestos a disposición judicial, pero Mynor Pineda está desaparecido hasta la fecha. Según versiones de Carrillo y Rigoberto Pineda, en circunstancias que los tres eran conducidos en vehículos, agentes del SIC sacaron a Mynor Pineda y lo llevaron con destino desconocido. A través de otros testimonios que coinciden con la declaración de los detenidos, la Misión pudo comprobar la detención de Mynor Pineda por la PNC, así como la participación de agentes del SIC.

34. Está en proceso de verificación la denuncia sobre la presunta desaparición forzada de la catedrática Mayra Gutiérrez, cuyo paradero se desconoce desde el 7 de abril de 2000. La información disponible hasta el cierre del presente informe no permite llegar a una conclusión definitiva sobre el caso. No obstante, se ha comprobado que la investigación a cargo del Ministerio Público no se ajusta a los criterios de objetividad, imparcialidad y exhaustividad que exigen el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

35. En el período es preocupante el clima de intimidación, reflejado en el incremento de las denuncias de amenazas de muerte y otras amenazas. Éstas buscarían inhibir el accionar de las víctimas respecto de nuevas denuncias en materia de derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional, avances procesales en algunos casos de impacto nacional en los que se vincula a militares, así como investigaciones periodísticas de estos casos y sobre estructuras de inteligencia militar. Las amenazas denunciadas se han dado particularmente en torno al caso de Monseñor Gerardi y afectaron a fiscales, jueces, testigos y abogados, así como a miembros de organizaciones de derechos humanos y periodistas. Anteriormente un juez, un fiscal, un abogado del querellante adhesivo y cinco testigos del mismo caso salieron del país por amenazas similares. En general, los hostigamientos denunciados se han expresado mediante una intensificación de acciones que obedecen a patrones comunes, como seguimiento en vehículos, vigilancia frente a los domicilios de las víctimas, llamadas telefónicas anónimas, presencia de desconocidos armados cerca de los domicilios, robos y registros de oficinas y casas, dejando señales intimidatorias, intervenciones telefónicas y sustracción de archivos informáticos.

36. Un caso ilustrativo de las detenciones arbitrarias, o en infracción de garantías jurídicas, ocurrió en San Pedro Carchá, Alta Verapaz, el 17 de diciembre de 1999. Después de las nueve de la noche, los agentes de la PNC, Edgar Ricardo Aguilar Bac, Vicente Pop y Edin Rolando Marroquín García, de la patrulla 51-37 de Cahabón, ingresaron en estado de ebriedad al comedor propiedad de Héctor Antonio Suyen Picón y pidieron unas cervezas. Ante la negativa del dueño de vender bebidas alcohólicas después de las nueve de la noche, lo sacaron violentamente del lugar y lo llevaron detenido a la Subestación de la PNC de San Pedro. Allí, el oficial a cargo se percató de la situación y detuvo a los agentes, poniéndolos a disposición judicial. Según el informe forense, las lesiones tardarían 15 días en sanar.

Derecho a la libertad de asociación y reunión[editar]

37. En el período se admitieron seis denuncias, que implican 451 presuntas violaciones, comprobándose 1.159. De éstas, 448 corresponden a denuncias admitidas en el período y 711 a denuncias presentadas en períodos anteriores. Del total de 1.159 violaciones comprobadas, 754 se refieren a la libertad sindical y 404 a la libre asociación. Las instituciones principalmente responsables de estas violaciones son el Organismo Judicial y Organismo Ejecutivo, respecto a las violaciones a la libertad sindical, y las autoridades municipales, respecto a las violaciones al derecho a la libre asociación. En el período anterior se comprobó un total de 355 violaciones.

38. La Misión dio seguimiento a los hechos ocurridos el 13 de octubre de 1999 en la sede del Sindicato de Trabajadores Bananeros (SITRABI), de Izabal, ubicado en Morales (véase A/54/688, anexo, párr. 32). La Fiscalía de Casos Especiales inició una investigación que llevó a la apertura de juicio oral contra 24 sindicados por los delitos de allanamiento, detención ilegal y coacción, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Izabal. Sin embargo, ni el planteamiento de acusación ni el auto de apertura a juicio oral califican los delitos conforme a los resultados de la investigación, pues omiten circunstancias aplicables al caso, tales como la muchedumbre y los agravantes para los delitos de allanamiento y detención ilegal. Con ello, la acción de las instituciones del Estado en la sanción de estos delitos se ve limitada y constituye una insuficiente tutela del ejercicio de la libertad sindical. De hecho, los dirigentes de SITRABI se vieron forzados a abandonar el área, lo que repercutió negativamente en la capacidad de acción del sindicato, que debió nombrar una nueva directiva.

39. En torno a la denuncia planteada por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ) en contra de la anterior Corte Suprema de Justicia (véase A/54/688, anexo, párr. 34), la Misión cumplió su mandato de verificar la presunta violación del derecho a la libertad sindical, sin entrar a dilucidar la legalidad de la paralización de labores que originó el despido de 508 trabajadores en 1999. Las conclusiones de la verificación fueron enviadas a las partes y a COPREDEH, ante la posibilidad de que los organismos del Estado desarrollaran acciones de buenos oficios. En lo principal, se concluyó que la renuencia a negociar por parte de la Corte Suprema de Justicia impidió que el STOJ ejerciera una de las funciones de la libertad sindical, como es la negociación colectiva; que el despido de dirigentes sindicales vulneró la inamovilidad que les garantizaba su pacto colectivo y el artículo 223 del Código de Trabajo, dado que no se demostró la existencia de una justa causa de despido en juicio ordinario ante tribunal competente. Además, no se cumplió con el pago de los salarios de marzo de 1996, ordenado por la Corte de Constitucionalidad. Con posterioridad se denunció que las cuotas sindicales del STOJ seguían consignándose judicialmente, en vista que la Procuraduría General de la Nación impugnó la constitución de su nueva junta directiva, lo que el sindicato considera lesivo de su autonomía patrimonial.

40. En el marco del libre ejercicio de los derechos sindicales, es particularmente preocupante el asesinato de Oswaldo Monzón Lima, Secretario General del Sindicato de Pilotos de Combustibles, cuyo cadáver con un tiro en la espalda fue hallado el 23 de junio en Escuintla. Los familiares y la Central General de Trabajadores de Guatemala coinciden en señalar como los presuntos autores a los propietarios de una empresa en la que anteriormente había trabajado la víctima y donde fundó un sindicato. Tras ser despedido, Monzón demandó laboralmente a sus ex empleadores, a quienes también había denunciado ante el Ministerio Público por amenazas de muerte. La Misión verificará el cumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar.

Derechos políticos[editar]

41. En noviembre y diciembre de 1999, se realizaron las primeras elecciones generales, con la participación de todas las tendencias políticas presentes en el país, luego de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera. Los resultados de la verificación de la primera ronda electoral, realizada el 7 de noviembre, fueron informados en el 10º informe de la Misión sobre derechos humanos (véase A/54/688, párrs. 22 y ss.). El 26 de diciembre, se realizó la segunda ronda presidencial resultando ganador Alfonso Portillo, candidato del FRG. Las elecciones generales comprendieron los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano y alcaldes municipales. En cuanto a los 113 diputados electos al Congreso de la República, los partidos que conforman el nuevo Organismo Legislativo son: el FRG (63), el Partido de Avanzada Nacional (37), y la Alianza Nueva Nación (9), la Democracia Cristiana (2), el Partido Libertador Progresista (1) y la Unión Democrática/Organización Verde (1). La Alianza Nueva Nación, conformada por varios partidos políticos, está integrada por la URNG, parte signataria de los acuerdos de paz.

42. La Misión prestó especial atención a la labor de las instituciones estatales en la garantía y el respeto a los derechos políticos y articuló la verificación en torno a la posible existencia de acciones discriminatorias, de intimidación y de parcialidad y proselitismo por autoridades estatales. En el desempeño de su labor, desplegó equipos de verificación en más de 300 municipios y observó más de 200 actos públicos de campaña. En las actividades preelectorales se registraron menos hechos de violencia física que en 1995. Sin embargo, la Misión registró incidentes de dispar gravedad en al menos 37 municipios, generalmente vinculados con el resultado de las elecciones de autoridades locales. También se observó un alto grado de violencia verbal, con descalificaciones personales sistemáticas en detrimento del necesario debate público de los programas de gobierno.

43. A pesar de las carencias de la ley electoral vigente y de las limitaciones en términos de infraestructura en locales y equipos, la verificación reveló una notable mejora en la gestión electoral. El desconocimiento de idiomas indígenas por los funcionarios del Registro de Ciudadanos constituye una seria dificultad para el ejercicio de los derechos políticos de la población indígena.

44. En cuanto a la participación, se registró un incremento sustancial de la movilización ciudadana, tanto en las inscripciones en el padrón, como en el nivel de participación de los electores, con una particular incidencia entre las mujeres y los sectores indígenas. A pesar de que las tasas de nuevas inscripciones fueron más elevadas en los departamentos con mayor cantidad de población indígena y entre las mujeres, el nivel de inscripciones sigue siendo más bajo en estos grupos. La brecha entre hombres y mujeres inscritas continúa reduciéndose paulatinamente.

45. En el ámbito específico del registro y de la participación, persiste la necesidad de importantes reformas legales y programas de fortalecimiento institucional, que hagan más incluyente el sistema de representación política y más ágil la inscripción ciudadana y el ejercicio del voto. Tal como ya lo ha expresado, la MINUGUA lamenta que el primer proceso electoral posterior a la firma de la paz se haya realizado sin que las necesarias reformas del régimen electoral y de partidos políticos fueran aprobadas, pese a su oportuna presentación al Congreso por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En este sentido, la Misión se une a lo dicho por el Presidente del Tribunal en el acto de entrega de credenciales a las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo, al expresar la necesidad de apoyo político, legal y financiero para enfrentar las reformas del sistema.

Derecho a la libertad de expresión[editar]

46. La vigencia de este derecho se vio afectada por denuncias de amenazas contra periodistas de medios nacionales, a las que la Misión presta especial atención. En el período se recibieron denuncias de los diarios “El Periódico” y “Nuestro Diario”, del noticiero radial “Guatemala Flash”, y de la agencia de noticias Centro Exterior de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). Las amenazas contra reporteros de “El Periódico” ocurrieron en el marco de publicaciones sobre personas ligadas al ámbito castrense y, en especial, a la inteligencia militar, denunciando la existencia de un aparato clandestino de inteligencia. Los antecedentes recabados no permiten descartar que tras dichos hostigamientos se encuentren órganos de inteligencia del Estado.

47. El caso que concitó mayor atención pública fue el cierre del programa televisivo “T–mas de Noche”, el 2 de febrero pasado, dispuesto por la dirección del canal. La denuncia señala que, debido a la línea crítica del programa, existieron presiones del Gobierno sobre el propietario del canal para el cierre. La situación provocó un debate en los medios de comunicación, en particular los escritos, acerca de la libertad de expresión y la propiedad de los canales de televisión abierta, en especial respecto al monopolio de hecho de los canales 3, 7, 11 y 13 por un empresario que tiene lazos familiares con el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. El cierre del programa y el mencionado monopolio, fueron públicamente censurados por el Procurador de los Derechos Humanos y la Sociedad Interamericana de Prensa. Paralelamente, respecto de la denuncia sobre el cierre de cinco programas informativos que se emitían por televisión de cable local de Jalapa hasta el 30 de marzo, se verificó que los vínculos entre la propiedad de la empresa que adquirió este servicio y el partido de Gobierno podrían haber influido en las decisiones tomadas.

48. En este marco, el Gobierno invitó al país al Relator especial para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Santiago Cantón. El 14 de abril, en su evaluación preliminar, emitió una serie de recomendaciones, entre otras: a) la investigación a profundidad de la existencia de un monopolio de hecho en la televisión abierta; b) la implementación de mecanismos que permitan mayor pluralidad en su propiedad; c) la implementación de reglas claras para evitar conflictos de interés entre funcionarios públicos y medios de comunicación; d) la suspensión de las subastas de frecuencias de radiodifusión hasta que se cumpla el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas; e) la revisión de las reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión a fin de incorporar criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades en su acceso; y f) el impulso a proyectos de ley sobre el acceso a la información y habeas data.

49. Aun cuando no ha proseguido el proceso de licitaciones, no se conocen iniciativas concretas sobre otras recomendaciones. En particular preocupa la ausencia de una iniciativa dirigida a investigar el monopolio televisivo, en especial cuando el Gobierno reconoció que existe un “monopolio moral”. Diversos sectores de la sociedad estiman que esta concentración de la propiedad vulnera la libertad de expresión y el buen funcionamiento del sistema democrático, citando para ello la parcialidad política de los noticieros o su censura cuando se trata de temas que podrían afectar los intereses del dueño o personas cercanas a él. Entre las medidas para superar el problema están la modificación de la Ley de Radiocomunicación y la entrega de los dos canales de televisión estatal a otros actores de la sociedad.

50. En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno se comprometió a promover ante el Congreso las reformas necesarias a la Ley de Radiocomunicación para facilitar frecuencias a proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación. Sin embargo, las reformas realizadas implicaron la adjudicación de frecuencias por subasta pública. Los elevados montos que supone una licitación la han convertido en un obstáculo para el acceso a las frecuencias por parte de los propietarios de radios comunitarias.

Compromiso de perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos[editar]

51. Como parte del seguimiento a las recomendaciones de la CEH (véase A/53/928), el 24 de febrero el Congreso de la República emitió el Acuerdo Legislativo 15-2000, que instituyó el 25 de febrero como día de las víctimas de la violencia, en conmemoración de la presentación del informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio” y en homenaje a la población guatemalteca afectada, a la vez que exhorta a los organismos del Estado a asumir las recomendaciones de la Comisión, que les sean pertinentes.

52. El Código de la Niñez y de la Juventud fue aprobado en septiembre de 1996, pero su entrada en vigor fue sucesivamente pospuesta, la última vez hasta el año 2000. Para facilitar su vigencia, en noviembre de 1999, las organizaciones sociales y religiosas relacionadas con el trabajo de la niñez, tras casi un año de discusión, presentaron ante el Congreso una propuesta de consenso de reformas a dicho código. Pese a ello, el 24 de febrero de 2000, el Congreso aprobó el Decreto Legislativo 4-2000, por el que se suspendió la aplicación del Código sin prever una fecha para la reanudación de su debate. La Misión reitera que la normativa vigente, incluido el Código de Menores, no se ajusta a los contenidos y medidas de protección de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala en 1990.

53. En los acuerdos de paz, el Gobierno se comprometió a dar continuidad a lo establecido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Guatemala en enero de 1984, en el sentido de tipificar como delito la discriminación étnica; también se comprometió a promover ante el Congreso la tipificación del acoso sexual, agravando los delitos sexuales cometidos contra las mujeres indígenas como grupo social más vulnerable. A pesar de que hasta el momento se han presentado ante el Congreso distintas iniciativas en este sentido, todavía no se ha avanzado en la promoción de estas reformas legislativas tendentes a luchar contra la discriminación.

Compromiso II: Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos[editar]

54. En el período, aumentaron las denuncias sobre acciones de intimidación, hostigamientos y amenazas de muerte que afectaron a fiscales y jueces, así como a sujetos procesales, testigos e integrantes de entidades de derechos humanos, que están vinculados con procesos penales contra agentes del Estado. También fueron víctimas de estos actos algunos periodistas que cubren noticias relacionadas con la actividad del sistema de justicia. Las acciones denunciadas consistieron en llamadas telefónicas anónimas, vigilancia a los lugares de trabajo o a la residencia de las víctimas, presencia de individuos sospechosos en estos lugares, y, en algunos casos, en el seguimiento personal de los afectados.

55. Entre las violaciones denunciadas, destacan graves amenazas a operadores de justicia y sujetos procesales del caso Gerardi. El 7 de marzo, el fiscal Leopoldo Zeissig fue objeto de seguimiento por elementos del Estado Mayor Presidencial, quienes eludieron a la policía refugiándose en un parqueo de la Casa Presidencial. La Jueza Flor de María García Villatoro denunció amenazas en su contra y el personal de su juzgado, el 17 de mayo, después que ordenara la apertura del juicio a tres militares. El 15 de mayo, también denunció amenazas la Jueza Jazmín Barrios, quien integra el tribunal de sentencia que juzgará en primera instancia el mencionado crimen. Por último, otros testigos del caso fueron intimidados y algunos de ellos debieron abandonar el país.

56. La Misión ha constatado que persisten serias debilidades del Ministerio Público y del Organismo Judicial en sus primordiales roles de investigación y juzgamiento de los delitos. Las limitaciones a la autonomía e independencia de estos organismos provienen tanto de interferencias de otras instituciones estatales como de comportamientos irregulares de sus propios funcionarios. De especial gravedad ha sido la verificación de la existencia de investigaciones paralelas llevadas a cabo por organismos procesalmente no legitimados.

Compromiso III: Compromiso en contra de la impunidad; Derecho al debido proceso legal[editar]

57. La amplitud y reiteración del incumplimiento de deber estatal de prevenir, investigar y sancionar los delitos y violaciones a los derechos humanos, así como de las garantías que comprende el derecho al debido proceso legal, constituye uno de los principales ejes que fomentan el cuadro de impunidad que persiste en Guatemala. Para abordar de forma global los componentes institucionales de la impunidad, en este apartado también se analiza el derecho al debido proceso legal.

58. En el período, se admitieron 131 denuncias que comprenden 4.034 presuntas violaciones, comprobándose 2.991. En el anterior período, se comprobaron 3.665 violaciones y más de la mitad de ellas se referían al debido proceso legal de casos de masacres y desapariciones ocurridos durante el enfrentamiento armado. En el período, del total de violaciones comprobadas, el 36,88% corresponde al deber de investigar y sancionar; el 25,51% a obstaculizaciones a la labor de la justicia y el 25,34% al derecho a la justicia. Los principales responsables son el Ministerio Público, la PNC y el Organismo Judicial.

59. El sistema de administración de justicia continúa mostrando graves carencias en materia de investigación criminal y cumplimiento del debido proceso legal. En la mayoría de los casos verificados no se realizan las diligencias procesales indispensables para esclarecer los hechos y procesar a los autores. La lentitud procesal que caracteriza a los tribunales y la falta de coordinación entre los operadores de justicia contribuye notoriamente al incumplimiento del deber estatal de prevenir, investigar y sancionar.

60. Una preocupante manifestación de la persistente impunidad en el país es que la mayoría de casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos ocurridas antes de la firma de la paz siguen sin esclarecimiento ni sanción. El proceso por la desaparición forzada del miembro de la URNG, Efraín Bámaca fue sobreseído en mayo de 1998. Respecto del asesinato de Jorge Carpio y otras personas, en abril de 1999, se revocó la sentencia de primera instancia y se absolvió a los tres procesados, regresando al inicio la investigación de los hechos. En cuanto al asesinato de Epaminondas González Dubón, en enero de 2000 se confirmó la sentencia de primera instancia, pero sin pronunciarse sobre la autoría intelectual y mediata de miembros del Ejército y circunscribiendo el caso a la delincuencia común. En el proceso por el asesinato de Myrna Mack, la Corte Suprema de Justicia demoró desde el 4 de noviembre de 1999 hasta el 23 de marzo de 2000, en resolver un recurso de amparo interpuesto por la defensa que pretendía pasar el caso a la jurisdicción militar; la defensa apeló la resolución ante la Corte de Constitucionalidad. En el caso del asesinato de Nicholas Blake y Griffith Davis, en enero pasado, el Tribunal de Sentencia de Huehuetenango condenó a 28 años de prisión a uno de los presuntos responsables, Vicente Cifuentes López, único de los cuatro presuntos autores materiales que está en prisión preventiva desde 1997 (véase A/54/688, anexo, párrs. 62 y 70).

61. En el proceso seguido contra el ex comisionado militar Cándido Noriega (véase A/53/853, anexo, párr. 63), en febrero, la Sala Novena de Apelaciones declaró improcedente el recurso de apelación especial, interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia, que lo condenó a 240 años de prisión. Está pendiente de resolución un recurso de casación presentado por la defensa en marzo pasado ante la Corte Suprema de Justicia. En el proceso sobre los trágicos sucesos ocurridos en la comunidad de Xamán (véase A/54/688, anexo, párr. 58), el 12 de abril la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación planteado por el fiscal del caso, anuló de oficio la sentencia de primera instancia, ordenó la celebración de un nuevo debate y la detención de los 15 procesados de la patrulla militar que fueron absueltos en segunda instancia.

62. En el proceso iniciado en 1994, por la masacre ocurrida en 1982, en Dos Erres, La Libertad, Petén, la Misión valora positivamente el impulso procesal del presente período, coincidente con el cambio del fiscal del caso. En la exhumación practicada en años anteriores se hallaron 189 víctimas, de las cuales 67 eran niños menores de 12 años. En el período, la declaración de dos militares que participaron en la masacre permitió la emisión de 16 órdenes de detención de militares supuestamente implicados. Las órdenes fueron giradas únicamente a la PNC y no al Ejército, a pesar de que varios de los imputados se encuentran todavía de alta en esa institución. El 11 de abril y el 8 de mayo pasado, se presentaron recursos de amparo a favor de seis de los imputados, que la Corte de Constitucionalidad concedió provisionalmente. Los recurrentes sostienen que los hechos se encuadran en los supuestos del artículo 5 de la Ley de Reconciliación Nacional ya que señalaron: “participamos en una operación militar que tenía por objeto impedir, perseguir y reprimir a miembros de la guerrilla”. La Misión considera que los delitos investigados están claramente fuera del ámbito de dicha ley, pues la matanza de población desarmada, incluidos niños pequeños, no puede ser incluida en los hechos del enfrentamiento armado; tampoco existe “una relación racional y objetiva” entre la prevención o represión de los delitos que cometían los alzados en armas y la comisión de una masacre.

63. La Misión valora positivamente que, en el proceso por la masacre de Río Negro (véase A/54/688, anexo, párr. 60), la Sala de Apelaciones en Cobán haya revocado la pena de muerte de la sentencia de primera instancia, cambiándola por prisión inconmutable. Aunque la sentencia sólo comprende a tres ex patrulleros civiles indígenas, dejó abierta la causa contra el entonces comandante del destacamento militar de Rabinal y otros miembros del Ejército.

64. En relación al secuestro y asesinato de Edgar Ordóñez Porta, la Misión dispone de suficientes elementos sobre la existencia de una investigación paralela desarrollada por organismos de inteligencia militar, en la que se concluye que la muerte puede atribuirse a una banda delictiva, en un ajuste de cuentas entre narcotraficantes. La investigación desarrollada por el Ministerio Público profundiza la hipótesis de que se trata de un crimen asociado al narcotráfico, y coincide en su orientación con la inteligencia militar. La hipótesis planteada por el querellante adhesivo, que sostiene el involucramiento de elementos del Ejército, no ha sido explorada de manera exhaustiva, objetiva e imparcial por el Ministerio Público. Estos hechos ponen en duda la autonomía del Ministerio Público en el caso. En cuanto a la actuación institucional de la PNC, la Misión tiene información de que altos jefes de dicha institución en la época de los hechos aceptaron presiones ejercidas contra testigos del caso, para que alteraran sus declaraciones a fin de encubrir la posible participación de miembros de inteligencia militar en el crimen, lo que constituye una obstaculización a la labor de la justicia.

65. La Misión continuó dando seguimiento al proceso en que se investiga la muerte de Monseñor Gerardi (véase párr. 9). Las evidencias acumuladas por la fiscalía especial del caso, fueron consideradas como suficientes por el juzgado segundo de primera instancia penal para decidir la apertura a juicio contra tres militares y dos civiles involucrados en el hecho. Es altamente valorable que la actividad del Ministerio Público y del tribunal contralor de la investigación haya significado un avance en el proceso. Por otra parte, se verificó la falta de cooperación del Ministerio de la Defensa ante varios requerimientos del fiscal, a los que respondió con la entrega de información incompleta e inexacta.

66. La Misión ha analizado algunos aspectos normativos y de procedimiento que favorecen que muchas de las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la PNC queden en la impunidad. En primer lugar, el reglamento disciplinario de la PNC establece una distinción entre faltas leves, graves y muy graves. Es competente para decretar la baja de un agente el Ministro de Gobernación, previo informe del Viceministro. El Director de la PNC puede imponer todas las sanciones, con excepción de la antedicha. Entre las faltas muy graves señaladas en este reglamento, que son las únicas que dan lugar a iniciación de expediente administrativo, se encuentra “el abuso en sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentran bajo su custodia”. No obstante, la resolución definitiva de un procedimiento administrativo disciplinario sólo podrá producirse cuando resulte firme la sentencia penal. Se ha constatado que lo que debiera ser una garantía del debido proceso, en la práctica es desnaturalizada por los imputados u otros miembros de la PNC para obstaculizar la labor de la justicia: a) alterando los partes policiales y, en algunos casos, amenazando a subordinados; b) ofreciendo dinero a las víctimas para que desistan del procedimiento penal; c) dándose a la fuga. De esta manera, en muchos casos no se cumple el artículo 21 de la Constitución que establece que: “los funcionarios o empleados públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público”.

67. Particularmente perjudicial es la reiteración de la práctica de alterar los partes policiales que, al distorsionar los hechos desde un primer momento, constituye una grave obstaculización a la labor de la justicia. Como esto no se encuentra previsto explícitamente en el reglamento disciplinario de la PNC, no existe sanción. Además de ser un delito penal, de hecho es una modalidad de la falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de otras instituciones de la República con las que existan vínculos profesionales, que es calificada como falta muy grave por aquel reglamento.

68. Los linchamientos son uno de los fenómenos en los que la impunidad de los responsables alienta su reiteración. En el período ha proseguido la condenable práctica de linchamientos y los hechos de violencia tumultuaria, tanto de forma espontánea como premeditada. En los primeros seis meses de 2000 se registraron 22 linchamientos o tentativas de linchamiento, con un total de 5 muertos y 30 heridos. Esto significa una disminución de los casos, en comparación con las cifras de los años 1996, 1997, 1998 y los primeros nueve meses de 1999. Contrasta en especial con el agravamiento del fenómeno reportado por la Misión en 1999, en que se registró un total de 100 linchamientos o intentos de linchamiento y al menos 48 fallecidos por esta causa (véase A/54/688, anexo, párr. 63).

69. Llama la atención que casi la totalidad de los linchamientos con resultado de muerte del período se dieron entre el 27 de abril y el 1º de mayo en Huehuetenango y Quiché. En el ocurrido el 29 de abril en Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango, fallecieron un ciudadano japonés y uno guatemalteco; el primero a causa de los múltiples y brutales golpes recibidos con piedras y un hacha, y el segundo golpeado ferozmente y quemado por 500 lugareños. Al menos otras cuatro personas fueron heridas. La turba les atribuía pretender robar un niño para sacrificios satánicos, tras rumores sobrecargados de superstición que circulaban desde días antes. Luego de los linchamientos, pero antes de que se emitieran las órdenes de captura, el entonces Director General de la PNC hizo públicos los nombres de los 19 principales sospechosos. Sólo nueve de ellos pudieron ser detenidos.

70. En relación a los linchamientos ocurridos en la aldea Tzuatzabé, Santa Lucía la Reforma, Totonicapán, el 18 de mayo de 1999, y en las aldeas Tunajá I, Zacualpa y Tunajá II, Joyabaj, Quiché, el 22 de agosto de 1999, las órdenes de captura de los presuntos responsables no se han ejecutado. En el primer caso el Ministerio Público ha señalado que, de no producirse las detenciones, el proceso de investigación se paralizaría. En el segundo caso, las órdenes de captura fueron suspendidas temporalmente por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz a solicitud del Ministerio Público. Algunas de las razones que motivaron tal decisión judicial fueron el control y el respaldo social que gozaban los ejecutores e instigadores de los hechos y la incapacidad de los operadores de justicia de cumplir con la acción y persecución penal en una situación conflictiva como la que se mantuvo en Zacualpa después de los asesinatos. Esta suspensión ha contribuido a paralizar las investigaciones.

71. La Misión reitera que los linchamientos comportan una grave violación a derechos fundamentales como el de la vida, la integridad y la libertad personales, y el derecho a ser juzgado por jueces independientes. Como erróneamente se ha afirmado, los linchamientos no tienen su origen en el derecho consuetudinario indígena. La Misión ha continuado apoyando los esfuerzos de prevención del fenómeno en conjunto con la Unidad de Modernización del Organismo Judicial y con la PNC, mediante actividades informativas y de capacitación dirigidas a las autoridades civiles y policiales y hacia los líderes comunitarios, como parte de una campaña preventiva y de rescate de la conciencia cívica de largo plazo.

72. Es un gran avance para el cumplimiento de este compromiso que se ratificara la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas el 25 de febrero pasado. Ello se vio opacado, sin embargo, por la reserva formulada por la que no se acepta facilitar las extradiciones de guatemaltecos presuntos autores de desaparición forzada, desde ni hacia Guatemala. Esta reserva no atiende lo establecido en el presente compromiso ni en el artículo 27 de la Constitución que hace excepción al refugio y asilo en casos de delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional.

Compromiso IV: Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas[editar]

73. En el Acuerdo global, las partes reconocieron que para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos era necesario combatir cualquier manifestación de estos grupos. Paralelamente, se comprometieron a continuar la depuración y profesionalización de cuerpos de seguridad del Estado. Desde su primer informe, la Misión ha informado sobre la existencia de estos grupos, enquistados en distintos ámbitos del Estado, y la perniciosa consecuencia que ello tiene para la consolidación del estado de derecho y el efectivo goce de los derechos humanos. Destacó también que su accionar es un componente clave de la impunidad prevaleciente en el país.

74. Durante el período, la Misión continuó verificando el cumplimiento de este importante compromiso y concluye que continúa la actuación de cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos, y que persiste la falta de una política gubernamental dirigida a combatirlos. La Misión reitera, además, que la capacidad operativa de que disponen, su vinculación con funcionarios públicos, en el ámbito local y nacional, y la impunidad en que permanecen la mayoría de sus acciones, contribuyen a incrementar la percepción de inseguridad que afecta a la población.

75. Los casos verificados indican que continúan existiendo estructuras estatales de carácter clandestino, propias del enfrentamiento armado interno, así como otras típicas del crimen organizado con lazos de corrupción hacia el aparato estatal, incluyendo el sistema de administración de justicia. Un común denominador a su accionar es la tolerancia, aquiescencia e incluso complicidad de agentes del Estado, y sus motivaciones pueden responder a intereses económicos, políticos o personales (véase A/54/688, anexo, párrs. 73 y ss).

76. La verificación del caso del grupo autodenominado “Frente Rebelde del Pueblo” que opera en Quetzaltenango, indica que descendieron notablemente las acciones que se le atribuyen y no pudo establecer la existencia de móviles políticos (véase A/54/688, anexo, párr. 77). En marzo, se verificó la aparición de otro grupo armado autodenominado “Nueva Guerrilla”, de características análogas en cuanto a su apariencia, actividades y escenario de operaciones y, en los últimos meses, también se verificó la incipiente presencia de otro grupo en El Estor, Izabal y en la zona del Polochic, Alta Verapaz. En marzo, otro grupo armado autodenominado “Ejército para la Liberación de los Pueblos Mayas”, realizó varias acciones en la región de la Boca Costa de Chimaltenango, Sololá y Suchitepéquez. La verificación indica que, pese al discurso político que suele presentar, el grupo se basa en una antigua estructura criminal. No obstante, el acercamiento de líderes de la banda a organizaciones civiles de Sololá reforzó la percepción local de que puedan tener alguna finalidad política. Cabe señalar que la verificación indica que varios integrantes de este grupo tuvieron en el pasado vínculos con la desactivada Zona Militar 14 de Sololá. La impunidad de su accionar deriva de su penetración en entidades locales de la administración estatal. La Misión destaca que, pese al impacto social provocado por su actuación, hasta la fecha las autoridades no han reaccionado oportunamente ni dotado a las instituciones competentes, en especial la PNC, de recursos suficientes para su combate.

77. La Misión verificó casos en se cometieron graves delitos con fines económicos. El 29 de febrero, en Puerto Barrios, Izabal, fueron asesinados Erwin Ochoa López y Julio Vásquez Ramírez, asesor jurídico y asistente administrativo de la oficina en Puerto Barrios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). El primero daba seguimiento a varias denuncias presentadas por CONAP, una de ellas contra Sergio Otoniel Ponciano García, por delitos contra el medio ambiente en Izabal, zona catalogada como de alta sensibilidad por las numerosas talas ilegales y la construcción de pistas clandestinas de apoyo, entre otros, al narcotráfico. La Misión ha recabado suficientes indicios de que Ponciano García, vinculado al negocio de cargas aéreas comerciales, propietario de una empresa de seguridad privada y cercano a la Gobernación departamental, amenazó de muerte al entonces asesor jurídico de CONAP por las actividades investigativas que llevaba a cabo. La Fiscalía Distrital de Izabal no ha esclarecido el caso y el apoyo de la PNC a la investigación ha sido insuficiente. Las oficinas de CONAP en Puerto Barrios fueron temporalmente cerradas. Dadas las características de las víctimas y la trascendencia del caso, resulta urgente que las instituciones estatales sumen esfuerzos para su esclarecimiento.

78. Otro aspecto relevante es el encubrimiento e incluso participación o complicidad de funcionarios públicos en las denominadas operaciones de “limpieza social”. En relación al secuestro y posterior asesinato del menor Gary Castañeda en mayo de 1999, se comprobó que los secuestradores se presentaron como policías ante la directora del colegio de la víctima. Además, la verificación permitió comprobar la existencia de una relación sentimental entre la líder de la banda, Ana Silvia Arana Obregón, con un alto mando de la PNC. Posteriormente, los cadáveres de Arana Obregón, a quien se reconoció mediante pruebas de ADN, y de tres salvadoreños, presuntamente miembros de su banda, fueron hallados cerca de la frontera con Honduras. La verificación permitió establecer que miembros de la PNC, con posibles vínculos con el crimen organizado, tuvieron participación en los asesinatos. A la fecha, siete presuntos integrantes de la banda han sido asesinados con extrema violencia, lo que indicaría la existencia de una operación de “limpieza social” para encubrir a los agentes del Estado vinculados con este grupo.

79. En el departamento de Escuintla la Misión verificó la aparición de varios cadáveres con señales características de ejecuciones extrajudiciales, realizadas en el marco de operaciones de “limpieza social” por cuerpos ilegales de seguridad o aparatos clandestinos. La verificación reveló la existencia de al menos tres tipos de grupos ilegales relacionados con esta práctica en el departamento. El primero se encontraría vinculado a la PNC departamental y contaría, además, con el apoyo de un ex comisionado militar. La segunda estructura operaría al amparo de fuertes grupos de poder agroindustriales y se caracteriza por el empleo sistemático del secuestro, la tortura y el uso de elementos de terror, como la decapitación o mutilación de los cuerpos de las víctimas. El último grupo presenta la asociación de elementos de un destacamento militar de la zona con un grupo de sicarios locales.

80. En períodos anteriores la Misión informó del asesinato de 19 personas como resultado de operaciones de “limpieza social” en la Ruta a Bethel, La Libertad, Petén (véase A/52/946, anexo, párrs. 84 y ss. y A/53/853, anexo, párr. 71). La verificación indica que la responsabilidad de estos hechos recae sobre un grupo clandestino compuesto por varios ex comisionados militares y liderado, entre otros, por Maximiliano Trujillo Duque, ex guardia de Hacienda. El 10 de abril, fueron asesinados dos testigos del proceso cuando regresaban de prestar declaración en la Fiscalía Distrital de Petén.

81. El ámbito carcelario no está exento de la actuación de estos grupos, que se benefician de la aquiescencia o tolerancia de autoridades penitenciarias. La Misión distingue dos tipos de estructuras: por un lado la formada por internos que han sido agentes del Estado o han tenido algún tipo de relación con la administración pública antes de ser encarcelados; por otro, la integrada por funcionarios del sistema penitenciario. Ejemplo de ello es la muerte de Gumercindo López, reo condenado por secuestro, cuyo cadáver fue encontrado el 9 de mayo con señales de tortura y aberrantes mutilaciones, luego de su aparente evasión del centro preventivo de la Zona 18 de la ciudad capital. López debía declarar judicialmente en otro proceso por secuestro. La Misión estima que existen fuertes indicios del involucramiento de una estructura clandestina en la ejecución extrajudicial del detenido, simulando que su muerte se produjo tras su fuga. La Misión ha observado que la investigación inicial careció de la diligencia necesaria ante la gravedad de las lesiones que presentaba el cadáver, así como deficiencias en la actuación del SIC. Destacan los obstáculos encontrados por MINUGUA para acceder al expediente en la fiscalía distrital competente.

82. En su oportunidad, a propósito del denominado “caso Moreno”, se señaló la multiplicidad y alcance de las relaciones del crimen organizado con grupos de poder político, así como la profundidad de su penetración en diversos sectores y sus nexos con estructuras criminales de países vecinos (véase A/51/790, anexo, párr. 33). Este caso permite ejemplificar cómo una estructura jerárquica y diversificada realiza diversos negocios ilegales, maneja una amplia variedad de medios y recursos delictuales, políticos y económicos, y posee amplia movilidad y autonomía territorial, adhiriéndose a grupos de presión, influencia y poder, incluyendo estructuras estatales. Sobre este último aspecto, la Misión ha constatado con mucha preocupación la reaparición en la vida pública nacional de figuras presuntamente vinculadas a esa red que se habían mantenido inactivas y, actualmente, estarían ocupando algunos puestos de la administración pública.

83. La Misión ha reiterado la gravedad de la acción de estructuras ilegales que realizan investigaciones paralelas, afectando, en algunos casos, el adecuado proceso judicial. Ante los elevados índices delincuenciales, y especialmente el impacto de los secuestros, que contribuyen a aumentar la percepción de un clima de inseguridad, el Estado ha permitido que personas o grupos ajenos a las instituciones competentes intervengan en la actividad investigativa policial, con la pretensión de apoyar a fiscales, jueces y víctimas, utilizando recursos del Estado. Ejemplo de este sistema paralelo es el grupo públicamente conocido como “La Oficinita”, que estaría compuesto por agentes y ex agentes del Estado, profesionales y particulares vinculados a grupos de poder económico. La verificación permitió establecer que, en muchos casos, este grupo desarrolla actividades ilícitas para favorecer, tanto la obtención de una condena de presuntos delincuentes, como su eventual eliminación física.

84. En el Acuerdo global el Gobierno se comprometió a la disolución legal de los comités voluntarios de defensa civil, a que cesara toda relación institucional con el Ejército y a que no se reconvirtieran de manera que se restituya esta relación. La Misión ha dado seguimiento a informaciones relativas a su reorganización (véase A/54/688, anexo, párrs 75 y ss.). La verificación permite concluir que, en varios casos, esas nuevas estructuras mantienen contacto con autoridades militares o con militares retirados. Se ha verificado también que estos grupos provocan desórdenes intencionales en numerosas zonas del país, y que participan en linchamientos, tareas de seguridad pública, a través de “comités de vigilancia” o de juntas locales de seguridad, y en acciones de intimidación y agresión a líderes u organizaciones locales. En este contexto, la Misión advirtió con preocupación que el Jefe del Estado Mayor saliente, Coronel César Augusto Ruiz Morales, en su discurso de retiro del servicio activo el 18 de mayo, realizara un llamado para que el Ejército reactivara sus contactos con estas organizaciones.

85. La situación relativa al funcionamiento de las empresas privadas de seguridad y su falta de control por parte del Estado no ha registrado avances (véase A/54/688, anexo, párr. 78). Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Gobernación, sólo 77 empresas están autorizadas conforme a la Ley de Policías Particulares, es decir, una más que en el período precedente. La ausencia de fiscalización eficaz por parte del Departamento de Agencias Privadas de Seguridad de la Dirección General de la PNC sigue debiéndose, en parte, a que no cuenta con los recursos apropiados para el cumplimiento de su tarea. En este marco, la verificación en curso del fallecimiento de tres personas el 27 de abril, entre ellos el periodista Roberto Martínez, durante las manifestaciones derivadas del aumento del precio en el pasaje del transporte urbano, demuestra serias deficiencias en el reclutamiento, capacitación y condiciones de empleo de los dos guardias privados involucrados en el hecho.

86. El Departamento de Control de Armas y Municiones del Ejército (DECAM) ha contabilizado en todo el país un número de 60.000 propietarios que poseen un poco menos de 150.000 armas de fuego, de las cuales 133.000 son defensivas, 10.500 deportivas y 4.400 armas ofensivas. La diferencia constituyen armas de colección. Estas armas, compradas legalmente, se encuentran en su mayoría (98.000) en la capital y un alto porcentaje de las restantes, en el oriente del país.

87. Según el DECAM, las importaciones legales de armas aumentaron un 50% en 1999 y las más vendidas fueron las de calibre 9 mm. Uno de los principales problemas radica en la ausencia de control sobre las compras y el uso de municiones producidas en el país. A pesar de los esfuerzos realizados para reducir el número de licencias otorgadas a particulares (19.500 licencias no fueron renovadas en 1999), actualmente quedarían cerca de 31.000 licencias vigentes. Cabe hacer notar que con una sola licencia se puede adquirir varias armas. Por otra parte, se estima que hay 2 millones de armas no registradas. La proliferación y falta de control sobre las armas de fuego constituyen una amenaza permanente para la seguridad de la población, pues facilita su uso para actos delictivos e impide que las autoridades identifiquen a los autores.

Compromiso VII: Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos[editar]

88. El período registró una intensificación de las amenazas, en particular de muerte, contra personas e instituciones de defensa de los derechos humanos, así como contra funcionarios judiciales vinculados a investigaciones políticamente sensibles. Esta situación confirmó la tendencia al aumento progresivo de las denuncias por amenazas, descrita en anteriores informes (véase A/54/688, párr. 79). Se registró, en el período, un considerable incremento de las violaciones comprobadas, que pasaron de 32 a 56.

89. El primer semestre de 2000, que se inició con el cambio de Gobierno, registró el mayor incremento de denuncias de amenazas vinculadas a: a) la presentación de denuncias sobre archivos ilegales; b) nueva información sobre violaciones cometidas durante el enfrentamiento armado; c) el inicio de nuevos procesos judiciales contra ex funcionarios y ex militares por delitos de lesa humanidad, tanto en el ámbito nacional como internacional. La concentración y selectividad de las amenazas, sus características y despliegue informativo, contribuyeron a generar el clima de incertidumbre y temor que las entidades de derechos humanos han denunciado repetidamente en el período.

90. En varios de los casos mencionados, los autores de las amenazas utilizan líneas telefónicas intervenidas y disponen de vehículos con placas de circulación asignadas al Estado Mayor Presidencial; poseen la experiencia suficiente y la infraestructura necesaria para amedrentar a sus víctimas. La alta capacidad operativa demostrada respaldaría la hipótesis de que cuentan con la participación, aquiescencia y tolerancia de agentes del Estado.

91. Por otra parte, la reacción del Estado a esta situación ha sido casi nula, en un claro incumplimiento de su deber de prevenir, investigar y sancionar la comisión del delito. Tanto los organismos de investigación, como los de seguridad muestran desinterés, incapacidad o temor, para dar un adecuado seguimiento a las denuncias. En el período, MINUGUA verificó la ausencia de investigaciones significativas.

92. Este ambiente afecta gravemente tanto la libertad de acción de las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos, como la autonomía de la administración de justicia y el derecho a una prensa libre e independiente. La Misión expresa su profunda preocupación al respecto y reitera la necesidad de que, en el pleno cumplimiento del Acuerdo global, el Gobierno adopte medidas efectivas para proteger a las víctimas de amenazas, investigando el origen de las mismas y sancionando a los responsables.


III. OBSERVACIONES FINALES[editar]

93. El período comprendido por el presente informe marca una nueva etapa para el proceso de paz, en el que se celebró el primer proceso electoral luego de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, con la presencia de la totalidad del espectro político nacional, y se ha producido el cambio democrático de las autoridades nacionales y locales en beneficio de la consolidación del estado de derecho y de la ampliación de espacios de participación política. En este nuevo marco, es necesario consolidar los logros alcanzados y avanzar en el cumplimiento de la todavía amplia agenda de la paz pendiente.

94. La Misión valora positivamente los postulados de la nueva política de derechos humanos enunciada por el Gobierno y su pública decisión de avanzar en el efectivo cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global. No obstante, el resultado de la verificación realizada en el período y su análisis cualitativo revelan la existencia de graves hechos y situaciones que afectan negativamente la situación de los derechos humanos.

Normas y mecanismos de protección de los derechos humanos[editar]

95. El compromiso con los acuerdos de paz, expresado durante la campaña electoral por todos los partidos hoy representados en el Congreso, constituye una excelente oportunidad para avanzar de manera consensuada en la postergada agenda legislativa derivada de los acuerdos. Para fortalecer y ampliar los mecanismos para una efectiva vigencia de los derechos humanos, es de especial importancia atender medidas legales como la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la tipificación del delito de discriminación y de acoso sexual, la ley que regula el servicio cívico, la ley sobre armas y municiones, la relativa a las empresas privadas de seguridad, las que regulan los órganos de inteligencia del Estado y la que crea el Instituto Nacional de la Mujer. Es también preciso que el Estado adecue la legislación interna conforme con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

96. La Misión observó una notable mejora en la gestión del TSE durante el proceso electoral, pese a las limitaciones legales y de infraestructura. Para garantizar el pleno goce de los derechos políticos y superar la histórica exclusión de amplios sectores sociales de la vida política del país, además de la aprobación de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es necesario que el Tribunal prevea la adopción de medidas tales como: a) realizar campañas sectoriales de empadronamiento, en particular a favor de las mujeres y los indígenas; b) garantizar que los funcionarios del registro de ciudadanos del interior conozcan idiomas mayas. Finalmente es preciso que se dote al TSE de los recursos suficientes para desempeñar la labor que le corresponde, según la Constitución.

97. La Misión considera que sería un gran avance, en el cumplimiento del compromiso del Acuerdo global de perfeccionar los mecanismos de protección de los derechos humanos, la ratificación del primer protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). Del mismo modo, sería un nuevo avance el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones de particulares, así como considerar la ratificación del Tratado de Roma que crea el Tribunal Penal Internacional.

98. La Misión evalúa positivamente los esfuerzos gubernamentales que favorecen la reconciliación nacional, como la disposición al reconocimiento de su responsabilidad internacional manifestada por el Estado ante la CIDH en varios casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y la continuación de la implementación de proyectos piloto de asistencia en varias áreas del país. Respecto a las recomendaciones de la CEH, sería de vital importancia avanzar en la redefinición del Programa Nacional de Resarcimiento y/o Asistencia, así como en el proceso de creación de la Comisión por la Paz y la Concordia, tomando en consideración el anteproyecto que cuenta con el consenso de la mayor parte de organizaciones de la sociedad civil.

99. Considerando la voluntad manifestada ante la CIDH de honrar las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos, se insta al Gobierno para que solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la compatibilidad de las leyes penales que impusieron la pena de muerte a diversos hechos delictivos con posterioridad a la entrada en vigencia del Pacto de San José y decretar la moratoria de las ejecuciones que eventualmente se dispongan, en espera de la opinión que rinda la Corte.

100. Las normas aprobadas que establecen la intervención directa del Ejército en materia de seguridad pública (Acuerdo Gubernativo 87–2000 y Decretos Legislativos 8–2000 y 40–2000) no favorecen la desmilitarización de la sociedad, retrasan la reconversión del Ejército y no fortalecen el poder civil del Estado. En estricto apego a los acuerdos, como recomendó la Misión reiteradamente, esta normativa debería establecer con absoluta claridad el carácter excepcional y temporal de las medidas, la dirección y control del Ministro de Gobernación y la facultad del Congreso de ponerles fin.

101. Finalmente, en seguimiento de las recomendaciones del Relator para la libertad de expresión de la OEA, la Misión reitera la necesidad de que se revise la legislación vigente. En particular, que se promueva la incorporación de reglas que democraticen el acceso a la televisión abierta y que se garantice el derecho a la información de los ciudadanos y su participación en la construcción de una sociedad democrática, atendiendo en particular lo establecido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

Policía Nacional Civil[editar]

102. La PNC es la principal responsable institucional de las violaciones a los derechos humanos en el período, sus agentes han sido autores de gravísimos casos de ejecuciones extrajudiciales y torturas, así como participantes en las denominadas operaciones de limpieza social. La Misión está hondamente preocupada por la persistencia de la práctica de torturas, especialmente por miembros del SIC, y la desatención de las recomendaciones que sobre esta materia expresó en sus informes anteriores. Es urgente e imprescindible la adopción de medidas que garanticen la investigación y sanción de los responsables, así como la prevención de estos hechos. La vigencia plena de los derechos humanos en el país seguirá viéndose seriamente perjudicada de no completarse la depuración interna de los elementos policiales involucrados en graves delitos y violaciones que, además, constituye un compromiso permanente asumido en el Acuerdo global.

103. La Misión reitera la necesidad de fortalecer el régimen disciplinario y los mecanismos de control interno, aumentando el personal de la Oficina de Responsabilidad Profesional y regionalizando sus servicios. Para combatir la impunidad existente, es preciso que los procedimientos administrativos contemplen el traslado al Ministerio Público de toda información acerca de la posible participación de elementos policiales en actos delictivos.

104. Es impostergable que la institución adopte una doctrina efectivamente democrática y respetuosa del estado de derecho, acorde con el respeto a los derechos humanos y al concepto de servicio público. Por otro lado, parte de las violaciones cometidas por agentes policiales pueden prevenirse redoblando los esfuerzos en su formación, en especial en cuanto a los procedimientos de detención, al trato a los detenidos y al uso proporcional de la fuerza.

Ministerio Público[editar]

105. La persistente impunidad en Guatemala se debe, en gran medida, al reiterado incumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar los delitos y violaciones a los derechos humanos. La Misión considera que debe darse prioridad a la superación de las carencias e interferencias que impiden que el Ministerio Público cumpla su papel en la investigación criminal y la lucha contra la impunidad.

106. En particular se deben aplicar medidas efectivas para superar la insuficiente coordinación con la PNC y mejorar la selección y la preparación de los fiscales. Para fortalecer el sistema de supervisión interna, combatir los frecuentes actos de corrupción y garantizar la idoneidad de los funcionarios, es preciso aplicar una política clara de control y depuración. Tales esfuerzos deben complementarse con un mecanismo de protección a testigos y sujetos procesales que garantice el funcionamiento eficaz del sistema. En los casos en que existe la posible participación de agentes del Estado, es indispensable que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios del Ministerio Público realicen sus investigaciones de forma autónoma, exhaustiva y exenta de presiones e intimidaciones de cualquier origen.

Organismo Judicial[editar]

107. Desde la finalización del enfrentamiento armado, un número significativo de violaciones a los derechos humanos están relacionadas con el sistema de administración de justicia. En la mayor parte de los casos verificados no se realizan las diligencias procesales indispensables para esclarecer los hechos y procesar a los autores. De hecho, casi la totalidad de casos emblemáticos de graves violaciones a los derechos humanos siguen sin esclarecimiento ni sanción.

108. Para la erradicación de la impunidad y la consolidación del estado de derecho en Guatemala, es preciso contar con jueces capaces e independientes que, al igual que los funcionarios del Ministerio Público, estén libres de presiones o amenazas. Para ello, en el marco de los acuerdos, es indispensable proseguir con el impulso de la reforma y modernización del Organismo Judicial, aplicando medidas que favorezcan una mejor selección, la capacitación permanente y estabilidad en los cargos de jueces y magistrados, así como una estricta vigilancia de un desempeño acorde con las garantías del debido proceso.

109. La Ley de la Carrera Judicial y la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial son avances en la necesaria reforma judicial. Se sugiere perfeccionar el contenido de algunas de las disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, tomando en cuenta el resultado de su aplicación práctica bajo la responsabilidad del recientemente constituido Consejo de la Carrera Judicial. De igual forma, la Misión recomienda consolidar los mecanismos de selección y evaluación recientemente establecidos, así como ampliar las actividades de capacitación y perfeccionamiento de los jueces.

Organismo Ejecutivo[editar]

110. En el período se ha constatado la existencia de intimidaciones y presiones en contra de jueces y fiscales, obstaculización a la justicia y, en general, falta de cooperación de agentes estatales con la investigación de graves delitos y violaciones a los derechos humanos. La Misión recuerda la urgente necesidad de atender el compromiso, asumido por el Gobierno en el Acuerdo global, de respetar la autonomía y proteger la libertad de acción del Ministerio Público y del Organismo Judicial frente a presiones de cualquier tipo u origen. Es necesario, además, dotarlo de los medios adecuados para su eficiente actuación.

111. En el período la Misión ratificó la existencia de investigaciones paralelas en casos como el del ingeniero Ordóñez Porta y Monseñor Gerardi, que influyen y distorsionan las investigaciones desarrolladas por los órganos competentes del Estado. El Gobierno debe cumplir rigurosamente el compromiso de los acuerdos de paz de separar a los organismos militares de inteligencia de los asuntos civiles, especialmente de las investigaciones judiciales.

112. El Gobierno tiene la responsabilidad principal en la garantía de los derechos humanos, cuyo goce está seriamente afectado por la inseguridad pública. La prevención de los hechos delictivos y de las violaciones a los derechos humanos, así como la erradicación de los fenómenos de los linchamientos y la denominada limpieza social, requieren prioritaria atención del Gobierno, que incluya la creación del Consejo Asesor de Seguridad previsto en los acuerdos de paz.

113. Frente a los linchamientos, se insta al Gobierno a diseñar una estrategia que fortalezca el funcionamiento de la PNC y el oportuno funcionamiento de la justicia. El fortalecimiento de los mecanismos tradicionales y del papel de las autoridades indígenas podrá contribuir a la prevención de este fenómeno.

114. Para que Guatemala retome una trayectoria ascendente en el respeto y protección de los derechos humanos, la Misión considera urgente que se aplique efectivamente la política gubernamental en materia de derechos humanos, expuesta por COPREDEH. Es necesario además, que el Gobierno tome en cuenta las recomendaciones que ha planteado la Misión en sus informes para hacer efectiva su pública decisión de dar fiel cumplimiento al Acuerdo global sobre derechos humanos. La Misión prestará especial atención a que el desempeño de las autoridades del Estado responda a estos retos.


Apéndice[editar]

ESTADÍSTICAS DE VIOLACIONES DEL 1º DE OCTUBRE DE 1999 AL 30 DE JUNIO DE 2001


Denuncias en el Período
Denuncias en
otros Períodos
Total Comprobadas
en el Período
Denuncias

Admitidas

Presuntas

Violaciones

Violaciones

Verificadas

Violaciones

Comprobadas

Violaciones

Verificadas

Violaciones

Comprobadas

Derecho a la vida (A)
A1 Ejecución extralegal o muerte en violación de garantías jurídicas
20
21
15
13
23
13
26
A2 Tentativas de ejecución extralegal
7
13
12
8
3
1
9
Total
27
34
27
21
26
14
35

Derecho a la integridad personal (B)
B1 Tortura
7
13
13
12
8
7
19
B2 Tratos crueles, inhumanos o degradantes
9
16
14
11
15
11
22
B3 Malos tratos
19
46
35
30
28
8
38
B4 Uso excesivo de la fuerza
6
28
20
10
2
2
12
Total
41
103
82
63
53
28
91

Derecho a la libertad y seguridad personales (C)
C1 Detención arbitraria
11
31
30
23
38
25
48
C2 Detención en infracción de garantías jurídicas
13
65
60
56
23
21
77
C3 Secuestro
0
1
1
0
1
0
0
C4 Toma de rehenes
0
0
0
0
0
0
0
C5 Desaparición forzada
2
2
1
1
2
0
1
C6 Reclutamiento forzado, injusto o discriminatorio
0
0
0
0
0
0
0
C7 Amenazas de muerte
23
46
36
25
26
15
40
C8 Otras amenazas
27
52
23
13
180
3
16
Total
76
197
151
118
270
64
182

Derecho al debido proceso legal (D)
D1 Derecho a la presunción de inocencia
4
7
6
6
23
20
26
D2 Derecho a ser juzgado por juez competente, independiente e imparcial
3
14
14
14
84
83
97
D3 Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
1
5
5
5
87
86
91
D4 Derecho a la defensa y asistencia de un abogado
2
61
61
61
11
11
72
D5 Derecho a disponer de un intérprete
0
4
4
4
68
68
72
D6 Derecho a no ser coaccionado a declarar contra sí mismo
0
0
0
0
1
1
1
D7 Derecho a instancia plural
0
0
0
0
5
2
2
D8 Derecho de hábeas corpus
1
1
1
0
1
1
1
D9 Derecho a la justicia
26
1400
572
572
200
186
758
D10 Obstaculización a la labor de la justicia
22
632
603
600
171
163
763
D11 Deber jurídico del estado de investigar y sancionar
71
1898
386
375
812
728
1103
D12 Derecho a la indemnización
0
9
0
0
270
0
0
D13 Garantías jurídicas de la víctima
1
3
2
2
4
3
5
Total
131
4034
1654
1639
1737
1352
2991

Derechos políticos (E)
E1 Derecho a acceder a cargos públicos
1
1
1
1
2
1
2
E2 Derecho a inscribir en registro electoral
0
0
0
0
0
0
0
E3 Derecho a ejercer el sufragio
0
0
0
0
0
0
0
E4 Derecho a participar en cargos políticos
1
400
400
400
1
1
401
Total
2
401
401
401
3
2
403
 
Derecho a la libertad de expresión (F)
2
5
2
2
0
0
2
Derecho a la libertad de asociación y reunión (G)
G1 Derecho a la libre asociación
3
403
402
401
173
3
404
G2 Libertad sindical
3
48
47
47
840
707
754
G3 Libertad de reunión
0
0
0
0
1
1
1
Total
6
451
449
448
1014
711
1159

Derecho a la libertad de circulación y residencia (H)
H1 Privación de documentos
0
0
0
0
0
0
0
H2 Desplazamiento forzado de población
0
0
0
0
0
0
0
H3 Derecho de libre tránsito
0
0
0
0
0
0
0
Total
0
0
0
0
0
0
0

Violaciones al acuerdo indígena (P)
P1 Libertad de pensamiento, conciencia y religión
0
0
0
0
0
0
0
P2 Uso de los idiomas indígenas
0
0
0
0
0
0
0
P3 Uso de los trajes indígenas
0
0
0
0
0
0
0
P4 Derecho a registrar nombres o apellidos en idiomas indígenas
0
0
0
0
0
0
0
Total
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL GENERAL
285
5225
2766
2692
3103
2171
4863


Notas[editar]

  1. Documento presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas al quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, con fecha 26 de julio de 2000 y código A/55/174, para ser incluido en el tema 43 del programa: La situación en Centroamérica: procedimientos para establecer la paz firme y duradera, y progresos para la configuración de una región de paz, libertad, democracia y desarrollo.

Enlaces externos[editar]

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