Página:Actas Congreso Femenino Internacional.djvu/28

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bienes que hubiere aportado al matrimonio, así como de los que ganara con su industria ó profesión.


6. - La mujer casada podrá vender, hipotecar, adquirir ó donar los bienes que le pertenezcan, en las mismas condiciones que el hombre.


7. - Cuando se tratare de bienes comunes ó de gananciales no podrá disponer uno de ellos de dichos bienes ó gananciales, sin consentimiento expreso del otro.


8. - Cuando por convenio expreso, uno de los dos cónyugues asuma la administración total de los bienes, estará obligado á informar al otro de la marcha de los negocios y de la inversión de los fondos.


9. - La mujer, sin necesidad de autorización del marido, podrá girar sobre sus haberes, tener libreta de banco, y ser socia de sociedades cooperativas y de socorros mútuos.


10. - La mujer divorciada, en todos los casos, podrá disponer del total de sus bienes, comprendiendo en éstos los que le correspondan como gananciales. Si hubiere hijos se fijará la cuota, igual para ambos, con que deban concurrir á sufragar los gastos de manutención, vestuario, educación etc.


11. - Mientras se substancia el divorcio, y una vez decretado éste, si no hay causa infamante ó escepción legal para la madre, los hijos deben quedar bajo su tutela.