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24 ISONDÚ

10.

El juramento.

Cuando el joven ateniense se había comportado dig- namente, se le proclamaba ciudadano a los 18 años.

Al serle entregados la lanza y el escudo prestaba el juramento que sigue :

« Nunca deshoncaré estas sagradas armas, ni aban- donaré a mi compañero en las filas. Combatiré por los templos, y por la propiedad pública, solo o con mu- chos. Trarsmitiré mi patria, no sólo sin disminuir sino mayor y mejor de lo que a mí me fué transmitida. Obe- deceré a los magistrados que en cualesquier tiempo es- tén en el poder. Cumpliré las leyes existentes y las que el pueblo haga en adelante, y si alguien intenta dero- garlas o reducirlas a nada, haré lo que pueda por im- pedírselo, solo o con muchos. Honraré la religión de mis padres e invoco por testigos a Aplauros, Euyalios, Arres, Zeus, Thallo, Auxo y Hegemonos ».

Desde aquel momento era considerado ciudadano, pero no hombre ateniense. Durante dos años más estaba obligado a severa disciplina y a rendir pruebas de vi- rilidad que le habilitaban como hombre apto para la vida pública de su país. :

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EJERCICIO

Reflexiones sobre la importancia del acto de jurar; juramento que deben prestar los ciudadanos según el cargo que invistan.