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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 45
cabeza de la Monarquía, todos saben que no sólo cada pueblo, sino cada individuo reasumió los poderes y que sólo ellos podían conferir para ser regidos: y en esta situación todo hombre se considera en aquel estado anterior al pacto social de donde se dimanan las obligaciones entre el Rey y los vasallos. Pero, no por eso quedaron éstos reducidos a la vida er rante que precede a la formación de las sociedades. Un pueblo es pueblo antes de darse a un rey y aunque se rompan los lazos que le ligaban a éste, subsisten los que unen a los hombres entre sí mismos: Así, que los pueblos americanos en la plenitud de sus derechos, no necesitaron de constituirse pueblos, pues ya lo eran, y la jurisdicción de sus nuev os Gobier nos Provisorios no pasó de aquellos límites que hasta el día habían encerrado las provincias” [1].


Inextricablemente unida a la idea de contrato estuvo la de soberanía popular. En for ma simple la definió Camilo Henríquez en su “Catecismo de los Patriotas”


“La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.
Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porción del pueblo debe exponer su dictamen con absoluta libertad.
El pueblo tiene siempre derecho de rever y refor mar su Constitución.
Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras” [2].


Más tarde, procurando colocar las cosas en su lugar para responder a la pregunta “¿Qué es el pueblo en los gobiernos representativos?”, diría:


“Soberanía es el poder superior a todos los demás poderes de la sociedad. Si se considera en su raíz, esta denominación no puede cor responder sino al poder anterior a todos, y que los constituyó a todos, es decir, el poder que creó el pacto social, o la constitución; y nadie duda que este poder primitivo, inajenable, independiente de toda for ma de gobier no, reside en la comunidad” [3].


Como se verá en el próximo capítulo, Bernardo O’Higgins tenía total claridad sobre estos conceptos siendo para él fundamental el ejercicio de la soberanía a través de la representación parlamentaria. Pero había algo más, y lo recordó en su Manifiesto del 5 de mayo de 1818: “Nosotros no podíamos sustraer nos a esa antigua ley de la naturaleza que fija el orden que siguen todos los seres en su organización física o moral” [4].

Sería erróneo suponer que el concepto de ley natural jugó, de modo expreso, un papel importante en la ideología revolucionaria, “pero —como lo señala Simon Collier— sí se puede decir que muchos chilenos tenían en el fondo de su mente la consoladora sensación de que existía una ley suprema con la cual debían en última instancia concordar todas las leyes humanas” [5].

  1. de Vera y Pintado, Ber nardo. “Articulo comunicado por David de Parra y Bedernotor”, 1813. Fuentes para el estudio de la Historia de Chile – Universidad de Chile (Biblioteca Digital). Disponible en: http://www.historia.uchile.cl/CDA/fh_article/0,1389,SCID%253D2917%2526ISID%253D240%2526JNID%253D9,00.html
  2. Silva Castro, Raúl. “Escritos políticos de Camilo Henríquez”. Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1960, p 149..
  3. Mercurio de Chile N° 10, 31 de agosto de 1822.
  4. Collier, op. cit., p. 127.
  5. Ibíd., p. 128.