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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 47
“Vais a poner los cimientos de la ley fundamental, que es la alianza entre el Gobierno y el pueblo y que asegura la quietud interior, produce la abundancia, abre recursos y afianza la justicia” [1].


Los derechos naturales

Como fue habitual, uno de los primeros formuladores en público del concepto de derechos naturales, fundamental entre los criollos ilustrados, fue Camilo Henríquez. Como se verá más adelante, se refirió a ellos por primera vez en su sermón para la instalación del Congreso Nacional. Posterior mente, enunció en el “Catecismo de los Patriotas” el canon de los derechos naturales individuales, según se entendió en la Patria Vieja: “Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales y eter nos. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión” [2].

Luego, entregó la noción de seguridad:

“La seguridad consiste en la protección que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conser vación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra toda opresión. Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos deter minados por la ley, y según el modo y forma que ella prescribe. Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos y formas prescritas por la ley, es arbitrario y tiránico” [3].


Conforme con el texto, los derechos naturales de la persona son anteriores a cualquier gobierno y éste tiene la misión de protegerlos. En la medida en que sucede otorga seguridad al individuo y respeto a su libertad pública e individual.

Puede verse también que, en su artículo del Monitor Araucano, Henríquez se refiere al derecho a la propiedad como “la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas y frutos de su trabajo e industria” [4]129. En un proceso revolucionario en el que la libertad de comercio ocupaba un espacio tan importante, era esperable que la ideología revolucionaria pusiera énfasis en el derecho de propiedad. José Miguel Infante lo diría sin eufemismos: la “inviolabilidad de las propiedades es lo primero en todo Estado” [5].

Respecto al derecho a la igualdad, siendo que las diferencias entre los estratos sociales eran tan notorias, y en la que no había dudas sobre a quienes por naturaleza correspondía gobernar, el derecho a la igualdad se redujo a la igualdad ante la ley. Ley que, como se vio, podía excluir a algunas personas del derecho a elegir a sus autoridades.

  1. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. Tomo VI (1889), p. 27.
  2. Silva Castro, Raúl (Ed.) . “Antología de Camilo Henríquez”. Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile, 1970, p. 202.
  3. Ibíd. p. 203.
  4. Ibídem.
  5. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. Tomo X (1890), p. 299.