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EL CONTRATO

da al Soberano sobre sus vasallos, no excede, como ya he dicho, los límites de la utilidad pública[1]. Los vasallos no deben dar cuenta al Soberano de sus opiniones, sino en quanto ellas importan á la Comunidad. Aunque importa al Estado que cada Ciudadano tenga una Religion que le haga amar sus deberes; pero los dogmas de esta Religion no interesan ni al Estado ni á sus miembros, sino en quanto dichos dogmas se relacionan á la moral y á los deberes que el que la profesa, está obligado á cumplir para con los otros. Por lo demás, cada uno puede tener las opiniones que le acomoden, sin que pertenesca al Soberano entender sobre esto, por que como no hay competencia sobre el otro mundo, sea la que quiera la suerte de los vasallos en la vida venidera, esto no es asunto

  1. «En la República (dice M. d'Argenson) cada uno es perfectamente libre en quanto no ofende á los demás.» Ve aquí los límites invariables que no pueden ser designados con mas exáctitud. No puedo excusarme del gusto que tengo en citar algunas veces este manuscrito, aunque desconocido del público, por honorar la memoria de un hombre ilustre y respetable que hasta en el Ministerio conservó el corazón de un Ciudadano y los respetos sanos y rectos sobre el Gobierno de su Pais.