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EL CONTRATO

en su primitiva independencia, y no teniendo entre sí respeto harto constante para constituir ni el estado de paz, ni el estado de guerra, tampoco son naturalmente enemigos. Lo que constituye la guerra, es el respeto de cosas y no de hombres; y no pudiendo provenir el estado de guerra de meras relaciones personales, sino solamente de relaciones reales, la guerra privada ó de hombre á hombre, no puede existir ni en el estado de la naturaleza, en el que no hay propiedad constante, ni en el estado social, donde todo está baxo la autoridad de las leyes.

Las riñas particulares, los duelos, las pendencias son unos actos que no constituyen un Estado: y tocante á las guerras privadas autorizadas por los establecimientos de Luis IX Rey de Francia y suspendidas por la paz de Dios, son abusos de un Gobierno feudal, el sistema mas absurdo que hubo jamas, el mas contrario á los principios del derecho natural y á toda buena política.

La guerra no es un respeto de hombre á hombre, sino una relacion de Estado á Estado, en la qual los particulares no son enemigos mas que acidentalmente, no