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EL CONTRATO

y preguntar hasta donde se extienden los derechos respectivos del Soberano y de los Ciudadanos; es preguntar, hasta que punto se pueden estos empeñar con ellos mismos, cada uno con todos y todos con cada uno.

Se ve por esto que el Poder Soberano tan absoluto; tan sagrado, tan inviolable como es, no pasa ni puede pasar de los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer plenamente de lo que se le ha dexado de sus bienes y de su libertad por estas convenciones: de manera que el Soberano no tiene derecho de cargar mas á un vasallo que á otro, por que entónces viniendo á ser el asunto particular, su poder no es ya competente.

Admitidas una vez estas distinctiones, es falso que en el contrato social haya de parte de los particulares alguna renuncia verdadera. Su situación en fuerza de dicho contrato se halla realmente preferible á la que ántes tenian; y en lugar de una enagenacion no han hecho sino una mudanza ventajosa de su suerte incierta y precaria á una mejor y mas segura, de la independencia natural a la libertad, de un daño amenazante á la seguridad, y de su fuerza que otros podian superar, á un derecho que la unión social hace invencible: