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SOCIAL.

Mas quando todo el Pueblo determina sobre todo el Pueblo, no se considera sino á él mismo, y si entónces se forma una relación, es del objeto entero baxo un otro punto de vista sin alguna division del todo. Entónces la materia que se trata, es general como la voluntad que determina; y este acto es el que yo llamo una ley. Quando he dicho que el objeto de las leyes siempre es general, entiendo que la ley considera los vasallos en cuerpo, y las acciones como abstractas, jamas un hombre como individuo, ni una accion particular. Así la ley puede bien determinar que haya privilegios; mas ella no puede darlos señaladamente á tal persona: la ley puede hacer muchas clases de Ciudadanos, asignar tambien las qualidades que den derecho á estas clases; mas ella no puede nombrar tales y tales para ser admitidos en ellas. Puede establecer un Gobierno real y una sucesion hereditaria; pero no puede elegir un Rey, ni nombrar una familia real; en una palabra: toda funcion que se relaciona á un objeto individual, no pertenece al poder legislativo.

Esto supuesto, se ve al instante que no es necesario preguntar á quien pertenece hacer leyes, en atencion á que estas son actos de la voluntad general, ni si el